Regulación de las subvenciones en Aragón


Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

BOA 90/2023 de 15 de Mayo de 2023

Este texto refundido responde al mandato establecido por la Ley 2/2022, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que ofrece un plazo máximo hasta el 27 de agosto de 2023 para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la ley de subvenciones de Aragón.

Así, en este texto unificado se regula el régimen jurídico de las subvenciones concedidas, entre otros, por la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas.

En concreto, la norma regula los procedimientos de concesión, gestión y justificación de subvenciones, el reintegro y control de las mismas, así como el régimen sancionador en la materia.

Por lo que respecta a las entidades locales, los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local son los que determine la normativa de régimen local.

Las entidades locales beneficiarias de una subvención deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deben aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Vigencia desde: 16-05-2023

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre “la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico”.

Esta competencia se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que “la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional” y que “corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control”.

Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su Artículo 79 que “en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”.

De acuerdo con las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al objeto de regular el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la normativa básica estatal comprendida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha sufrido varias modificaciones desde su aprobación: la modificación sufrida por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, por el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, y por la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Por la disposición final decimoséptima letra k) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero y conforme a lo dispuesto en el Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón y artículos concordantes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe el texto refundido de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las normas legales que la modifican, que incluirá la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.

También establece el apartado segundo de esta disposición final que los decretos legislativos que se dicten de acuerdo con esta Ley incluirán la derogación expresa de las normas que hayan sido objeto de refundición, así como de aquellas disposiciones reglamentarias dictadas en aplicación y desarrollo de éstas que resulten incompatibles con la refundición efectuada.

Esta misma habilitación se contempla en la disposición final segunda de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, estableciendo un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno de Aragón apruebe el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

La elaboración de este texto refundido responde a dicho mandato, dentro del plazo de un año fijado en la citada disposición.

En la tramitación de esta norma se ha efectuado un trámite de audiencia a los Departamentos del Gobierno de Aragón y se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de mayo de 2023, DISPONGO:

Artículo único. 
Aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias, circulares e instrucciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas y cuantas otras se opongan a lo dispuesto en este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:

- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- La disposición final tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

- La disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

- La disposición final segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

- El Artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación de desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 3 de mayo de 2023.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

CAPÍTULO I. 
Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. 
Objeto y concepto de subvención.

1. El objeto de esta Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos enumerados en el Artículo 2, en el marco de la normativa básica estatal.

2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el Artículo 2 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal.

3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.

4. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Artículo 2. 
Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, les serán de aplicación los principios generales de gestión establecidos en el Artículo 4 y en el deber de información exigido en el Artículo 14, así como las previsiones a dichas entidades que se hagan en el resto del articulado. Estas entregas dinerarias sin contraprestación deberán estar relacionadas con el objeto de la actividad que desarrollan según lo dispuesto en sus normas de creación.

3. Las disposiciones contenidas en esta Ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Al resto de entidades mencionadas en los apartados segundo y tercero de este artículo, cuando integren el sector público local, se les aplicará lo previsto en dichos apartados.

4. A los efectos de esta Ley se entenderá por sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico o local, respectivamente, aquellos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades locales, o sus organismos públicos, directa o indirectamente:

a) Participen mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de recursos propios.

b) Financien mayoritariamente sus actividades.

c) Tengan un papel preponderante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en los órganos de dirección, administración o control, o una participación relevante en el capital o dotación, aunque no sea mayoritaria.

Artículo 3. 
Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta Ley se regirán por la normativa básica estatal en esta materia, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, y por las leyes especiales que pudieran aprobar las Cortes de Aragón.

2. A las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado u otra entidad pública no integrada en el sector público de Aragón, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o alguna de las demás entidades enumeradas en el Artículo 2, se les aplicará la norma reguladora que apruebe la subvención.

3. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO II. 
Disposiciones comunes a las subvenciones

Artículo 4. 
Principios generales.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se hará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. 
Planes estratégicos.

1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, que comprenderá sus actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de derecho público. No obstante, por razones justificadas, podrán elaborarse planes estratégicos especiales de ámbito inferior al departamento o planes estratégicos conjuntos que afecten a varios departamentos u organismos públicos dependientes o vinculados a estos.

2. Cuando la actuación planificada exceda el ámbito departamental, el plan estratégico en el que se contemple deberá referenciarse a los planes de cada departamento que participe en el plan conjunto.

3. Los planes y programas sectoriales relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido mínimo exigido.

4. Los planes estratégicos acompañarán al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio y contendrán los créditos propuestos para las diversas actuaciones a las que se dirigen las subvenciones.

5. Los planes estratégicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento.

6. Los planes estratégicos de los departamentos y de los organismos públicos adscritos a ellos serán aprobados por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, los planes estratégicos conjuntos deberán ser objeto de aprobación por el Gobierno de Aragón.

7. Los planes estratégicos tendrán carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, debiendo ser objeto de publicación.

8. El establecimiento o supresión de líneas de subvención no contempladas en los planes estratégicos requerirá autorización previa del Gobierno a propuesta del departamento competente. A la mayor brevedad, el departamento que introduzca esta modificación la publicará en el portal de transparencia y remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón toda la información referida a la modificación, así como su motivación.

Artículo 6. 
Contenido de los planes estratégicos.

1. Los planes contendrán los objetivos estratégicos que se espera lograr con la actuación, los plazos de consecución, fines y su vinculación con la política presupuestaria de gasto que se corresponda.

2. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.

b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas o externas.

c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.

e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.

Artículo 7. 
Seguimiento de los planes estratégicos.

1. Durante el primer trimestre de cada año, por parte de los departamentos y organismos públicos se realizará la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, sus posibles modificaciones y un análisis pormenorizado de las subvenciones otorgadas por el procedimiento de concesión directa.

2. Cada departamento acompañará dicha evaluación con un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan. Esta evaluación servirá de base al plan estratégico o a su modificación, que deberá remitirse en el mes de julio al departamento competente en materia de hacienda para su inclusión en la documentación que acompaña al proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

Artículo 8. 
Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:

a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas titulares de los departamentos, de las Secretarías Generales Técnicas o de las Direcciones Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.

b) En los organismos públicos, las personas titulares de los máximos órganos de gobierno o de dirección, según la norma de creación o las bases reguladoras.

c) En las demás entidades previstas en el Artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.

3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local.

Artículo 9. 
Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de lo establecido en la normativa básica estatal, las personas beneficiarias vendrán obligadas a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del Artículo 2 de esta Ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

c) Cuando la beneficiaria de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 10. 
Convenio de colaboración con entidades colaboradoras.

1. El convenio de colaboración suscrito con entidades colaboradoras, además del contenido exigido por la normativa básica estatal, deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Los requisitos que ha de hacer cumplir a las personas beneficiarias y su seguimiento en todas las fases del procedimiento.

c) En el caso de colaboración en la distribución de fondos públicos, el periodo de entrega de los fondos a la entidad colaboradora, condiciones del depósito hasta su entrega a las personas beneficiarias y condiciones de la entrega a estas.

d) La forma y el plazo de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento.

e) El plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.

f) Los documentos y registros que conforman la contabilidad separada de la subvención por parte de la entidad colaboradora.

g) Las medidas de garantía para el órgano concedente, los medios de constitución y las formas de cancelación.

h) La obligación de reintegro de fondos en caso de incumplimiento de los requisitos de la subvención.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Artículo 11. 
Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. No será necesaria la elaboración de bases reguladoras si estas se encuentran contenidas en una normativa sectorial específica de un tipo de ayudas.

2. La persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones afecten a varios departamentos, se aprobarán por Orden conjunta de las personas titulares.

Las demás entidades enumeradas en el Artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus bases reguladoras de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

Las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

3. El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, u órgano de control equivalente en las Entidades locales y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. Dichos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones y de las entregas dinerarias sin contraprestación deberán ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. El departamento competente en materia de hacienda aprobará modelos tipo de bases reguladoras y convocatorias para las diferentes clases de procedimientos de concesión. Las bases y convocatorias tipo serán aprobadas por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previos informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Artículo 12. 
Contenido de las bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones tendrán, como contenido mínimo, el siguiente:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.

c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.

e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el Artículo 16.3.c).

f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.

j) Plazo en el que será notificada la resolución.

k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

l) Forma y plazo de justificación a presentar por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.

m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.

n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

ñ) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar las personas beneficiarias.

o) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.

r) Publicidad que debe dar la persona beneficiaria a la concesión de la subvención.

s) Periodo durante el cual la persona beneficiaria, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las entregas dinerarias sin contraprestación de las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de Aragón deberán definir, al menos, el procedimiento de concesión, de acuerdo con los principios generales de gestión previstos en el Artículo 4.

Dichas bases deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

b) Los requisitos que deben reunir las personas beneficiarias.

c) Los criterios de selección.

d) La cuantía máxima de la entrega.

e) La tramitación de las solicitudes.

f) El órgano competente para conceder la entrega.

g) La justificación por parte de quien recibe la subvención del empleo de la entrega dineraria.

Estas entidades solo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos del Artículo 16.5 de esta Ley.

Artículo 13. 
Incorporación o modificación de líneas de subvenciones.

Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el mismo plazo y condiciones que se establece en el Artículo 11 para la emisión de informes preceptivos, sin que, en su caso, sea precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico establecida en el Artículo 5 de esta Ley.

Artículo 14. 
Base de datos de subvenciones.

1. Se elaborará una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica esta Ley, que se concedan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento. Todos los órganos gestores deberán remitir información de las subvenciones que gestionan en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La base de datos autonómica deberá proporcionar información, en todo caso, de los siguientes aspectos:

a) Bases reguladoras.

b) Convocatorias y procedimientos de concesión directa.

c) Las personas beneficiarias.

d) Importe concedido, importe efectivamente percibido y duración de la subvención.

e) Resolución de pago, revocación, anulación y pago de la subvención.

f) Resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

g) Identificación de las personas incursas en alguna prohibición para ser beneficiarias.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No serán publicados los datos de la persona beneficiaria cuando, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

Artículo 15. 
Registro de personas beneficiarias de subvenciones.

1. Se elaborará un Registro de personas beneficiarias de subvenciones, en el que se anotará a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.

2. El Gobierno de Aragón determinará el órgano encargado de su realización y mantenimiento, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de personas beneficiarias la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite la persona interesada y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de las personas representantes o apoderadas con capacidad para actuar en su nombre y obligar a la persona interesada contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos a los que se refiere el Artículo 23 de esta Ley.

e) Las prohibiciones para obtener subvenciones.

f) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias tipo a que se refiere el apartado quinto del Artículo 11 de esta Ley.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá consentimiento. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. Los datos personales no se incorporarán al registro cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

TÍTULO I. 
Procedimientos de concesión

CAPÍTULO I. 
Tipos de procedimiento de concesión

Artículo 16. 
Tipos de procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dichas bases podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible. Dicha justificación deberá quedar debidamente motivada en el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras.

b) Cuando las bases reguladoras prevean que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

c) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.

En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el Artículo 28 de esta Ley.

4. A los procedimientos simplificados les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 24 de esta Ley, salvo en los casos en que se aplique el procedimiento simplificado previsto en las letras a) y c) del apartado anterior y no sea preciso acudir a criterios para seleccionar ni para cuantificar la subvención a conceder o cuando dichos criterios sean totalmente automáticos.

5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

7. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Artículo 17. 
Tramitación urgente de subvenciones.

1. La tramitación urgente de procedimientos de subvención se regirá por las siguientes reglas:

a) La declaración de urgencia, que tendrá carácter excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones sobrevenidas que supongan grave peligro o graves daños para los intereses generales o el tejido empresarial, podrá realizarse para procedimientos concretos, por ámbitos materiales específicos de la acción pública o en relación con las actuaciones necesarias de acuerdo con los acontecimientos o situación que justifiquen la urgencia.

b) Las nuevas líneas de subvenciones podrán tramitarse en todo caso en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

c) Excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá acordar, a propuesta motivada de la

Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la aplicación respecto de determinados actos o áreas de gestión sujetos a esta forma de tramitación del control financiero regulado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sustitución de la función interventora. El acuerdo adoptado se comunicará a las Intervenciones Delegadas y a los órganos gestores afectados por ellas y mantendrá sus efectos por el plazo estrictamente indispensable expresamente establecido en función de los acontecimientos o situaciones sobrevenidas que hayan determinado la urgencia.

2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección

General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, podrá continuarse el procedimiento. No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

CAPÍTULO II. 
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18. 
Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. Además, cuando se trate de subvenciones autonómicas, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, que deberá contener información estructurada relativa, como mínimo, a los siguientes extremos de la convocatoria: régimen de concesión, personas beneficiarias, actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, periodo subvencionable, plazo de presentación de solicitudes, cuantía global de la convocatoria, cuantía individual máxima por persona beneficiaria, posibilidad de anticipo, y plazos de justificación. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de hacienda y administración electrónica determinarán el contenido y forma del citado resumen.

Artículo 19. 
Competencia.

1. Será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, la persona titular del departamento convocante.

En el caso de subvenciones que afecten a varios departamentos, las convocatorias se aprobarán por Orden conjunta de las personas titulares de los departamentos afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

2. Las demás entidades enumeradas en el Artículo 2 a las que les es de aplicación esta Ley aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

Artículo 20. 
Contenido.

La convocatoria desarrollará el procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la normativa aplicable y contendrá, en todo caso, lo siguiente:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria.

b) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las ayudas o, en su defecto, cuantía global estimada, así como la posibilidad de incrementar ésta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el Artículo 42.2

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

d) En su caso, carácter plurianual de la subvención y su distribución.

e) Expresión de que la convocatoria se realiza a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia, de acuerdo con el Artículo 16 de esta Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el. Artículo 16.3.c). Asimismo, se deberá indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificará la información exigida en el Artículo 28.

f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvención y forma concreta de acreditación de los mismos.

g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el Artículo 9.

h) Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como documentos e informaciones que deben acompañarse a las mismas.

i) Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

j) Plazo de resolución y notificación, así como los efectos del silencio administrativo.

k) Recursos, plazo y forma de interposición.

l) Posibilidad de reformular la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de esta Ley.

m) La ponderación de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que así lo requieran, los criterios de cuantificación del importe de la subvención.

n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificación.

ñ) Medio de publicación o notificación de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresión de que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

p) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y tipología de gasto elegible.

q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.

r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras.

Artículo 21. 
Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal, así como las que identifiquen como beneficiarias a personas físicas pertenecientes a colectivos específicos que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

Artículo 22. 
Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención.

3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, la persona interesada podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.

5. En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 23. 
Comprobación de datos.

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de quienes sean solicitantes, para procedimientos concretos, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

b) Los datos de residencia u otros que puedan comprobarse mediante los servicios de verificación que ofrezca la Administración General del Estado u otras Administraciones, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad, se comprobarán mediante las certificaciones electrónicas o verificaciones electrónicas de datos entre órganos de la Administración.

c) Los datos sobre el nivel y origen de la renta o la situación en la Seguridad Social de quienes solicitan subvenciones, se comprobarán a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se trate de datos precisos para verificar la concurrencia de los requisitos exigidos para la concesión o cobro de la subvención o para determinar situaciones de prioridad.

En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.

3. Si quien solicita la subvención no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la persona interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 24. 
Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para poder beneficiarse de la subvención.

3. Se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria.

La comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 25. 
Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del Artículo 16.3. a) y b), se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

No obstante, las bases reguladoras podrán prever que la aceptación se lleve a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 26. 
Resolución.

1. Evacuados los trámites del Artículo anterior, el órgano competente para la concesión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de la convocatoria o desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras.

No obstante, cuando, conforme a la previsión contemplada para los supuestos de las letras a) y b) del apartado tercero del Artículo 16, se resuelva de forma individualizada, el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud si así lo disponen las bases reguladoras.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del departamento, organismo público o entidad.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender como desestimada la solicitud de subvención.

5. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 27. 
Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por quien la solicita y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se le podrá instar, si así se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 28. 
Convocatoria abierta.

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

En los supuestos del Artículo 16.3.a), las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.

Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de quienes sean solicitantes del periodo de origen.

CAPÍTULO III. 
Concesión directa

Artículo 29. 
Subvenciones nominativas.

1. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

2. En la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón figuraran en un listado único y separado las subvenciones nominativas, debiendo constar el importe y el objeto al que van destinadas.

3. La resolución, o en su caso el convenio, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones y compromisos.

d) Crédito presupuestario.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

f) Plazos y modos de pago de la subvención, así como las medidas de garantía.

g) Plazos y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia de la persona interesada, y terminará con la resolución de concesión del departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. La concesión de una subvención nominativa no requerirá la autorización prevista en el Artículo 8.2.

El acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

5. Una misma persona beneficiaria no podrá percibir una subvención directa de carácter nominativo y una subvención en concurrencia competitiva para un mismo objeto o actividades accesorias del mismo.

Artículo 30. 
Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la

Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el Artículo anterior.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 31. 
Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

2. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la persona interesada y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver no se atuviesen estrictamente a las conclusiones resultantes de dicha acreditación técnica, deberán motivarlo en el expediente.

3. En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:

a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:

- Antecedentes.

- Objetivos.

- Compromisos que se adquieren.

- Razones que motivan la concesión de la subvención.

- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.

b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

4. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este artículo.

5. La resolución o el convenio deberán contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Motivos por los que no es posible la utilización del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención justificando la dificultad de su convocatoria pública.

b) Objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada.

c) Obligaciones de la persona beneficiaria.

d) Obligaciones órgano concedente.

e) Importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

g) Plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan.

h) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles.

6. Las subvenciones directas que se otorguen por razones humanitarias no requerirán de cofinanciación, pudiendo ser subvencionado el importe íntegro del presupuesto solicitado.

Artículo 32. 
Aceptación y pago.

1. Para que la concesión directa de subvenciones por resolución sea efectiva, deberá producirse la aceptación de la persona beneficiaria en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia a la misma. En el caso de que la concesión se formalice mediante convenio, la aceptación se entenderá implícita con la firma del mismo por parte la persona beneficiaria.

2. Se establece un plazo máximo de dos meses para el pago de las subvenciones directas por razones humanitarias.

Artículo 33. 
Información y régimen del silencio administrativo.

1. Los departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, persona beneficiaria y cuantía.

2. Dicho informe se remitirá al departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

TÍTULO II. 
Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones

CAPÍTULO I. 
Gestión administrativa

Artículo 34. 
Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la persona beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Quienes sean contratistas tendrán obligaciones solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá contratarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento de las obligaciones que se le imponen a la persona beneficiaria en el caso de subcontratación.

CAPÍTULO II. 
Justificación de las subvenciones

Artículo 35. 
Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, informe de auditoría, especialmente para subvenciones complejas o de cuantía elevada, o cuenta justificativa simplificada en subvenciones de importe inferior a mil euros, todo ello según se disponga en la normativa reguladora. Las bases reguladoras fijarán la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas y mayor agilidad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de quien se beneficia de la subvención o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto y de pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y su plazo de rendición vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.

A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Con carácter general, las bases reguladoras establecerán la justificación telemática de las subvenciones. Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos aportándose una relación de los mismos, o, en caso de estar en soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

El deber de custodia de los originales electrónicos o en soporte papel corresponderá a la persona beneficiaria por el tiempo en el que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en la letra g) del Artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Solo en el caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se exigirá la presentación de originales. En todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir a la persona beneficiaria para que exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Cuando la persona beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca.

La justificación del cumplimiento de subvenciones concedidas a entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del secretario-interventor, del interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria.

6. En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

7. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

9. Los miembros de las entidades previstas en el Artículo 11.2 y en el segundo párrafo del Artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la persona beneficiaria, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación de la que tiene obligación de rendir quien solicitó la subvención.

10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

11. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 36. 
Plazos de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en las bases reguladoras, en las convocatorias o en las resoluciones o convenios en los casos de concesión directa.

2. En las bases reguladoras o en las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 37. 
Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que lo posea, salvo que resulte ser una tercera persona protegida por la fe pública registral, o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, hayan sido sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución hubiera sido autorizada por la entidad concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la entidad concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en el supuesto de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Las bases reguladoras de las subvenciones establecerán, en su caso, las reglas especiales que se consideren oportunas en materia de amortización de los bienes inventariables.

No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

10. Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el Artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable.

Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada, salvo que se disponga lo contrario en las citadas bases reguladoras. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 38. 
Comprobación de subvenciones.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la beneficiaria, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvención, se efectuará, en todo caso, una comprobación antes del pago final o liquidación de la misma.

3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General, u órgano de control equivalente en las Entidades locales, para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Cuando comprendan gastos de carácter plurianual, se deberá realizar una comprobación parcial por parte del órgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvención, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General para el acto de comprobación material parcial de la inversión de fondos públicos.

4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

Artículo 39. 
Comprobación de valores.

1. La Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios medios de mercado.

b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen pericial de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

2. El valor comprobado por la Administración servirá de base para el cálculo de la subvención y se notificará, debidamente motivado, con expresión de los criterios empleados, junto con la resolución del acto que contiene la liquidación de la subvención.

Artículo 40. 
Tasación pericial contradictoria.

1. La persona beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria. La solicitud de la misma suspenderá la ejecución del procedimiento resuelto y del plazo para interponer recurso contra este.

2. Si la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y la tasación practicada por el perito de la persona beneficiaria es inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 del valor comprobado por la Administración, la tasación del perito de la persona beneficiaria servirá de base para el cálculo de la subvención. En caso contrario, deberá designarse a una persona para peritar en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Los honorarios del peritaje de la persona beneficiaria serán satisfechos por esta. Cuando la tasación practicada fuese inferior al valor justificado por la persona beneficiaria, todos los gastos de la pericia serán abonados por este, y, por el contrario, en caso de ser superior, serán de cuenta de la Administración.

4. La valoración pericial servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 41. 
Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el Artículo 47.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en esta Ley.

CAPÍTULO III. 
Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 42. 
Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en esta Ley y en la Ley que regula la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.

Artículo 43. 
Tramitación anticipada de subvenciones financiada con fondos finalistas.

Los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en la convocatoria. Si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, la administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria.

Artículo 44. 
Requisitos para proceder al pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

2. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Las normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer un régimen simplificado de acreditación de estas circunstancias en los siguientes casos:

a) Las otorgadas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos a ella adscritos, de las sociedades públicas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los órganos estatutarios de Aragón.

b) Las otorgadas a favor de las Universidades públicas.

c) Las otorgadas a favor de las entidades locales y de sus organismos autónomos.

d) Las becas y ayudas destinadas expresamente a financiar estudios en centros de formación públicos o privados, cuando las perciban directamente las personas individuales beneficiarias.

e) Las que no superen los 3.000 euros, por persona beneficiaria y año.

f) Las que se concedan con cargo a los programas presupuestarios en los que así se señale en la correspondiente ley de Presupuestos.

3. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo podrá realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, según prevean las bases reguladoras, antes del pago. Los órganos competentes para realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa sectorial que incida sobre el derecho a percibir subvenciones inscribirán en el Registro de personas beneficiarias, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, cualquier sanción o resolución que pudiera afectar a dicho derecho.

Artículo 45. 
Pagos anticipados y a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras, podrán realizarse pagos a cuenta.

2. Dichos pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal, básica o de aplicación directa, o la ley de presupuestos para cada ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local o comarcal, el límite del pago anticipado será del 90 por 100 del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

b) En el caso de que las beneficiarias sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 por 100 de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos en materia de sanidad, seguridad y protección social, vivienda y promoción social, que concretará para cada ejercicio la correspondiente ley de presupuestos. No obstante, en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 por 100 para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, podrá anticiparse el 100 por 100 de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

c) En los restantes supuestos el pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 por 100 del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que la beneficiaria sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.

4. Las reglas especiales en materia de pagos anticipados establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6. La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

TÍTULO III. 
Reintegro de subvenciones

CAPÍTULO I. 
Reintegro

Artículo 46. 
Causas de invalidez de la resolución de la concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el Artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) La carencia o insuficiencia de crédito.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el Artículo siguiente.

Artículo 47. 
Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en el Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en las bases reguladoras.

3. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 48. 
Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. El destino de los reintegros de los fondos procedentes de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 49. 
Reintegro parcial.

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por las personas beneficiarias.

Artículo 50. 
Prescripción.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

b) Desde el momento de la concesión.

c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 51. 
Personas obligadas al reintegro.

1. Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades sin personalidad responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales de la persona beneficiaria cuando esta careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no hubieran realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran los de quienes de ellos dependan.

Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.

4. En el caso de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que, responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

5. En el caso de fallecimiento de la persona beneficiaria al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

CAPÍTULO II. 
Procedimiento de reintegro

Artículo 52. 
Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el Artículo 47.

2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos.

3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título IV de esta Ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor de la subvención.

El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Artículo 53. 
Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien a propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, salvo que los actos de los órganos competentes para conceder y resolver la concesión de la subvención no agoten la vía administrativa. En este caso, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.

Artículo 54. 
Retención de pagos.

1. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, u órgano de control equivalente en las entidades locales, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento.

2. La imposición de esta medida cautelar debe acordarse por resolución motivada, que debe notificarse a la persona interesada, con indicación de los recursos pertinentes. Asimismo, se comunicará al órgano competente para la ordenación de pagos, que hará efectiva la retención del pago hasta el importe objeto de retención.

3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si quien recibe la subvención hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

4. La retención de pagos estará sujeta, en cualquiera de los supuestos anteriores, al siguiente régimen jurídico:

a) Debe ser proporcional a la finalidad que se pretende conseguir y en ningún caso debe adoptarse si puede producir efectos de difícil o imposible reparación.

b) Debe mantenerse hasta que se dicte la resolución que pone fin al expediente de reintegro, y no puede superar el periodo máximo que se fije para su tramitación, incluidas prórrogas.

c) Debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron o cuando la persona interesada proponga la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente.

TÍTULO IV. 
Control de subvenciones

CAPÍTULO I. 
Disposiciones comunes

Artículo 55. 
Objeto y competencia.

1. El control de subvenciones se ejercerá sobre las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o a los fondos de la Unión Europea en la modalidad dispuesta por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo en materia de control.

2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte de la persona beneficiaria.

b) El cumplimiento por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por personas beneficiarias y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, para comprobar que el importe de la subvención abonada o de la suma de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por personas beneficiarias y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al órgano de control equivalente en el caso de las entidades locales, ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

4. El control de subvenciones podrá consistir en:

a) El examen de los expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por la correspondiente entidad local, en sus distintas fases de autorización, disposición y obligación del gasto.

b) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

c) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

d) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

e) La comprobación material de las inversiones financiadas.

f) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.

g) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

5. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 56. 
Obligación de colaboración.

1. Las personas solicitante, beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, u órgano de control equivalente en las entidades locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el Artículo 47 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 57. 
Derechos y deberes del personal controlador.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario de los órganos que tengan atribuidas facultades de control financiero de las subvenciones, de acuerdo con la normativa comunitaria, serán considerados agentes de la autoridad.

2. El personal funcionario encargado de realizar el control deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.

3. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control solamente podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

4. Cuando en la práctica de un control sobre subvenciones el personal funcionario encargado aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, para que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

CAPÍTULO II. 
Procedimientos de control de subvenciones

Artículo 58. 
Procedimientos de control de subvenciones.

El ejercicio del control de subvenciones se adecuará a la modalidad de control, sea función interventora o control financiero, establecida por las normas de control al efecto vigentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 59. 
Modalidad de función interventora.

El ejercicio de la función interventora sobre las subvenciones reguladas en esta Ley podrá consistir en la intervención previa plena de los expedientes en la tramitación de las diferentes fases de autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación o en la intervención previa de requisitos esenciales que se completará con el control posterior, bien a través de la intervención plena posterior, bien mediante técnicas de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo.

El control posterior efectuado a través de técnicas de auditoría se someterá, en lo correspondiente a su procedimiento y formalización, a lo determinado en los artículos siguientes.

Artículo 60. 
Modalidad de control financiero.

1. Cuando se realicen los controles mediante técnicas de auditoría, el inicio de las actuaciones se notificará a los órganos, organismos o entidades objeto de control y a las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras y al resto de las interesadas, con indicación de la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y los demás elementos que se consideren necesarios. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.

2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el órgano de control equivalente en las entidades locales, podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.

Las medidas serán proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Una vez realizado el control habrá de emitirse un informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como a la persona beneficiaria de la subvención o entidad colaboradora al fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo improrrogable de quince días.

Transcurrido el plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas de la persona beneficiaria o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre estas.

Si se no reciben alegaciones en el plazo de quince días, el informe provisional se elevará a definitivo.

El informe definitivo se remitirá:

a) A la persona titular del departamento o a la persona titular de la presidencia de la entidad local.

b) A la persona titular del máximo órgano de gobierno o de dirección de los organismos públicos.

c) A la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

d) Los relativos a controles que afecten a fondos financiados por la Unión Europea, se remitirán además a los órganos que estén establecidos en la normativa reguladora de los fondos correspondientes.

e) Al titular del departamento competente en materia de hacienda y al competente en materia de Administración pública.

f) A las Cortes de Aragón, en los casos previstos en las leyes.

g) Al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón cuando proceda.

4. Las actuaciones de control financiero sobre personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado en seis meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora ocultaron información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

c) En el supuesto del control financiero sobre ayudas de la Unión Europea.

5. El informe definitivo producirá los efectos previstos en el Artículo 62 de esta Ley cuando así se indique en el mismo respecto de concretas subvenciones.

Artículo 61. 
Documentación de las actuaciones de control financiero.

1. Todas las actuaciones se documentarán en diligencias y en informes, donde se pondrán de manifiesto los hechos relevantes que se hayan observado durante el ejercicio del control financiero.

2. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

3. Los informes serán notificados a las personas beneficiarias o a las entidades colaboradoras objeto de control. Una copia del informe será remitido al órgano gestor que concedió la subvención y se señalará, en su caso, la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

Artículo 62. 
Efectos de los informes de control financiero.

1. Cuando en un informe definitivo de control financiero se recomiende la iniciación de procedimiento para el reintegro de subvenciones o ayudas públicas, el órgano gestor, en caso de conformidad con la recomendación, deberá iniciar en el plazo de un mes, con base en el referido informe, el procedimiento de reintegro mediante notificación formal a la persona beneficiaria o entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones.

El órgano gestor, a la vista de las alegaciones, dictará resolución definitiva del reintegro.

2. En caso de disconformidad con la recomendación, el órgano gestor deberá formular su discrepancia con el informe definitivo a la persona titular de la Intervención general u órgano de control equivalente en las entidades locales, que resolverá definitivamente el órgano de gobierno de la entidad, en el caso de que se confirmara el criterio del informe definitivo.

3. Una vez recaída resolución de reintegro, y simultáneamente a su notificación, el órgano gestor dará traslado de la misma al órgano de control, debiendo incorporarse la documentación remitida al efecto al archivo de auditoría.

4. Si en los informes de control financiero se ponen de manifiesto irregularidades que no supongan el reintegro, el órgano gestor deberá adoptar las medidas que sean necesarias para corregirlas. De las medidas que se adopten se dará traslado al órgano de control.

TÍTULO V. 
Infracciones y sanciones administrativas

CAPÍTULO I. 
Infracciones administrativas

Artículo 63. 
Concepto de infracción.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 64. 
Responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley y, en particular, las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) Quien sea representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación obligadas a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida.

Artículo 65. 
Supuestos de exención de responsabilidad.

Las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando se deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se tomó aquella.

Artículo 66. 
Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en los que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa si se le impuso al mismo sujeto por los mismos hechos e idéntico fundamento a los tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador.

3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Artículo 67. 
Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1.ª La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2.ª El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3.ª La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en esta Ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

g) No atender algún requerimiento.

h) El incumplimiento de la obligación de colaboración, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 68. 
Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubieran impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta Ley.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o del órgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1.ª No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

2.ª La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados.

3.ª Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

4.ª Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

h) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 69. 
Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a las personas beneficiarias de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) La reiteración de conductas tipificadas como graves en los últimos cuatro años o la comisión en una misma convocatoria de dos o más faltas graves.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

CAPÍTULO II. 
Sanciones administrativas

Artículo 70. 
Clases de sanciones.

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el Artículo 51, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse.

Para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.

b) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

c) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

Artículo 71. 
Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 20 puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de 60.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 10 y 75 puntos de la siguiente forma:

1.º Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, 15 puntos porcentuales.

2.º Por no atender a requerimientos de la Administración, 10 puntos por cada requerimiento desatendido.

3.º Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalados, 10 puntos porcentuales.

4.º Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, 15 puntos porcentuales.

5.º Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, 50 puntos porcentuales.

6.º Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta 20 puntos porcentuales.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre 20 y 100 puntos.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. El criterio establecido en la letra e) se empleará exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del importe de la subvención inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no sobrepasará en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Artículo 72. 
Sanciones por infracciones leves.

1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Serán sancionadas en cada caso con multa de 150 a 6.000 euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

d) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

e) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones.

f) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

Artículo 73. 
Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por 100 de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 71.1.b) y c), quienes cometan una infracción podrán ser sancionados, además, con:

a) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) La prohibición durante un plazo de hasta tres años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) La pérdida durante un plazo de hasta tres años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Artículo 74. 
Sanciones por infracciones muy graves.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en el Artículo 69.b) y d), cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 71.1.b) y c), los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Artículo 75. 
Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.

Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Artículo 76. 
Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 77. 
Competencia para la imposición de sanciones.

1. Para la imposición de sanciones leves y graves serán competentes las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento que gestionó la subvención.

2. Para la imposición de sanciones muy graves será competente la persona titular del Departamento que gestionó la subvención.

3. En el caso de subvenciones concedidas por organismos públicos y resto de entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de los departamentos a los que estén adscritos.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente Ley, la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón.

5. En las entidades locales, los órganos competentes para la imposición de sanciones serán los que determine la normativa de régimen local.

Artículo 78. 
Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 79. 
Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 80. 
Responsabilidades.

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades previstas en esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Actualización de cuantías.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar o modificar las cuantías previstas en esta Ley.

Disposición adicional segunda. 
Régimen aplicable a las Cortes de Aragón y órganos estatutarios.

Esta Ley será de aplicación a las Cortes de Aragón, a la Cámara de Cuentas y al resto de los órganos previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas o de funcionamiento.

Disposición adicional tercera. 
Subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.

1. El Gobierno de Aragón aprobará por Decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.

2. Dicha regulación se adecuará, con carácter general, a lo establecido en esta Ley, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones en la medida en que las subvenciones o ayudas sean aplicación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno y resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas.

Disposición adicional cuarta. 
Información y coordinación con la Cámara de Cuentas de Aragón y con el Tribunal de Cuentas.

Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón; la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional quinta. 
Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón se regirán por sus correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia, que serán elaboradas por los departamentos autonómicos competentes.

La aprobación y modificación de dichas bases reguladoras deberá comunicarse, con carácter previo a su aprobación, al departamento competente en materia de régimen local.

Disposición adicional sexta. 
Órganos competentes en las entidades locales.

Las entidades locales podrán establecer en su reglamento orgánico el órgano competente para la adopción de los acuerdos previstos en los artículos 13 y 17 de esta Ley.