Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vigente desde 10/03/2020 | BOCA 236/2019 de 10 de Diciembre de 2019
Este Decreto regula la utilización para uso turístico de viviendas concebidas para uso residencial que se alquilan por particulares para temporadas cortas. La norma considera esta actividad como servicio turístico, y como tal debe cumplir también lo establecido en la Ley 5/1999, de Ordenación del Turismo en Cantabria.
Quedan excluidas de esta regulación las viviendas de protección pública y el resto de alojamientos turísticos que se regulan por su normativa específica.
La nueva regulación clasifica las viviendas de uso turístico en dos modalidades: de cesión completa y de cesión compartida.
Se establecen los requisitos para el inicio y ejercicio de la actividad, entre los que se encuentran la presentación ante la Dirección General en materia de turismo de declaración responsable de apertura, que debe contener, entre otras, la declaración de disponer de cédula de habitabilidad y la de que la vivienda no esté calificada como protegida. De esta declaración presentada se debe dar traslado al Ayuntamiento del municipio donde se halle la vivienda. No obstante, la presentación de la declaración no exime al titular del deber de obtener las autorizaciones que resulten preceptivas para la apertura/reapertura y funcionamiento de la vivienda de uso turístico.
Por último, se establece la necesidad de un registro de estos establecimientos para el control de los viajeros, por lo que de oficio se han de inscribir en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
La norma entra en vigor el 10 de marzo de 2020.
Vigencia desde: 10-03-2020
Derogado por Dde. única de D Cantabria 50/2025 de 24 julio de 2025