Regulación de las visitas a centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad y menores en situación de desprotección autorizados en Bizkaia


Orden Foral 26520/2020, de 26 de mayo, del diputado foral de Acción Social, por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad y de menores en situación de desprotección autorizados en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Vigente desde 27/05/2020 | BOB 99/2020 de 27 de Mayo de 2020

Esta Orden Foral establece las condiciones para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas en los siguientes centros:

- centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia autorizados: se autorizan las visitas de familiares y/o personas allegadas, sobre todo, cuando se trate de cuidados al final de la vida, situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas o situaciones psico-emocionales en las que debe evitarse el perjuicio para el bienestar del residente derivado del aislamiento social.

- centros residenciales para personas con discapacidad, enfermedad mental y menores de edad en situación de desprotección autorizados: se autorizan las visitas de familiares y/o personas allegadas.

- otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas: es aplicable lo establecido por esta Orden Foral.

Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes y se deben aplicar las normas de higiene, la distancia mínima de dos metros entre personas y el uso de las protecciones establecidas.

Los centros deben elaborar un documento con el protocolo detallado para las visitas, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y remitido al Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, a los solos efectos informativos.

Vigencia desde: 27-05-2020

El Gobierno Vasco, mediante orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, ha activado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.

La Administración General del Estado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince (15) días, prorrogados en varias ocasiones. La declaración afecta a todo el Estado y tiene el fin de afrontar la situación de emergencia sociosanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

El art. 6 del citado Real decreto señala «que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los arts. 3 y 5».

El 1 de abril se publicó la Orden de 27 de marzo de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas Ordenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

Dado la positiva evolución de la contención de la pandemia, el inicio de una desescalada general en todos los ámbitos y teniendo en cuenta que la soledad y el aislamiento social de las personas y en especial de las personas mayores puede constituir un factor de riesgo conducente a la depresión, el deterioro cognitivo, la morbilidad y la mortalidad, procede aprobar una nueva regulación de las visitas más acorde con la nueva realidad.

El contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro. Constituye además una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las trabajadoras.

Adicional y más concretamente, la Orden SND 440/2020, de 23 de mayo, establece en el artículo quinto-dos, que se podrán permitir la realización de visitas, por las Dipu taciones Forales, tal y como determina el Decreto del Lehendakari 12/2020, de 24 de mayo, en su artículo tercero.

Por otro lado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 26 de mayo de 2020, se han delegado las competencias en esa materia en el Diputado Foral de Acción Social.

Por tal motivo y en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero 

Autorizar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia autorizadas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Estas visitas se deberán posibilitar, en todos los casos, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuidados al final de la vida. Se entenderá cuidados al final de la vida no solo el momento de la agonía, sino la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones tan necesarias para un buen morir.

b) Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas.

c) Situaciones psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

Adicionalmente, aun no estando circunscritas dentro de estas situaciones, el equipo multidisciplinar autorizará visitas, en atención a las especiales circunstancias personales que concurran y en observancia de la situación epidemiológica del centro, modulando la frecuencia.

Segundo 

Autorizar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas con discapacidad, enfermedad mental y menores de edad en situación de desprotección autorizados del Territorio Histórico de Bizkaia.

Tercero 

Cada centro elaborará un documento con el protocolo detallado para las visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa.

Este documento deberá ser aprobado por equipo el multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá ser remitido al Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, a los solos efectos informativos.

Cuarto 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia serán las siguientes:

a) Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios en función de la cohorte (clasificación según afectación covid19) de la que forme parte la persona residente.

b) Si la persona residente es un caso con la covid19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla, guantes, pantalla, calzas y bata.

c) Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

d) Se posibilitará, al menos, una visita por residente cada cinco días, y preferiblemente la realizará la misma persona. El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración el estado de alerta sanitaria.

e) El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

Quinto 

Las condiciones generales para realizar las visitas serán las siguientes:

a) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

b) Las visitas serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias.

c) Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes.

d) Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

e) El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

f) La persona visitante deberá acudir con mascarilla quirúrgica, sin la cual no podrá acceder al centro.

g) En la entrada se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

h) Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

i) El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

j) Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

La persona residente -siempre que sea posible- deberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

Sexto 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Séptimo 

La presente Orden Foral entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

En Bilbao, a 26 de mayo de 2020.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO