Regulación de las condiciones mínimas para los centros de mayores de Castilla-La Mancha


Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

Vigente desde 24/04/2022 | DOCM 15/2022 de 24 de Enero de 2022

Mediante este Decreto se sustituye la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, que regulaba las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha, para adaptarla a varias normas posteriores como la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, además de incorporar criterios acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Como novedades puede resumirse en los siguientes puntos:

- Recoge los tipos de centros, incorporando la figura de los apartamentos y los centros de mayores. El Ayuntamiento se encarga de designar la persona que debe ocuparse de la gestión y organización de las viviendas y apartamentos de titularidad municipal junto con el responsable de los mismos.

- Se permite la posibilidad de que, con independencia de su tipología, los centros presten servicios de apoyo a la comunidad para servir comida a domicilio, dar servicio de lavandería, atención de fisioterapia, podología, entre otros servicios que sean necesarios.

- Establece las condiciones materiales y arquitectónicas comunes y específicas de los centros, así como la necesidad de implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición para garantizar su calidad.

- Se determina el personal específico de los centros y el funcionamiento específico para cada tipo de centro.

- Se regulariza el régimen de las personas que ejercían la dirección de residencias con carácter previo a la exigencia de título universitario

- Dispone el plazo máximo para la informatización de la gestión del centro y para la obtención del certificado de sistema de calidad en residencias.

- Se establece un régimen de transición para adaptar las modificaciones introducidas, para los centros que ya estén en funcionamiento.

 

 

Vigencia desde: 24-04-2022

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Como consecuencia de esa competencia exclusiva, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de servicios sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, organiza el Sistema Público de Servicios Sociales, garantizando el acceso equitativo, justo y solidario a los recursos del sistema y a unos servicios de calidad, con la finalidad de hacer realmente posible una mejora efectiva de las condiciones de vida de las personas en la región.

Bajo el título “equipamientos de servicios sociales de atención especializada”, el artículo 20.1 de la referida ley concreta cuales serán estos equipamientos: centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. El artículo 20.2 encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios.

En el ámbito estatal, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las personas mayores en situación de dependencia, y las que sin ser dependientes necesitan recibir apoyos del sistema, precisan, entre otros recursos, de la existencia de centros adaptados a sus necesidades, que les ayuden a llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. La concreción de cuáles sean los existentes, sus funciones, la estructura y medios necesarios para la prestación de sus servicios, constituyen el objeto de este decreto.

Las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha están reguladas por Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social. Dicha norma fue modificada en 2013 y 2015 pero sin que se haya procedido hasta la fecha a su actualización en profundidad para acomodarla a los cambios legislativos que se han producido, de tanta trascendencia en la materia como son la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Por otra parte, es preciso abrir opciones a la implantación de nuevos modelos, para que el funcionamiento en los centros pueda conjugar las necesidades sanitarias detectadas con la última crisis sanitaria, con la prestación de servicios mediante la atención centrada en la persona.

El desarrollo reglamentario que se lleva a cabo mediante este decreto, incorpora criterios adoptados en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incardinado como sistema de coordinación administrativa para desplegar efectos en todo el territorio nacional. En particular, se han tenido en cuenta los criterios previstos en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se publica el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La normativa de desarrollo de la ley de servicios sociales aporta nuevos planteamientos socialmente demandados, que se van incorporando a la atención a las personas mayores bajo el concepto de buenas prácticas profesionales:

el proyecto de vida, la calidad de la atención, la persona de atención directa de referencia, la integración en el entorno, la autodeterminación en cuantas materias sea posible o el respeto a la intimidad, entre otros. Este decreto introduce la figura de los apartamentos y los centros de mayores.

La actualización de las características técnicas de los centros es otra de las necesidades que se ha abordado en esta norma. La adecuación de edificios y espacios a las circunstancias de las personas mayores que los habitan, en su mayoría con alto grado de dependencia, hacen precisa la aplicación del código técnico en los elementos de evacuación, en los anchos de pasillos, puertas, escaleras o descansillos. En concreto, se considera una única categoría para las plazas de residencias, que deberán ser aptas para atender a personas en situación de dependencia. La obligatoriedad de esta normativa para los centros que se construyan en el futuro debe coexistir con la realidad de los centros que están autorizados y en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto, para los que se establece un régimen de transitoriedad.

Respecto de los recursos humanos con los que debe contar un centro de atención a personas mayores, se distingue entre el personal técnico, el de atención directa y otro personal. Se introducen en la norma criterios de flexibilidad respecto del personal técnico, permitiendo que las entidades titulares de los centros puedan elegir aquellos profesionales cuyas funciones sean más convenientes, de acuerdo con las características de las personas usuarias y sus demandas.

Para el personal de atención directa, teniendo en cuenta que las ratios de personas usuarias/profesionales son variables, se opta por establecer la ratio de personal del centro en el día de cálculo, en vez de en cómputo anual.

En este sentido, como el cómputo anual de los contratos de estos profesionales, siguiendo los criterios acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluyen los contratos de las personas trabajadoras que sustituyen a otras en sus períodos de permiso, así como a las que se encuentran en situación de baja laboral. Para el cálculo de profesionales de atención directa se ha considerado una ratio adaptada a la situación de un día concreto con todas las personas trabajadoras en alta laboral, por lo que la ratio de profesionales de atención directa se fija en un profesional por cada cinco personas usuarias en residencias, y una asignación en los centros de día y de noche de un profesional por cada diez personas usuarias, en consonancia con una necesidad de apoyos inferior para las personas usuarias de estos dos recursos, quienes mayoritariamente tienen grado II y I de dependencia o no la tienen reconocida.

Como novedad, y para incrementar las posibilidades de permanencia en el entorno de las personas mayores, este decreto abre la posibilidad de que los centros, independientemente de su tipología, presten servicios de apoyo a la comunidad, siempre que sus condiciones lo permitan y lo autorice la delegación provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales de su ámbito territorial, así podrán servir comida a domicilio, hacer lavado de ropa, atención de fisioterapia, podología, o prestar servicios de promoción de la autonomía personal, entre otros servicios que se vayan revelando como necesarios y convenientes para el beneficio de las personas mayores.

El presente decreto introduce los conceptos de calidad y normalización de los servicios, mediante la necesidad para las entidades gestoras de implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición de la calidad que asegure la misma (EFQM, ISO, UNE, cartas de servicios bajo UNE, CAF, u otros sistemas estándar reconocidos), para ello las entidades deberán tener sus residencias acreditadas por entidad certificadora externa, promoviendo que el sistema de atención a mayores ofrezca garantías y seguridad.

El modelo de atención que se implanta mediante este decreto se desarrolla en 24 artículos, estructurados en 2 capítulos, 2 secciones, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 2 anexos, con el siguiente contenido:

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales: objeto, definiciones, ámbito de aplicación, tipología de los centros, modelos y principios de la atención, así como las condiciones arquitectónicas.

El capítulo II desarrolla las condiciones básicas de los centros: comprende un artículo sobre condiciones comunes y específicas de los centros, una sección primera que establece la organización y una sección segunda dedicada al funcionamiento de los centros.

En las disposiciones adicionales, se tienen en cuenta los condicionantes a la hora de exigir las preceptivas adaptaciones, derivadas de la implantación del nuevo modelo de centros de atención social a personas mayores.

A través de la disposición adicional primera se regulariza la situación de las personas que ejercían la dirección de residencias, con carácter previo a la exigencia de título universitario.

Mediante la segunda disposición adicional se regularizan los centros en proceso de autorización o con ella provisional.

La disposición adicional tercera se dedica a las adaptaciones terminológicas de los actuales servicios de estancias diurnas y centros de día para personas mayores.

La disposición adicional cuarta establece el plazo para ajustar las plazas reservadas para enfermería en las residencias a lo establecido en este decreto, partiendo de la necesidad evidenciada por la crisis sanitaria de contar con espacio de aislamiento en todos los casos.

En la disposición adicional quinta se fija el plazo para que las residencias que no cuenten con todas las plazas aptas para personas dependientes puedan alcanzar esta condición.

En la disposición adicional sexta se hace referencia a la cualificación profesional del personal de atención directa, en tanto se haya completado la formación y la acreditación de la cualificación de estos profesionales que lo precisen.

En las disposiciones adicionales séptima y octava se establece un plazo máximo para la informatización de la gestión del centro y para la obtención del certificado de sistema de calidad en residencias, respectivamente.

La disposición transitoria única exonera a los centros residenciales y a los centros de día que estuvieran autorizados, ya sea definitiva o condicionadamente antes de la entrada en vigor del presente decreto, del cumplimiento de requisitos arquitectónicos que serían inviables para su continuidad, y se establecen unos requisitos adaptados para el caso de que decidan implantar unidades de convivencia; asimismo se establece la posibilidad para estos centros de realizar ampliaciones en superficie y en oferta de plazas. En este caso, se exige que las nuevas habitaciones cumplan los requerimientos exigidos en este decreto, pero se conservan las exigencias anteriores referidas a las preexistentes y a los espacios comunes, para hacer viable el funcionamiento del centro.

Finaliza el decreto con una disposición derogatoria que deroga la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan las Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores en Castilla-La Mancha, y dos disposiciones finales. La primera disposición final se refiere a la modificación del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos. La segunda disposición establece la entrada en vigor. El decreto contiene dos anexos que recogen los contenidos eminentemente técnicos.

El presente decreto cumple con los siguientes principios: de necesidad, puesto que la norma desarrolla La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, regulando las condiciones básicas que deben reunir los centros dedicados a la atención de las personas mayores; de proporcionalidad, por aprobar una regulación imprescindible para atender las necesidades sociales; de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa al constituir un desarrollo de La Ley 14/2010, de 16 de diciembre; de transparencia, ya que se ha cumplido con los distintos trámites propios de la participación pública como son la consulta pública o los trámites de audiencia e información pública en su elaboración; y de eficiencia al regular de forma clara las condiciones generales de los centros, así como las específicas según la tipología de cada uno de ellos. Todos estos principios son los establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la tramitación han sido consultados, entre otros, el Consejo Asesor de Servicios Sociales, el Consejo de las Personas Mayores y el Consejo Regional de Municipios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 2022,

DISPONGO:

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones básicas materiales, organizativas, de personal y funcionales, con que deben contar los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a la atención de las personas mayores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el mismo se incorporan niveles de exigencia básicos que garanticen un sistema de responsabilidad pública y el derecho de las personas a la calidad de la prestación de los servicios.

Artículo 2. 
Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Persona mayor: la que tiene sesenta y cinco o más años. Para algunas previsiones de este decreto podrá considerarse persona mayor a quien haya cumplido sesenta años de edad.

b) Persona con dependencia reconocida: aquella que ha obtenido la resolución del grado de dependencia.

c) Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de dependencia, son las tareas más elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

d) Programa Individual de Atención (PIA): de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de dependencia, es el trámite en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas mayores en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que la representen.

e) Plan Individual de Atención Personalizado (PIAP): herramienta diseñada para garantizar una adecuada atención acorde con la valoración integral de cada persona, los objetivos a alcanzar y los medios que sean de aplicación.

f) Proyecto de vida: conjunto de expectativas y deseos de la persona, desplegados a lo largo de su vida, para alcanzar metas que están en relación directa con sus gustos, creencias y afectos.

g) Plazas autorizadas: las que determinan el número máximo de personas usuarias que pueden ocupar plaza en el centro, según consta en el registro administrativo correspondiente.

h) Plazas ocupadas: las que cuentan con personas titulares.

i) Plazas adscritas: las que, habiendo sido ofrecidas para su cobertura, están en periodo de aceptación para ser ocupadas por la persona titular.

j) Plazas vacantes: las que, estando dentro del número de plazas autorizadas, no están ocupadas, ni adscritas.

k) Unidad de convivencia: estructura delimitada para facilitar la atención de un máximo de dieciséis personas en residencia de mayores.

Artículo 3. 
Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a todos los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores, ya sean de titularidad pública o privada, ubicados en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha.

Artículo 4. 
Tipología de centros.

Los centros que se regulan en este decreto y se definen en el anexo I se clasifican de la siguiente forma:

a) Recursos de atención comunitaria residenciales para personas mayores:

1.º Residencias.

2.º Viviendas y apartamentos.

b) Recursos de atención comunitaria no residenciales:

1.º Centros de día: generales y específicos.

2.º Centros de noche.

3.º Centros de mayores.

c) Otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores.

Artículo 5. 
Modelos y principios de la atención.

1. Los centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores ajustarán su funcionamiento a modelos de atención centrada en la persona, que faciliten que la persona pueda seguir teniendo el control en su entorno, en sus capacidades y en su vida cotidiana, apoyando su autodeterminación.

2. Se prestará una atención especializada adaptada a las necesidades de cada persona, mediante la elaboración del

PIAP, donde participará el equipo interdisciplinar, y será acordada con la persona usuaria y la familia, siempre que la persona usuaria lo decida y sea posible.

3. Dentro de los principios programáticos que rigen el Sistema Público de Servicios Sociales, los principios rectores que deben orientar la actuación de los centros regulados en este decreto son:

a) Atención personalizada: se promoverá una atención adaptada a la situación personal, familiar y comunitaria de las personas usuarias, garantizando la continuidad de la atención y respetando la dignidad de la persona y sus derechos.

b) Atención integral: la intervención se realizará con una perspectiva que tenga en cuenta a las personas en su globalidad, considerando sus necesidades personales, familiares y sociales, según pautas de comportamientos consideradas como normales para el resto de la ciudadanía.

c) Autonomía personal: los centros potenciarán las capacidades de las personas usuarias para elegir y desarrollar su proyecto vital, así como su desenvolvimiento en los ámbitos políticos, laborales, económicos, educativos y culturales que les sean propios.

d) Participación: se deberá potenciar la participación en las actividades y en el funcionamiento general del centro, con el fin de conseguir la plena integración de la persona mayor.

e) Respeto a la diversidad: los centros promoverán el respeto y la aceptación de la diversidad y la diferencia para conseguir un mayor desarrollo y enriquecimiento personal y de la sociedad en su conjunto.

f) Integración en el entorno: se tenderá a mantener el arraigo de las personas en la comunidad, facilitando el acceso y la utilización de los recursos comunitarios en igualdad con el resto de la población.

Artículo 6. 
Condiciones arquitectónicas.

1. Este decreto regula las condiciones específicas para los centros de atención a mayores, con independencia de las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia urbanística, de edificación, de prevención de riesgos laborales, de sanidad e higiene, tratamiento de residuos, y cualquier otra materia que le sea de aplicación. El detalle de las condiciones se establece en el anexo II.A.

2. Estos centros, incluidos sus espacios exteriores, deberán estar adaptados física y funcionalmente a las características de las personas usuarias y garantizar las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles. Cualquier dispositivo debe poder apreciarse simultáneamente de forma acústica y visual.

La información y señalización se mantendrá actualizada.

3. Cada centro constituirá una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, situándose preferentemente en planta baja. En el caso de utilización de un servicio del centro por personas externas, las dependencias necesarias tendrán una disposición que impida una interferencia no deseable con las personas usuarias de dicho centro.

Capítulo II. 
Condiciones básicas de los centros

Artículo 7. 
Condiciones comunes de los centros y específicas según su tipología.

Las condiciones materiales y arquitectónicas comunes a los centros para atención a personas mayores referidas a especificaciones técnicas, emplazamiento, instalaciones, equipamientos y protección y seguridad, se ajustarán a lo establecido en el anexo II.A. También se ajustarán al mismo las condiciones específicas derivadas de su diferente tipología.

Artículo 8. 
Reglamento de régimen interior.

1. Para el correcto desarrollo de su actividad los centros regulados en este decreto, a excepción de los centros de mayores que no sean de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los que no será obligatorio, dispondrán de un reglamento de régimen interior que recoja las normas específicas bajo las que se regula la convivencia en el mismo. Contará con un formato en modo de lectura fácil y letra ampliada.

2. El reglamento deberá incluir como mínimo: el organigrama, los servicios que se prestan, el horario de comidas y demás servicios, la participación económica de las personas usuarias en su caso, los derechos, las obligaciones y el sistema de participación de las personas usuarias y familiares. También incluirá los protocolos que sean de aplicación según la tipología del centro y, en los centros residenciales, el sistema de gestión de calidad implantado.

Se entregará a la persona usuaria y/o su familia en el momento de ingresar o acceder al recurso.

Artículo 9. 
Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias de los centros regulados en este decreto tendrán los derechos establecidos en el artículo 7 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes derechos:

a) Respeto a la autonomía en la toma de decisiones, dentro de las posibilidades que permita el estado de la persona usuaria.

b) Confidencialidad sobre la información de que disponga el centro, salvaguardando la dignidad y la intimidad de la persona.

c) Mantenimiento del arraigo en su entorno social y familiar, en la mayor medida posible.

d) Personalización, protección y afecto en el trato que reciban por parte del personal del centro.

e) Recibir información y participar, conforme a su capacidad, en las cuestiones que le afecten.

Artículo 10. 
Deberes de las personas usuarias.

Las personas usuarias de los centros regulados en este decreto tendrán los deberes establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, mereciendo especial atención en este ámbito los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir lo dispuesto en el reglamento de régimen interior del centro.

b) Respetar las convicciones políticas, morales o religiosas del resto de las personas usuarias, así como del personal profesional.

c) Usar correctamente las instalaciones y medios del centro, colaborando en su mantenimiento.

d) Comunicar a la dirección y/o a los órganos de representación del centro las situaciones irregulares que observen en el mismo.

e) Facilitar los datos personales requeridos por los profesionales para su relación con el centro.

f) Abonar, mediante la forma y periodicidad establecidas, las cantidades destinadas al pago de los servicios recibidos, o efectuadas en concepto de participación en la financiación del coste de sus estancias o servicios cuando estos son públicos.

g) Respetar la intimidad de las demás personas usuarias y del personal del centro, contribuyendo a la mejora de la convivencia en el mismo.

Artículo 11. 
Estructura y coordinación.

1. Todos los centros de atención a las personas mayores en Castilla-la Mancha, a excepción de las viviendas y apartamentos, y los centros de mayores que no sean de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contarán con un órgano de dirección. En los supuestos en que dos o más centros de atención estén ubicados en el mismo edificio, la dirección podrá ser compartida.

2. Cada centro definirá el resto de órganos de que se dota en función de su tipología, así como el sistema de coordinación que existirá, en su caso, entre ellos.

Artículo 12. 
Organización de las residencias.

1. El reglamento de régimen interior de cada residencia debe establecer, además del contenido general regulado para todos los centros, lo siguiente:

a) Horarios de visitas.

b) Plan de actividades programadas.

c) Horario de las personas profesionales y de su atención a las familias.

d) Coste de los servicios no incluidos en la participación por el coste de la plaza.

e) Sistema de acompañamiento a las consultas de especialistas.

f) Breve indicación de los servicios comunitarios de la zona en la que se encuentra ubicado el centro residencial.

g) Órganos de funcionamiento de que se dota el centro, así como su composición y funciones.

h) Sistema de gestión de calidad del centro.

i) Recogerá todas aquellas cuestiones que, no quedando explicitadas en los párrafos precedentes, el centro considere conveniente incluir.

2. Las residencias deberán disponer de un plan de contingencias de carácter sanitario que será comunicado a la autoridad competente.

3. El órgano de dirección de las residencias será el responsable de la gestión, organización y funcionamiento del centro. La persona que ejerza la dirección representará a la entidad gestora ante las Administraciones públicas, residentes, familiares y terceras personas.

4. Las residencias contarán con el equipo técnico interprofesional, integrado por el personal técnico existente en el centro y representantes del personal de atención directa. También existirá un órgano que posibilite la participación de personas usuarias y familiares.

5. En la atención personalizada en las residencias de mayores, además de los derechos establecidos con carácter general para los centros, las personas usuarias tienen derecho a que se respete su privacidad en el uso de su habitación, aplicándose por el personal y las visitas las normas comunes de educación (mantenimiento de la puerta cerrada durante las actividades de aseo o cambio de ropa, petición de permiso para entrar, uso privado del teléfono y situaciones asimilables). Este derecho podrá modularse según la situación de la persona lo requiera y por seguridad de la misma. Se respetarán los valores y los hábitos personales, siempre que no pongan en riesgo la convivencia y la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras de la residencia, o puedan ser motivo de riesgo higiénico o sanitario.

6. Las contenciones físicas y/o químicas requerirán prescripción facultativa y siempre se aplicará el procedimiento de consentimiento informado, de conformidad con la normativa básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los centros deberán contar con un registro y un protocolo de obligado cumplimiento relativo al uso de contenciones, que se utilizarán como uno de los últimos recursos para abordar situaciones de riesgo.

7. En las residencias se protegen los derechos que las personas tienen en su condición ciudadana, desarrollando procedimientos de actuación contra el ingreso involuntario, de manera que ninguna persona resida en el centro contra su propia voluntad expresada personalmente o, a través de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas. Deberán contar con protocolos específicos para comunicar a los órganos judiciales correspondientes la situación de residentes cuyos derechos fundamentales puedan verse afectados, incluyendo en todo el proceso la información a la familia.

Artículo 13. 
Organización de las viviendas y apartamentos.

En las viviendas y apartamentos de titularidad municipal las labores de gestión, organización y funcionamiento recaerán en la persona que se designe por el Ayuntamiento de manera coordinada con la persona responsable de la vivienda o apartamentos. En las viviendas y apartamentos de titularidad privada la empresa gestora será la encargada de dichas labores.

Artículo 14. 
Organización de los centros de día.

Deberán contar con una persona que ejerza la dirección y, en caso de ausencia, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que le son encomendadas en su nombre.

Artículo 15. 
Organización de los centros de noche.

1. Deberán contar con una persona que ejerza la dirección y, en caso de ausencia, deberá existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que le son encomendadas en su nombre.

2. Con carácter general estarán unidos a residencias, disponiendo éstas de unas plazas para uso exclusivo de noche, con la finalidad de atender a personas mayores en estado de soledad o mayores que requieran cuidados permanentes que la familia no puede asumir de noche por cualquier circunstancia.

Artículo 16. 
Organización de los centros de mayores.

1. En función de las características del centro, el mismo podrá contar con una persona que ejerza la dirección y será la responsable de la organización, gestión, mantenimiento, y el correcto funcionamiento.

2. Debe existir el personal necesario en número suficiente para cubrir el horario de apertura y cierre del centro.

Tienen la misión de control de accesos, atención e información básica sobre los horarios y recursos disponibles del centro y cualesquiera otras funciones establecidas según las características del centro.

3. Podrán existir profesionales del trabajo social con la función de prestar atención social a las personas asociadas al centro y servir como nexo con los recursos sociales del entorno.

4. Las personas usuarias de los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, participarán en los órganos de representación de los mismos, en los términos establecidos en la normativa vigente de la comunidad autónoma.

Artículo 17. 
Clasificación y dotación de personal.

1. El personal de los centros se clasifica en:

a) Personal técnico.

b) Personal de atención directa.

c) Otro personal.

2. La dotación de personal técnico y de atención directa de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores, vendrá determinada por la aplicación, sobre el número de personas usuarias, de las proporciones previstas en este decreto. Será el adecuado en número y especialización para la prestación de los correspondientes servicios y deberá garantizar atención suficiente y continuada durante los horarios de cada recurso.

3. Este personal recibirá, dentro del plan formativo que le sea de aplicación, programas de formación y concienciación relativos a la accesibilidad universal y sus beneficios para todas las personas.

4. El detalle del personal específico con el que deben contar los centros se establece en el anexo II.B.

Artículo 18. 
Procedimiento de cálculo de ratios/proporciones.

1. La determinación de personal técnico y de profesionales de atención directa se realizará sobre la base del número de personas mayores que ocupan plaza en los centros. Cuando compartan ubicación dos o más recursos asistenciales la determinación del personal de atención directa se hará independientemente para cada uno de ellos.

2. El centro deberá disponer obligatoriamente del personal mínimo exigido, que podrá ser propio o proporcionado a través de contratos con terceros.

3. La exigencia de dotación mínima de profesionales en los centros se expresará en una proporción que se calcula poniendo en el numerador el número de personas trabajadoras y en el denominador el número de plazas ocupadas del centro. La precisión de dicha proporción será de tres decimales. A estos efectos, para el cómputo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta el equivalente al número de jornadas completas de personas trabajadoras que presten servicio en el centro de forma habitual, con independencia de su forma de contratación. Dicho cálculo deberá realizarse computando a cada persona trabajadora en la equivalencia que corresponda, según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100 % de la jornada anual según el Convenio Colectivo de aplicación.

4. Las personas usuarias a tiempo parcial en los centros, a los efectos de dotación de personal, computarán según la proporción de su estancia comparada con una estancia completa.

5. Cuando el centro cuente con un periodo de funcionamiento inferior al año, la proporción se calculará sobre ese periodo.

Artículo 19. 
Personal técnico.

1. Dirección.

La persona que ejerza la dirección de los centros en los que sea obligatoria esta figura, deberá contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria de al menos 300 horas, en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, accesibilidad, otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia, y aquellas que determine el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las actividades formativas deberán haber sido impartidas o promovidas por alguna Administración pública, universidad u otras entidades formativas acreditadas, y deberán ser validadas por la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores.

La formación complementaria podrá ser sustituida por la experiencia mínima de un año en la dirección de residencias.

En el caso de residencias y otros centros de atención a personas mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde la dirección sea desarrollada por personal funcionario, esta experiencia laboral podrá corresponder a puestos de dirección y gestión de servicios dentro de la Administración pública.

2. Otro personal técnico en los centros.

Es el personal titulado universitario que lleva a cabo las funciones propias de su profesión, en aquellos centros que cuenten en su organigrama con uno o varios de estos perfiles profesionales.

La titulación universitaria exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros, tales como personal médico, de enfermería, fisioterapia, nutrición y dietética, terapia ocupacional, educación social, psicología o trabajo social, además de otras áreas de conocimiento que determine el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 20. 
Personal de atención directa.

1. El personal de atención directa es el personal que presta apoyo a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, así como en la aplicación de los servicios y programas ofrecidos en el centro.

2. El personal que preste servicios de atención directa, auxiliar/gerocultor o gerocultora, dispondrá de la cualificación profesional habilitante, que será la que se determine por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 21. 
Otro personal.

Se engloba en este grupo el personal que garantice el correcto funcionamiento del centro y sus instalaciones, tales como personal de administración, cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción.

Artículo 22. 
Gestión en los centros.

1. Cada centro dispondrá de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita verificar el correcto control de sus actividades. Dicho sistema deberá incluir, al menos, el seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro, los horarios de actividades y la planificación del personal con los distintos turnos de cada colectivo.

En los centros que proceda, también incluirá el seguimiento del PIAP y el control de la participación en el coste económico que sea aplicable a la persona usuaria de los centros de titularidad pública, o respecto de plazas públicas.

2. En las viviendas, apartamentos y centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el sistema descrito podrá ser sustituido por una aplicación informática de uso común. Esta obligación, no será de aplicación a los demás centros de mayores, de titularidad pública o privada.

3. La Administración podrá revisar los datos que se recojan en dicho sistema, para funciones inspectoras y de uso estadístico, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

4. El detalle del funcionamiento específico de los centros se establece en el anexo II.C.

Artículo 23. 
Requisito de edad para acceder a los centros.

1. Las personas con sesenta y cinco o más años de edad podrán acceder a residencias, centros de día y de noche.

Excepcionalmente, en caso de urgencia social, y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informes técnico social y de salud, podrán acceder a las residencias personas que hayan cumplido los sesenta años de edad o aquellas que, sin haber cumplido dicha edad, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado.

2. Las personas con sesenta o más años de edad podrán acceder a viviendas, apartamentos y centros de mayores.

Artículo 24. 
Servicios de apoyo a la comunidad por parte de los centros.

Siempre que sus condiciones lo permitan, los centros regulados en este decreto podrán utilizar servicios de los que disponen para la atención de sus personas usuarias, con la finalidad de prestar apoyo a personas del entorno, facilitando que puedan permanecer en su domicilio. La prestación de estos servicios de apoyo deberá estar previamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales. Estos servicios pueden ser, entre otros:

a) Lavandería: para personas mayores que residan en la localidad.

b) Comida: este servicio podrá ser prestado por los centros que disponen de cocina y se podrá recoger en el centro o acudir al comedor del mismo, según lo permitan las condiciones en cada caso.

c) Peluquería.

d) Podología, fisioterapia, terapia ocupacional.

e) Cualquier otro que se pueda determinar por el órgano competente para autorizar servicios sociales en la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Personas que ocupan puestos de dirección en residencias de atención a personas mayores.

Las personas que sin estar en posesión de una titulación universitaria desempeñen a la entrada en vigor de este decreto puestos de dirección en las residencias de personas mayores, y acrediten una experiencia de tres años en la dirección de centros residenciales, podrán desempeñar puestos de dirección en las residencias de personas mayores siempre que cuenten con una formación complementaria en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia de, al menos, trescientas horas recibidas a través de cursos impartidos o promovidos por alguna Administración pública, universidad u otras entidades formativas acreditadas, y validados por la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores.

Disposición adicional segunda. 
Autorización, por razones de interés público o social, de centros destinados a las personas mayores en funcionamiento.

Por razones de interés público o social apreciadas por el órgano competente para resolver, que deberán quedar acreditadas en el expediente, se podrán autorizar centros destinados a las personas mayores que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro del plazo de 6 meses desde su entrada en vigor y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que lleven funcionando más de 5 años.

b) Que puedan acreditar un buen funcionamiento del centro o servicio durante ese periodo. Dicho requisito deberá ser avalado por un informe del servicio de mayores de la delegación provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Que las condiciones del edificio garanticen la seguridad de las personas usuarias y trabajadoras del centro, entendiendo que se cumple este requisito si el mismo cuenta con un Plan de emergencia o autoprotección, y la seguridad de las instalaciones está garantizada.

Disposición adicional tercera. 
Adaptaciones terminológicas.

1. Los servicios de estancias diurnas inscritos en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha en el momento de entrada en vigor de este decreto, quedarán automáticamente calificados como centros de día. Asimismo, todas las referencias normativas anteriores efectuadas a los servicios de estancias diurnas se entenderán realizadas a los centros de día.

2. Los centros de día inscritos en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha en el momento de la entrada en vigor de este decreto quedarán automáticamente calificados como centros de mayores. Asimismo, todas las referencias normativas anteriores efectuadas a los centros de día se entenderán realizadas a los centros de mayores.

3. La Consejería competente en materia de servicios sociales realizará de oficio las actuaciones pertinentes para la actualización del contenido del Registro de Servicios Sociales a la nueva calificación de los servicios de estancias diurnas y centros de día.

Disposición adicional cuarta. 
Plazo para adaptación de espacios de enfermería en residencias.

Las residencias deberán proceder a la adaptación de espacios para el uso de enfermería conforme a lo previsto en este decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional quinta. 
Plazo de adaptación de habitaciones en residencias para personas dependientes.

Las residencias adaptarán los equipamientos de las habitaciones de que dispongan, para que puedan ser usadas por personas dependientes en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Cualquier modificación respecto de los espacios y condiciones de las habitaciones de que disponga la residencia quedará condicionada a que sea adaptada para su uso por personas dependientes.

Disposición adicional sexta. 
Cualificación del personal de atención directa.

Los requisitos de cualificación previstos en este decreto para el personal de atención directa de los centros regulados en este decreto, serán exigibles cuando finalicen los procedimientos de habilitación establecidos en el seno del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición adicional séptima. 
Informatización de la gestión del centro.

Los centros deberán contar con el sistema de gestión en formato electrónico o, en su caso, la aplicación informática que se prevea para ellos, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional octava. 
Obtención del certificado de sistema de calidad en residencias.

Las residencias deberán tener implantado y certificado el sistema de calidad que se requiere como obligatorio para su funcionamiento, en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Condiciones básicas de centros existentes y ampliaciones de los mismos.

1. Con excepción de lo previsto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este decreto, las condiciones materiales y arquitectónicas tanto generales como específicas previstas en el mismo no serán de aplicación a los centros que, a su entrada en vigor, se encuentren en funcionamiento o en fase de construcción, ni a aquellos cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor sobre seguridad, accesibilidad y eliminación de barreras.

2. No obstante, los centros para personas mayores que estuvieran autorizados a la entrada en vigor de este decreto y que pretendan modificar las condiciones de autorización con aumento de su capacidad incrementando su superficie, ya sea de una o sucesivas veces hasta 15 plazas, deberán respetar en la zona ampliada los requisitos dimensionales y de dotación de las habitaciones reguladas en el presente decreto. En estas ampliaciones al menos el cincuenta por ciento de las plazas nuevas computarán como plazas de carácter individual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones mínimas de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.

El párrafo 1.º del artículo 7.b) del Decreto 186/2010, de 20 de julio, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos, queda redactado como sigue:

“1.º Tener sesenta y cinco o más años de edad para acceder a residencias, centros de día y de noche. Excepcionalmente, en caso de urgencia social, y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe técnico social y de salud, podrán acceder a las residencias personas que hayan cumplido los sesenta años de edad o aquellas que, sin haber cumplido dicha edad, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado. Las personas de sesenta o más años de edad podrán acceder a viviendas, apartamentos y centros de mayores.”

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 18 de enero de 2022 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Bienestar Social BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

Anexo I. 
Tipología de Centros

1. Recursos de atención comunitaria residenciales para personas mayores.

a) Residencias.

Las residencias de mayores son los centros que tienen por objeto atender de forma integral, conforme a sus necesidades específicas, a las personas que no disponen de alojamiento, o que teniéndolo carecen de los apoyos necesarios para permanecer en él, de manera permanente o temporal, en condiciones adecuadas de convivencia y seguridad. Conforme a su tamaño, las residencias se clasifican en:

1.º Miniresidencias: hasta 45 plazas.

2.º Residencias de tamaño medio: entre 46 y 80 plazas.

3.º Grandes residencias: más de 80 plazas.

b) Viviendas y apartamentos.

Son viviendas y apartamentos de mayores los centros de alojamiento y convivencia que permiten que las personas mayores puedan permanecer en su entorno habitual, ofreciéndoles un marco de participación en la vida comunitaria, evitando sentimientos de soledad y desarraigo. Los servicios que ofrecen las viviendas y apartamentos se complementan con los recursos comunitarios: sociales, sanitarios, culturales y de ocio. La permanencia en dichos recursos estará supeditada a que los mismos reúnan condiciones para garantizar la seguridad y la atención adecuadas, independientemente del grado de dependencia que tenga reconocido en cada momento la persona mayor.

En las plazas públicas, cuando no sea viable la permanencia en la vivienda o apartamento, deberá garantizarse su atención mediante el traslado a una residencia para personas mayores o centro que resulte adecuado.

Cada vivienda contará con un mínimo de 5 plazas y un máximo de 10. Excepcionalmente podrán autorizarse hasta 15 plazas, siempre que lo permitan las condiciones materiales y funcionales de la vivienda, previo informe del órgano competente en materia de mayores sobre la viabilidad de la vivienda con esas plazas.

Los apartamentos de mayores son las viviendas, construidas en grupos, que se provén de recursos comunes con la finalidad de permitir que las personas que las habitan se mantengan el mayor tiempo posible en su entorno, recibiendo la ayuda y compañía de sus propios vecinos. Cada vivienda de las que integra un grupo de apartamentos debe reunir las condiciones establecidas en este decreto para las viviendas individualmente consideradas.

Podrán existir grupos de viviendas y apartamentos que compartan servicios entre sí, o con residencias o centros de día.

2. Recursos de atención comunitaria no residenciales.

a) Centros de día.

Los centros de día son los centros en los que se presta durante el día atención integral a las personas mayores fuera de su domicilio y en régimen no residencial, para mantener y mejorar el mayor nivel de autonomía personal e independencia posibles, potenciando su desarrollo en los ámbitos físico, cognitivo, afectivo y sociocultural. Pretenden facilitar la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual, e incluyen transporte adaptado para garantizar el acceso cuando así se prescriba en el PIAP.

Podrán ser de dos tipos en función de las características de las personas mayores destinatarias:

1.º Generales, para personas con una capacidad funcional limitada que no presentan un deterioro cognitivo significativo, demencia u otros trastornos psicopatológicos y/o de conducta relevantes.

2.º Específicos, para la atención de personas que presentan demencia, o bien alteraciones importantes de la capacidad cognitiva que reduzcan significativamente el grado de autonomía personal y, a su vez, puedan estar acompañadas de otros trastornos psicopatológicos o de conducta.

b) Centros de noche.

Los centros de noche son los centros que tienen por objeto la atención de personas que no pueden recibir los cuidados que requieren en horario nocturno, precisando pernoctar fuera de su domicilio debido a su situación de dependencia funcional, o a la imposibilidad de recibir atención por parte de quienes les cuidan.

c) Centros de mayores.

Los centros de mayores son los centros de convivencia abiertos a la comunidad a la que pertenecen, que promueven el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores, procurando servicios y programas orientados al fomento de la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la participación social. Podrán ofrecer servicios como podología, peluquería y cafetería, con o sin servicio de comida a domicilio.

3. Otros centros de servicios sociales de atención especializada para personas mayores.

Son todos aquellos centros de alojamiento, estancia o convivencia que, por sus singulares características, no se encuentren incluidos en la tipología de centros regulados en este decreto. No obstante, todos ellos estarán sujetos, para su apertura, al régimen establecido por la normativa vigente y deberán cumplir, como mínimo, las condiciones comunes establecidas para todo tipo de centros en el presente decreto.

Anexo II.A. 
Condiciones materiales y arquitectónicas generales de los centros

1. Condiciones comunes a todo tipo de centros.

1.1. Especificaciones técnicas.

Con carácter general la ubicación, el diseño arquitectónico y el equipamiento de los centros deberán contribuir a potenciar la autonomía física, la orientación de las personas usuarias, conseguir la seguridad y el bienestar personal, respetar la intimidad individual, favorecer las relaciones sociales y facilitar la labor del personal en cuanto al desarrollo de sus funciones. El diseño arquitectónico permitirá una personalización de los espacios para favorecer la identificación de las personas usuarias con su experiencia de vida acumulada y sus características actuales.

1.2. Emplazamiento.

El emplazamiento deberá ser integrado y reunirá las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, permitiendo la normal utilización de los servicios generales comunitarios, sanitarios, ocupacionales y de ocio, salvo que el programa de intervención social permita otra localización más adecuada. En los casos en que el emplazamiento no permita algunas de las citadas condiciones, se podrá complementar con servicios de transporte que las garanticen.

1.3. Condiciones arquitectónicas.

a) Accesos y recorridos internos.

Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que faciliten la evacuación rápida en caso necesario. Se garantizará que las salidas para evacuación de toda planta de salida de edificio tengan la consideración de itinerarios accesibles, sin perjuicio de las demás determinaciones exigidas por la normativa vigente en materia de seguridad en caso de incendios.

El acceso exterior desde la vía pública deberá realizarse a través de un itinerario peatonal accesible.

Los centros que desarrollen actividades en una o varias plantas o niveles que no tengan accesibilidad desde el exterior, deberán garantizar el transporte vertical de personas, con un mínimo de un ascensor accesible para las personas usuarias en silla de ruedas y en aquellos en los que se asista a personas con alto nivel de dependencia, se dispondrá como mínimo de un monta camillas.

En general, en los centros la anchura de pasillos será como mínimo de 1,50

m. libre de obstáculos. Los extintores y mobiliario no podrán reducir el ancho mínimo. La anchura mínima de puertas y pasos en recorridos interiores y exteriores establecida por la normativa se referirá siempre a la anchura libre y efectiva de paso.

b) Altura libre.

En espacios comunes mayores de 70 m² la altura mínima será de 3,20

m. libres. La altura de las dependencias habitables tendrá un valor medio de 2,80

m. En cualquier caso, la altura libre no será menor de 2,50 m., salvo en un 20 % de la superficie de la habitación o en el baño, que podrá rebajarse hasta 2,20 m.

c) Puertas.

Los sistemas manuales de apertura y cierre de las puertas deben de ser del tipo manilla o pulsador, no se admiten pomos o cualquier otro modelo carente de forma de palanca. Las puertas correderas deben disponer de tirador.

En los casos en los que una persona usuaria pueda quedar atrapada, las puertas dispondrán de dispositivo de desenclavamiento exterior para facilitar su auxilio.

d) Materiales y acabados.

Los materiales de acabado interior y exterior serán de buena calidad, duraderos, fáciles de limpiar, mantener y reponer, con buena presencia y resistentes al uso continuado. No supondrán riesgo para las personas usuarias.

e) Iluminación y ventilación.

Todas las dependencias habitables deberán tener ventilación e iluminación natural exterior mediante ventanas, con dimensiones mínimas según el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, o reglamentos aplicables. La calidad del aire interior cumplirá con la normativa específica vigente. No se admitirán unidades de zona residencial en sótanos, ni en semisótanos.

La iluminación debe ser uniforme, sin fuertes contrastes evitando la proyección de sombras, reflejos y deslumbramientos. Con carácter general se garantizará un nivel mínimo de iluminación según la normativa aplicable.

En ausencia de esta se aplicará la norma estándar UNE, ISO o equivalente.

f) Aseos generales.

Todos los centros, excepto viviendas y apartamentos para los que no será obligatorio por no disponer dichos recursos de espacios abiertos al público, estarán dotados como mínimo de un aseo accesible de uso general, diferenciado por sexos, que se irá incrementando hasta el número que les corresponda según la normativa vigente sobre accesibilidad.

1.4. Instalaciones y equipamientos.

Los espacios destinados a instalaciones estarán agrupados y en una zona específica, no mezclando sus accesos y funcionamiento con las circulaciones y actividades propias del uso residencial y asistencial. Se tenderá a la integración de los distintos tipos de instalaciones de que debe estar dotado cada centro, con objeto de facilitar su mantenimiento y gestión.

1.4.1. Los centros contarán con las siguientes instalaciones:

a) Instalación de agua para consumo.

Los centros dispondrán de agua corriente procedente de la red de abastecimiento público, o de cualquier otra fuente que cumpla la normativa técnico-sanitaria vigente, con presión suficiente para todo el equipamiento que lo requiera. En las residencias existirá, además, un depósito de agua de emergencia, equipado con un sistema que garantice su potabilización, y que tendrá capacidad de almacenamiento para garantizar el consumo del centro durante al menos 24 horas. Los aseos y cocinas de todos los centros dispondrán de agua caliente que garantice una temperatura de al menos 40º.

b) Evacuación de aguas residuales.

La evacuación de aguas residuales deberá hacerse a través de la red municipal de saneamiento y alcantarillado, cumpliendo las Ordenanzas y Normas municipales al respecto. En caso de no contar con tal red, se admitirá cualquier otra solución técnica sanitariamente viable.

c) Tratamiento y eliminación de residuos.

Los centros dispondrán de depósitos adecuados para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales, que se vaciarán y limpiarán en coordinación con éstos con la mayor frecuencia posible. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

d) Instalación eléctrica.

Todos los centros dispondrán de energía eléctrica con la potencia adecuada para su funcionamiento. La instalación deberá estar adaptada a la normativa vigente de forma que no implique riesgos para las personas usuarias y tenga las suficientes garantías de seguridad. En los casos en que el organismo competente no exigiera la revisión de la instalación por el organismo de control autorizado, se dispondrá de un certificado acreditativo de que la instalación cumple con la normativa aplicable, firmado por instalador autorizado.

e) Instalación de alumbrado de emergencia y de detección.

Se dotará de una instalación de alumbrado de emergencia para los usos establecidos en la normativa aplicable. Se exige la instalación de alarma y detección ante el riesgo de incendios en todos los centros, con excepción de las viviendas y apartamentos.

f) Otras instalaciones energéticas.

Cualquiera que sea la fuente (gas natural, propano, fuel-oil, solar u otra) y el sistema de uso, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.

g) Climatización.

Los centros dispondrán de elementos de climatización, con medidas de seguridad suficientes, que garanticen una temperatura y una humedad relativa del aire adecuada de confort, tanto para verano como para invierno, que cumplan lo establecido en el Código Técnico de la Edificación. En el caso de que no hubiera normativa que lo regule, serán aplicables las siguientes condiciones de confort:

En régimen de verano: rango de temperaturas 23-25ºC; rango de humedad relativa 45-60 %.

En régimen de invierno: rango de temperaturas 21-23ºC; rango de humedad relativa 40-50 %.

La climatización de aire acondicionado deberá tener sectorizaciones de manera que se puedan anular determinadas zonas. Se dispondrá en las instalaciones de ventilación conforme a la normativa aplicable. Los centros estarán dotados de calefacción individual o central, quedando totalmente prohibidos los generadores de calor directo en habitaciones y estancias.

h) Comunicaciones.

Todos los centros dispondrán de instalación telefónica, con una línea como mínimo a disposición de las personas usuarias para la comunicación con el exterior, ubicada en un lugar que garantice la intimidad de las comunicaciones y la accesibilidad.

Los centros, excepto viviendas, apartamentos y centros de mayores para los que será opcional, deberán disponer de conexión de Internet que permitirá el acceso a la misma con carácter gratuito a las personas usuarias que lo deseen, salvo que el PIAP establezca limitaciones a dicho acceso debidamente justificadas.

Además, para todos los centros, a excepción de las viviendas y apartamentos y centros de mayores, se deberá disponer de un sistema de comunicación interna y un sistema de megafonía. El sistema de comunicación debe existir como mínimo en baños, habitaciones, salas de uso general y centro de control.

1.4.2. Los equipamientos de los centros tendrán las siguientes características.

Los materiales de equipamiento tendrán un buen nivel de calidad y estarán adaptados a las características y necesidades de las personas usuarias. El mobiliario y la decoración seguirán criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

En todos los centros deberán estar convenientemente señalizadas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación. El diseño de los espacios y acabados favorecerá la orientación de las personas usuarias, por lo que deberán garantizar la accesibilidad cognitiva.

La información y señalización serán las necesarias para facilitar la orientación y la localización de las distintas áreas y de los itinerarios accesibles, y para permitir su utilización en condiciones de seguridad por cualquier persona.

Para ello se tendrá en cuenta la iluminación y demás elementos visuales, acústicos y táctiles que permitan su percepción a personas con discapacidad sensorial o intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles. La información y señalización se mantendrá actualizada.

Asimismo, será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia, salvo en el interior de las viviendas y apartamentos y en los centros de mayores.

Cuando el centro disponga de servicio de transporte de personas usuarias, se debe disponer de una plaza de aparcamiento, como mínimo, para vehículos adaptados, salvo en el caso de viviendas y apartamentos y en los centros de mayores.

La persona titular del centro realizará la solicitud formal al Ayuntamiento correspondiente para la disposición de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, en las cercanías del acceso principal del centro, según las características descritas en la normativa vigente sectorial que resulte de aplicación sobre accesibilidad.

Se deberá disponer de un protocolo de mantenimiento de la seguridad y uso que incluya cuando existan:

a) Ascensores.

b) Sistemas contra incendios.

c) Grupo electrógeno.

d) Calderas.

e) Sistemas de climatización.

f) Sistemas de comunicación (megafonía, línea telefónica, red interna, etc.).

g) Sistema de agua caliente y fría sanitaria.

h) Sistema eléctrico.

i) Oxígeno y vacío.

j) Suministro y almacenamiento de combustibles.

Este protocolo debe incluir, al menos, los siguientes aspectos: las operaciones necesarias y su frecuencia y la persona responsable de la supervisión.

Para los equipamientos que tengan algún mecanismo o dispositivo de utilización directa por las personas usuarias, existirán además instrucciones de uso en lectura fácil y letra ampliada.

1.5. Protección y seguridad.

Los centros destinados a la atención de las personas mayores deberán cumplir todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones vigentes en materia de instalación y funcionamiento de maquinaria, seguridad de instalaciones, medidas de autoprotección frente a emergencias, sistemas de prevención de incendios y cualquiera otras que se determinen en la legislación sectorial, garantizando la adecuada información y formación del personal y de las personas usuarias.

La entidad titular del centro elaborará un plan de autoprotección que será debidamente registrado en el registro de planes de autoprotección de Castilla-La Mancha, e incluirá simulacros de emergencia.

En todos los centros, deberán estar convenientemente señalizadas las distintas dependencias de la instalación, las salidas principales, los recorridos y medios de emergencia y evacuación, así como los recorridos accesibles cumpliendo con la normativa en vigor.

Las comunicaciones, accesos y dependencias estarán dispuestas de tal manera que se facilite la evacuación rápida en caso necesario.

Los elementos textiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes o similar, deben cumplir los requisitos exigidos en la UNE-EN 13773 Textiles y productos textiles/comportamiento al fuego, o norma que la sustituya, y en la normativa vigente que le sea de aplicación. La ropa de cama debe ser no inmediatamente inflamable, es decir, que no experimente ignición de combustión lenta progresiva ni ignición con llama ante los ensayos realizados conforme a la normativa vigente que le sea de aplicación.

Los centros, regulados por la presente norma, excepto las viviendas, apartamentos, o asimilados, serán considerados de pública concurrencia a efectos del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 3 de agosto, por lo que dispondrán de suministro complementario o de seguridad.

Los enchufes y tomas de corriente situados en los espacios donde se concentren personas usuarias, que por su estado cognitivo puedan resultar peligrosos, deberán contar con mecanismos de seguridad que impidan su manipulación directa.

Para prevenir posibles caídas accidentales de las personas usuarias, se protegerán las terrazas en altura con elementos no escalables de una altura mínima de 1,60m. También se protegerán los huecos de escaleras en el caso de que existan.

2. Condiciones especiales materiales y arquitectónicas en residencias.

2.1. Composición de las residencias.

Todas las residencias deberán contar con los siguientes espacios diferenciados, denominados áreas: de acogida y organización, residencial, de servicios generales, de atención especializada.

Las diferentes áreas deberán estar perfectamente comunicadas y diferenciadas, no pudiendo mezclarse estancias de distintas áreas, salvo para los espacios expresamente citados en la presente norma. Deberán cuidar que la necesaria orientación para las personas residentes sea compatible con la discreción de las señales, haciendo que se identifique como un hogar.

Cuando en las residencias de mayores se presten servicios de centro de día o de noche, existirá un área diferenciada para las personas usuarias de estos recursos.

2.1.1. Área de acogida y organización.

El área de acogida y organización es el espacio destinado a las funciones de recepción de las personas usuarias, dirección, administración y gestión del centro. En estas dependencias se custodiarán las hojas de reclamaciones, los expedientes individuales y el registro de personas usuarias.

La zona de entrada y recepción de las residencias será un espacio amplio y diáfano. Se situará en el vestíbulo del centro y dispondrán de un punto de atención accesible para ofrecer información a las personas usuarias, familiares y visitas.

Cuando dos o más centros de los regulados en este decreto compartan ubicación y sean gestionados por la misma entidad, podrán compartir esta área.

Contarán como mínimo con tres espacios, uno destinado a la dirección del centro, otro destinado a la administración y otro polivalente, usado por las personas profesionales del centro para realización de intervenciones terapéuticas.

Tendrán una superficie global mínima de 40 m² y en miniresidencias podrán compartir un mismo espacio de tamaño 25 m² útiles. Contarán con un cuarto espacio destinado a sala de visitas que tendrá una superficie mínima de 15 m² y su equipamiento y disposición del mobiliario favorecerán una estancia agradable en la que se garantice la privacidad de las personas usuarias y sus familiares.

Existirá una zona de aseos de uso común diferenciados por sexos en el área de entrada de la residencia. Estos aseos serán accesibles y con un uso público.

2.1.2. Área residencial.

El área residencial es la zona donde se desarrolla la vida individual y social de las personas mayores. En ella están incluidas las habitaciones, las zonas destinadas a la manutención y las zonas de convivencia.

a) Habitaciones.

Al menos el 50 % de las plazas estarán en habitaciones de uso individual. Para la mejor integración de la persona residente, y teniendo en cuenta si comparte o no habitación con otra persona, en la atención personalizada que se pretende cada centro deberá procurar que la persona mayor adecúe su espacio con los enseres particulares que tengan especial significado para su vida y su orientación tempo-espacial. Habrán de tenerse muy presentes los intereses de la persona residente, de su acompañante si lo tuviera, y el normal desenvolvimiento y manejo de la actividad cotidiana, poniendo especial cuidado en facilitar la limpieza del espacio.

Los centros permitirán la estancia en la habitación en momentos distintos a los destinados a dormir, y garantizarán la privacidad que toda persona necesita, siempre y cuando pueda permanecer sola sin supervisión. El reglamento del centro contemplará el régimen de visitas en las habitaciones, siempre y cuando no generen tensión o malestar y así lo decida la persona residente.

La puerta de entrada a la habitación será de apertura hacia el exterior de la misma, sin invadir el pasillo. Podrá tener apertura hacia el interior siempre que se garantice el auxilio de la persona usuaria en caso de ser necesario. Tendrá una hoja mínima de 105 cm. El tirador se accionará mediante mecanismos de presión o palanca. La cerradura dispondrá de llave al exterior y condena al interior. La llave desbloqueará la condena. El accionamiento de la manilla interior desbloqueará la llave. La fuerza de apertura de las puertas cumplirá los máximos establecidos por la normativa aplicable.

Las habitaciones deberán dedicarse exclusivamente a dormitorios o a usos privados, no encontrándose en zonas de paso del resto de dependencias. Serán individuales o dobles, con una superficie mínima útil, sin computar el espacio de cuarto de baño, de 14 y 18 m² respectivamente.

La altura libre tendrá un valor medio de 2,50 m pudiéndose rebajar hasta 2,20 en un 20 % de la habitación o el baño.

El pasillo interior a la habitación desde el que se accede al baño debe tener una anchura mínima de 1,20

m. Dentro de las habitaciones habrá un espacio de giro libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro como mínimo entre 0 y 70 cm. del suelo. Los espacios de aproximación lateral a la cama y frontal del armario y mobiliario tendrán una anchura mínima de 0,90

m. Los pavimentos serán de material fácilmente limpiable y no deslizante.

La habitación contará con suficiente ventilación e iluminación natural. Las ventanas tendrán una superficie mínima de 1,50 m². Estarán situadas a una altura que permita la visibilidad en posición de sentado y con suficientes garantías de seguridad. Serán preferentemente de apertura oscilo-batiente, aunque se admiten abatibles y correderas. Siempre se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

1.º Con paños de un tamaño-peso tal que puedan ser manejados sin dificultad por las personas usuarias y/o el personal.

2.º Con disposición de topes para regular el tamaño de la apertura, de cara a garantizar la seguridad de su uso.

3.º Con agarradores o tiradores de fácil uso para las personas usuarias, incluso en silla de ruedas.

4.º Con llave u otro dispositivo de seguridad.

5.º Los tiradores y manillas se dispondrán a una altura máxima de 1,20 m sobre el nivel del suelo interior.

6.º Se dispondrá de un sistema de oscurecimiento. Se dispondrá de barreras de protección de huecos de ventana con una altura mínima según la normativa de seguridad de utilización vigente.

Todos los mecanismos accionables por personas usuarias o trabajadoras deben ser accesibles y cumplir con las siguientes características:

1.º Estar situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal.

2.º La distancia a encuentros en rincón será de 35 cm como mínimo.

3.º Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.

4.º Tienen contraste cromático respecto del entorno.

5.º No se admiten interruptores de giro y palanca.

6.º No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.

No se dispondrá en el interior de la habitación de alumbrado de emergencia, salvo que sea sin piloto de señalización.

Cada habitación dispondrá de cuadro eléctrico con un sistema de cierre, de modo que no pueda ser manipulado por las personas usuarias, diferencial de alta sensibilidad y magneto térmicos. Se dispondrá de una luz rasante en cada habitación. Las señales acústicas de timbres, teléfonos y alarmas se complementarán con señales luminosas, de modo que puedan ser percibidas por personas con dificultades auditivas y visuales.

El equipamiento mínimo por persona usuaria estará adaptado a sus necesidades y consistirá en:

1.º Cama de 0,90 m de ancho con punto de luz en su cabecera. Su ubicación dentro de la habitación debe facilitar la transferencia de las personas usuarias. En el caso de personas inmovilizadas, la cama deberá ser articulada, quedar libre por los tres lados y estar dotada de medidas que garanticen la prevención de úlceras por presión.

2.º Mesilla de noche.

3.º Armario con llave, con un mínimo de 0,80 m de ancho y de 1 m3 de capacidad.

4.º Silla de brazos.

5.º Mesa.

En todo caso, el equipamiento deberá estar en función del tipo de dependencia y será definido por el equipo interdisciplinar en el PIAP. Se aconseja lograr un ambiente agradable, evitando el aspecto hospitalario.

Se dispondrá de toma de teléfono para cada habitación. Se dispondrá de toma de televisión en habitación a una altura que garantice que el aparato tiene buena visibilidad desde la cama o camas y desde los sillones.

Se dispondrá de terminal con interfono para gestión persona usuaria-personal del centro, autónomo del resto de instalaciones, con piloto luminoso de accionamiento en pasillo sobre el dintel de la puerta de entrada en la habitación. Se dispondrá de pera de accionamiento para cada cama en su correspondiente cabecero. Se garantizará el accionamiento no manual (por voz) en los casos que la persona usuaria lo necesite.

Si existiera balcón o terraza, deberá garantizarse la accesibilidad a la misma por personas con movilidad reducida mediante el adecuado diseño del umbral que, asimismo, deberá garantizar la estanqueidad del dormitorio.

Todos los dormitorios dispondrán de un cuarto de baño accesible, con una superficie mínima de 4 m2. Contarán con un dispositivo de alarma para casos de emergencia, que al menos estará accesible desde la zona de baño. La dotación mínima consistirá en:

1.º Inodoro.

2.º Lavabo sin pedestal, con grifería monomando, preferiblemente con accionamiento geriátrico. Se admite semipedestal.

3.º Ducha accesible que disponga de asiento seguro, ducha tipo teléfono de tipo termostático y un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo. El asiento puede ser de tipo mobiliario.

Con carácter general los cuartos de baño deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Las puertas, que serán correderas o de apertura hacia el exterior, tendrán un dispositivo sencillo de apertura y cierre y un paso libre de 0,90 m.

2.º El suelo será antideslizante y de fácil limpieza.

3.º Deberán contar con los correspondientes productos de apoyo y asideros al lado de cada aparato sanitario.

4.º Las paredes estarán alicatadas o con revestimientos impermeables.

5.º Se dispondrá de una red equipotencial.

b) Salas de convivencia.

Del total de salas de convivencia resultará una superficie de, al menos, 3,5 m² por persona usuaria, garantizándose una superficie mínima de 20 m² para cada sala. Se permiten salas unidas, separadas por un sistema de cerramiento que permita su uso independiente. En cada sala deberá constar el aforo máximo permitido.

Se dispondrá de una sala de estar por cada 25 plazas o fracción. Si el edificio se estructura en unidades de convivencia habrá, al menos, una sala de convivencia en cada unidad. Si el edificio se estructura en plantas habrá, al menos, una sala de convivencia en cada planta.

La sala de estar deberá estar dotada de butacas y sofás cómodos, sólidos y seguros, y en caso de ser necesario, del mobiliario adaptado para su utilización por las personas usuarias que tengan dificultades de movilidad. La decoración será acogedora, cuidando la estética hogareña.

Las salas de convivencia deben disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior.

c) Comedores.

Los espacios destinados a comedor deberán contar con una superficie mínima de 30 m² en las miniresidencias, 46 m² en las residencias de tamaño medio y 80 m² en grandes residencias, cumpliendo en todo caso 2 m² por cada persona usuaria que utiliza el comedor por turno, permitiéndose como máximo dos turnos.

Cuando el centro se estructure en unidades de convivencia diferenciadas, existirá comedor, así como un officecocina, en cada unidad. Se permitirá la disposición de una cocina de tipo doméstico para uso en las unidades de convivencia, con disposición de cocina con fuegos de vitrocerámica-inducción, horno, microondas, frigorífico y lavavajillas. En estos casos se dispondrán detectores termovelocimétricos para prevenir el riesgo de incendio.

Los comedores deben disponer de ventilación natural y suficiente iluminación exterior.

d) Servicios de uso común.

Existirá, al menos, un aseo accesible diferenciado por sexos por planta. También existirá un aseo accesible para uso exclusivo del personal. Cada aseo dispondrá como mínimo de lavabo e inodoro.

e) Baños geriátricos.

Todas las residencias dispondrán, al menos, de un baño geriátrico por planta, con una superficie mínima de 12 m².

Estos baños tendrán las siguientes características:

1.º Puertas de acceso correderas o de apertura hacia el exterior, con un paso libre de 1,20m.

2.º En general, dispondrán de panel de ducha, camilla de ducha e inodoro. En uno de los baños geriátricos del centro debe disponerse un dispositivo que permita el baño por inmersión. En este caso el equipamiento mínimo será el propio dispositivo de baño por inmersión y un inodoro.

3.º El panel de ducha se situará hacia el centro de la pared más larga de forma que facilite la limpieza del teléfono ducha hacia la camilla de ducha. El grifo-teléfono será de tipo termostático con control de presión y temperatura y desconexión por exceso de temperatura. Además de la ducha del residente, los paneles incorporarán una ducha de limpieza asegurando de este modo la desinfección del equipo entre un residente y otro.

4.º Se dispondrá de un sumidero lineal, tipo canal de ducha, de al menos 60 cm de longitud en la zona donde se prevé situar la camilla de ducha. El sumidero puede ser solamente de tipo puntual de gran absorción en el caso de baño geriátrico con dispositivo de inmersión. En todo caso se debe prever un sifón en los sumideros para prevenir malos olores.

5.º El inodoro deberá reunir las características de diseño accesible.

6.º Se dispondrá de una red equipotencial.

f) Almacenes y cuartos de sucio.

Se dispondrán espacios para almacenamiento independiente de:

1.º Pañales.

2.º Ropa de cama y lencería.

3.º Sillas de ruedas, grúas, andadores y demás ayudas técnicas.

En las residencias de tamaño medio y grande, estos espacios se referirán a estancias independientes con unas dimensiones en conjunto totales mínimas de 0,5 m²/ persona usuaria.

Se dispondrá de locales para ropa sucia, pañales usados, basura de planta y similares, por planta de uso residencial, independiente de cualquier otro uso.

2.1.3. Área de servicios generales.

El área de servicios generales contará con espacios para zona de actividades, peluquería, cocina, lavandería, sala de vela, almacenes, taller de mantenimiento y vestuario de personal:

a) Zona de actividades.

Todas las residencias contarán con un espacio para usos múltiples que pueda acoger al total de residentes para la realización de distintas actividades (culturales, participativas, recreativas o del cuidado espiritual). Esta sala podrá subdividirse en salas más pequeñas destinadas a actividades para grupos menores y tendrá una superficie mínima de 2,5 m²/ persona usuaria. También contará con una sala para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con una superficie mínima de 25 m².

b) Peluquería.

Cada residencia dispondrá para esta actividad de una estancia, que puede ser compartida para otras actividades.

En caso de que se comparta, deberá procederse a su limpieza después de cada uso y nunca podrán realizarse dos actividades en el mismo horario.

c) Cocina.

La residencia podrá contar con servicio propio de cocina o externalizado. Cuando el servicio se preste con medios propios en el centro, deberá disponer de los siguientes espacios diferenciados para las siguientes actividades:

1.º Vestuario de uso exclusivo del personal manipulador de alimentos para uso del personal de la cocina.

2.º Recepción de alimentos y atención a proveedores.

3.º Espacio refrigerado, con toma de agua y sumidero en el suelo, para acumulación de basura antes de sacarla a la vía pública o recogida por el servicio municipal de recogida.

4.º Almacenamiento a temperatura ambiente.

5.º Cámaras refrigeradas y/o de congelación.

6.º Manipulación de alimentos a temperatura ambiente.

7.º Manipulación de alimentos a temperatura ambiente máxima de 18ºC.

8.º Cocción y hornos.

9.º Emplatado, o envasado en carritos isotermos.

10.º Almacenamiento de carritos isotermos.

11.º Plonge y lavado de menaje.

12.º Almacenamiento de menaje.

En el caso de servicio de cocina externalizado deberá contar, al menos, con un espacio para distribuir los alimentos cocinados y las siguientes instalaciones:

1.º Mesa caliente.

2.º Sistema de refrigeración para almacenamiento de alimentos.

3.º Lavamanos con agua fría y caliente, con grifos de accionamiento no manual.

4.º Instalación de lavado de contenedores y menaje de comedor.

5.º Bloque de cocción para servicios mínimos.

d) Lavandería.

El servicio de lavandería podrá prestarse en la residencia con medios propios o mediante externalización. En cualquier caso, contará con un sistema mínimo de lavado que consistirá en:

1.º Pila para repaso manual de la ropa que dispondrá de agua fría y caliente.

2.º Se considera recomendable contar con lavadora para ropa individualizada que deba ser tratada de forma independiente o por urgencia.

Debe contar con espacios diferenciados para el lavado, secado, planchado y almacenamiento de ropa. Se utilizarán contenedores diferenciados para la ropa limpia y sucia, ésta última se transportará siempre en contenedores cerrados.

La lavandería se considera espacio de trabajo ocupado por el personal correspondiente, según la normativa de prevención de riesgos en lugares de trabajo, en cuanto a condiciones de humedad, ventilación e iluminación naturales.

Debe considerarse, según el caso, como local de riesgo especial respecto a la normativa de prevención frente al riesgo de incendio.

e) Sala de vela.

Siempre que no exista tanatorio en la localidad, las residencias deberán contar con un espacio que pueda destinarse a sala de vela, preferiblemente con acceso directo a la calle y situado en la planta baja, en una zona que no sea paso obligado de residentes y contará, como mínimo, con dos zonas separadas:

1.º Zona dedicada a exposición de cadáveres, contará con ventilación independiente, climatización y una cristalera impracticable, que permita la visión directa del cadáver por el público desde la segunda zona, que será contigua a la anterior.

2.º Zona de vela por familiares con espacio para quince personas, con armario ropero integrado y núcleo de aseos próximos, separado por sexos y de uso exclusivo para la sala de vela. Al menos uno de los aseos será accesible.

f) Almacenes.

La residencia deberá contar con los espacios diferenciados para almacenamiento de alimentos, productos de limpieza, lencería y reposición, celulosa y material clínico, enseres y muebles de reserva, jardinería y cualquier otro necesario para el funcionamiento habitual de la residencia.

g) Taller de mantenimiento.

La residencia contará con un taller para operaciones de mantenimiento de las instalaciones y reparación de mobiliario.

Contará con un espacio independiente destinado a almacenaje de útiles de mantenimiento que estará separado de cualquier zona de almacén.

h) Vestuario de personal.

Cada residencia dispondrá al menos de un aseo y de vestuarios para el personal diferenciados por sexos. Al menos uno de los elementos que los integran será accesible para cada sexo. Si las condiciones del centro lo permiten, sin prescindir de otras necesidades, podrá existir un espacio para descanso del personal.

2.1.4. Área de atención especializada.

Todas las residencias dispondrán de un área de atención geriátrica y enfermería que deberá contar con las siguientes dependencias:

a) Salas para actividades, terapia ocupacional y estimulación multisensorial, para fomento de actividades con las personas usuarias. Dispondrán de espacio alicatado con lavabo accesible. Dispondrán de espacios de al menos 0,5 m²/persona usuaria, con un mínimo de 20 m². Será conforme a la normativa sanitaria y en el exterior se especificará el aforo máximo.

b) Sala para fisioterapia, con un espacio de al menos 0,5 m²/persona usuaria, con un mínimo de 25 m². Será conforme a la normativa sanitaria y en el exterior se especificará el aforo máximo.

c) Podología. Cada residencia dispondrá de una estancia para esta actividad, que puede ser compartida con otras actividades de atención especializada. En caso de que se compartan actividades, la limpieza después de cada uso deberá ser exhaustiva y nunca podrán realizarse en el mismo horario. Se habrá de cumplir, en cualquier caso, con la normativa sanitaria vigente.

d) Farmacia o depósito de medicamentos. Contará con almacén para dispensación de medicación de especial control que requiere custodia y con elementos de refrigeración para la medicación que así lo precise. En todo caso, se ajustará a las especificaciones de la normativa sanitaria.

e) Sala de curas, con lavabo y equipamiento suficiente.

f) Las residencias de tamaño medio y las grandes residencias contarán también con despacho médico equipado suficientemente para reconocimiento y exploración de residentes. El despacho médico se ubicará preferentemente junto a la sala de curas, con una puerta de conexión directa. En el caso de residencias de tamaño medio, ambos espacios pueden estar unidos en un espacio conjunto.

g) Zona de enfermería que tendrá, como mínimo, las habitaciones que se detallan:

En miniresidencias, una habitación con dos camas y baño completo y accesible.

En las residencias de tamaño medio, dos habitaciones de iguales características.

Las grandes residencias contarán, como mínimo, para este uso con un porcentaje de habitaciones con dos camas correspondiente al 3 % de la capacidad total del centro. Cada habitación de enfermería contará con un baño completo y accesible.

h) En el área de atención especializada existirá un aseo accesible, diferenciado por sexos, para uso de profesionales.

En el caso de residencias que necesiten disponer de un espacio de uso exclusivo para las personas afectadas por demencia o alteraciones importantes de la capacidad cognitiva, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

El espacio deberá ser adecuado para caminar en él sin peligro, incluyendo zona de aire libre, que puede ser de jardín, terraza amplia o espacios similares.

Deberá contar con dispositivos de entrada y salida que no puedan ser manejados por las personas usuarias.

Si las condiciones arquitectónicas del centro lo permiten, deberán establecerse espacios diferenciados para sala de estar, sala de actividades y la de alimentación. Siempre que las condiciones de la persona lo permitan, será preferible que utilice el comedor general.

Las personas residentes que sean usuarias de estas salas protegidas podrán participar de las actividades de ocio que tenga el programa de cada residencia, con el fin de que mantengan la sociabilidad hasta etapas muy avanzadas.

Igualmente, participarán de las terapias de rehabilitación, siempre que así lo considere el equipo técnico.

2.2. Sectorización para plan de contingencias.

El plan de contingencias sanitarias de la residencia deberá tener prevista la sectorización del centro, vertical o por plantas como criterios de agrupación preferibles, procurando la mayor separación en base a los grupos que se determinen por la autoridad sanitaria.

La residencia contemplará salidas/entradas diferenciadas para personas afectadas y no afectadas, utilizando la sectorización de incendios ya definida en el plan obligatorio para los mismos.

2.3. Espacios al aire libre.

Las residencias de mayores dispondrán de un espacio ajardinado interior para uso y disfrute de las personas usuarias. Podrá ser exclusivo o compartido, siempre que el uso sea público. Dichos espacios dispondrán de una zona de soleamiento y otra protegida del sol y demás inclemencias.

Los espacios ajardinados tendrán una superficie mínima equivalente a 7 m2/plaza autorizada, 5 m²/plaza autorizada y 3,5 m²/plaza autorizada, según se trate de miniresidencias, residencias de tamaño medio o grandes residencias, respectivamente.

Cuando por las características del solar o de la normativa estos espacios al aire libre no puedan situarse en planta baja, se podrán localizar en plantas superiores cumpliendo los requisitos establecidos en este anexo.

2.4. Pólizas de seguros.

Las residencias contarán de forma individualizada con las siguientes pólizas de seguros:

a) De responsabilidad civil, con una cobertura por siniestro no inferior a los 200.000 euros en las residencias cuya ocupación sea inferior o igual a 45 plazas, 250.000 euros en las residencias con una ocupación entre 46 y 80 plazas y 300.000 euros en las residencias con una ocupación igual o superior a 81 plazas.

b) De siniestro del edificio.

3. Condiciones especiales materiales y arquitectónicas en viviendas y apartamentos.

La estructura de las viviendas y apartamentos para mayores debe reunir las condiciones necesarias para facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, por lo cual deben carecer de barreras arquitectónicas, asimismo sus características posibilitarán la autonomía de las personas que las habiten, la participación en la vida social y el mantenimiento de las relaciones con las personas de su familia y entorno. Deben estar integradas en un entorno comunitario y, próximas o bien comunicadas con los servicios sociales, sanitarios y culturales. Asimismo, es recomendable que existan espacios verdes y paseos próximos.

Estarán situadas en edificios preferentemente de una planta y todas las dependencias habitables deberán contar con ventilación e iluminación natural.

Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. La superficie mínima útil será de 14 m² para habitaciones individuales y 18 m² para dobles. El equipamiento mínimo por persona usuaria será: cama de 0,90 m., mesilla de noche, armario con llave con un mínimo de 0,90

m. de ancho y silla de brazos. La vivienda contará, al menos, con un cuarto de baño completo por cada cuatro personas usuarias. Cada cuarto de baño dispondrá, como mínimo, de un inodoro, lavabo sin pedestal y una ducha, a nivel del pavimento en espacio diferenciado.

Contarán con espacios para sala de estar, comedor, cocina, lavandería, tendedero y un espacio independiente para el personal que trabaje en la atención y apoyo a residentes.

En viviendas y apartamentos pueden establecerse cocinas y lavanderías de mayor capacidad funcional, que permitan servir de apoyo a servicios de atención domiciliaria o establecer un servicio de distribución de comida y/o lavandería a las personas mayores que viven en sus hogares y puedan necesitar ese servicio.

4. Condiciones especiales materiales y arquitectónicas en centros de día.

4.1. Área de dirección-administración.

Para las funciones directivas y administrativas el centro contará con un despacho con espacio suficiente para al menos dos puestos de trabajo.

4.2. Área de atención.

Los centros de día tendrán dos salas de actividades para utilización simultánea de todas las personas usuarias, o bien puede disponerse de una única sala de usos múltiples que permita su separación para la utilización simultánea de actividades distintas. Dispondrán, además, de una sala para reuniones y actividades de grupos pequeños, con capacidad para al menos un tercio de las personas usuarias del centro. Esta área contará con:

a) Un despacho para atención sanitaria y sala de curas, con una superficie mínima de 12 m2.

b) Aseos para las personas trabajadoras del centro.

c) Aseos accesibles para las personas usuarias, diferenciados por sexos, y con una superficie mínima de 4 m2 y, además, un aseo accesible por cada 20 personas usuarias, con una superficie mínima de 7 m2 dotado de lavabo, inodoro y ducha, disponiendo de asiento seguro, ducha tipo teléfono y sumidero sifónico de gran absorción en el suelo.

d) Sala de fisioterapia y rehabilitación, con una superficie mínima de 40 m2.

e) Sala de terapia ocupacional y actividades recreativas, con una superficie mínima de 30 m2.

Cuando presten servicios de peluquería o podología, el centro dispondrá de una estancia para cada una de estas actividades. Se cumplirán los requerimientos de sanidad.

4.3. Área de servicios generales.

El área de servicios generales comprenderá los espacios destinados a la recepción y el control que se situarán en la entrada del centro. Pueden ser compartidos con otro tipo de centro que comparta edificio con el centro de día pero, en cualquier caso, el centro tendrá su acceso independiente y separado.

a) Contará con sala/s de estar, con una dimensión mínima de 2 m² por plaza autorizada.

b) El comedor debe tener una dimensión suficiente para ofrecer servicio a un número de comensales de al menos el 50 % superior al número de plazas autorizadas para el centro de día, permitiendo dos turnos como máximo.

c) La cocina estará dimensionada para ofrecer servicio de comida al número de plazas autorizadas incrementadas en un 50 %. Se dispondrá de aseos y vestuario de uso exclusivo para manipuladores de alimentos. Se dispondrá de espacio refrigerado, con toma de agua y sumidero, para basuras. En el caso de que el servicio de cocina esté externalizado, o cuando el centro de día comparta ubicación con una residencia de mayores y utilicen la misma cocina, serán de aplicación las mismas disposiciones que en las residencias de mayores, a efectos de espacio diferenciado e instalaciones.

d) Contará con servicios accesibles de uso común con ducha, separados por sexos. Se dispondrá de espacios con armarios personalizados para guardar objetos personales y ropa de todas las personas usuarias del servicio.

Estos espacios cuidarán que su uso por las personas usuarias se realice con la debida discreción guardando su privacidad.

e) Contará con vestuario de personas trabajadoras separado por sexos, con espacio de almacenamiento para sillas de ruedas y otras ayudas a las personas usuarias y con cuarto de limpieza con toma de agua y vertedero, para carro de limpieza y almacenamiento de productos de limpieza.

5. Condiciones especiales materiales y arquitectónicas en centros de noche.

El centro de noche tendrá los siguientes espacios diferenciados denominados áreas:

5.1. Área de acogida y organización. Es el espacio destinado a las funciones de recepción de las personas usuarias, dirección, administración y gestión del centro. Contará como mínimo con dos espacios, uno destinado a la dirección y la administración y otro polivalente, usado por los profesionales del centro para la realización de intervenciones terapéuticas.

5.2. Área residencial. Este espacio será idéntico al descrito para las residencias, salvo que todas las plazas estarán en habitaciones de tipo individual.

5.3. Área de servicios generales. Comprende la cocina y el comedor, que cumplirán con las determinaciones exigidas para las residencias, con el dimensionamiento ajustado a este servicio en el número de plazas. En el caso de disponer de servicio de catering se dispondrá de espacio de recepción, restitución y emplatado, plonge y limpieza de menaje, almacén de menaje y almacenamiento de basuras. También dispondrá de lavandería, almacenes y vestuario de personas trabajadoras, con las características exigidas para las residencias.

6. Condiciones especiales materiales y arquitectónicas en centros de mayores.

6.1. Área de dirección-administración.

Los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán con un despacho para las funciones directivas y administrativas.

Podrá existir este espacio en los demás centros de mayores, de titularidad pública o privada.

6.2. Área de convivencia.

Se ubicará preferentemente en la planta baja del edificio y dispondrá de aseos accesibles, diferenciados por sexo.

Los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán al menos con dos salas de actividades, o una sala de usos múltiples que permita ser sectorizada para la realización simultánea de varias actividades. También tendrá espacio para cafetería o para máquinas expendedoras.

Cuando en el centro se preste servicio de comedor, deberá contar con una cocina adecuadamente equipada, con espacios específicos para almacenamiento de víveres, manipulación de alimentos y lavado de menaje y utensilios de cocina. La superficie mínima de la cocina será de 20 m². Dicho servicio podrá prestarse por empresas externas.

El espacio destinado a comedor deberá tener al menos 2 m² por plaza de aforo.

Cuando se presten servicios de peluquería o podología, el centro dispondrá de estancias para estas actividades. Se deberá proceder a su limpieza después de cada uso y nunca podrán compartir horario.

6.3. Área de servicios generales.

Puede existir un área de servicios generales que comprenderá los espacios destinados a la recepción y el control.

Anexo II.B. 
Personal específico de los centros

1. Personal de las residencias.

1.1. Ratio global de personal.

La ratio mínima global del personal de las residencias de mayores será de 0,47 profesionales por persona usuaria.

1.2. Personal técnico.

En las residencias se considerará como ratio mínima para el personal técnico, en el día concreto de cálculo, el número de contratos de personas trabajadoras en cómputo de jornadas completas, que resulte de multiplicar la ocupación de personas usuarias del centro por el factor 0,050 (esto es 1 técnico por cada 20 personas usuarias), teniendo en cuenta solo los contratos vigentes de las personas trabajadoras en situación de alta laboral.

a) Dirección.

Se asegurará su presencia en la residencia o localización inmediata. En caso de ausencia, en el organigrama del centro debe especificarse quien asume la supervisión que, en todo caso, debe ser personal técnico o de atención directa. La dirección designará la persona que asuma la supervisión en función de los turnos.

En residencias de 46 o más plazas autorizadas, la prestación será a jornada completa. En los casos en que dos centros compartan ubicación y sean gestionados por la misma entidad, podrá haber una única dirección a jornada completa.

En residencias de hasta 45 plazas, o conjunto de centros que compartan el mismo edificio, recinto o complejo, sin rebasar dicho número de plazas autorizadas entre todos ellos, podrá prestar servicio a media jornada, o compatibilizar con otra actividad profesional en alguno de los centros el resto de la jornada.

Se podrá compatibilizar la dirección de dos centros, a jornada completa, en los casos en que el tiempo de desplazamiento sea inferior a una hora y el total de plazas autorizadas no supere las 45 en cada uno de ellos.

b) Personal médico.

Las residencias de tamaño medio y las grandes residencias deberán contar con un servicio médico complementario al Sistema Público de Salud que garantice la atención suficiente y continuada:

Las residencias de más de 45 plazas contarán con la presencia física de un profesional médico 5 horas a la semana, que se irá incrementando en 1 hora semanal por cada 10 residentes o fracción, hasta las residencias de 119 plazas.

Las residencias de 120 plazas o más contarán con 17 horas semanales de presencia física de un profesional médico, incrementándose en 8 horas semanales por cada 20 personas usuarias o fracción.

c) Personal diplomado o graduado universitario en enfermería.

Las miniresidencias contarán con 20 horas semanales de presencia física de un profesional de enfermería.

Las residencias de tamaño medio contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un profesional de enfermería.

Las grandes residencias de más de 80 plazas contarán con un total de 40 horas semanales de presencia física de un profesional de enfermería, que se irán incrementando en 20 horas semanales por cada 40 personas usuarias o fracción.

d) Otro personal técnico titulado.

Las entidades titulares o gestoras de las residencias podrán elegir de entre los perfiles profesionales los más adecuados a su tipología y al perfil de sus residentes, con la finalidad de conseguir la mejor prestación de servicios de atención médica, psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo.

1.3. Personal de atención directa.

a) Auxiliar/gerocultor o gerocultora.

Todas las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de las personas residentes durante las 24 horas del día, en función de los turnos que se establezcan. Contarán con, al menos, 40 horas semanales de esta categoría por cada 5 residentes o fracción.

El turno de noche deberá contar con el personal necesario y el centro pondrá todos los medios que sean precisos para garantizar las condiciones sanitarias, de seguridad y atención de las personas usuarias, contando con el siguiente personal auxiliar/gerocultor o gerocultora:

1.º En residencias con una ocupación inferior o igual a 45 personas usuarias habrá un mínimo de 40 horas semanales de la categoría auxiliar/gerocultor o gerocultora en servicio presencial y otra persona localizable.

2.º En residencias con una ocupación entre 46 y 80 personas usuarias habrá un mínimo de 80 horas semanales de la categoría auxiliar/gerocultor o gerocultora en servicio presencial.

3.º En residencias con una ocupación entre 81 y 130 personas usuarias habrá un mínimo de 80 horas semanales de la categoría auxiliar/gerocultor o gerocultora en servicio presencial y otra persona localizable.

4.º En residencias con una ocupación entre 131 y 180 personas usuarias habrá un mínimo de 120 horas semanales de la categoría auxiliar/gerocultor o gerocultora en servicio presencial.

5.º En residencias con una ocupación igual o superior a 181 personas usuarias habrá un mínimo de 120 horas semanales de la categoría auxiliar/gerocultor o gerocultora en servicio presencial y otra persona localizable.

b) Auxiliar/gerocultor o gerocultora de referencia.

A cada persona que acceda a una residencia se le asignará un auxiliar de referencia una vez superada la fase de adaptación, con la finalidad de asegurar la globalidad e integralidad en la intervención. Las funciones a desempeñar, entre otras, serán:

1.º Establecer con la persona mayor una relación de apoyo para la atención, canalización y resolución de sus necesidades y demandas.

2.º Ayudar a la consecución del proyecto de vida y las actuaciones concretas que lo integren.

3.º Servir de enlace y referencia para las familias.

4.º Servir de enlace y referencia para el equipo multiprofesional.

5.º Asegurar el registro de incidencias y seguimiento de los distintos protocolos.

1.4. Otro personal.

El número de profesionales y las condiciones de prestación de su servicio, se determinarán de forma que el centro cuente con el número de profesionales necesarios para la adecuada prestación de los servicios.

El sistema de gestión de calidad implantado en la residencia deberá garantizar el correcto funcionamiento de las áreas que incluyen a este personal y que como mínimo son: cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción.

2. Personal de las viviendas y apartamentos.

Las viviendas y apartamentos de mayores contarán con el personal necesario para la atención a las personas usuarias y para el mantenimiento de las instalaciones y dependencias de las mismas. Estará compuesto, como mínimo, por 80 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora, cuando la ocupación no supere las 7 personas usuarias. Por cada residente más se añadirán 12 horas semanales.

Una de las personas que atienda a residentes será la encargada de coordinar la administración y el trabajo dentro del centro.

3. Personal de los centros de día.

El centro de día contará con un grupo de profesionales que compondrá el equipo multidisciplinar integrado, al menos, por el siguiente personal:

a) La persona que ejerce la dirección podrá prestar servicio a media jornada o compatibilizar con otra actividad profesional en el centro el resto de la jornada. En los casos en que la dirección se ejerza a media jornada, la otra media podrá ser desempeñada por otro profesional técnico, a elección del centro según las características de las personas usuarias.

b) 80 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de menos de 15 personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 adicionales.

c) 100 horas semanales de personal auxiliar/gerocultor o gerocultora para un centro de menos de 15 personas usuarias, incrementándose en 20 horas más por cada 5 personas usuarias adicionales cuando preste atención especializada para personas con demencia o alteraciones importantes de la capacidad cognitiva.

d) Las horas necesarias de personal para el transporte adaptado, teniendo en cuenta que, en ningún caso, ninguna persona usuaria tendrá un desplazamiento superior a 45 minutos por viaje.

4. Personal de los centros de noche.

El centro de noche contará con el personal necesario para la adecuada prestación de los servicios ofertados integrado, al menos, por el siguiente personal:

a) La persona que ejerce la dirección podrá prestar servicio a media jornada o compatibilizar con otra actividad profesional en el centro el resto de la jornada.

b) Las mismas horas semanales de personal auxiliar/gerocultor que correspondan al turno de noche en las residencias de mayores, según el número de personas usuarias del centro.

c) Las horas necesarias de personal para el transporte adaptado, teniendo en cuenta que, en ningún caso, ninguna persona usuaria tendrá un desplazamiento superior a 45 minutos por viaje.

5. Personal de los centros de mayores.

Los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contarán como mínimo con una persona que ejerza la dirección y el personal necesario en número suficiente para cubrir el horario de apertura y cierre del centro.

Los demás centros de mayores, de titularidad pública o privada, contarán con el personal suficiente para su funcionamiento.

6. Personal en centros de distinta tipología que comparten ubicación.

Cuando haya centros que compartan ubicación, podrán compartir la dirección y el resto de personal excepto el personal de atención directa.

Anexo II.C. 
Funcionamiento específico de los centros

1. Funcionamiento de residencias.

1.1. Gestión informatizada en residencias.

Para el perfecto funcionamiento de la residencia en el área de dirección-administración se mantendrán los programas informáticos donde se lleve el control de las personas mayores residentes y del funcionamiento general del centro:

personal, menús-dietas, liquidación de estancias, historias de cada persona, entre otros datos. Habrá de respetarse en todo caso la normativa en materia de protección de datos.

1.2. Sistema de calidad certificado por entidad externa.

Las entidades gestoras deberán implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición de calidad que asegure la misma, para ello las entidades deberán tener sus centros acreditados por entidad certificadora externa, manteniendo la vigencia de las acreditaciones y promoviendo que el sistema de atención a mayores ofrezca garantías y seguridad.

1.3. Expedientes de residentes.

1.3.1. Ingreso.

El ingreso en plaza privada de una residencia de mayores de titularidad privada, deberá quedar plasmado por escrito en un contrato, en cuya redacción se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de defensa de personas consumidoras y usuarias. En él deberá constar el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas, con el siguiente contenido mínimo:

a) Precio de la estancia, tanto de la plaza ocupada como de la plaza reservada durante ausencias por vacaciones o internamientos en centros hospitalarios, forma y plazos de abono.

b) Servicios incluidos en el coste.

c) Causas de extinción del contrato y procedimiento de liquidación.

d) Cualquier otra condición o cláusula exigida en la normativa vigente.

El ingreso en una plaza residencial de titularidad pública se regirá por el régimen de acceso, estancia y participación en el coste del servicio reglamentariamente establecido.

1.3.2. Datos del registro de residentes.

Las residencias contarán con un registro informatizado de personas usuarias en el que figurarán las personas residentes, así como las altas, bajas e incidencias.

Existirá un expediente individual para cada residente que contendrá, en soporte informático, documentación de carácter administrativo y de carácter social y sanitario:

a) Documentos de carácter administrativo:

1.º Datos de identificación (nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, lugar y fecha de nacimiento).

2.º Datos de los familiares, y/o de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas.

3.º Fecha y motivo de ingreso o, en su caso, autorización judicial de internamiento.

4.º Copia del documento contractual, o resolución administrativa, de ingreso o, en su caso, autorización judicial de internamiento.

b) Documentos de carácter social y sanitario:

Para la correcta elaboración del PIAP de cada residente, todos los profesionales que tenga el centro mantendrán actualizado el expediente individual, con los datos sociales, sanitarios, psicológicos y la evaluación sobre las ABVD, de forma que, anualmente o cuando se precise, se pueda evaluar la situación conjunta de cada persona usuaria.

c) Los datos de carácter personal estarán especialmente protegidos, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

1.3.3. Plan de acogida de residentes, en formato en modo de lectura fácil y letra ampliada, que incluirá al menos:

a) Información a los nuevos residentes y sus familias de los servicios y normas de funcionamiento del centro, que se entregarán por escrito el día del ingreso, o en el preingreso quien así lo tenga establecido, así como del procedimiento para plantear quejas y reclamaciones.

b) Actuaciones que faciliten la incorporación y adaptación del nuevo residente.

c) Explicación del sistema establecido para información a las familias sobre el estado del residente, o cualquier cuestión de interés que pueda plantear la familia, en aspectos tales como: quién informa en cada turno de trabajo si se produce una incidencia, información a la familia cuando se elabore el PIAP, información sanitaria y de índole social, horario de atención a las familias.

1.4. Programa de servicios y actividades de la residencia.

El programa de servicios y actividades de la residencia incluirá al menos:

a) Servicios de alimentación que comprenderán:

1.º Establecimiento de las dietas y su revisión preferiblemente por nutricionista (que podría ser para varios centros) o por el personal médico del centro.

2.º Consideración de los gustos de las personas que viven en el centro, teniendo presente la dieta y las características de la zona.

3.º Posibilidad de elección, en la medida de las posibilidades de cada centro.

b) Servicios de higiene, dando posibilidad a la familia de participar en la higiene de la persona residente o en parte de ella, si así lo solicita y existe previo informe del personal profesional sobre la posibilidad de dicho apoyo.

c) Servicio de lavandería, estableciendo el sistema de identificación de la ropa de las personas usuarias y el procedimiento ante la posible pérdida de la misma.

d) Programas de actividades, de ocio y tiempo libre:

1.º Programa de actividad física que incluya la salida a las zonas que disponga el centro al aire libre, cuando el tiempo así lo aconseje.

2.º Programa de participación en actividades culturales que tendrá en cuenta la actividad cultural de la localidad donde está el centro.

e) Programa de atención social y psicológica que garantice la atención integral de la persona residente, su integración y participación, así como la comunicación con la familia.

f) Programa de atención a la salud. En este programa deberán contemplarse al menos los siguientes aspectos:

1.º Valoración geriátrica integral en el momento del ingreso.

2.º Instauración de pautas de tratamiento y protocolos de atención médicosanitaria.

3.º Atención médica general.

4.º Supervisión de tratamientos farmacológicos.

5.º Terapia ocupacional.

6.º Fisioterapia y rehabilitación.

7.º Procedimiento para facilitar los traslados o ingresos en centros sanitarios.

8.º Supervisión de menús y dietas especiales.

2. Funcionamiento de viviendas y apartamentos.

2.1. Documentación de ingreso.

El ingreso en las viviendas y apartamentos deberá quedar plasmado por escrito en un contrato que contará con un formato en modo de lectura fácil y letra ampliada, en cuya redacción se tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de defensa de personas consumidoras y usuarias. En él deberá constar el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, de la persona que ejerza las medidas de apoyo con funciones representativas, con el siguiente contenido mínimo:

a) Precio de la estancia, tanto de la plaza ocupada como de la plaza reservada durante ausencias por vacaciones o internamientos en centros hospitalarios, forma y plazos de abono.

b) Servicios incluidos en el coste.

c) Causas de extinción del contrato y procedimiento de liquidación.

d) Cualquier otra condición o cláusula exigida en la normativa vigente.

3. Funcionamiento de centros de día.

3.1. Documentación de ingreso.

En relación con la documentación al ingreso y los datos a introducir en el registro de personas usuarias, resulta de aplicación lo dispuesto en este decreto para los expedientes de las personas usuarias de las residencias.

3.2. Servicios que se prestan.

Respecto a los servicios, se estará igualmente a lo dispuesto en lo establecido para las residencias con las siguientes salvedades:

a) En el servicio de higiene no se permitirá a la familia que participe en la misma y sólo se ofrecerá a aquellas personas que realmente tengan dificultades en sus domicilios, de orden arquitectónico, familiar, o porque la propia persona usuaria no pueda realizarlo en su medio habitual.

b) Se incluye el servicio de transporte para las personas usuarias del servicio, siempre que así lo requieran y se les conceda ese recurso. Se establecerá la participación económica de la persona usuaria respecto de las plazas públicas.

c) En cuanto a la atención a la salud, la atención médica será la que le corresponda por el Sescam en su localidad.

Si en el centro se cuenta con fisioterapia y/o terapia ocupacional, se realizará la programación personalizada para cada persona usuaria.

3.3. Proyecto de actividades.

Todos los centros de día realizarán una programación anual de actividades, de ocio y tiempo libre, y un programa de actividad física que incluya la salida a las zonas de que disponga el centro al aire libre cuando el tiempo así lo aconseje.

Se tendrá en cuenta la actividad cultural de la localidad donde está ubicado el centro, participando en la mismas siempre que sea posible.

4. Funcionamiento de centros de noche.

4.1. Documentación de ingreso.

La documentación al ingreso será la misma que se dispone para el ingreso en residencias de mayores.

4.2. Servicios que se prestan.

Para el correcto funcionamiento de este recurso se tendrán en cuenta las siguientes especificidades respecto de la atención a personas usuarias:

El horario aproximado será: desde la hora de la cena de una residencia, hasta el desayuno incluido.

Se prestarán los siguientes servicios:

a) Dietas adaptadas en cena y desayuno.

b) Medicación en cena y desayuno, si se precisa.

c) Cambios posturales durante la noche, incluyendo cambio de pañal si fuera necesario.

d) Servicio de higiene.

e) Mantener informada a la familia de todo el proceso en el que se encuentre la persona mayor.

f) Programas de regulación del sueño.

g) Transporte de recogida en el domicilio.

5. Funcionamiento de centros de mayores.

5.1. Procedimiento de acceso.

En los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la condición de persona asociada se determinará por la dirección y se facilitará un carnet acreditativo. Esta condición permite a las personas el acceso y la participación en las actividades que se lleven a cabo.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por incumplimiento de las normas del centro.

c) Por caducidad del carnet.

d) Por cambio de domicilio que implique traslado a otra comunidad autónoma.

e) Por fallecimiento.

En los demás centros de mayores, de titularidad pública o privada, el procedimiento de acceso y la pérdida de la condición de persona asociada vendrán determinados, en su caso, en el reglamento de régimen interior. De no existir dicho reglamento, la entidad titular o gestora del centro de mayores deberá disponer y publicitar en el centro el documento regulador del acceso y la pérdida de la condición de persona asociada.

5.2. Servicios que se prestan y programa de actividades.

En los centros de mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los servicios que prestan estarán dentro de los regulados en su normativa específica. Asimismo, dispondrán de una programación anual, cuya elaboración, contenido y ejecución se llevarán a cabo conforme a dicha normativa.

En los demás centros de mayores, de titularidad pública o privada, prestarán los servicios que estén incluidos, en su caso, en el reglamento de régimen interior. De no existir dicho reglamento, la entidad titular o gestora del centro de mayores deberá disponer y publicitar en el centro el documento regulador de los servicios.

Se podrán prestar servicios de prevención de situaciones de dependencia, así como actividades englobadas en la prestación de apoyo para el envejecimiento activo.