Regulación de las ayudas sociales económicas en Baleares
Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Vigente desde 13/07/2022 | BOIB 90/2022 de 12 de Julio de 2022
La finalidad que el Gobierno de Baleares persigue con este decreto ley es recoger, para todas las administraciones, la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico, de manera que no puedan quedar familias y personas excluidas de protección.
Regula los aspectos generales de las prestaciones sociales de carácter económico como la financiación, la periodicidad y el régimen de incompatibilidades.
Además, recoge las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos determinados por su normativa, como la renta social el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas; y, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores.
También regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según situación de necesidad social de cada solicitante.
Asimismo, comprende las prestaciones económicas de urgencia para intentar paliar las necesidades sociales que se generen como consecuencia de situaciones de urgencia social, como ayudas económicas básicas de los ayuntamientos en coordinación con la consejería competente y de intervención social inmediata, así como las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social.
Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios, deben incluir en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender las ayudas básicas de sus vecinos. Por su parte, e Gobierno de Balears y los consejos insulares deben recoger en sus presupuestos anuales una reserva de crédito destinada a colaborar con los ayuntamientos en estas ayudas básicas.
Vigencia desde: 13-07-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
V
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto
Artículo 2.
Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación
Artículo 3.
Financiación
Artículo 4.
Personas beneficiarias
Artículo 5.
Carácter de las prestaciones
Artículo 6.
Periodicidad de las prestaciones
Artículo 7.
Abono y régimen fiscal de las prestaciones
Artículo 8.
Régimen de compatibilidades
Artículo 9.
Cesión de datos
Artículo 10.
Situación de necesidad
Artículo 11.
Necesidades básicas
Artículo 12.
Infracciones
Artículo 13.
Procedimiento sancionador
Artículo 14.
Reintegro de las prestaciones
TÍTULO II.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO
Capítulo I.
Renta social garantizada
Artículo 15.
Objeto
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada
Artículo 17.
Situación de vulnerabilidad económica
Artículo 18.
Definición de las personas destinatarias
Artículo 19.
Unidad de convivencia
Artículo 20.
Requisitos
Artículo 21.
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos
Artículo 22.
Obligaciones de las personas destinatarias
Artículo 23.
Importe de la renta social garantizada
Artículo 24.
Capacidad económica
Artículo 25.
Duración de la prestación económica
Artículo 26.
Órgano competente en la gestión de la renta
Artículo 27.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
Artículo 28.
Revisión y subsanación de la solicitud
Artículo 29.
Comprobación de los requisitos
Artículo 30.
Resolución del procedimiento
Artículo 31.
Pago de la prestación económica
Artículo 32.
Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
Artículo 33.
Modificación de la prestación económica
Artículo 34.
Suspensión de la prestación económica
Artículo 35.
Extinción de la renta social
Artículo 36.
Cambio de titularidad
Artículo 37.
La Comisión Técnica de la renta social garantizada
Artículo 38.
Infracciones leves
Artículo 39.
Infracciones graves
Artículo 40.
Infracciones muy graves
Artículo 41.
Sanciones
Artículo 42.
Órganos competentes en el procedimiento sancionador
Capítulo II.
Complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC)
Artículo 43.
Objeto
Artículo 44.
Naturaleza
Artículo 45.
Personas destinatarias
Artículo 46.
Requisitos
Artículo 47.
Importe y cálculo del importe de la prestación económica
Artículo 48.
Órgano competente por la gestión
Artículo 49.
Inicio del procedimiento
Artículo 50.
Modificación, suspensión y extinción
Capítulo III.
Renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears
Artículo 51.
Objeto
Artículo 52.
Naturaleza
Artículo 53.
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
Artículo 54.
Personas destinatarias
Artículo 55.
Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 56.
Valoración de la situación de necesidad
Artículo 57.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 58.
Cuantía de la prestación
Artículo 59.
Duración de la prestación
Artículo 60.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
Artículo 61.
Revisión y subsanación de la solicitud
Artículo 62.
Comprobación de los requisitos
Artículo 63.
Resolución del procedimiento
Artículo 64.
Pago de la prestación económica
Artículo 65.
Revisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
Artículo 66.
Modificación de la prestación económica
Artículo 67.
Gestión de las prestaciones
Artículo 68.
Suspensión o extinción de la renta
Artículo 69.
Causas de suspensión y extinción de la renta
Artículo 70.
Proyecto educativo individual (PEI)
Artículo 71.
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales
Artículo 72.
Infracciones
Artículo 73.
Infracciones leves
Artículo 74.
Infracciones graves
Artículo 75.
Infracciones muy graves
Artículo 76.
Sanciones
TÍTULO III.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA
Artículo 77.
Concurrencia pública
Artículo 78.
Convocatoria de las prestaciones
Artículo 79.
Duración de las prestaciones
Artículo 80.
Créditos presupuestarios y prórrogas
Artículo 81.
Publicidad
TÍTULO IV.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL
Artículo 82.
Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social
Artículo 83.
Objeto de la prestación
Artículo 84.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 85.
Definición
Artículo 86.
Acceso a las ayudas básicas
Artículo 87.
Financiación
Artículo 88.
Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 89.
Reserva presupuestaria
Artículo 90.
Tramitación
Artículo 91.
Temporalidad
Artículo 92.
Pago
Artículo 93.
Situaciones de intervención social inmediata
Artículo 94.
Régimen de las ayudas de intervención social inmediata
TÍTULO V.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE APOYO FAMILIAR Y A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL
Artículo 95.
Definición y objeto
Artículo 96.
Administración impulsora
Artículo 97.
Acceso a la prestación
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Archivo de prestaciones sociales de carácter económico
Disposición adicional segunda.
Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital
Disposición adicional tercera.
Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distinta a la de pensiones no contributivas
Disposición adicional cuarta.
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única.
Transición a las nuevas prestaciones
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias
Disposición final tercera.
Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil
Disposición final cuarta.
Deslegalización
Disposición final quinta.
Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020
Disposición final sexta.
Modificaciones del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Disposición final séptima.
Entrada en vigor
ANEXO.
Estructura de información del archivo único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico
Derogado por Dde. única de Ley Baleares 4/2023 de 27 febrero de 2023