Regulación de las visitas a centros residenciales de personas mayores de Gipuzkoa


Orden Foral 397/2020 de 27 de mayo, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas a centros residenciales autorizados para personas mayores en situación de dependencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa durante la crisis sanitaria del Covid-19.         

BOG 104/2020 de 4 de Junio de 2020

Con motivo de la evolución favorable de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se autorizan las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia situados en Gipuzkoa.

Sin embargo, estas visitas solamente pueden realizarse en los centros residenciales que no tengan ningún caso detectado por coronavirus. Tampoco se puede visitar a  las personas que se encuentren en aislamiento o cuarentena.

A pesar de esto, se establecen excepciones para el cuidado de aquellos pacientes que requieran cuidados al final de la vida o presenten necesidades especiales.

Además, se establece un protocolo que deben seguir los centros para garantizar la seguridad durante la realización de estas visitas.

Con fecha 30 de enero de 2020 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Consecuencia de ello, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, se procedió a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi.

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, de 14 de marzo de 2020, declaró el estado de alarma en todo el territorio del estado, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19.

El 1 de abril se publicó la Orden de 27 de marzo de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas ordenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

Por último, en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Consejo de Gobierno Foral, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 24 de marzo de 2020, aporbó el Plan de choque en materia de políticas sociales. Uno de los objetivos del plan es informar a familiares y allegados de las personas residentes de las medidas que se adoptan para dar respuesta a la situación de emergencia sanitaria.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en el punto segundo del mencionado acuerdo, se faculta a la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales para adoptar cuantos actos, decisiones y resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución del Plan de choque.

Dado la positiva evolución de la contención de la pandemia, el inicio de una desescalada general en todos los ámbitos y teniendo en cuenta que la soledad y el aislamiento social de las personas y en especial de las personas mayores puede constituir un factor de riesgo conducente a la depresión, el deterioro cognitivo, la morbilidad y la mortalidad, procede aprobar una nueva regulación de las visitas más acorde con la nueva realidad.

El contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro. Constituye además una medida de prevención del sufrimiento y deterioro psicológico de las personas mayores y/o con discapacidad y de sus personas allegadas, como consecuencia de las medidas tomadas para prevenir la transmisión del virus.

La Orden SND 440/2020, de 23 de mayo, establece en el artículo quinto-dos, que se podrán permitir la realización de visitas, por las Diputaciones Forales, tal y como determina el Decreto del Lehendakari 12/2020, de 24 de mayo, en su artículo tercero.

A tales efectos, con el fin de hacer posibles las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Departamento de Políticas Sociales ha elaborado unas Pautas generales que han sido adoptadas de conformidad con el Plan de Desescalada de Servicios Sociales. cuyo objetivo, entre otros, es la recuperaciñon paulativa en la prestación de los servicios de competencia foral.

Asi, durante la fase 2 de desescalada, se han autorizado excepcionalmente visitas humanitarias a residentes al final de la vida, o visitas para el alivio de la descompensación neurocognitiva de personas residentes en centros sin casos positivos ni sospechosos.

LLegados a este punto, cara a la fase 3 de desescalada que comenzará el proximo 8 de junio, procede dar un paso más y regular un nuevo régimen de autorización de visitas qu ese desarrollará en los términos previstos en la presente orden foral. Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa de organización foral y las facultades que le confiere el punto segundo del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Foral en sesión de 24 de marzo de 2020,

DISPONE

Primero 

Autorizar las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia autorizados del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segundo 

Las visitas de familiares y/o personas allegadas en centros residenciales para personas mayores sólo podrán realizarse en aquellos centros que no tengan casos positivos activos de Covid-19.

Aun en el caso de que el centro residencial no tenga casos positivos activos de Covid-19, no se podrá visitar a las personas usuarias que se encuentren en situación de aislamiento o en período de cuarentena.

Excepcionalmente, podrán autorizarse las visitas cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuidados al final de la vida. Se entenderá cuidados al final de la vida no solo el momento de la agonía, sino la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones tan necesarias para un buen morir.

b) Situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas.

c) Situaciones psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

Para los supuestos anteriores, si la persona residente diera resultado positivo en las pruebas de Covid-19 o se encontrara en período de cuarentena, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla, guantes, pantalla, calzas y bata.

Tercero 

Cada centro elaborará un documento con el protocolo detallado para las visitas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas necesarias para evitar la transmisión del virus entre la persona visitante y la residente, y a la inversa.

Este documento deberá ser aprobado por el órgano directivo del centro, y deberá ser remitido al Servicio de Inspección, Inversiones e Iniciativa Social del Departamento de Políticas Sociales, a los solos efectos informativos.

Cuarto 

El procedimiento general para la realización de las visitas, sin perjuicio del que se establezca en el protocolo de cada centro, será el siguiente:

a) Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con el Covid-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

b) Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre personas visitantes.

c) El recorrido estará bien señalizado, o se hará en compañía de profesionales del centro, y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

d) El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

e) En la entrada se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que se hará antes y después de la visita.

f) Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

g) El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

Quinto 

Las condiciones generales, sin perjuicio de las que se establezcan en el protocolo de cada centro, que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas de familiares y/o personas allegadas serán las siguientes:

a) Las visitas deberán ser programadas mediante cita previa que será concertada con el centro residencial.

b) Se posibilitará, al menos, una visita por residente cada cinco días. Podrán autorizarse mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa a la declaración de emergencia sanitaria.

c) Durante la fase 3 de descalonamiento, sólo podrá autorizarse la visita de una única persona. Durante la fase 4, podrán realizar las visitas hasta dos familiares al mismo tiempo.

d) Salvo circunstancia excepcional que será valorada por el centro residencial, la persona visitante será siempre la misma persona.

e) La persona visitante no deberá estar infectada ni en situación de sospecha por presentar síntomas compatibles con el Covid-19.

f) La persona visitante deberá aplicar todas las medidas de protección que garanticen tanto su seguridad como la de la persona residente: toma de la temperatura, lavado de manos antes y después de la visita, desinfeccción de calzado, mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de dos metros y uso de mascarilla quirúrgica.

g) Si la temperatura de la persona visitante superara los 37.º C, no podrá autorizarse la visita.

h) Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor.

i) Con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas residentes, durante el tiempo que dure la visita, la persona visitante deberá guardar la distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, tanto entre el familiar y la persona usuaria, como entre los diferentes familiares y personas usuarias. A tal fin, no podrá existir contacto físico entre la persona visitante y la residente.

j) Si la persona visitante quisiera entregar algún objeto lo comunicará al centro, que le informará dónde depositarlo para que pueda ser desinfectado antes de entregárselo a la persona residente.

Sexto 

Estas medidas quedan sujetas a la evolución de la pandemia del Covid-19, pudiendo ser ampliadas, restringidas o anuladas si la situación epidémica así lo exigiere, mediante orden foral de la diputada foral de Políticas Sociales.

Séptimo 

La presente orden foral producirá efectos el 8 de junio de 2020.

Octavo 

Ordenar la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

San Sebastián, a 1 de junio de 2020.—La secretaria técnica del Departamento, M.ª Socorro Equiza Equiza.