Regulación de las entregas a cuenta del Fondo Gizartekutxa del último trimestre de 2020 en Bizkaia


Norma Foral 7/2020, de 21 de octubre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020.

Vigente desde 27/10/2020 | BOB 206/2020 de 27 de Octubre de 2020

Esta norma regula las entregas a cuenta del Fondo Gizartekutxa del último trimestre de 2020 cuya distribución definitiva entre los municipios se realiza en función del gasto real producido durante el ejercicio 2000, por una parte, en la Diputación Foral de Bizkaia y relativo a los conceptos de Plan de Intervención Socio Educativa, Ayuda a Domicilio y Personal de los Servicios Sociales y, por otra parte, en los Ayuntamientos de Bizkaia por el concepto de Ingreso en Residencias de personas mayores a través de la regulación del Departamento de Acción Social.

Se prevé que los municipios reciban las entregas a cuenta y las liquidaciones directamente, salvo que los servicios sociales del municipio se presten mancomunadamente, en cuyo caso las entregas a cuenta y las liquidaciones las recibirá la mancomunidad en la que aquél esté integrado. No obstante, el municipio que presta mancomunadamente los servicios puede solicitar recibir directamente las entregas a cuenta y las liquidaciones.

Vigencia desde: 27-10-2020

Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión Plenaria de fecha 21 de octubre de 2020, y yo promulgo y ordeno la publicación de la «Norma Foral 7/2020, de 21 de octubre, de modificación de la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020», a los efectos que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

En Bilbao, a 22 de octubre de 2020.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

PREÁMBULO.

Mediante la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, se aprobaron los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

La situación económica extraordinaria surgida por la pandemia sanitaria del COVID-19, hace que sean necesarios ajustes en el endeudamiento de dos Sociedades Mercantiles Forales .

La Sociedad Interbiak Bizkaia, S.A.M.P., precisa modificar los períodos de amortización de su endeudamiento para hacer frente a la caída de ingresos originada por la parada en la actividad económica y su efecto en los tránsitos de la Autopista A8, la Variante Sur Metropolitana y los Túneles de Artxanda. Esta circunstancia hace que se precise modificar el límite de endeudamiento de esta Sociedad para el año 2020, establecido en el artículo 32 de la citada Norma Foral.

La Sociedad Palacio Euskalduna, por su parte, ha sufrido una caida de los ingresos, provocada por la parada de la actividad congresual y del resto de las actividades de la entidad, consecuencia de la situación económica surgida por la pandemia sanitaria. Para hacer frente a esta situación, la propuesta planteada, mediante la Disposición Adicional Octava, es la de autorizar un endeudamiento a largo plazo, el cual, de forma extraordinaria, pueda destinarse a gastos diferentes a la inversión.

Por otra parte, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. «BOE» número 236, de 2 de octubre de 2015, Disposición Adicional Octava, los Convenios firmados bajo las fórmulas de «Acuerdo sobre reparto de servicios y programas sociales entre la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamiento de... del Territorio Histórico de Bizkaia» y el «Acuerdo sobre reparto de servicios y programas sociales entre la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de… perteneciente a la Mancomunidad/Consorcio de…», que habilitaban el reparto del Fondo Gizartekutxa, pierden vigencia el 2 de octubre de 2020. Se precisa, por tanto, establecer una Disposición Adicional Novena en la Norma Foral citada, que habilite el reparto del Fondo Gizartekutxa hasta el 31 de diciembre de 2020 y la liquidación correspondiente en el ejercicio 2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial de Bizkaia» de 13 diciembre).

Artículo Único. 
Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020:

Uno. Se modifica el artículo 32, con el siguiente contenido:

«Artículo 32. 
Endeudamiento y operaciones financieras en Sociedades Mercantiles Forales

1. A 31 de diciembre de 2020, el saldo de deudas generadas por operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

— Azpiegiturak, S.A.M.P.: 40.000.000,00 euros.

— Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.: 729.550.000,00 euros.

— Sestao Bai, S.A.: 12.500.000,00 euros.

2. A 31 de diciembre de 2020, el volumen del endeudamiento comercial a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan no podrá superar:

— A zpiegiturak, S.A.M.P.: Un endeudamiento comercial máximo de hasta 17.000.000,00 de euros destinados a actuaciones recogidas en el Plan Foral de actuación en vivienda o a la promoción de suelo para el sector industrial.

— Sestao Bai, S.A.: por endeudamiento comercial 4.923.000,00 euros.

— Garbiker S.A.M.P.: por endeudamiento comercial 26.500.000,00 euros 3. Las Sociedades mercantiles forales no podrán otorgar garantías ni realizar operaciones de endeudamiento en favor de terceros sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.”

Dos. Se añade la Disposición Adicional Octava:

«Disposición Adicional Octava. 
Límite de endeudamiento, en un plazo de tres años de la Sociedad Mercantil Palacio Euskalduna S.A, más un año de carencia (2021)

Se autoriza a la entidad Palacio Euskalduna S.A., a un límite de endeudamiento en un plazo de tres años más un año de carencia (2021) de 4 millones de euros para poder financiar su actividad principal, excepcionándose, hasta su amortización, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 del Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.»

Tres. Se añade la Disposición Adicional Novena:

«Disposición Adicional Novena. 
Fondo Gizartekutxa entregas a cuenta del último trimestre de 2020 y liquidación

1. Las entregas a cuenta del Fondo Gizartekutxa 2020 referidas a los meses de octubre a diciembre serán del mismo importe al de las entregas de los meses de enero a septiembre de 2020.

2. El importe definitivo del Fondo Gizartekutxa del trimestre octubre-diciembre será la cuarta parte del 0,184% derechos reconocidos de los capítulos 1 a 8 del Presupuesto de Ingresos de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. La distribución definitiva entre los municipios se realizará en función del gasto real producido durante el ejercicio 2000, por una parte, en la Diputación Foral de Bizkaia y relativo a los conceptos de Plan de Intervención Socio Educativa, Ayuda a Domicilio y Personal de los Servicios Sociales, y, por otra parte, en los Ayuntamientos de Bizkaia por el concepto de Ingreso en Residencias de personas mayores a través de la regulación del Departamento de Acción Social. Para la cuantificación del gasto real los mencionados conceptos se integrarán mediante la siguiente fórmula: Gasto Real = Plan de Intervención Socio Educativa + Ayuda a Domicilio + Personal de los Servicios Sociales Ingreso en Residencias de Personas Mayores.

Siendo el detalle por municipio:

(VER PDF)

Debido a la desanexión de Ziortza-Bolibar el importe se reparte entre Markina-Xemein y ZiortzaBolibar en función de la población a 1 de enero de 2005, esto es, Markina-Xemein: 4.383 habitantes y Ziortza-Bolibar: 369 habitantes.

4. Los municipios recibirán las entregas a cuenta y las liquidaciones directamente. No obstante, si los servicios sociales del municipio se prestan mancomunadamente las entregas a cuenta y las liquidaciones las recibirá la mancomunidad en la que esté integrado. En todo momento el municipio que presta mancomunadamente los servicios podrá solicitar recibir directamente las entregas a cuenta y las liquidaciones.

5. La Diputación practicará la liquidación en el tercer trimestre del ejercicio 2021.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos desde 1 de enero de 2020.

En Bilbao, a 21 de octubre 2020.

El Secretario Segundo de las Juntas Generales,

EMILIO LOBATO PASCUAL

La Presidenta de las Juntas Generales

ANA OTADUI BITERI