Regulación de las visitas en las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales para personas mayores, así como de la realización de paseos en Asturias


Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la realización de visitas en las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales para personas mayores, así como la realización de paseos.

BOPA 102/2020 de 28 de Mayo de 2020

Habiendo entrado el Principado de Asturias en la fase 2, con esta Resolución se establecen los requisitos y condiciones en las que deben realizarse las visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como los paseos por los residentes.

Estas actividades pueden llevarse a cabo siempre que no existan casos confirmados de COVID-19 en personas residentes y/o trabajadores ni que haya algún residente que se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Esta Resolución produce efectos desde el 28 de mayo de 2020 y es de aplicación hasta la finalización de la declaración del período del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, se declara, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

La mentada norma reconoce en su artículo 4 como autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad a la Ministra de Defensa y a los Ministros del Interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, quedando los mismos habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

Por su parte el artículo 6 del citado texto normativo establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Segundo.—Desde su declaración, el estado de alarma ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

De acuerdo con su artículo 6, durante el período de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Tercero.—El Plan para la Transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 20 de abril de 2020 establece en su apartado V que la gobernanza del proceso de desescalada se regirá por los siguientes principios: (i) Toma de decisiones por el ministerio de Sanidad basada, fundamentalmente, en criterios sanitarios y epidemiológicos. (ii) Asimetría entre territorios. (iii) Colaboración de las comunidades autónomas. (iv) Adaptabilidad a las circunstancias y a la evolución de la pandemia.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En el contexto actual, y a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, en paralelo al Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Cuarto.—El Principado de Asturias entró en la fase 2 el día 25 de mayo, conforme a lo dispuesto en el anexo de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitarias ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, siéndole de aplicación las medidas en ella contenidas.

En esta fase 2, en materia de servicios sociales se podrán permitir las visitas a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes

Quinto.—La evolución epidemiológica del COVID-19 ha puesto de relieve la máxima necesidad de establecer medidas de protección y seguridad en ciertos colectivos vulnerables como son las personas que viven en centros residenciales y especialmente las personas mayores. Con fecha 27 de mayo se emitió informe favorable de la Consejería de Salud avalando las medidas adoptadas en la presente resolución y cuyas limitaciones y requisitos se vinculan con el control epidemiológico y de propagación de la enfermedad que aún está latente y se describe en el anexo I.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, contempla en su artículo quinto la modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificando el artículo 20 con la siguiente redacción “las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

Corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos”.

Segundo.—En cuanto a la competencia, el artículos 38 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Tercero.—El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

De conformidad con los artículos 12 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero 

Aprobar los requisitos y condiciones en las que se deben realizar las visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como los paseos por los residentes, contenidos en el anexo I de la presente resolución.

Segundo 

No se podrá hacer uso de la habilitación prevista en el apartado anterior en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19 (en personas residentes y/o trabajadores) o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Tercero 

Encomendar que el seguimiento de las medidas aquí desarrolladas así como la evolución de las mismas se realicen en el seno de la coordinación sociosanitaria regulado en el Decreto 70/2016, de 23 de noviembre, por el que se establecen los órganos de planificación de apoyo para la mejora de la atención y coordinación sociosanitaria en el Principado de Asturias.

Cuarto 

Acordar la modificación de los requisitos y condiciones que figuran en el anexo I siempre que sea requerido por las autoridades sanitarias para proteger la salud de los residentes.

Quinto 

La presente Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del período del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Sexto 

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 27 de mayo de 2020.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.

Requisitos y condiciones en las que se deben realizar las visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como los paseos por los residentes

Los titulares de los centros deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones y requisitos cuya propuesta se describe en este anexo con la finalidad de proteger adecuadamente la salud de las personas residentes.

Los criterios señalados en este anexo están supeditados a los cambios epidemiológicos que puedan producirse de forma que un incremento de casos o de patrones de transmisión obligaría a la modificación de los mismos con el objeto prioritario de garantizar la salud de la población.

1. 
Visitas.

• En la Fase II está autorizada la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán únicamente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

• No se podrán realizar visitas en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19 (en personas residentes y/o trabajadores), o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

• En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:

▪ Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

▪ Las visitas se limitarán a una persona por residente, con objeto de disminuir el contacto con personas diferentes, siempre será la misma en cada semana natural pudiendo cambiar en el siguiente lunes de persona.

▪ La visita no podrá tener una duración superior a los 30 minutos.

▪ Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.

▪ El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

▪ Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

• Quedarán excluidos los centros en los que existan casos activos de COVID–19 o aquellos centros en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

• Sólo se permitirá la realización de visitas a residentes que no presenten síntomas o no estén en aislamiento debido a un diagnóstico por COVID-19 y que no se encuentren en período de cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

• Se ubicará a la entrada de las zonas comunes carteles informativos sobre las medidas de precaución en las visitas a los centros.

• La persona visitante llevará sólo los objetos imprescindibles, evitando en lo posible bolsos, joyas, relojes o teléfonos móviles, al incrementar estos el riesgo de contagio.

• Se dispondrá a la entrada a los centros de solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedores de residuos, con tapa de apertura con pedal.

• La persona visitante realizará higiene de manos a su llegada y a la salida del centro. El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

• Se dispondrá a la entrada del centro de paños desechables impregnados en una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 40-50 gr por litro, etanol al 62-71% o peróxido de hidrógeno al 0.5%, un pulverizador de desinfectante viricida o toallitas desinfectantes para la limpieza de las suelas de los zapatos.

• La visita (lugar, organización y tiempo) se estructurará adecuándola a la organización interna de cada centro. En el caso de centros residenciales donde sea preciso realizar las visitas fuera de las habitaciones se podrá delimitar el acceso diario de familiares en función de la disponibilidad de sala/s. En todo caso se garantizará un sistema rotario de visitas semanal, a fin de garantizar que todos puedan ver a sus familiares.

• En ningún caso se visitará el centro residencial si el familiar o allegado o sus respectivos convivientes presenta síntomas (sintomatología de una posible infección respiratoria como tos, fiebre o sensación de falta de aire y/ otros síntomas atípicos como dolor de garganta, pérdida de olfato, de sabor, diarreas, etc…) o está en aislamiento debido a un diagnóstico por COVID-19, así como si se encuentra en período de cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

• A efectos de organización los centros podrán establecer un horario de visitas.

• Se deberá limpiar, desinfectar y ventilar la sala/s de visitas entre visita y visita y a la finalización de las mismas. Para ello deberá dejarse el tiempo suficiente de limpieza y desinfección entre las visitas.

• En caso de que la sala donde se realicen visitas sea de uso común para diferentes servicios se deberán planificar los horarios de uso y realizar una correcta limpieza y desinfección.

• La sala/s de visitas deberá disponer de solución hidroalcohólica para la higiene de manos, pañuelos desechables para la higiene respiratoria y contenedor de residuos, con tapa de apertura con pedal.

• Se garantizará que todos los aseos del centro dispongan de dispensadores de jabón y toallas de papel para la higiene de manos.

• Se deben implementar programas intensificados de limpieza en el centro, con especial atención a las zonas donde puedan transitar mayor número de personas y las superficies de contacto frecuente como barandillas y pasamanos, botones, pomos de puertas, mesas, etc.

• Se deberá llevar un registro de las personas que han realizado y recibido visitas y a quienes han visitado.

• Se informará a las personas visitantes de la necesidad de que comuniquen al centro lo antes posible el inicio de cualquier tipo de sintomatología sospechosa de COVID-19, así como si se diese el caso de confirmación de contagio por la enfermedad en los 15 días posteriores a la visita al centro. Recordar a las personas que ante estos síntomas deben hacer aislamiento domiciliario y contactar telefónicamente con su centro de salud.

• En este caso se realizará el aislamiento del/a residente visitada que pasará a tratarse como un contacto según las recomendaciones del documento “Prevención y control frente a COVID-19 en residencias de mayores y centros sociosanitarios” y se vigilará activamente la posible aparición de síntomas.

2. 
Paseos.

• Las personas residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad, podrán realizar paseos acompañados por un/a profesional o un/a cuidador/a. En el caso los centros residenciales de personas mayores, los paseos comenzarán en una fase posterior de desescalada o en el momento a partir que lo determine la autoridad sanitara.

• No se podrán realizar paseos en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19 (en personas residentes y/o trabajadores), o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

• Las salidas se realizarán de forma individual o en grupos no superiores a 14 personas acompañados de un/a profesional o cuidador/a de entre los asignados al módulo, al centro o la vivienda tutelada en el que reside la persona.

• Preferentemente se organizarán por grupos de personas residentes en el mismo módulo/sector y siempre con el menor número posible de residentes en función de la disponibilidad de personal del centro.

• Los paseos se realizarán hasta una distancia máxima de un kilómetro desde el centro residencial o la vivienda tutelada y tendrán una duración máxima de una hora.

• Deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

• Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

• En la medida de lo posible, se evitarán paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

• El tramo horario preferencial será entre las 10.00 y 12.00 horas y entre las 19.00 y 20.00 horas. No obstante, dada la necesidad de organizar la actividad física y/o paseos junto con una persona cuidadora, no estará limitado a franjas horarias, según lo establecido por la orden ministerial, que indica que podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que existan razones médicas debidamente acreditadas, así como motivos de conciliación justificados. En el caso de personas con graves trastornos del comportamiento las salidas se realizarán, a ser posible, en las horas de menor tránsito.

• Se han de cumplir las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Tanto la persona usuaria del centro residencial o vivienda tutelada, al tratarse de población vulnerable, como la persona cuidadora:

▪ Deben realizar una adecuada higiene de manos antes y después de realizar la actividad, y tantas veces como se considere necesario.

▪ Se tendrá especial precaución en que se evite el contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos.

▪ Se debe evitar llevar objetos innecesarios: relojes, teléfonos móviles, bolsos...

▪ El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. No será exigible en el caso de aquellas personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

▪ Deben cambiarse o limpiar adecuadamente el calzado utilizado para la actividad física o paseo a su llegada al centro o vivienda.

▪ Para realizar la actividad es imprescindible que el/la residente pueda respetar las medidas de prevención e higiene.

▪ Se debe de realizar un registro detallado de la actividad realizada (miembros del grupo, profesionales acompañantes, recorrido del paseo…) con el objeto de identificar posibles contactos en el caso de que apareciera sintomatología compatible con el COVID-19 en días posteriores.