Regulación de las visitas a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Bizkaia


Orden Foral 38986/2020, de 20 de agosto, del diputado foral de Acción Social, por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Vigente desde 21/08/2020 | BOB 160/2020 de 21 de Agosto de 2020

Conforme a esta Orden Foral las visitas se limitan a una persona por persona residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día, salvo cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida.

Se permiten al menos, visitas dos veces por semana por persona residente, a realizar  preferiblemente por la misma persona.

Cada centro debe elaborar un protocolo detallado para las visitas presenciales y un registro de las personas que cursan las visitas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

 

 

Vigencia desde: 21-08-2020

El Gobierno Vasco, mediante orden de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

Anteriormente, la Administración General del Estado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince (15) días, prorrogados en varias ocasiones. Su última prorroga, realizada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, establece en su art. 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. El art. 6 del citado real decreto señala que «cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los arts. 3 y 5».

El 1 de abril se publicó la Orden de 27 de marzo de la consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas Ordenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las trabajadoras.

Adicional y más concretamente, la Orden SND 440/2020, de 23 de mayo, establecía en el artículo quinto-dos, que se podrían permitir la realización de visitas, por las Diputaciones Forales, tal y como determinaba el Decreto del Lehendakari 12/2020, de 24 de mayo, en su artículo tercero.

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro, el Departamento de acción Social aprobó Orden Foral 26520/2020, de 26 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad y de menores en situación de desprotección autorizados en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19. Las visitas constituyen una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus.

Esta Orden Foral 26520/2020, de 26 de mayo, debe ser modificada atendiendo a lo establecido en la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de tercera modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la vista de la evolución de la situación.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Establecer la forma en que se pueden desarrollar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia.

Segundo 

Las visitas se limitarán a una persona por persona residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.

Tercero 

Lo establecido en el resuelvo primero y segundo de esta orden foral podrá ser exceptuado cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Cuarto 

Se posibilitarán, al menos, visitas dos veces por semana por persona residente, y preferiblemente la realizará la misma persona.

El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

Quinto 

Las visitas presenciales reguladas en esta orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a las establecidas en el resuelvo cuarto de esta orden foral.

Sexto 

Cada centro elaborará un protocolo detallado para las visitas presenciales, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales.

Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

Séptimo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios en función de la afectación COVID-19 de la persona residente.

Si la persona residente está diagnosticada con la COVID-19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla, calzas y bata.

Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

Las visitas serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias.

Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

En el acceso, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

La persona residente -siempre que sea posible- deberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

Octavo 

El centro residencial realizará un registro de las personas que cursan las visitas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

Noveno 

Las personas visitantes aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Décimo 

Las condiciones establecidas en esta Orden Foral para el desarrollo de las visitas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal, con motivo de la situación epidemiológica del centro y de la comunidad o municipio en que se inserta el centro, debiendo estar comunicadas por el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, o cualquier otra autoridad competente.

Decimoprimero 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimosegundo 

La presente Orden Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria 

Queda derogada la Orden Foral 26520/2020, de 26 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad y de menores en situación de desprotección autorizados en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

En Bilbao, a 20 de agosto de 2020.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO