Regulación de las viviendas de uso turístico en Cantabria


Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 10/03/2020 | BOCA 236/2019 de 10 de Diciembre de 2019

Este Decreto regula la utilización para uso turístico de viviendas concebidas para uso residencial que se alquilan por particulares para temporadas cortas. La norma considera esta actividad como servicio turístico, y como tal debe cumplir también lo  establecido en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria.

Quedan excluidas de esta regulación las viviendas de protección pública y el resto de alojamientos turísticos que se regulan por su normativa específica.

La nueva regulación clasifica las viviendas de uso turístico en dos modalidades: de cesión completa y de cesión compartida.

Se establecen los requisitos para el inicio y ejercicio de la actividad, entre los que se encuentran la presentación ante la Dirección General en materia de turismo de declaración responsable de apertura, que debe contener, entre otras, la declaración de disponer de cédula de habitabilidad y la de que la vivienda no esté calificada como protegida. De esta declaración presentada se debe dar traslado al Ayuntamiento del municipio donde se halle la vivienda. No obstante, la presentación de la declaración no exime al titular del deber de obtener las autorizaciones que resulten preceptivas para la apertura/reapertura y funcionamiento de la vivienda de uso turístico.

Por último, se establece la necesidad de un registro de estos establecimientos para el control de los viajeros, por lo que de oficio se han de inscribir en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

La norma entra en vigor el 10 de marzo de 2020.

 

Vigencia desde: 10-03-2020

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES Y CLASIFICACIÓN

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. 
Definiciones.

Artículo 3. 
Clasificación de las viviendas de uso turístico.

CAPÍTULO II. 
RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO DE INICIO Y EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 4. 
Régimen jurídico.

Artículo 5. 
Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad.

Artículo 6. 
Obligaciones de los titulares.

Artículo 7. 
Utilización de la vivienda de uso turístico.

Artículo 8. 
Régimen sancionador.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación de la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos turísticos extrahoteleros.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor

ANEXO 

Derogado por Dde. única de D Cantabria 50/2025 de 24 julio de 2025