Regulación de las entidades colaboradoras de certificación en Cantabria


Decreto 67/2025, de 2 de octubre, por el que establece el régimen de las entidades colaboradoras de certificación y de su registro.

Vigente desde 03/10/2025 | BOCA Ext. 18/2025 de 2 de Octubre de 2025

Este decreto establece el desarrollo reglamentario de la Ley de 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, con respecto al régimen por el que deben regirse las entidades colaboradoras de certificación y su registro, y de cuyo contenido se pueden destacar los siguientes puntos:

- estas entidades colaboradoras, que tienen como funciones la comprobación, informe y certificación en los procedimientos en que se aplique la declaración responsable o comunicación en los procedimientos de cada ámbito sectorial, pueden ser utilizadas por las entidades locales, comunicando a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos en los que se empleará, para su inscripción en el Registro;

- también señala los requisitos y procedimiento de acreditación de estas entidades, el régimen de control de su actividad por las entidades locales, el contenido de su protocolo interno como garantía de cumplimiento de sus funciones;

- además, las ordenanzas municipales pueden establecer requisitos específicos;

- por último, en casos de incumplimientos graves o muy graves, la autoridad local puede revocar la condición de entidad colaboradora y afectar su registro.

Vigencia desde: 03-10-2025

Los artículos 33 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria regulan las entidades colaboradoras de certificación, dejando la regulación de determinados aspectos al ulterior desarrollo reglamentario.

En este sentido, la Disposición final séptima de la citada ley establece que: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario del régimen de las entidades colaboradoras de certificación previstas en los artículos 33 y siguientes de la presente Ley".

Se pretende de este modo mediante el presente Decreto, establecer los requisitos generales que se exigirán a las entidades que requieran ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación, desarrollando los mínimos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, así como, regular el Registro de Entidades Colaboradoras de Certificación en el que quedarán inscritas las citadas entidades.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 2 de octubre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer el régimen de actuación, acreditación y registro de las entidades colaboradoras de certificación como mecanismo de agilización en la presentación de documentos por parte de las personas interesadas en determinados procedimientos administrativos.

2. Las entidades colaboradoras de certificación ejercerán funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca normativamente. También se procede mediante el presente Decreto a la regulación del Registro de entidades colaboradoras de certificación.

3. El uso de las entidades colaboradoras de certificación por parte de las personas interesadas será voluntario.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

1. El régimen de certificación de las entidades colaboradoras de certificación será aplicable a aquellos procedimientos que determinen los distintos órganos competentes en cada ámbito sectorial tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, como de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a su sector público institucional, con respeto a su autonomía local.

2. Los órganos autonómicos y locales competentes por razón de la materia deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos administrativos en que podrá emplearse la certificación a efectos de su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

Artículo 3. 
Régimen de control de las funciones de certificación.

1. Las Administraciones tanto autonómica como local asumirán, en principio, como completa, suficiente y adecuada la documentación presentada por las personas interesadas que se acompañe de la certificación documental acreditada por una entidad colaboradora de certificación, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades y potestades propias.

2. Las Administraciones autonómicas y locales podrán, en cualquier momento, verificar e inspeccionar las actuaciones y funciones de las entidades colaboradoras de certificación.

Artículo 4. 
Régimen de comprobación de la documentación presentada por las personas interesadas.

1. La comprobación tendrá por objeto la revisión, informe y validación de la documentación que deban presentar las personas interesadas, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan.

2. A estos efectos, los órganos competentes, autonómicos y locales, de cada procedimiento deberán tener actualizados y a disposición de las entidades colaboradoras de certificación los protocolos de verificación, en los que se detallarán los requisitos técnicos que deben ser objeto de comprobación para considerar la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada por las personas interesadas.

3. Los mencionados órganos competentes, autonómicos y locales, pondrán en conocimiento de las entidades colaboradoras de certificación acreditadas en su ámbito material, las modificaciones normativas o técnicas que, en relación con la respectiva autorización, deban conocer para efectuar la comprobación de forma correcta.

Artículo 5. 
Requisitos de acreditación como entidades colaboradoras de certificación.

1. Se consideran entidades colaboradoras de certificación aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO/ IEC 17020 o norma que la sustituya, sin perjuicio de la obligación de dichas entidades de presentar el certificado de la acreditación en la Dirección General competente en materia de Simplificación Administrativa, en los términos señalados en el artículo 7 del presente decreto.

2. También podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación los colegios profesionales y personas jurídicas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con un equipo de al menos dos profesionales habilitados para el ejercicio de la profesión correspondiente y con capacidad para ejercer las funciones de estas entidades en el ámbito de actividad de que se trate, con una experiencia profesional acreditada mínima de dos años en trabajos relacionados con el objeto de la acreditación.

b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad de entidad colaboradora, en virtud de resoluciones administrativas o judiciales firmes, así como no haber sido condenadas mediante sentencia firme o sancionadas con carácter firme por delitos o infracciones graves o muy graves en los siguientes ámbitos: derechos de los trabajadores, seguridad social, fiscalidad, protección de datos, subvenciones, defensa de la competencia, patrimonio y orden socioeconómico, así como aquellos que suponen prohibición para contratar, de conformidad con la legislación en materia de contratos.

c) Tener suscrita y en vigor una póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional. El seguro mínimo será de 1.000.000 euros, sin que esta cuantía limite su responsabilidad, sin perjuicio que se establezca una cuantía distinta en la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.

d) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa concursal.

e) No haber perdido la condición de entidad colaboradora de certificación.

f) Disponer del protocolo interno regulado en el artículo 6.

g) Aquellos requisitos específicos que puedan establecerse por el órgano autonómico competente para resolver el procedimiento en la norma reguladora del mismo, o por las Ordenanzas municipales en los procedimientos tramitados y resueltos por las Entidades Locales.

3. Las entidades colaboradoras de certificación deberán mantener la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de su acreditación durante el periodo que dure su vigencia.

Artículo 6. 
Cumplimiento de obligaciones de las entidades colaboradoras de certificación.

Las entidades colaboradoras de certificación deberán elaborar un protocolo interno para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria que contendrá:

1. El procedimiento de trabajo a seguir para la verificación se regirá por el principio de gestión por orden de entrada de la solicitud.

2. El procedimiento de control interno para garantizar:

a) La custodia de la documentación facilitada por los ciudadanos o personas jurídicas solicitantes.

b) La confidencialidad de los datos e informaciones y la protección de la propiedad industrial e intelectual, así como de los datos personales.

c) Las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad e independencia de las actuaciones.

d) Las medidas destinadas a controlar que sus profesionales no presentan incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones en las materias y procedimientos objeto de la Certificación y que actúan de acuerdo con la categoría profesional correspondiente al ejercicio de sus funciones.

e) El cumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

Artículo 7. 
Procedimiento de acreditación como Entidad colaboradora de certificación.

1. Las entidades colaboradoras de certificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema previsto en la norma UNEEN ISO/IEC 17020 o norma que la sustituya, deberán presentar el meritado certificado de acreditación ante la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que deberá acompañarse de los siguientes datos:

a) Datos identificativos completos de la Entidad: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.

b) Datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la Entidad y acreditación de la representación.

c) Procedimiento o procedimientos objeto de la Certificación.

2. Los colegios profesionales y las personas jurídicas que deseen ser acreditadas como entidades colaboradoras de certificación, deberán formular una solicitud a través del registro electrónico de la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en los siguientes términos:

a) La solicitud de acreditación junto con la documentación necesaria se dirigirá a la Consejería competente por razón de la materia.

b) La solicitud de acreditación contendrá, en todo caso:

I. Datos identificativos completos del colegio profesional o de la persona jurídica: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.

II. Datos identificativos de la persona física que actuará en representación del colegio profesional o persona jurídica y acreditación de la representación.

III. Procedimiento o procedimientos en los que solicita emitir la acreditación.

IV. Declaración responsable firmada por la persona representante del colegio profesional o de la persona jurídica en relación con:

a) el cumplimiento de los requisitos necesarios para la acreditación.

b) la disposición de los medios materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias para la emisión de las certificaciones, conforme lo exigido por la legislación aplicable.

c) la existencia del protocolo interno regulado en el artículo 6.

d) los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.

V. Identificación, indicación de la titulación académica y experiencia profesional del personal técnico encargado de realizar el proceso de verificación.

3. A la vista de la solicitud, la Consejería competente por razón de la materia deberá emitir informe de comprobación en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de acreditación, que será remitido posteriormente junto con la correspondiente propuesta de acreditación o denegación a la Dirección General competente en materia de simplificación.

En el caso de que la propuesta sea favorable a la acreditación, la Consejería competente en la materia deberá señalar expresamente en la propuesta los procedimientos en los cuales podrá actuar la entidad colaboradora de certificación.

4. La acreditación de la entidad colaboradora, así como su modificación o pérdida de la condición por voluntad de la entidad colaboradora, se llevará a cabo mediante la resolución del titular de la Consejería competente en materia de simplificación administrativa, a propuesta del titular de Consejería competente por razón de la materia.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración de La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución a los interesados supone que deberá entenderse estimada por silencio administrativo.

Artículo 8. 
Contenido y vigencia de la resolución de acreditación.

1. La resolución de acreditación deberá tener el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la entidad colaboradora acreditada.

b) Datos identificativos de la persona física que la representa.

c) Ámbito territorial de actuación de la entidad colaboradora y relación de los procedimientos objeto de la acreditación.

d) Las obligaciones de la entidad colaboradora de certificación.

e) Régimen de la modificación y suspensión de la acreditación.

f) El plazo de vigencia de la acreditación.

g) Causas de la pérdida de la condición de Entidad colaboradora de certificación.

2. El plazo de vigencia de la resolución de acreditación será indefinido siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.

En el caso de que se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la acreditación inicial, las entidades colaboradoras de certificación acreditadas deberán presentar una nueva solicitud de acreditación dirigida a la Consejería competente por razón de la materia a efectos de su renovación.

3. Una vez emitida la resolución, la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa inscribirá a la Entidad designada en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.

Artículo 9. 
Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.

1.Se crea el Registro General de entidades colaboradoras de certificación como registro administrativo de carácter público y accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En el Registro se inscribirán:

a) Los procedimientos administrativos en los que podrá emplearse la certificación. A tal efecto, las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa los procedimientos administrativos en que podrá emplearse la certificación.

b) Las entidades colaboradoras de certificación, detallando:

● Sus datos identificativos.

● Su ámbito territorial de actuación.

● La relación de procedimientos para los que están acreditadas.

● La fecha de la resolución de acreditación.

● Los datos de cualquier resolución de modificación, suspensión o pérdida de la acreditación.

3. La Dirección General competente en materia de simplificación administrativa será la responsable de la gestión funcional del registro, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de informática la implementación, desarrollo y soporte técnico del mismo.

Artículo 10. 
Causas de pérdida de la acreditación.

Son causas de pérdida de acreditación como entidad colaboradora de certificación de los colegios profesionales y personas jurídicas acreditadas ante la Comunidad Autónoma de Cantabria para todos los procedimientos, las siguientes:

1. La falta de renovación de la acreditación en el caso de que se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la acreditación inicial.

2. La pérdida de la condición por voluntad de la entidad colaboradora de acreditación.

3. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades, cuando constituyan infracción grave o muy grave, mediante la resolución que así lo declare, que deberá emitir el órgano competente por razón de la materia de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

4. El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos de acreditación, previa tramitación de expediente contradictorio, que será resuelto por la Dirección General competente en materia de simplificación administrativa, previa propuesta de la Consejería competente por razón de la materia de que se trate.

Artículo 11. 
Inspección

A través de los planes inspectores se comprobará el mantenimiento de los requisitos de la acreditación, así como el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad y de los requisitos y procedimientos para la emisión de las Certificaciones.

Artículo 12. 
Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades colaboradoras de certificación dará lugar a la exigencia de responsabilidades conforme al régimen sancionador previsto en el título V de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.

2. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, así como con carácter previo a la iniciación del mismo, el órgano competente por razón de la materia podrá suspender los efectos de la acreditación en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La medida de suspensión deberá adoptarse, en todo caso, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

3. Las resoluciones sancionadoras por las que se determine la suspensión de la actividad o la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación deberán ser comunicadas en el plazo de diez días al órgano competente en materia de simplificación administrativa, a los efectos de su constancia en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Certificación.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Protección de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a las administraciones públicas y a sus entes del sector público en ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en ésta.

3. El registro regulado en esta norma es un registro administrativo que contiene datos de carácter personal y, en consecuencia, les resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, deberán tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos han de ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Asimismo, se deberán cumplir las exigencias de ciberseguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la política de seguridad aprobada por el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Adicional Segunda. 
Entidades colaboradoras de certificación reguladas en normas especiales.

Lo dispuesto en el presente Decreto no será de aplicación a aquéllas entidades colaboradoras de certificación que dispongan de una norma especial de regulación.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo de la norma.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de simplificación administrativa para dictar cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Disposición Final Segunda. 
Actualización de los importes de las pólizas de cobertura de los riesgos profesionales.

Por Orden de la Consejería con competencias en materia de simplificación administrativa podrán actualizarse los importes de las pólizas de cobertura de los riesgos profesionales para mantener su adecuación a las necesidades exigidas, con motivo del tiempo transcurrido y el número de actuaciones que realicen las entidades colaboradoras de certificación.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de octubre de 2025.

La presidenta del Gobierno de Cantabria,

Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.

La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos.