Regulación de las visitas a centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores en situación de desprotección de Álava durante la crisis sanitaria de la COVID-19


Orden Foral 86/2020 por la que se regulan las visitas a centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores en situación de desprotección, autorizados en el Territorio Histórico de Álava, durante la crisis sanitaria de la COVID-19.

BOTHA 59/2020 de 27 de Mayo de 2020

Por medio de esta Orden Foral se autorizan y regulan las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales autorizados para personas mayores en situación de dependencia, en centros residenciales autorizados para personas con discapacidad, enfermedad mental y menores de edad en situación de desprotección del Territorio Histórico de Álava.

Cada centro debe elaborar un documento con el protocolo detallado para las visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa.

Sin perjuicio de las medidas contempladas en estos protocolos, la Orden Foral establece unas condiciones generales y un procedimiento general para el desarrollo de las visitas.

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejera de Salud, ha activado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19. Renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, de forma extraordinaria.

La Administración General del Estado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, durante quince (15) días, prorrogados sucesivamente por períodos de igual duración. La declaración afecta a todo el Estado y tiene el fin de afrontar la situación de emergencia sociosanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.

El artículo 6 del citado Real Decreto señala "que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 5".

El 1 de abril se publicó la Orden de 27 de marzo de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas órdenes y, en su apartado tercero, se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que, en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

Teniendo en cuenta la positiva evolución en la contención de la pandemia y el inicio de la desescalada general en todos los ámbitos, se estima conveniente la flexibilización de las medidas restrictivas, bajo el principio de prudencia, en el ámbito de las visitas en los diferentes centros residenciales del Territorio Histórico de Álava, medidas que hubieron de adoptarse con el objeto de prevenir la transmisión del virus.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de Centros Residenciales para las Personas Mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

Adicional y más concretamente, la Orden SND 440/2020, de 23 de mayo, establece en el artículo quinto-dos, que se podrán permitir la realización de visitas, por las diputaciones forales, tal y como determina el Decreto del Lehendakari 12/2020, de 24 de mayo, en su artículo tercero.

En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente:

DISPONGO

PRIMERO 

Autorizar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales autorizados para personas mayores en situación de dependencia, del Territorio Histórico de Álava.

Estas visitas se deberán posibilitar, en todos los casos, cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

A. Cuidados al final de la vida. Se entenderán cuidados al final de la vida no solo el momento de la agonía, sino la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones tan necesarias para un buen morir.

B. Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas.

C. Situaciones psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

SEGUNDO 

Autorizar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales autorizados, del Territorio Histórico de Álava, para personas con discapacidad, enfermedad mental y menores de edad en situación de desprotección.

TERCERO 

Cada centro elaborará un documento con el protocolo detallado para las visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa.

Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá ser remitido al Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales, a los solos efectos informativos.

CUARTO 

Las condiciones generales, sin perjuicio de las que se establezcan en el protocolo de cada centro, que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas serán las siguientes:

A. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

B. Si la persona residente da resultado positivo en las pruebas de la COVID-19, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla, guantes, pantalla, calzas y bata.

C. Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

D. Se posibilitará, al menos, una visita por persona residente cada cinco días, y preferiblemente la realizará la misma persona. El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración del estado de alerta sanitaria.

E. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

QUINTO 

El procedimiento general para la realización de las visitas, sin perjuicio del que se establezca en el protocolo de cada centro, será el siguiente:

A. Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con la COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

B. Las visitas serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias.

C. Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes.

D. Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. El lugar del encuentro será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

E. El recorrido estará bien señalizado, o se hará en compañía de profesionales del centro, y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

F. La persona visitante deberá acudir con mascarilla quirúrgica, sin la cual no podrá acceder al centro.

G. En la entrada se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que se hará antes y después de la visita.

H. Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

I. El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

J. Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

K. La persona residente, siempre que sea posible, deberá llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

SEXTO 

Estas medidas quedan sujetas a la evolución de la pandemia de la COVID-19, pudiendo ser ampliadas, restringidas o anuladas si la situación epidémica así lo exigiere, mediante Orden Foral del diputado foral de Políticas Sociales.

SÉPTIMO 

La presente Orden Foral producirá efectos desde el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2020

Diputado Foral de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ