Regulación de las unidades convivenciales en las residencias para personas mayores en situación de dependencia


Decreto Foral 119/2021, de 24 de agosto, de la Diputación foral de Bizkaia, por el que se regula la articulación de unidades convivenciales en la provisión del servicio foral residencial para personas mayores en situación de dependencia.

Vigente desde 01/09/2021 | BOB 167/2021 de 31 de Agosto de 2021

Mediante este Decreto Foral, y en ejercicio de sus competencias, la Diputación foral de Bizkaia acomete la regulación de las unidades de convivencia para las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores que se encuentren en situación de dependencia, conforme recomienda el Decreto 126/2019 que regula este tipo de centros.

El objetivo de estas unidades de convivencia es crear un ambiente familiar e impulsar la autonomía personal de los residentes, estableciéndose como espacios compartidos donde conviven un grupo de personas mayores en situación de dependencia, y se les proporciona el acompañamiento y los apoyos que necesitan para su vida cotidiana y su desarrollo personal, constituyéndose como áreas de las zonas residenciales, dentro de los módulos.

Este decreto debe aplicarse en todos los centros residenciales tanto públicos como privados, que hayan optado por implantar estas unidades de convivencia.

Vigencia desde: 01-09-2021

El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deben reunir los centros residenciales para personas mayores, define el modelo de atención y establece las condiciones para proceder a su autorización de funcionamiento, acreditación y homologación en su caso.

Con la finalidad de fomentar la autonomía personal de los y las residentes y de proporcionar un ambiente doméstico, el artículo 24 del mencionado decreto recomienda que los centros residenciales dispongan de unidades de convivencia para las personas usuarias, estableciendo los requisitos mínimos que estas unidades convivenciales deben reunir.

La Diputación Foral de Bizkaia es la administración competente para la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Esta provisión se lleva a efectos a través de distintos instrumentos jurídicos que, en su conjunto, conforman la red pública de plazas residenciales de Bizkaia para personas mayores en situación de dependencia.

La Diputación Foral de Bizkaia asume la recomendación formulada en el artículo 24 del Decreto 126/2019, de 30 de julio, pero considera que las unidades convivenciales en las que se incluyan las plazas que se integran en su red pública deben cumplir todas ellas las mismas características, por lo que considera necesario regular la manera en que se articularán estas unidades de convivencia en la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativas Públicas, así como en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Del mismo modo, se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 25 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres, emitiéndose el correspondiente informe de evaluación previa de impacto en función del género.

En su virtud, a iniciativa del diputado foral del Departamento de Acción Social, previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. 
Objeto

Constituye el objeto del presente decreto foral regular la manera en que se articularán las unidades convivenciales en la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Bizkaia.

Artículo 2. 
Ámbito de actuación

1. El presente decreto foral será de aplicación a todos los centros residenciales de personas mayores en situación de dependencia, tanto de titularidad pública como privada, que opten por desarrollar unidades de convivencia en el marco de la red foral de centros residenciales de personas mayores de la Diputación Foral de Bizkaia, a través de cualquier instrumento jurídico.

2. Del mismo modo, también serán de obligado cumplimiento por parte de la propia Diputación Foral de Bizkaia y por las entidades e instituciones que colaboran con el

Departamento de Acción Social para la provisión del servicio, cabiendo citar de manera meramente enumerativa al Instituto Foral de Asistencia Social y a la sociedad mercantil Azpiegiturak, S.A.M.P.

Artículo 3. 
Unidades de convivencia

1. De conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo del Gobierno Vasco, las unidades de convivencia constituyen áreas de las zonas residenciales, que se incardinan dentro de los módulos y que proporcionan a las personas usuarias un ambiente doméstico. En este sentido, las unidades de convivencia se configuran como espacios compartidos donde conviven un grupo de personas mayores en situación de dependencia, a quienes se les provee del acompañamiento y los apoyos que necesitan para su vida cotidiana, en particular, y también para seguir adelante con su proyecto de vida, respetando sus derechos, identidad, biografía, y, en definitiva, mantener una atención personalizada.

2. Para conseguir tal finalidad, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de los demás requisitos previstos en dicho decreto para los módulos residenciales, con especial atención a los siguientes aspectos:

  • a) Las entidades gestoras de los centros deberán diseñar planes de atención y vida personalizados de las personas, más allá del plan de atención, que permitan el desarrollo de una vida cotidiana significativa.
  • b) Deberán considerarse las relaciones sociales como un aspecto clave de la atención personalizada en la que se impulsa la convivencia con familia y/o personas allegadas, las relaciones profesionales de compromiso y las relaciones sociales y la participación en la comunidad.
  • c) Las unidades de convivencia deben ser organizaciones flexibles, que favorezcan la toma de decisiones de las personas sobre su vida y reconozcan la importancia de los y las profesionales de atención directa en la gestión de la vida cotidiana.
  • d) La arquitectura, diseño y, en general, las características físicas de la unidad de convivencia, con espacios privados y espacios comunes para la convivencia, deben tener un ambiente hogareño, con espacios personalizados y adaptados a los estilos de vida de las personas que allí convivan.
  • Artículo 4. 
    Efectividad de las unidades convivenciales

    1. Para dar cumplimiento a las previsiones recogidas en el presente decreto foral, las mismas deberán incorporarse a los diferentes instrumentos jurídicos que articulan la provisión de plazas residenciales dentro de la red pública foral, y las unidades de convivencia se activarán de acuerdo con las previsiones y en las condiciones que se establezcan en los mismos.

    2. En cualquier caso, las unidades de convivencia deberán ser autorizadas conforme al procedimiento regulado en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, sobre autorización, registro, homologación e inspección de servicios sociales en la Comunidad

    Autónoma Vasca. para lo cual las entidades gestoras deberán presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuación de la unidad de convivencia, en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:

    a.1) Autodiagnóstico/autoevaluación de la organización y unidad de convivencia prevista en relación a los elementos característicos determinados en el presente decreto foral, indicando la fase de desarrollo y las evidencias del desarrollo iniciado.

    a.2) Plan de actuación previsto para adecuar la situación inicial al modelo y características previstas en el presente decreto, así como los plazos previsibles para su desarrollo.

    b) Identificación de la persona que intervendrá como coordinadora de la unidad de convivencia.

    c) Proyecto de atención integral y centrada en la persona que se pretende implantar.

    d) Modelo de gestión de calidad.

    Artículo 5. 
    Seguimiento y control

    El seguimiento acerca del grado de cumplimiento de las previsiones recogidas en el presente decreto foral podrá ser realizado por la unidad encargada de la provisión del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, sin perjuicio de la acción inspectora que se ejerza desde el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

    CAPÍTULO II. 
    REQUISITOS DE LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA

    Artículo 6. 
    Plan de Atención y Vida Personalizado

    1. El Plan de Atención y Vida Personalizado, que debe incluir necesariamente el

    Plan de Cuidados Individualizado, tendrá los siguientes contenidos mínimos:

  • a) Una valoración integral de la persona en su entorno, que incluya las capacidades, fortalezas y limitaciones en sus diferentes dimensiones: estado de salud física, nivel de funcionamiento autónomo y/o dependencia, su estado cognitivo, su salud mental y estado emocional, su modo de vida y rutinas, preferencias y deseos, las relaciones sociales y los apoyos sociales con los que cuenta, las aficiones, las creencias y valores y su propia concepción del bienestar y de una vida buena, identificando sus principales fuentes de bienestar y sentido.
  • b) Los apoyos, acompañamiento y cuidados que necesita para atender sus necesidades, considerando tanto las necesidades básicas o instrumentales como las vinculadas al desarrollo de su proyecto de vida.
  • c) Los apoyos y recursos que debemos procurar para mantener sus capacidades, funciones y habilidades, favorecer el cumplimiento de su proyecto vital y facilitar los apoyos necesarios para un proceso de final de vida conforme a sus deseos.
  • d) Las rutinas que deben mantenerse, y las personas y momentos en que se realizarán dichas rutinas.
  • e) Las conductas y acciones a realizar o a evitar para no generar situaciones de sufrimiento o conductas que puedan suponer riesgos y los apoyos y recursos necesarios para mejorar los niveles de satisfacción y bienestar.
  • f) Las actividades cotidianas y las actividades específicas propuestas para mejorar su autonomía, identidad y sentido.
  • g) La persona o personas que pueden representarle en las situaciones en que ella no pueda hacerse cargo de sus derechos, en respeto total a su identidad y sus valores.
  • h) Deberá incluir un mecanismo de revisión continua, que permita incorporar las adaptaciones que sean necesarias a medida que la persona va cambiando en sus capacidades, gustos, necesidades e intereses.
  • 2. El Plan de Atención y Vida Personalizado se elaborará dando cumplimiento a los siguientes requerimientos:

  • a) Se elaborará en diálogo y consenso con la persona residente, que participará en todos los aspectos en que pueda hacerlo. Si fuera necesario se recurrirá, igualmente, a su representante. Finalmente, además, requerirá el consentimiento de las personas interesada o de su representante.
  • b) Se elaborará partiendo del conocimiento de la persona y su historia de vida personal, respetando especialmente aquellos acontecimientos, relaciones, rutinas, valores y creencias que hayan marcado su identidad y sus decisiones.
  • c) La persona destinataria o su representante deberá recibir información completa y comprensible del mismo.
  • d) Se establecerá con claridad que aspectos del plan son confidenciales y por tanto no deben de darse a conocer más que a aquellas personas que necesiten la información para evitar riesgos o procurar los apoyos necesarios para llevarlo a cabo.
  • Artículo 7. 
    Vida cotidiana y significativa

    1. Las unidades de convivencia deben ofrecer a las personas un ambiente hogareño y una vida satisfactoria que dé continuidad a su proyecto de vida, incorporando en la vida cotidiana y la organización de la unidad, rutinas, modos de relación, ambiente o elementos decorativos, semejantes a su modo de vivir anterior si así lo desean, y deberán ofrecer posibilidades de tener relaciones y realizar actividades satisfactorias, que tengan sentido y generen bienestar.

    2. Para la consecución de lo anterior, las unidades de convivencia deberán:

  • a) Priorizar las relaciones interpersonales respecto a las actividades rehabilitadoras, que tendrán un horario determinado, pero no deberán invadir toda la cotidianidad, fomentando así las oportunidades de tener relaciones satisfactorias tanto con compañeras/os, como con el personal que le atiende y especialmente con su familia, amistades y personas allegadas.
  • b) Adoptar un enfoque de atención centrado en el mantenimiento de las capacidades y de la identidad de las personas, que promueva su autonomía personal respetando rutinas y gustos personales.
  • c) Ofrecer la posibilidad de realizar actividades cotidianas significativas para cada persona, que eviten la despersonalización, la desconexión con el medio, la desorientación personal, la ausencia de motivación y, como consecuencia, la insatisfacción y el sufrimiento personal.
  • d) Plantear en el día a día situaciones que posibiliten la elección entre opciones diferentes que interesen a las personas, impulsando su participación, independientemente de sus capacidades cognitivas y funcionales, y maximizando su reconocimiento personal y su bienestar.
  • e) Organizar actividades abiertas a la comunidad que puedan ser compartidas por personas no residentes (familiares, personas allegadas, etc.), facilitando a través de apoyos y una organización flexible, la participación de la persona en espacios externos y actividades de su vida anterior.
  • f) Plantear la unidad de convivencia como una “vivienda para toda la vida”, que implica que las personas que viven allí permanecen, si así lo desean hasta el final, no viéndose obligadas a trasladarse a otro recurso ante procesos de deterioro.
  • Esto implica la necesidad de provisión de cuidados, en coordinación con otros sistemas y prestaciones, al final de vida en la propia unidad de convivencia.
  • Artículo 8. 
    Personal de referencia

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 126/2918, de 30 de julio, todas las personas residentes, y, por tanto, las que se encuentren integradas en unidades de convivencia tendrán asignada un/a profesional de referencia perteneciente al centro residencial. Este/a profesional, que estará también a disposición de la familia, será la responsable de apoyo para la personalización de su atención, en el día a día, desde un acompañamiento continuado, convirtiéndose en el principal referente para un grupo pequeño de personas y sus respectivas familias.

    2. Al margen de las funciones y capacidades que deba desarrollar el o la profesional de referencia, en todo caso:

  • a) Debe establecer una relación de confianza con la persona usuaria y sus familiares, instituyéndose en el canal de comunicación.
  • b) Debe participar en la elaboración del Plan de Atención y Vida Personalizado, y, posteriormente, garantizar su cumplimiento y desarrollo.
  • c) Debe velar porque las intervenciones y terapias respeten y se coordinen con el Plan de Atención y Vida Personalizado.
  • Artículo 9. 
    Modelo de atención y gestión

    1. Las unidades de convivencia se dotarán de una organización flexible que posibilite la autodeterminación de las personas que viven en ella, así como las relaciones significativas con sus familiares y personas allegadas.

    2. Con tal fin:

  • a) Los y las profesionales de atención directa en la unidad de convivencia deberán contar con una titulación de formación profesional adecuada a las funciones que tenga asignadas.
  • b) Se articularán los mecanismos necesarios para evitar la rotación de personal con el objetivo de que favorezcan el reconocimiento y la orientación de la persona.
  • c) Se favorecerán horarios flexibles y personalizados que posibiliten cambios en las rutinas cotidianas de las personas.
  • d) Se promoverá la participación de las familias en la vida cotidiana y los cuidados.
  • e) Se implementará un modelo de atención desde el funcionamiento corresponsable, articulando mecanismos que favorezcan el reconocimiento y la orientación de las personas que viven en la unidad, sin rigidez en la determinación de tareas y funciones, ni en el vestuario.
  • f) Se fomentará el desarrollo de sistemas de evaluación y determinación de indicadores coherentes con los principios del modelo y necesarios para una mejor atención.
  • g) Se fomentarán sistemas de gestión supervisión y evaluación cercana y diligente orientados al refuerzo y reconocimiento de profesionales, con una comunicación interna y externa coherente con los principios del modelo.
  • h) Se establecerán equipos profesionales motivados con especial presencia de los profesionales de atención directa (y familiares) para implementar el modelo de atención descrito.
  • Artículo 10. 
    Ambiente y requisitos físicos

    1. En las unidades de convivencia se potenciará un ambiente hogareño, personalizado y adaptado a los estilos de vida de las personas que vivan en la unidad, con unos requisitos físicos y de ambientación que faciliten la orientación de las personas en situación de dependencia.

    2. En este sentido, deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  • a) Tendrán una capacidad máxima de 25 personas, con un máximo de 20 habitaciones. Las habitaciones únicamente serán de carácter compartido cuando las personas usuarias hayan manifestado ese deseo de manera voluntaria.
  • b) Cada unidad de convivencia deberá formar un único elemento diferenciado del resto del centro residencial, e integrar todos los espacios señalados en el artículo 24 del Decreto 126/2019, de 30 de julio.
  • c) Combinarán espacios privados que garanticen la intimidad con espacios comunes que potencian la actividad social. Con esta finalidad, integrarán las salas de estar y los comedores, así como una cocina doméstica equipada de manera que la unidad funcione como un espacio de convivencia autónomo, por un lado, y se garantizará la intimidad y privacidad, especialmente en las habitaciones y baños, bajo la consideración de que se trata del espacio íntimo y personal de la persona, por otro.
  • d) Los espacios físicos deberán posibilitar la seguridad, procurando asimismo la accesibilidad y promoción de la independencia en los espacios comunes.
  • e) Se promocionará el que las personas y/o sus familias incorporen objetos propios en los ámbitos privados, para la configuración de un hogar propio y significativo.
  • f) Se promoverá la participación de las propias personas convivientes en el diseño de los espacios.
  • g) La asignación de las habitaciones a las personas deberá realizarse con carácter estable, evitando en todo caso cambios de habitación o módulos que impliquen ruptura en la vida cotidiana.
  • h) Se deberán adoptar criterios de diseño que permitan configurar espacios accesibles, orientadores, que permitan cuidar la calidad del aire interior y la ventilación, promoviendo la iluminación natural, que favorezcan la orientación espacio-temporal, y en la medida de lo posible, con jardines y terrazas que promuevan una vida rica en estímulos y compartida.
  • Artículo 11. 
    Equipo motor

    1. El desarrollo de las unidades de convivencia conforme a este modelo de atención estará liderado por un equipo de profesionales de carácter multidisciplinar, que dirigirá y orientará su creación en cada organización, definiendo los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y evaluación continua.

    2. Este equipo de trabajo deberá reunir las siguientes características:

  • a) Deberá estar constituido por diferentes profesionales, entre quienes se encontrarán profesionales de atención directa. Al menos una persona deberá disponer de formación específica de al menos 30 horas en personalización de la atención/ atención centrada en la persona.
  • b) Deberá designar a un/a profesional como persona coordinadora de la unidad de convivencia.
  • c) En el diseño e implantación de las unidades deberán fomentar la participación de las personas usuarias, sus familias y los y las profesionales.
  • d) El modelo de gestión de la unidad estará orientado al aprendizaje, el reconocimiento y la mejora continua.
  • DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición Final Única. 
    Entrada en vigor

    El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    En Bilbao, a 24 de agosto de 2021.

    El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO

    El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ