Decreto Foral 119/2021, de 24 de agosto, de la Diputación foral de Bizkaia, por el que se regula la articulación de unidades convivenciales en la provisión del servicio foral residencial para personas mayores en situación de dependencia.
Vigente desde 01/09/2021 | BOB 167/2021 de 31 de Agosto de 2021
Mediante este Decreto Foral, y en ejercicio de sus competencias, la Diputación foral de Bizkaia acomete la regulación de las unidades de convivencia para las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores que se encuentren en situación de dependencia, conforme recomienda el Decreto 126/2019 que regula este tipo de centros.
El objetivo de estas unidades de convivencia es crear un ambiente familiar e impulsar la autonomía personal de los residentes, estableciéndose como espacios compartidos donde conviven un grupo de personas mayores en situación de dependencia, y se les proporciona el acompañamiento y los apoyos que necesitan para su vida cotidiana y su desarrollo personal, constituyéndose como áreas de las zonas residenciales, dentro de los módulos.
Este decreto debe aplicarse en todos los centros residenciales tanto públicos como privados, que hayan optado por implantar estas unidades de convivencia.
Vigencia desde: 01-09-2021
El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores, define el modelo de atención y establece las condiciones para proceder a su autorización de funcionamiento, acreditación y homologación en su caso.
Con la finalidad de fomentar la autonomía personal de los y las residentes y de proporcionar un ambiente doméstico, el artículo 24 del mencionado decreto recomienda que los centros residenciales dispongan de unidades de convivencia para las personas usuarias, estableciendo los requisitos mínimos que estas unidades convivenciales deben reunir.
La Diputación Foral de Bizkaia es la administración competente para la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Esta provisión se lleva a efectos a través de distintos instrumentos jurídicos que, en su conjunto, conforman la red pública de plazas residenciales de Bizkaia para personas mayores en situación de dependencia.
La Diputación Foral de Bizkaia asume la recomendación formulada en el artículo 24 del Decreto 126/2019, de 30 de julio, pero considera que las unidades convivenciales en las que se incluyan las plazas que se integran en su red pública deben cumplir todas ellas las mismas características, por lo que considera necesario regular la manera en que se articularán estas unidades de convivencia en la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativas Públicas, así como en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Del mismo modo, se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 25 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres, emitiéndose el correspondiente informe de evaluación previa de impacto en función del género.
En su virtud, a iniciativa del diputado foral del Departamento de Acción Social, previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia,
DISPONGO:
Constituye el objeto del presente decreto foral regular la manera en que se articularán las unidades convivenciales en la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Bizkaia.
1. El presente decreto foral será de aplicación a todos los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, tanto de titularidad pública como privada, que opten por desarrollar unidades de convivencia en el marco de la red foral de centros residenciales de personas mayores de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de cualquier instrumento jurídico.
2. Del mismo modo, también serán de obligado cumplimiento por parte de la propia Diputación Foral de Bizkaia y por las entidades e instituciones que colaboran con el
Departamento de Acción Social para la provisión del servicio, cabiendo citar de manera meramente enumerativa al Instituto Foral de Asistencia Social y a la sociedad mercantil Azpiegiturak, S.A.M.P.
1. De conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo del Gobierno Vasco, las unidades de convivencia constituyen áreas de las zonas residenciales, que se incardinan dentro de los módulos y que proporcionan a las personas usuarias un ambiente doméstico. En este sentido, las unidades de convivencia se configuran como espacios compartidos donde conviven un grupo de personas mayores en situación de dependencia, a quienes se les provee del acompañamiento y los apoyos que necesitan para su vida cotidiana, en particular, y también para seguir adelante con su proyecto de vida, respetando sus derechos, identidad, biografía, y, en definitiva, mantener una atención personalizada.
2. Para conseguir tal finalidad, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de los demás requisitos previstos en dicho decreto para los módulos residenciales, con especial atención a los siguientes aspectos:
1. Para dar cumplimiento a las previsiones recogidas en el presente decreto foral, las mismas deberán incorporarse a los diferentes instrumentos jurídicos que articulan la provisión de plazas residenciales dentro de la red pública foral, y las unidades de convivencia se activarán de acuerdo con las previsiones y en las condiciones que se establezcan en los mismos.
2. En cualquier caso, las unidades de convivencia deberán ser autorizadas conforme al procedimiento regulado en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, sobre autorización, registro, homologación e inspección de servicios sociales en la Comunidad
Autónoma Vasca. para lo cual las entidades gestoras deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación de la unidad de convivencia, en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:
a.1) Autodiagnóstico/autoevaluación de la organización y unidad de convivencia prevista en relación a los elementos característicos determinados en el presente decreto foral, indicando la fase de desarrollo y las evidencias del desarrollo iniciado.
a.2) Plan de actuación previsto para adecuar la situación inicial al modelo y características previstas en el presente decreto, así como los plazos previsibles para su desarrollo.
b) Identificación de la persona que intervendrá como coordinadora de la unidad de convivencia.
c) Proyecto de atención integral y centrada en la persona que se pretende implantar.
d) Modelo de gestión de calidad.
El seguimiento acerca del grado de cumplimiento de las previsiones recogidas en el presente decreto foral podrá ser realizado por la unidad encargada de la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, sin perjuicio de la acción inspectora que se ejerza desde el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.
1. El Plan de Atención y Vida Personalizado, que debe incluir necesariamente el
Plan de Cuidados Individualizado, tendrá los siguientes contenidos mínimos:
2. El Plan de Atención y Vida Personalizado se elaborará dando cumplimiento a los siguientes requerimientos:
1. Las unidades de convivencia deben ofrecer a las personas un ambiente hogareño y una vida satisfactoria que dé continuidad a su proyecto de vida, incorporando en la vida cotidiana y la organización de la unidad, rutinas, modos de relación, ambiente o elementos decorativos, semejantes a su modo de vivir anterior si así lo desean, y deberán ofrecer posibilidades de tener relaciones y realizar actividades satisfactorias, que tengan sentido y generen bienestar.
2. Para la consecución de lo anterior, las unidades de convivencia deberán:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 126/2918, de 30 de julio, todas las personas residentes, y, por tanto, las que se encuentren integradas en unidades de convivencia tendrán asignada un/a profesional de referencia perteneciente al centro residencial. Este/a profesional, que estará también a disposición de la familia, será la responsable de apoyo para la personalización de su atención, en el día a día, desde un acompañamiento continuado, convirtiéndose en el principal referente para un grupo pequeño de personas y sus respectivas familias.
2. Al margen de las funciones y capacidades que deba desarrollar el o la profesional de referencia, en todo caso:
1. Las unidades de convivencia se dotarán de una organización flexible que posibilite la autodeterminación de las personas que viven en ella, así como las relaciones significativas con sus familiares y personas allegadas.
2. Con tal fin:
1. En las unidades de convivencia se potenciará un ambiente hogareño, personalizado y adaptado a los estilos de vida de las personas que vivan en la unidad, con unos requisitos físicos y de ambientación que faciliten la orientación de las personas en situación de dependencia.
2. En este sentido, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
1. El desarrollo de las unidades de convivencia conforme a este modelo de atención estará liderado por un equipo de profesionales de carácter multidisciplinar, que dirigirá y orientará su creación en cada organización, definiendo los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y evaluación continua.
2. Este equipo de trabajo deberá reunir las siguientes características:
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 24 de agosto de 2021.
El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ