Regulación de las distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y auxiliares de policía de la Región de Murcia


Decreto 12/2023, de 26 enero, por el que se establecen las distinciones y condecoraciones a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de Policía de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente desde 24/02/2023 | BORM 28/2023 de 4 de Febrero de 2023

Esta norma regula los distintos tipos de distinciones y condecoraciones a otorgar por la Comunidad Autónoma a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y auxiliares de policía, los requisitos para su otorgamiento y el procedimiento de concesión, así como los efectos de su concesión y el diseño de los distintos reconocimientos.

El procedimiento de concesión se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente por razón de la materia, adoptado bien por propia iniciativa o a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente o del órgano competente de las asociaciones, instituciones u organismos públicos que desarrollen actividades relacionadas con la policía local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se ha de resolver por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia.

Por otro lado, se prevé la creación de un registro específico de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas por la Administración Regional, cuyo funcionamiento se ha de regir por la normativa aplicable al Registro de Policías Locales de la Región de Murcia, constituyendo dicho registro específico un apéndice de éste.

 

Vigencia desde: 24-02-2023

El artículo 10.1.21 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciéndose así los criterios, sistemas e instrumentos necesarios para llevar a cabo la coordinación real y efectiva de las policías locales en la Región.

Asimismo, la citada ley prevé el desarrollo reglamentario diversos aspectos regulados en la misma, entre ellos, el artículo 52 se refiere al establecimiento de las distinciones y condecoraciones que podrá conceder la Comunidad Autónoma a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Región que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, a los Auxiliares de policía, y a personas o entidades que no pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública; al procedimiento y requisitos para la concesión de dichas distinciones y condecoraciones; y al funcionamiento del registro específico de procedimientos tramitados y condecoraciones y distinciones concedidas.

A través del presente decreto se pretende dar cumplimiento a lo indicado en dicho precepto, con el fin de poner en valor y reconocer públicamente la encomiable labor que, en defensa de los derechos y libertades públicas y de la seguridad ciudadana, realizan los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía. De acuerdo con ello, se regulan los distintos tipos de distinciones y condecoraciones a otorgar por la Comunidad Autónoma, los requisitos para su otorgamiento y el procedimiento de concesión, así como los efectos de su concesión y el diseño de los distintos reconocimientos.

El decreto se estructura en tres capítulos.

En el capítulo I “De las distinciones y condecoraciones” se distinguen cuatro tipos de reconocimientos, la Cruz al Mérito Policial, la Condecoración a la Constancia, el Diploma de Jubilación y la Medalla de Honor a la Seguridad y se especifican los requisitos para poder ser beneficiario, así como los hechos o circunstancias que pueden motivar su otorgamiento.

De acuerdo con el capítulo II, el procedimiento de concesión se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente por razón de la materia, que lo adoptará bien por propia iniciativa o a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente o del órgano competente de las asociaciones, instituciones u organismos públicos que desarrollen actividades relacionadas con la policía local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y se resolverá por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia. El capítulo II detalla también la documentación que se debe incorporar al expediente de concesión en función del tipo de distinción.

El capítulo III “Publicación, entrega y uso de distinciones y condecoraciones” se centra en la necesidad de contar con un registro específico de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas, que se configura como un apéndice o apartado específico del Registro de Policías Locales.

También se prevé en este capítulo la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la orden de concesión, y la expedición de un “certificado de concesión”, como medio de acreditación documental del reconocimiento recibido a favor del beneficiario, salvo en el caso del Diploma de Jubilación, que por sí mismo acredita ya su concesión.

Asimismo, en este capítulo se establece el Día conmemorativo de la Policía Local de la Región de Murcia, en el que tendrá lugar el acto público y solemne de entrega de las distinciones y condecoraciones.

Finalmente, el citado capítulo III se refiere al uso de las distinciones y condecoraciones concedidas destacando que podrán portarse, en los términos que señale la normativa sobre uniformidad, en el uniforme de gala. De igual modo se especifica que podrá hacerse uso del pasador en las prendas de uniformidad ordinaria y de la insignia de solapa en las prendas de paisano. Se regula también la prohibición de uso de distinciones y condecoraciones.

La parte final del decreto comprende cinco disposiciones transitorias, una disposición final y un Anexo. La disposición transitoria primera aborda la cuestión relativa a los procedimientos tramitados y distinciones y condecoraciones concedidas durante el tiempo que medie entre la entrada en vigor de la norma y la puesta en marcha del registro; la disposición transitoria segunda fija un régimen transitorio en relación con el acto público y solemne de entrega de galardones, señalando que, en tanto no sea declarado el día conmemorativo de la policía local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicho acto de entrega tendrá lugar el primer lunes del mes de junio de cada anualidad. Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta prevén la posibilidad de otorgar la Condecoración a la Constancia, el Diploma de Jubilación y la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo con carácter retroactivo. Por último, la disposición final regula la entrada en vigor del decreto y el Anexo contiene el diseño de los distintos galardones.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De un lado, ha quedado acreditada su necesidad, al objeto de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 52 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, articulando asimismo un instrumento que sirve de incentivo y motivación para los funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, contribuyendo así a la mejora del servicio público que se presta al ciudadano; en este sentido, la regulación contenida en el decreto es adecuada e idónea para alcanzar el resultado indicado, por lo que también se respeta el principio de eficacia.

De otro lado, el decreto contiene la regulación mínima e imprescindible para alcanzar el resultado pretendido, esto es, contribuir a la mayor eficacia de la labor policial incentivando y motivando a los funcionarios y poniendo en valor y dando a conocer la labor que desempeñan, por lo que es respetuoso con el principio de proporcionalidad. La norma es absolutamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y ha sido redactada de forma clara y sencilla, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación por sus destinatarios, por lo que se ajusta también al principio de seguridad jurídica.

Todos los agentes afectados por la norma han tenido una participación activa en el procedimiento de elaboración, por lo que el decreto se acomoda también al principio de transparencia. En particular, en la fase de redacción inicial del texto, previa a su tramitación como decreto, se ha dado participación activa al colectivo destinatario de la norma a través de grupos de trabajo constituidos tanto con las distintas asociaciones de jefes de policía local existentes en la Región como con los sindicatos con representación en las policías locales. Asimismo, el decreto ha sido publicado en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia, y se ha dado audiencia, a través de las organizaciones y asociaciones que lo representan, al colectivo directamente afectado por la norma, a los Ayuntamientos y a la Federación de Municipios.

De igual modo se ha recabado el parecer del Consejo Regional de Cooperación Local, de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Consta también en el expediente el informe preceptivo de la Vicesecretaría de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y de la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como el dictamen del Consejo Jurídico.

Por último, la norma no establece cargas administrativas innecesarias, sino única y exclusivamente las pertinentes para alcanzar el objetivo propuesto, además, la regulación contenida en la misma promueve una gestión eficiente de los recursos públicos, por lo que se ajusta también al principio de eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2023.

Dispongo:

Capítulo I. 
De las distinciones y condecoraciones

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente decreto establecer, al amparo del artículo 52.2 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las distinciones y condecoraciones que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede conceder a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y al personal Auxiliar de policía de los Ayuntamientos de la Región que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones; así como a personas y entidades que no pertenezcan a los Cuerpos de Policía Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.

También es objeto de este decreto la regulación del procedimiento y los requisitos para la concesión de las distinciones y condecoraciones.

Artículo 2. 
Tipos de distinciones y condecoraciones

1. Se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

a) Cruz al Mérito Policial, con distintivo rojo o blanco.

b) Condecoración a la Constancia Policial, en sus categorías de Cruz de Bronce, Cruz de Plata, Encomienda y Placa.

c) Diploma de Jubilación.

d) Medalla de Honor a la Seguridad.

2. Las distinciones y condecoraciones tendrán carácter vitalicio y efectos honoríficos, no conllevando pensión o recompensa económica alguna por parte de la Comunidad Autónoma.

3. Los diseños de las distinciones y condecoraciones, así como de los pasadores e insignias de solapa serán los descritos en el Anexo.

Artículo 3. 
Requisitos.

La concesión, a título personal, de las distinciones y condecoraciones, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales sin cancelar.

b) Carecer en el expediente personal de anotación disciplinaria desfavorable y sin cancelar por faltas graves o muy graves.

c) No estar incurso en procedimiento penal, en tanto no exista sentencia firme eximente de responsabilidad, ni tener incoado procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, en tanto no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada.

Artículo 4. 
Cruz al Mérito Policial.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo o blanco se otorgará, a título individual, a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y a los Auxiliares de policía de los municipios de la Región.

Artículo 5. 
Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo se otorgará por alguno de los siguientes hechos:

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él.

b) Resultar con heridas que provoquen una deformidad, o inutilidad importante y permanente de un miembro, o mutilaciones graves, en un acto de servicio o con ocasión de él, siempre que provoquen la baja definitiva del servicio activo.

Artículo 6. 
Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco únicamente se otorgará en los siguientes casos:

a) Dirigir o intervenir en actos que evidencien un sobresaliente valor personal, con riesgo grave e inminente para la propia vida, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas u otros medios peligrosos que, sin menoscabo del honor ni por imprudencia, impericia o accidente, entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.

c) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

d) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, manifestando una conducta ejemplar.

e) Realizar tareas o acciones prolongadas en el tiempo que contribuyan a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, o de su labor en defensa y protección de los derechos y libertades públicas.

f) Realizar trabajos o estudios relevantes en materia de policía local o seguridad pública, que tengan destacado interés profesional, que resulten de utilidad para el servicio, o cuya realización suponga un prestigio para el Cuerpo al que se pertenece.

g) Contribuir de forma decisiva, con ocasión del desempeño de un puesto de jefatura de la policía local, a la mejora profesional de la plantilla de policía local o a la modernización o innovación del servicio. En este supuesto, la distinción deberá incluir la leyenda “jefatura”, conforme al diseño recogido en el Anexo.

Artículo 7. 
Condecoración a la Constancia Policial.

1. La Condecoración a la Constancia Policial, en sus distintas categorías, se otorgará, a título individual, a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y a los Auxiliares de policía de los municipios de la Región de Murcia, con la finalidad de reconocer la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a la ciudadanía y a la sociedad.

2. La Condecoración a la Constancia Policial se articula en cuatro categorías, en función de los años de servicio efectivo.

A tal efecto, se considera servicio efectivo las siguientes situaciones administrativas:

a) El servicio activo.

b) Segunda actividad con destino.

c) Excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género o servicios especiales, cuando esta última situación se haya declarado para el ejercicio de actividades conexas a la función policial.

d) Servicio activo en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de Defensa, siempre que haya permanecido, al menos, los últimos diez años en los Cuerpos de Policía Local o como Auxiliar de Policía en municipios de la Región de Murcia.

Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo se tendrán en cuenta los servicios prestados a contar desde la efectiva incorporación como personal funcionario de carrera en activo en alguno de los Cuerpos de Policía Local o como Auxiliar de policía de los municipios de la Región de Murcia.

3. Las categorías de la Condecoración a la Constancia Policial, en función de los años de servicio prestados, son las siguientes:

a) Placa a la Constancia Policial, 35 años de servicio efectivo.

b) Encomienda a la Constancia Policial, 30 años de servicio efectivo.

c) Cruz de Plata a la Constancia Policial, 25 años de servicio efectivo.

d) Cruz de Bronce a la Constancia Policial, 20 años de servicio efectivo.

4. Seguirán siendo acreedores de la Condecoración a la Constancia Policial, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo durante la tramitación del procedimiento de concesión, siempre y cuando reunieran los requisitos exigidos para la obtención de esta condecoración en el momento de iniciarse el mismo.

Artículo 8. 
El Diploma de Jubilación.

1. El Diploma de Jubilación se entregará, tras su jubilación, a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, cualquiera que sea su categoría, y a los Auxiliares de policía de los municipios de la Región que no tengan creado el Cuerpo, como reconocimiento a la dedicación de toda una trayectoria profesional al servicio del ciudadano y a la defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

2. El Diploma de Jubilación será expedido por la Administración Regional, y suscrito por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales y la persona titular de la Alcaldía del municipio en el que el funcionario prestara servicios en el momento de la jubilación, constando en el diploma el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el del Ayuntamiento correspondiente.

3. El Diploma tendrá el diseño descrito en el Anexo, tanto para funcionarios de los Cuerpos de Policía Local como para los Auxiliares de policía, acomodándose el texto en función de la pertenencia o no del beneficiario a los Cuerpos de Policía Local.

Artículo 9. 
La Medalla de Honor a la Seguridad.

La Medalla de Honor a la Seguridad se podrá otorgar de forma discrecional, a título individual o colectivo, a personas o entidades ajenas a los Cuerpos de Policía Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboración con la policía local o en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.

Capítulo II. 
Del procedimiento de concesión

Artículo 10. 
Régimen Jurídico.

Los procedimientos de concesión de distinciones y condecoraciones se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el presente decreto.

Artículo 11. 
Iniciación del procedimiento.

1. Para la concesión de las distinciones y condecoraciones por la Comunidad Autónoma será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante acuerdo adoptado por la persona titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, a iniciativa propia en los supuestos contemplados en el apartado 3 del presente artículo, o a propuesta de:

a) El Pleno del Ayuntamiento donde el funcionario preste servicio en el momento de producirse el hecho que motiva el reconocimiento. Y, en el caso de la Medalla de Honor a la Seguridad, el Pleno de cualquier Ayuntamiento de la Región que haya resultado beneficiado por la colaboración prestada.

b) El órgano competente de asociaciones, instituciones u organismos públicos que desarrollen actividades relacionadas con la policía local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción de los supuestos contemplados en los artículos 6 g), 7 y 8.

3. El acuerdo de inicio podrá adoptarse, cuando se trate de la Cruz al Mérito Policial o la Medalla de Honor a la Seguridad, por iniciativa propia del titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, en los siguientes supuestos:

a) Cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

b) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estén claramente determinadas.

c) Cuando se trate de hechos que, por su importancia, hayan tenido gran notoriedad y repercusión social.

No obstante, en el supuesto contemplado en la letra g) del artículo 6 el acuerdo de inicio se deberá adoptar en todo caso por iniciativa propia de titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

Artículo 12. 
Propuesta de inicio y documentación.

1. A los efectos indicados en el artículo anterior, cuando el acuerdo de inicio se adopte en virtud de propuesta, la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento o representante de la asociación, institución u organismo público proponente, deberá remitir al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del Pleno u órgano municipal competente o del órgano competente de la asociación, institución u organismo público proponente, en el que se propone, motivadamente, la iniciación del procedimiento de concesión.

b) Si se concede a título individual: Nombre, apellidos, categoría y escala del funcionario o funcionarios propuestos, así como acreditación de que se cumplen los requisitos enumerados en el artículo 3.

2. Deberá presentarse, además, en función del tipo de distinción o condecoración cuya concesión se propone, la siguiente documentación:

a) Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo o blanco:

Memoria suscrita por el titular de la alcaldía o representante de la asociación, institución u organismo público, que contenga una descripción detallada de los hechos. En ella deberá quedar suficientemente motivada la propuesta, y se acompañará, en su caso, de las diligencias policiales, atestados, testimonios, actuaciones judiciales, declaraciones juradas, partes hospitalarios, agradecimientos recibidos por el servicio prestado o cualquier otro documento o prueba que pueda servir para la valoración, conocimiento y acreditación de los hechos.

Cuando se trate de casos en los que, de conformidad con el artículo 6.f), se valore la realización de trabajos o estudios relevantes en materia de policía local o seguridad pública, deberá aportarse también el currículo de la persona propuesta.

La propuesta, acompañada de la documentación indicada, deberá tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración Regional en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha en que se produjeron los hechos, siendo inadmitida si fuera presentada con posterioridad a este plazo.

b) Condecoración a la Constancia Policial:

Certificación expedida por la unidad competente en materia de personal del Ayuntamiento, en la que se haga constar el cumplimiento de los años de servicio efectivo que corresponda en función de la categoría de la condecoración.

c) Diploma de Jubilación:

La documentación administrativa que acredite la jubilación de la persona propuesta, a cuyo efecto deberá remitirse la resolución de jubilación.

d) Medalla de Honor a la Seguridad:

Memoria suscrita por el titular de la alcaldía o representante de la asociación, institución u organismo público, que contenga una descripción detallada de los hechos, en ella deberá quedar suficientemente motivada la propuesta, y se acompañará, en su caso, de todos los documentos y pruebas que permitan conocer, valorar y acreditar los hechos.

3. Cuando el procedimiento de concesión se inicie por propia iniciativa del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, el acuerdo de inicio deberá motivar dicha decisión sobre la base de lo indicado en el apartado 3 del artículo 11. Por parte de dicho órgano directivo se evacuará e incorporará al expediente un informe con una descripción detallada de los hechos y se recabarán, en su caso, los documentos y demás elementos de prueba que permitan acreditarlos.

En el supuesto del artículo 6.g), el informe a que se refiere el apartado anterior, contendrá una descripción detallada de las actuaciones de mejora profesional de la plantilla, o de la modernización o innovación del servicio llevadas a cabo con ocasión del ejercicio de la jefatura de policía local, así como de su repercusión positiva en el funcionamiento del servicio de policía local. A tal efecto, dicho órgano directivo podrá recabar los informes que permitan concretar dichos extremos.

4. Las propuestas, solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida en cada caso, deberán presentarse, cuando se trate de sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único. Los Auxiliares de policía, funcionarios de policía local y, en general, las personas físicas, podrán elegir si realizan o no los trámites y actuaciones que, en su caso, resulten necesarios, a través de medios electrónicos.

Artículo 13. 
Instrucción y valoración de los hechos.

1. En el acuerdo de inicio del expediente de concesión se nombrará a un instructor y a un secretario, que deberán ser funcionarios de la Consejería que ostente la competencia en materia de coordinación de policías locales.

El acuerdo de inicio se notificará dando audiencia a los interesados para que, si lo desean, formulen las alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.

2. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la misma o en el presente decreto, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Asimismo, el instructor podrá requerir al proponente y al interesado la aportación de cuantos documentos, informes o aclaraciones considere necesarios para el mejor conocimiento de los hechos y su valoración.

3. Finalizada la fase de instrucción, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Seguidamente se dictará por el instructor la correspondiente propuesta de resolución, donde se realizará, sobre la base de la documentación obrante en el expediente, una descripción detallada de los hechos acaecidos y su calificación, proponiéndose la distinción o condecoración que corresponda otorgar o, en su caso, la no concesión de galardón alguno.

Artículo 14. 
Resolución.

1. La propuesta será elevada al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, que resolverá, mediante orden, concediendo o denegando la concesión de la correspondiente distinción o condecoración.

2. La resolución será notificada al interesado y, en su caso, al proponente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la correspondiente distinción o condecoración.

Capítulo III. 
Publicación, entrega y uso de distinciones y condecoraciones

Artículo 15. 
Publicación y registro.

1. La orden de concesión de las distinciones y condecoraciones reguladas en este decreto será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2. El órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales llevará un registro específico de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas por la Administración Regional, cuyo funcionamiento se regirá por la normativa aplicable al Registro de Policías Locales de la Región de Murcia, constituyendo dicho registro específico un apéndice de éste.

3. De la concesión de las distinciones y condecoraciones otorgadas por la Comunidad Autónoma se dará traslado a la corporación municipal correspondiente, a efectos de su conocimiento e inclusión en el expediente personal del funcionario o funcionaria.

Artículo 16. 
El certificado de concesión.

Para cada una de las distinciones y condecoraciones concedidas, por parte del titular del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales se expedirá, a nombre de la persona interesada, un certificado de la concesión de la distinción o condecoración. Dicho certificado no se expedirá en relación con el Diploma de Jubilación.

Artículo 17. 
Entrega.

1. Todas las distinciones y condecoraciones concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción de la Condecoración a la Constancia en sus distintas categorías, serán entregadas a la persona interesada en acto público solemne, en el que se dará lectura a la orden de concesión.

2. A los beneficiarios de la Condecoración a la Constancia en sus distintas categorías, se les hará entrega en dicho acto público y solemne sólo del certificado de concesión, el cual habilitará al interesado a poder adquirir, por su cuenta, el correspondiente galardón.

3. Solo en los casos en que la persona galardonada estuviera impedida, hubiere fallecido o, por causa de fuerza mayor justificada, no pudiera recibir personalmente el galardón, la distinción o condecoración, o el certificado de concesión en el caso de la Condecoración a la Constancia, podrá ser entregada a su cónyuge o persona con la que hubiere venido conviviendo de forma permanente mediante análoga relación de afectividad, ascendientes o descendientes directos, hermanos o persona en quienes éstos deleguen.

4. Junto con la distinción o condecoración, se hará entrega al galardonado del pasador, del certificado de concesión como medio de acreditación documental y, en su caso, de la insignia de solapa, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 del presente artículo.

5. La entrega de distinciones y condecoraciones tendrá lugar en acto público y solemne el Día conmemorativo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. 
Uso de las distinciones y condecoraciones.

El personal de los Cuerpos de Policía Local y los Auxiliares de policía podrá portar en el uniforme de gala las distinciones o condecoraciones concedidas, pudiendo portar el pasador en las prendas de uniformidad ordinaria y la insignia de solapa en las prendas de paisano.

La normativa reguladora de la uniformidad determinará qué distinciones y condecoraciones, además de las reguladas en el presente decreto, podrán portar los miembros de los Cuerpos de Policía Local y los Auxiliares de policía en su uniforme, el número máximo de reconocimientos que se podrá exhibir y la forma y lugar en que habrán de portarse.

Artículo 19. 
Prohibición de uso.

1. Cuando alguna de las personas o instituciones galardonadas al amparo de la presente norma tenga una conducta que perjudique la imagen de la institución policial o sea manifiestamente contraria a los valores o cualidades que pretende reconocer el galardón concedido, o bien fuere sancionado por falta disciplinaria muy grave o grave o por hechos constitutivos de ilícito penal, la autoridad que concedió el galardón acordará la prohibición del uso de la distinción o condecoración, mediante la tramitación del oportuno expediente.

2. El procedimiento para declarar la prohibición de uso de la distinción o condecoración se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, por propia iniciativa, cuando tenga conocimiento directo de los hechos que pueden justificar la prohibición de uso, o bien a petición del proponente y, en su caso, del Ayuntamiento donde preste servicio. En dicho procedimiento se dará audiencia al interesado, y se resolverá mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

3. Si la causa de la prohibición de uso fuera haber sido sancionado por falta disciplinaria muy grave o grave o por hechos constitutivos de ilícito penal, el funcionario quedará automáticamente rehabilitado para portar las distinciones y condecoraciones a partir de la fecha en que se lleve a efecto la cancelación de antecedentes penales o de la falta disciplinaria.

Artículo 20. 
Valoración como méritos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 52.3 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las distinciones, condecoraciones y premios serán objeto de valoración como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos que convoquen las corporaciones locales, así como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Disposiciones transitorias. 

Disposición transitoria primera. 
Habilitación del registro.

En tanto no se habilite el registro a que hace referencia el artículo 15.2, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá conceder las condecoraciones y distinciones, si bien, una vez habilitado el registro, deberá consignarse en el mismo la información relativa a los procedimientos tramitados y a las distinciones y condecoraciones concedidas con carácter previo a su habilitación.

Disposición transitoria segunda. 
Día del acto de entrega.

El acto público y solemne de entrega de distinciones y condecoraciones tendrá lugar el primer lunes del mes de junio de cada año, hasta tanto no sea declarado el Día conmemorativo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria tercera. 
Servicios efectivos previos y concesión de la Condecoración a la Constancia.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tengan cumplidos los tiempos de servicio efectivo correspondientes y cumplan los requisitos del artículo 3, podrán ser beneficiarios de la Condecoración a la Constancia en sus distintas categorías. La solicitud del interesado, acompañada de la documentación requerida en el artículo 12 para la concesión de la Condecoración a la Constancia, deberá tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración Regional en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

2. El certificado de su concesión será remitido por el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales al Ayuntamiento en el que preste servicios la persona galardonada, no haciéndose entregada de este certificado a la persona interesada en el acto público solemne regulado en el artículo 17.

Disposición transitoria cuarta. 
Jubilaciones previas.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía que se hubieran jubilado dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y cumplan los requisitos indicados en el artículo 3, podrán obtener el diploma de jubilación. La solicitud del interesado, acompañada de la documentación requerida en el artículo 12 para el otorgamiento del mismo, deberá tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración Regional en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

2. En este supuesto, el diploma de jubilación no será entregado en el acto público solemne regulado en el artículo 17.

Disposición transitoria quinta. 
Muerte y lesiones sufridas con carácter previo.

1. A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía que hubieran fallecido en acto de servicio durante los 10 años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto les será concedida, a título póstumo, la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, siempre y cuando no hubiera mediado imprudencia o impericia por su parte.

A tal efecto, los Ayuntamientos deberán remitir, en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, la relación de funcionarios fallecidos durante dicho periodo dentro de su plantilla de policía local, acompañando las diligencias policiales, atestados, testimonios, actuaciones judiciales, partes hospitalarios, y cualquier otro documento o prueba que pueda servir para la valoración, conocimiento y acreditación de los hechos.

El Ayuntamiento deberá también comunicar al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la persona que, en su caso, comparecerá en el acto público y solemne de entrega, que deberá ser alguna de las indicadas en el apartado tercero del artículo 17. En dicho acto se le hará entrega sólo del certificado de concesión.

2. Igualmente, los miembros de los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de policía que, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente decreto hubieran causado baja definitiva en el servicio activo debido a la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5, y cumplan los requisitos del artículo 3, podrán solicitar personalmente al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. La solicitud deberá tener entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración Regional en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y en ella se indicará el Ayuntamiento de pertenencia en el momento de causar baja y se acreditará el cumplimiento de dichos requisitos.

El órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales, solicitará al citado Ayuntamiento la documentación indicada en el párrafo segundo del apartado anterior, a efectos de valorar la procedencia de otorgar el reconocimiento.

Al interesado le será entregada, en el acto público y solemne a que se refiere el artículo 17 del presente decreto, la correspondiente condecoración y, en su caso, la insignia de solapa.

Disposición final. 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 26 de enero de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigació?n, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO 

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