Regulación de las ayudas sociales económicas en Baleares


Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Vigente desde 13/07/2022 | BOIB 90/2022 de 12 de Julio de 2022

La finalidad que el Gobierno de Baleares persigue con este decreto ley es recoger, para todas las administraciones, la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico, de manera que no puedan quedar familias y personas excluidas de protección.

Regula los aspectos generales de las prestaciones sociales de carácter económico como la financiación, la periodicidad y el régimen de incompatibilidades.

Además, recoge las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos determinados por su normativa, como la renta social el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas; y, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores.

También regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según situación de necesidad social de cada solicitante.

Asimismo, comprende las prestaciones económicas de urgencia para intentar paliar las necesidades sociales que se generen como consecuencia de situaciones de urgencia social, como ayudas económicas básicas de los ayuntamientos en coordinación con la consejería competente y de intervención social inmediata, así como las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social.

Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender las ayudas básicas de sus vecinos. Por su parte, e Gobierno de Balears y los consejos insulares deben recoger en sus presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a colaborar con los ayuntamientos en estas ayudas básicas.

Vigencia desde: 13-07-2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 


TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

Artículo 2. 
Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación

Artículo 3. 
Financiación

Artículo 4. 
Personas beneficiarias

Artículo 5. 
Carácter de las prestaciones

Artículo 6. 
Periodicidad de las prestaciones

Artículo 7. 
Abono y régimen fiscal de las prestaciones

Artículo 8. 
Régimen de compatibilidades

Artículo 9. 
Cesión de datos

Artículo 10. 
Situación de necesidad

Artículo 11. 
Necesidades básicas

Artículo 12. 
Infracciones

Artículo 13. 
Procedimiento sancionador

Artículo 14. 
Reintegro de las prestaciones

TÍTULO II. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO

Capítulo I. 
Renta social garantizada

Artículo 15. 
Objeto

Artículo 16. 
Definición y naturaleza de la renta social garantizada

Artículo 17. 
Situación de vulnerabilidad económica

Artículo 18. 
Definición de las personas destinatarias

Artículo 19. 
Unidad de convivencia

Artículo 20. 
Requisitos

Artículo 21. 
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos

Artículo 22. 
Obligaciones de las personas destinatarias

Artículo 23. 
Importe de la renta social garantizada

Artículo 24. 
Capacidad económica

Artículo 25. 
Duración de la prestación económica

Artículo 26. 
Órgano competente en la gestión de la renta

Artículo 27. 
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

Artículo 28. 
Revisión y subsanación de la solicitud

Artículo 29. 
Comprobación de los requisitos

Artículo 30. 
Resolución del procedimiento

Artículo 31. 
Pago de la prestación económica

Artículo 32. 
Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones

Artículo 33. 
Modificación de la prestación económica

Artículo 34. 
Suspensión de la prestación económica

Artículo 35. 
Extinción de la renta social

Artículo 36. 
Cambio de titularidad

Artículo 37. 
La Comisión Técnica de la renta social garantizada

Artículo 38. 
Infracciones leves

Artículo 39. 
Infracciones graves

Artículo 40. 
Infracciones muy graves

Artículo 41. 
Sanciones

Artículo 42. 
Órganos competentes en el procedimiento sancionador

Capítulo II. 
Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC)

Artículo 43. 
Objeto

Artículo 44. 
Naturaleza

Artículo 45. 
Personas destinatarias

Artículo 46. 
Requisitos

Artículo 47. 
Importe y cálculo del importe de la prestación económica

Artículo 48. 
Órgano competente por la gestión

Artículo 49. 
Inicio del procedimiento

Artículo 50. 
Modificación, suspensión y extinción

Capítulo III. 
Renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears

Artículo 51. 
Objeto

Artículo 52. 
Naturaleza

Artículo 53. 
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad

Artículo 54. 
Personas destinatarias

Artículo 55. 
Requisitos de las personas beneficiarias

Artículo 56. 
Valoración de la situación de necesidad

Artículo 57. 
Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 58. 
Cuantía de la prestación

Artículo 59. 
Duración de la prestación

Artículo 60. 
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

Artículo 61. 
Revisión y subsanación de la solicitud

Artículo 62. 
Comprobación de los requisitos

Artículo 63. 
Resolución del procedimiento

Artículo 64. 
Pago de la prestación económica

Artículo 65. 
Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones

Artículo 66. 
Modificación de la prestación económica

Artículo 67. 
Gestión de las prestaciones

Artículo 68. 
Suspensión o extinción de la renta

Artículo 69. 
Causas de suspensión y extinción de la renta

Artículo 70. 
Proyecto educativo individual (PEI)

Artículo 71. 
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales

Artículo 72. 
Infracciones

Artículo 73. 
Infracciones leves

Artículo 74. 
Infracciones graves

Artículo 75. 
Infracciones muy graves

Artículo 76. 
Sanciones

TÍTULO III. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA

Artículo 77. 
Concurrencia pública

Artículo 78. 
Convocatoria de las prestaciones

Artículo 79. 
Duración de las prestaciones

Artículo 80. 
Créditos presupuestarios y prórrogas

Artículo 81. 
Publicidad

TÍTULO IV. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL

Artículo 82. 
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social

Artículo 83. 
Objeto de la prestación

Artículo 84. 
Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 85. 
Definición

Artículo 86. 
Acceso a las ayudas básicas

Artículo 87. 
Financiación

Artículo 88. 
Personas beneficiarias y requisitos

Artículo 89. 
Reserva presupuestaria

Artículo 90. 
Tramitación

Artículo 91. 
Temporalidad

Artículo 92. 
Pago

Artículo 93. 
Situaciones de intervención social inmediata

Artículo 94. 
Régimen de las ayudas de intervención social inmediata

TÍTULO V. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO FAMILIAR Y A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL

Artículo 95. 
Definición y objeto

Artículo 96. 
Administración impulsora

Artículo 97. 
Acceso a la prestación

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Archivo de prestaciones sociales de carácter económico

Disposición adicional segunda. 
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital

Disposición adicional tercera. 
Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas

Disposición adicional cuarta. 
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria única. 
Transición a las nuevas prestaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Normas que se derogan

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears

Disposición final segunda. 
Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias

Disposición final tercera. 
Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil

Disposición final cuarta. 
Deslegalización

Disposición final quinta. 
Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020

Disposición final sexta. 
Modificaciones del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

Disposición final séptima. 
Entrada en vigor

ANEXO. 
Estructura de información del archivo único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico

Derogado por Dde. única de Ley Baleares 4/2023 de 27 febrero de 2023