Regulación de las condecoraciones, honores y distinciones de la Policía Local de Asturias


Decreto 20/2023, de 16 de marzo, por el que se regulan las condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

Vigente desde 17/04/2023 | BOPA 60/2023 de 28 de Marzo de 2023

Como desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, se aprueba este decreto para regular la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los cuerpos de policía local en el ámbito de la comunidad autónoma, por acuerdo del consejo de gobierno.

El decreto recoge los tipos de condecoraciones, honores y distinciones, así como los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento además de los beneficiarios, estableciendo la posibilidad de conceder felicitaciones públicas a personas ajenas a los cuerpos de policía local o a entidades públicas o privadas por su actividad profesional o docente, mediante un diploma.

Estas condecoraciones, honores y distinciones se entregan en acto público solemne directamente a las personas interesadas.

También se contempla la concesión de condecoraciones, honores y distinciones por parte de los concejos, que se regulan en los reglamentos específicos de cada cuerpo.

Vigencia desde: 17-04-2023

Preámbulo

El artículo 20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en coordinación de las policías locales asturianas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Por su parte, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con esa ley y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las funciones que este precepto enumera.

En ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, teniendo en cuenta que, en el ejercicio de estas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia. El artículo 10.1 a) de la citada ley establece que la actividad coordinadora de las Policías Locales corresponde al Principado de Asturias, comprendiendo tal actividad el establecimiento de las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11. Por su parte, refiere el apartado 2 e) de este precepto que las normas-marco regularán la concesión de condecoraciones, honores y distinciones. Dichas normas se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, respetando su contenido lo establecido en el artículo 28 para la materia objeto del presente decreto.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye la competencia en materia de justicia, seguridad pública e interior a la Consejería de Presidencia, cuya estructura orgánica básica se establece mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto.

Con base en las competencias anteriormente descritas se pretende dar desarrollo reglamentario a la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, regulando la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el establecimiento de un marco normativo con una identificación clara de los fines perseguidos, siendo el presente decreto el instrumento más adecuado para su consecución. Se regulan las condecoraciones, honores y distinciones a conceder a los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, en reconocimiento por las acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como por el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose el proyecto de decreto a la debida publicación, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; así como al trámite de información pública, posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento seguido, se ha emitido informe por la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el artículo 16 a) de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo y por la Comisión Asturiana de Administración Local, conforme al artículo 2.2.a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de marzo de 2023.

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.

2. A tal fin, se regulan los tipos de condecoraciones, honores y distinciones, así como los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento.

Artículo 2. 
Beneficiarios.

1. La realización por los miembros de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, será objeto de reconocimiento mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones.

2. La concesión de condecoraciones, honores y distinciones no generará derecho económico alguno.

Artículo 3. 
Tipos de condecoraciones, honores y distinciones.

Se podrán otorgar las siguientes condecoraciones, honores y distinciones:

a) Medalla de Oro al Mérito de la Policía Local del Principado de Asturias, que podrá concederse en los siguientes supuestos:

1.º Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

2.º Participar en tres o más actos de servicio en que concurran las circunstancias del párrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

3.º Realizar algún servicio ejemplar y/o extraordinario de trascendental importancia para el conjunto de la ciudadanía que ponga de manifiesto en su desarrollo excepcionales cualidades de lealtad, abnegación, valor, eficacia, espíritu humanitario o solidaridad social.

b) Cruz al Mérito de la Policía Local del Principado de Asturias con distintivo blanco, que podrá concederse en los siguientes supuestos:

1.º Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se haya derivado ningún grado de invalidez o incapacidad.

2.º Participar en tres o más actos de servicio en que concurran las circunstancias del párrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

3.º Igualmente se podrá conceder esta misma distinción para reconocer la realización de estudios profesionales o científicos que prestigien a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o que resulten útiles para la prestación de los servicios de los mismos.

Tanto la Medalla de oro como la Cruz podrán otorgarse por acciones llevadas a cabo por miembros de los Cuerpos de Policía Local que no estén de servicio, cuando se dé alguno de los supuestos referidos anteriormente.

Artículo 4. 
Diseño y características.

1. El diseño y características de la Medalla de Oro, la Cruz al Mérito de la Policía Local del Principado de Asturias, así como el pasador e insignia, se establecerán por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales (en adelante, Consejería).

2. A los beneficiarios se les entregará un diploma acreditativo en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, cuyo diseño se establecerá por la persona titular de la Consejería a través de la correspondiente resolución.

Artículo 5. 
Forma de portar las insignias al Mérito de la Policía Local.

1. Las insignias reguladas en el presente decreto no constituyen parte de la uniformidad reglamentaria.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local a los que se les conceda la Medalla y/o la Cruz al Mérito de la Policía Local lucirán las distintas insignias en la siguiente forma:

a) Si portasen uniforme de gala, se prenderá sobre el bolsillo superior izquierdo de la prenda.

b) De no usarse uniforme de gala, se podrá utilizar el pasador correspondiente en el uniforme de diario.

c) No usándose uniforme, se podrá utilizar la insignia de solapa.

Artículo 6. 
Solicitud de concesión de condecoraciones, honores y distinciones.

1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones recogidas en el presente decreto, será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento, con el fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación.

2. Las solicitudes de concesión de condecoraciones, honores y distinciones podrán ser cursadas por organismos, instituciones o entidades sociales y estarán debidamente razonadas y fundamentadas, debiendo constar de manera precisa y detallada, las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión.

3. Junto con la solicitud de concesión de condecoraciones, honores y distinciones debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado del pleno del Ayuntamiento o del organismo, institución o entidad social proponente por el que se acuerda solicitar la concesión.

b) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas para la concesión.

c) Informe en el que se describa, detalladamente, el hecho o hechos en los que se fundamenta la propuesta acompañado, en soporte físico o audiovisual, de diligencias policiales, informes, testigos, actuaciones judiciales, declaración jurada, o cualquier documentación o prueba que acredite los hechos que motivan la solicitud.

d) En su caso, agradecimientos recibidos por la persona o personas propuestas por el desarrollo del servicio prestado.

e) Currículum vitae de la persona o personas propuestas, cuando se trate de casos en que se valora la realización de proyectos o estudios profesionales o científicos relevantes.

Artículo 7. 
Procedimiento.

1. A la vista de la solicitud recibida, la persona titular de la Consejería, a propuesta de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales (en adelante, Dirección General) acordará, en su caso, el inicio del procedimiento.

2. Para la instrucción del procedimiento se constituirá una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

a) Presidente: La persona titular de la Consejería.

b) Vocales: La persona titular de la Dirección General; la persona titular de la Dirección de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias; la persona que ostente la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos; tres personas en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos; tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas, dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias.

c) Secretario: Un/a funcionario/a de la Administración Autonómica, designado por la persona titular de la Dirección General.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.

Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o telemática y los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

En lo no previsto respecto a la organización y funcionamiento de la Comisión, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico del sector público, en lo referente a los órganos colegiados.

3. El órgano instructor, que será la Dirección General, podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias a efectos de comprobación de los argumentos que justifiquen la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones. Estas actuaciones se unirán al expediente.

4. Una vez concluida la fase de instrucción, el órgano instructor emitirá propuesta razonada dirigida a la persona titular de la Consejería, que contendrá la relación detallada de los hechos, su calificación y, si procediese, la condecoración, honor o distinción que corresponda.

Artículo 8. 
Concesión.

1. La concesión de la Medalla de Oro al Mérito de la Policía Local del Principado de Asturias se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería, correspondiendo su imposición al Presidente del Principado de Asturias.

2. La concesión de la Cruz al Mérito de la Policía Local del Principado de Asturias se realizará por Resolución de la persona titular de la Consejería.

Artículo 9. 
Límite anual de concesiones.

1. Con carácter general, en cada año natural se otorgarán todas aquellas condecoraciones, honores y distinciones que cumplan con los requisitos previstos en el presente decreto. No obstante, el número de concesiones podrá limitarse por razones de disponibilidad presupuestaria.

2. En el supuesto de limitación de concesiones se seguirá riguroso orden de entrada de solicitudes en el órgano competente para resolver, a los efectos de determinar el tope de las condecoraciones, honores o distinciones que hayan de otorgarse en función de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

3. Las condecoraciones, honores o distinciones no concedidas en el año de presentación de la solicitud, tendrán carácter prioritario en el año siguiente.

Artículo 10. 
Publicación.

La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 11. 
Entrega.

1. Las condecoraciones, honores y distinciones concedidas por el Principado de Asturias en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público solemne directamente a las personas interesadas.

2. Para los casos en que la persona galardonada hubiese fallecido o estuviera impedida, las distinciones y condecoraciones podrán ser entregadas a su cónyuge, si no estuvieren legalmente separados, o a la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad al menos un año inmediatamente anterior al momento del fallecimiento, salvo que hubiesen tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias. También podrán ser entregadas a los hijos e hijas de la persona distinguida. En caso de inexistencia de los anteriores, las condecoraciones, honores y distinciones otorgadas podrán ser entregadas, por orden sucesivo y excluyente, a los progenitores, los nietos o nietas, los hermanos o hermanas y los abuelos o abuelas de la persona fallecida o incapacitada. En caso de existir varias personas del mismo grado, se entregará a la persona de mayor edad. En dicha prelación no se tendrá en cuenta a las personas menores de edad. También podrán entregarse a las personas en quienes delegue la persona o familiar a quien correspondería la recepción de la distinción o condecoración según la prelación expuesta.

Artículo 12. 
Revocaciones.

1. Procederá la revocación de la concesión de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este decreto, cuando la persona condecorada haya sido condenada por delito doloso o haya sido sancionada, con carácter firme, por falta administrativa muy grave, con separación del servicio.

2. La revocación compete a la misma autoridad que otorgó la concesión y requerirá la incoación del oportuno procedimiento administrativo con los mismos trámites previstos para su otorgamiento. A tal fin, los concejos correspondientes pondrán en conocimiento de la persona titular de la Consejería, la condena o sanción impuesta a los miembros de estos cuerpos que posean una condecoración, honor o distinción otorgada por el Principado de Asturias.

Artículo 13. 
Anotación de los reconocimientos.

La Dirección General anotará los reconocimientos concedidos por el Principado de Asturias en el correspondiente Registro de Policías Locales, Vigilantes Municipales y Auxiliares de Policía así como las revocaciones que, en su caso, se acuerden. Asimismo se comunicarán a los diferentes concejos de adscripción para su incorporación a los expedientes personales de los interesados y su consideración a efectos de ascenso y promoción.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Felicitaciones públicas.

1. Se podrán conceder felicitaciones públicas a personas ajenas a los Cuerpos de Policía Local o a entidades públicas o privadas que desde su actividad profesional o docente destacaran en el estudio, promoción, dignificación, colaboración y apoyo a la función de la policía local.

Asimismo, se podrán conceder a personas ajenas a los Cuerpos de Policía Local que colaborasen en alguna intervención realizada por estos cuerpos, cuando se estime que la participación de dichas personas, una vez valorada su relevancia en el resultado positivo de la misma y el riesgo personal asumido, es merecedora de reconocimiento.

2. La concesión de felicitaciones públicas no generará derecho económico alguno y a los beneficiarios se les entregará el diploma acreditativo a que se refiere el artículo 4.2.

3. Las felicitaciones públicas se concederán por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa instrucción del procedimiento previsto en el artículo 7, resultando de aplicación a las mismas, lo establecido en los artículos 9 a 13.

Disposición adicional segunda. 
Condecoraciones, honores y distinciones otorgadas por los Concejos.

1. Los concejos podrán otorgar condecoraciones, honores y distinciones a los miembros de sus cuerpos de policía en el desempeño de sus funciones y en determinados supuestos y circunstancias, como el cumplimiento de un número de años de servicio. Los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local establecerán su régimen de otorgamiento.

2. Para esta concesión, será necesaria la instrucción del correspondiente procedimiento, con el fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación, o, en su caso, la verificación de los años de servicio prestados, que se tramitará conforme a lo dispuesto en los reglamentos específicos de cada Cuerpo de Policía Local.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.