Regulación de las Áreas de Promoción Económica en Navarra


Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigente desde 17/12/2024 | BON Ext. 254/2024 de 16 de Diciembre de 2024

Esta norma configura las áreas de promoción económica como entidades privadas, sin ánimo de lucro, que se gestionan autónomamente y que tienen como objetivo la mejora del atractivo y competitividad de una concreta zona geográfica.

No obstante, se prevé que estas áreas operen principalmente en el espacio público, por lo que podrían suponer una gestión privada de los espacios públicos o la sustitución de las administraciones públicas en la prestación de servicios o en las actividades que les son propias.

Para evitar este riesgo, la presente ley foral prevé mecanismos para asegurar que estas áreas actúan en consonancia con los intereses generales en la persecución de sus propios objetivos y que no dan lugar a la privatización de los espacios públicos.

En primer lugar, su constitución debe ser autorizada por los municipios, previa comprobación de que su plan de actuación se adecúa a los intereses generales y no supone una invasión de las competencias públicas. Asimismo, se prevé que los municipios tengan representantes tanto en la asamblea general como en la junta directiva de estas áreas, al tiempo que se establecen una serie de mecanismos de control sobre sus actuaciones en favor de las administraciones públicas.

Por otro lado, entre los instrumentos que se regulan para garantizar la coordinación de los intereses públicos y privados destaca el convenio que debe ser celebrado entre el área de promoción económica y el municipio, en el que establezcan las obligaciones que asume cada una de las partes.

Los municipios que autoricen la constitución de un área de promoción económica establecerán, como prestación patrimonial de carácter público no tributaria, la obligación de todos los titulares de actividades económicas que se ejerzan en local determinado comprendidas en su área geográfica de contribuir a la financiación de su presupuesto. En el caso de bienes inmuebles aptos para alojar actividades económicas situados en dicha área, que se encuentren desocupados y no puedan ser destinados a vivienda, quienes ostenten la propiedad de dichos bienes tendrán también la obligación del pago de la aportación.

Vigencia desde: 17-12-2024

PREÁMBULO 

I

La Constitución Española recoge en su artículo 130.1 la obligación de los poderes públicos de atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos.

En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1. 13.ª la competencia exclusiva sobre «las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica» y dispone en su artículo 148.1. 13.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuidas competencias exclusivas para el «fomento del desarrollo económico dentro de Navarra», así como en materia de comercio interior y de industria, en virtud de las previsiones contempladas en las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Igualmente, Navarra tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en virtud del artículo 44.13 de la citada Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.

Asimismo, la presente ley foral, dictada también en aras de promover la sostenibilidad, la revitalización urbana y la inclusión social, se ampara en la competencia exclusiva sobre las materias de ordenación del territorio y urbanismo que ostenta la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con el artículo 44.1 de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otra parte, la Comunidad Foral de Navarra ostenta plenas competencias sobre los tributos y demás recursos financieros de sus entidades locales, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el capítulo VI del título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el marco constitucional y estatutario expuesto, se dictan las disposiciones de esta ley foral, con pleno respeto a las normas básicas en materia de régimen local, a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y al principio de autonomía municipal.

II

La presente ley foral tiene como objetivo posibilitar la creación de Áreas de Promoción Económica en el territorio de la Comunidad Foral con la finalidad de promover iniciativas económicas que comporten la revitalización de los centros urbanos, así como la mejora y promoción de otros entornos, como los polígonos industriales o zonas turísticas, entre otros.

Estas Áreas de Promoción Económica son la adaptación del instrumento de colaboración público-privada conocido de forma internacional como «Business Improvement District» (BID). Los BID surgieron como una iniciativa del sector privado para revitalizar los centros urbanos y combatir la descentralización. Quienes ostenten la titularidad de la propiedad de bienes inmuebles aptos para el desarrollo de actividades económicas que no puedan ser destinados a vivienda o el empresariado de una zona geográfica delimitada deciden mayoritariamente, tras un proceso participativo, obligarse a hacer aportaciones económicas para financiar un conjunto de actuaciones dirigidas a mantener, desarrollar y promocionar su área empresarial.

La rápida expansión de los BID por los diferentes continentes en sus casi cincuenta años de existencia y el elevado número de BID operando en diferentes ciudades del mundo demuestran su eficacia como instrumento para contribuir al desarrollo económico de la zona donde actúan. A su vez, desde la perspectiva de la gestión del espacio público, los BID facilitan una toma de decisiones sobre la mejora de la vitalidad y la sostenibilidad de determinadas zonas de forma más soberana, con la participación de todas las personas afectadas, y un control más efectivo a través de un procedimiento de rendición de cuentas. Es decir, han mostrado ser un buen instrumento de regeneración y de gobernanza urbana.

Las Áreas de Promoción Económica son un novedoso instrumento dirigido a superar las limitaciones que encuentran las actuales herramientas de impulso del comercio urbano y de proximidad. Como ponía de relieve el Plan de impulso del comercio minorista de proximidad de Navarra 2018-2020, se ha detectado un bajo nivel de asociacionismo zonal o sectorial. En efecto, el bajo asociacionismo de las zonas comerciales es uno de los principales problemas con que se enfrentan a día de hoy estas organizaciones, que tiene como consecuencia directa su deficiente financiación, derivada de la falta de cooperación de parte de los y las comerciantes del área, que, aun beneficiándose de las estrategias de dinamización comercial en marcha, no contribuyen en modo alguno a su sostenimiento. Ello provoca una alta dependencia de las ayudas y subvenciones públicas.

Una financiación basada en aportaciones privadas estrictamente voluntarias y en ayudas públicas variables en el tiempo no solo es insuficiente para desarrollar planes óptimos de revitalización, sino que además impide que se puedan planificar estrategias a medio plazo y profesionalizar su gestión.

Las Áreas de Promoción Económica se plantean no solo como un instrumento para fomentar y desarrollar económicamente los centros comerciales abiertos urbanos, sino que su objetivo es más ambicioso. Con ellas se pretenden abordar los nuevos desafíos urbanísticos que encaran los municipios navarros y afrontar los problemas ambientales derivados de la descentralización urbana.

Toda la actividad económica urbana, de la que el comercio es una parte fundamental, juega un papel fundamental en nuestras ciudades. Mantener una oferta comercial intensa y variada en nuestros núcleos de población dinamiza la vida urbana y contribuye a que los núcleos urbanos sean más compactos y más sostenibles. Las actividades económicas contribuyen a la revitalización del espacio público y mejoran la cohesión social. De ahí que existan numerosas razones, no solo de carácter económico, sino también urbanístico, medioambiental y social que aconsejan mantener y potenciar las actividades económicas situadas en la trama urbana de los municipios navarros. El modelo de actividad comercial que opera en los centros urbanos –frente a los formatos comerciales y de ocio de gran superficie de las periferias urbanas– facilita una ocupación y utilización más racional del territorio, contribuyendo a un urbanismo más sostenible y con menor impacto medioambiental, al reducir la movilidad y los desplazamientos.

Por otra parte, el modelo BID en el que se basan las Áreas de Promoción Económica se caracteriza por su flexibilidad y capacidad de adaptación a las características y necesidades no solo de cada país, sino de cada zona geográfica en la que se implanta. Esta flexibilidad y adaptabilidad ha dado lugar a que el modelo se haya ido extendiendo a otras finalidades, como la promoción y renovación de destinaciones turísticas. La presente regulación permite que las Áreas de Promoción Económica no se limiten al fortalecimiento de la actividad económica urbana, sino que puedan dedicarse también a mejorar la gestión de polígonos industriales o a incrementar el atractivo de destinaciones turísticas, entre otras posibles finalidades.

III

La presente ley foral configura las Áreas de Promoción Económica como entidades privadas y sin ánimo de lucro que se gestionan autónomamente y que tienen como objetivo la mejora del atractivo y competitividad de una concreta zona geográfica.

Dado que se dirigirán en primer lugar a responder a necesidades y a dar satisfacción a las prioridades de los agentes económicos situados en un área concreta, la iniciativa para constituirlas corresponde exclusivamente a dichos agentes económicos. Es decir, solo se constituirán Áreas de Promoción Económica allí donde las y los empresarios y profesionales decidan promoverlas y logren el respaldo de quienes se beneficiarán de sus actuaciones y se comprometan a financiarlas, sin que su creación pueda imponerse en ningún caso desde el sector público. La ley foral regula con detalle los requisitos para presentar la iniciativa de su constitución y su ratificación siguiendo un procedimiento rigurosamente democrático, bajo la supervisión de los municipios.

Debe, no obstante, tenerse en cuenta que las Áreas de Promoción Económica operarán principalmente en el espacio público y que, si bien sus actuaciones pueden tener indudables consecuencias positivas para la revitalización de la vida urbana en general, pueden también afectar a los intereses generales. Es preciso, por tanto, establecer instrumentos para evitar que las Áreas de Promoción Económica puedan acabar comportando una gestión privada de los espacios públicos o la sustitución de las administraciones públicas en la prestación de servicios o en las actividades que les son propias. Y en otro sentido, debe impedirse asimismo que las administraciones públicas hagan dejación de sus funciones en aquellas zonas en las que se creen Áreas de Promoción Económica.

Esta ley foral prevé mecanismos de diverso tipo para asegurar que las Áreas de Promoción Económica actúan en consonancia con los intereses generales en la persecución de sus propios objetivos y que no dan lugar a la privatización de los espacios públicos. En primer lugar, su constitución debe ser autorizada por los municipios, previa comprobación de que su plan de actuación se adecúa a los intereses generales y no supone una invasión de las competencias públicas. Con la misma finalidad, los municipios tendrán representantes tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva de las Áreas de Promoción Económica, al tiempo que se establecen una serie de mecanismos de control sobre sus actuaciones en favor de las administraciones públicas. Pero sin duda, el principal instrumento para lograr estos fines es el convenio que debe ser celebrado entre el Área de Promoción Económica y el municipio, en el que se establecerán las obligaciones que asume cada una de las partes. Este convenio constituye un elemento clave para garantizar la coordinación de los intereses públicos y privados en juego y que las Áreas de Promoción Económica constituyen una fórmula eficaz de colaboración público-privada en la que se respetan las esferas propias de actuación del sector privado y del sector público, sin que haya confusión o invasión entre ellas.

IV

El elemento clave de esta regulación es el sistema de financiación de las Áreas de Promoción Económica, basado en las aportaciones obligatorias que deberán realizar quienes sean titulares de actividades económicas y, también, quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas situados, y que no puedan ser destinados a vivienda, en su zona geográfica.

En todas las versiones de adaptación del modelo BID en los diferentes países, la obligación de colaborar económicamente a financiar el presupuesto del BID es un elemento invariable, ya que es el fundamento de sus buenos resultados: contar con una financiación suficiente y sostenida en el tiempo que permita planificar las actuaciones necesarias para dar cumplida respuesta a las necesidades específicas de cada BID, mediante una gestión profesionalizada. La obligatoriedad de estos pagos permite combatir el fenómeno de los denominados «free riders», que se benefician de las actuaciones de estas iniciativas colectivas, pero que no contribuyen económicamente a su sostenimiento. El bajo nivel de asociacionismo y un sistema de financiación basado en aportaciones voluntarias son las principales causas de que las iniciativas desarrolladas hasta hoy para la dinamización comercial hayan tenido resultados discretos. La obligación de colaborar económicamente a la financiación de las Áreas de Promoción Económica busca dar solución a este problema central.

Esta aportación obligatoria tiene naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributaria. La presencia de diferentes intereses públicos en que las Áreas de Promoción Económica puedan lograr sus objetivos justifica el establecimiento de una obligación de pago de este tipo. Se trata de una modalidad de las prestaciones de este tipo recogidas en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En efecto, mejorar la competitividad y el atractivo del comercio situado en los centros urbanos no solo genera riqueza y crea empleo, sino que permite reafirmar la personalidad propia y diferenciada del comercio de los municipios navarros frente a las fuertes tendencias homogeneizadoras de una tipología comercial con formatos clónicos, que reducen la oferta comercial disponible a las y los consumidores y provocan que las ciudades pierdan su identidad característica. Por otra parte, la existencia de una oferta comercial variada y de proximidad en los cascos urbanos actúa como dinamizadora de la vida urbana y favorece que los núcleos urbanos sean más compactos, puesto que permite cubrir las necesidades básicas sin requerir grandes desplazamientos o utilizar el transporte privado, lo que a su vez permite una integración equilibrada entre el uso residencial, comercial, de ocio y de servicios de los espacios del municipio. De esta manera, se revitaliza el espacio público y se consiguen ciudades más cohesionadas socialmente, al tiempo que se evita la degradación de estas zonas. Además, este modelo de comercio y de población, frente al que potencia el uso intensivo comercial y de ocio de las periferias urbanas, permite un urbanismo más sostenible y con menor impacto ambiental –al reducir la movilidad y los desplazamientos– y facilita una utilización más racional del suelo y del territorio.

En conclusión, los motivos para impulsar y promocionar la actividad económica urbana son de muy diverso orden y no se reducen a causas de tipo estrictamente comercial y económico. El desarrollo de un urbanismo característico, de un modelo de crecimiento y de una movilidad urbana más sostenibles y de menor impacto ambiental, el mantenimiento de la identidad propia de las ciudades e incluso de la cohesión social, son razones de evidente interés público que justifican el establecimiento de una obligación de pago a los y las titulares de actividades económicas establecidos en la zona de un Área de Promoción Económica para financiar su presupuesto. Se dan aquí todos los requisitos exigidos para el establecimiento de prestaciones patrimoniales públicas por la doctrina del Tribunal Constitucional fijada en sus sentencias 182/1997, de 28 octubre, 233/1999, de 13 de diciembre y 63/2003, de 27 de marzo, entre otras.

La Comunidad Foral de Navarra es competente para habilitar a los municipios para establecer esta prestación patrimonial de carácter público no tributaria en virtud de sus competencias recogidas en los apartados 1 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra –aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre–, que atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia sobre las Haciendas Locales de su territorio.

V

La presente ley foral se estructura en un título preliminar, cinco títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se contienen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma y a sus objetivos.

El título I recoge la definición de las Áreas de Promoción Económica, establece su naturaleza y régimen jurídico y enumera sus principales finalidades.

En el título II se regula el procedimiento para su constitución, estableciendo mecanismos que aseguren su formación democrática. Al mismo tiempo, se atribuye la competencia para la autorización de la constitución de un Área de Promoción Económica y se regula el convenio que en todo caso deben suscribir el municipio y la nueva Área. Este convenio es el instrumento que articula esta nueva fórmula de gobernanza, y entre sus funciones destaca delimitar el campo de actuación al que se deben circunscribir las Áreas de Promoción Económica –sin invadir las competencias reservadas al sector público ni sustituirlo– y actuar como eficaz mecanismo de coordinación entre las partes. Asimismo, se prevé la posibilidad de que se creen Áreas de Promoción Económica que abarquen espacios geográficos de más de un término municipal o situadas en una comarca, y se contemplan las particularidades del procedimiento para su constitución.

En el título III se regulan los órganos gestores de las Áreas de Promoción Económica y sus estatutos. Además, se prevé la constitución un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por la existencia de un Área de Promoción Económica.

El título IV regula los recursos financieros de las Áreas de Promoción Económica; en particular, la aportación obligatoria que deben satisfacer quienes se benefician por su actuación, así como su presupuesto.

El título V se dedica a la vigencia y eventual disolución de estas Áreas.

Por último, se incorporan al texto tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

La disposición adicional primera señala que las administraciones públicas, si así lo estiman pertinente, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las áreas de promoción económica.

La disposición adicional segunda se dedica a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

La disposición adicional tercera incorpora los objetivos de la Agenda 2030 con los que se alinea la presente ley foral.

La disposición final primera faculta tanto al Gobierno de Navarra como a los municipios para desarrollar reglamentariamente esta ley foral. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la presente norma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la elaboración de esta ley foral han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Finalmente, a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente ley foral se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta ley foral es posibilitar la creación de Áreas de Promoción Económica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para dinamizar la economía, contribuir al desarrollo social y medioambientalmente sostenible de las actividades económicas, incrementar la competitividad de las empresas y mejorar el abastecimiento de bienes y servicios a la ciudadanía.

Artículo 2. 
Objetivos de la norma.

Son objetivos de la ley foral, entre otros, los siguientes:

a) Promover el desarrollo de actuaciones público-privadas que contribuyan a mejorar el atractivo de los entornos urbanos y rurales, así como la competitividad de las empresas y la creación de empleo.

b) Abordar los nuevos desafíos urbanísticos que encaran los municipios navarros y afrontar los problemas ambientales derivados de la descentralización urbana.

c) Desarrollar herramientas legales que sean capaces de impulsar la innovación y la mejora en la manera de gestionar, entre otros, los centros comerciales urbanos, las zonas turísticas o los polígonos industriales.

d) Articular una fórmula legal que permita obtener una financiación estable y suficiente, mediante las aportaciones obligatorias de los y las titulares de actividades económicas y de quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados, que no puedan ser destinados a vivienda, susceptibles de poder alojar actividades situadas en una zona geográfica.

e) Implantar un instrumento legal que no es sustituto de las inversiones que puedan hacer las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer inversiones adicionales destinadas a fortalecer la economía local y, al tiempo, otorgar a las personas empresarias y profesionales una voz unificada.

f) Propiciar actuaciones rehabilitadoras, renovadoras y regeneradoras de iniciativa y gestión privada, en cooperación con los municipios.

g) Impulsar un enfoque estratégico y proporcionar un espacio de colaboración entre distintos intereses locales, que incluya a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles, a profesionales, al empresariado, a autoridades y comunidades locales.

TÍTULO I. 
ÁREAS DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Artículo 3. 
Definición.

1. Las Áreas de Promoción Económica son entidades privadas, constituidas por los y las titulares de actividades económicas y por quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados, que no puedan ser destinados a vivienda, susceptibles de poder alojar actividades situadas en una zona geográfica delimitada y continua, autorizadas por los municipios, que tienen como objetivo la mejora del atractivo y competitividad de esa concreta zona, mediante la realización de actividades y prestación de servicios que, en todo caso, serán complementarios a los municipales.

2. Estas entidades se gestionan de manera autónoma y actúan con responsabilidad financiera propia.

Artículo 4. 
Naturaleza y régimen jurídico.

1. Las Áreas de Promoción Económica son entidades privadas y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se regirán por lo dispuesto en esta ley foral y en las normas que la desarrollen, por sus respectivos estatutos y, supletoriamente, por las normas de derecho privado en cuanto a su organización y funcionamiento.

2. Las Áreas de Promoción Económica no ostentarán funciones de representación patronal, ni sustituirán a las organizaciones empresariales en su función de representación y consulta.

Artículo 5. 
Finalidades.

1. Las Áreas de Promoción Económica se constituirán con el objetivo de promover el desarrollo, el atractivo y la competitividad económica de la zona en la que se ubiquen. En particular, podrán perseguir, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La regeneración urbana a través de la mejora, dinamización y desarrollo de las actividades económicas de carácter turístico, comercial o industrial del área definida.

b) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.

c) La organización de eventos y espectáculos para la atracción de la demanda, la dinamización de la zona y la construcción de la imagen de marca del Área.

d) La mejora de la calidad medioambiental, de la movilidad y de la sostenibilidad de la zona.

e) La realización de actividades que contribuyan a reforzar la responsabilidad social corporativa.

f) La realización de actividades que incentiven el trabajo autónomo de las mujeres y su visibilidad.

g) La mejora de la apariencia del paisaje urbano, mediante el desarrollo de actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o mobiliario.

h) La seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y negocios de la zona teniendo en cuenta la perspectiva de género.

i) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de sus actividades.

j) La gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.

k) Cualquier otra finalidad que contribuya a la revitalización y desarrollo de la zona.

2. Las actuaciones desarrolladas por las Áreas de Promoción Económica serán, en todo caso, complementarias o adicionales a las que realicen las administraciones públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas, y habrán de estar orientadas a las personas titulares de actividades económicas o de bienes inmuebles incluidas en su ámbito territorial y sometidas a la obligación de realizar aportaciones.

TÍTULO II. 
PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN

Artículo 6. 
Iniciativa de constitución del Área de Promoción Económica.

1. La iniciativa para la constitución de un Área de Promoción Económica corresponde, indistintamente, a los y las titulares de las actividades económicas de la zona, o a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar una actividad económica que no puedan ser destinados a vivienda. Todas las personas que ejerzan la iniciativa formarán parte de la Comisión Promotora.

2. La iniciativa deberá formalizarse mediante solicitud dirigida al municipio a la que se acompañen, al menos, los siguientes documentos:

a) Identificación de quienes integren la Comisión Promotora, así como su domicilio a efectos de notificaciones.

b) Memoria justificativa de la delimitación exacta del área geográfica y de su viabilidad económica.

c) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las actividades previstas durante el período de vigencia y un proyecto de presupuesto detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos.

d) Propuesta inicial de estatutos de la entidad.

e) Propuesta inicial de convenio con el municipio.

Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. La entidad local podrá establecer una tasa por la tramitación de la solicitud y por facilitar la información pertinente para la constitución del Área de Promoción Económica a la Comisión Promotora.

3. Mediante ordenanza municipal se determinará la formación del censo y la publicidad que se le debe dar, así como el procedimiento de presentación y la resolución de reclamaciones contra el mismo.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, el municipio requerirá a la Comisión Promotora para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición y por terminado el procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El municipio, tras comprobar la documentación aportada, adoptará, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes acuerdos:

a) Inadmisión a trámite, que da lugar al archivo del expediente, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1.ª Por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.

2.ª Cuando en la misma zona geográfica, o parte de ella, ya exista o se haya propuesto con anterioridad otra Área de Promoción Económica cuyo plan de actuación sea coincidente en actividades y objetivos de forma que se pueda apreciar que su finalidad es semejante.

3.ª Por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas.

b) Admisión a trámite, que da lugar a la continuación del procedimiento de constitución de Área de Promoción Económica, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

6. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de constitución del Área de Promoción Económica es de un año.

Artículo 7. 
Procedimiento para su constitución.

1. En el plazo de un mes desde la admisión a trámite del procedimiento de constitución del Área de Promoción Económica, el municipio facilitará a la Comisión Promotora la información de que disponga para identificar tanto a los y las titulares de las actividades económicas, como a quienes ostentan la propiedad de los bienes inmuebles desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona que no puedan ser destinados a vivienda.

2. La Comisión Promotora, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de dicha información, deberá acreditar los siguientes respaldos expresos a la iniciativa, en los que se manifieste el consentimiento a la constitución, al plan de actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto:

–En las Áreas de hasta 50 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos un 50 por ciento de las personas titulares de las actividades o bienes mencionados.

–En las Áreas con entre 50 y 100 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 35 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o bienes.

–En las Áreas con entre 101 y 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 25 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o bienes.

–En las Áreas con más de 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo de al menos el 15 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o bienes.

3. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la acreditación de dicho respaldo, el municipio constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes municipales y quienes designe la Comisión Promotora, así como por representantes de otras administraciones públicas en el caso de que sus competencias pudieran verse afectadas.

El grupo de trabajo debe elaborar una propuesta del plan de actuación y del presupuesto del Área de Promoción Económica. El grupo de trabajo deberá asimismo formular una propuesta del convenio de colaboración que habrá de ser suscrito entre el municipio y el Área de Promoción Económica en el que se concreten los compromisos adquiridos por cada una de las partes y todos los extremos que se especifican en el artículo 10 de esta ley foral.

Estos documentos habrán de ser aprobados por la Comisión Promotora del Área de Promoción Económica. Si dicha aprobación no se produjera en el plazo de tres meses desde el inicio de las actuaciones del grupo de trabajo, la solicitud será desestimada por el municipio.

4. Aprobada la propuesta del grupo de trabajo, el municipio solicitará a los servicios municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe preceptivo, que deberá pronunciarse sobre:

a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses generales, velando por que no se produzca una invasión de las competencias públicas con las actuaciones privadas previstas, así como su viabilidad y la de la zona geográfica proyectada.

El informe puede incluir motivos de oportunidad que desaconsejen la aprobación del Área de Promoción Económica.

b) La razonabilidad y viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de actuación y de las aportaciones obligatorias a que dará lugar.

c) La legalidad del convenio propuesto.

5. El municipio, una vez recabado los informes y conforme al principio de autonomía municipal, decidirá libremente y de forma motivada aprobando o denegando la constitución del Área de Promoción Económica.

6. En el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la emisión del informe preceptivo favorable, corresponderá al Pleno del municipio acordar la aprobación provisional conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local, antes de proceder a la convocatoria del procedimiento para que la propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas y por quienes ostentan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder alojar actividades económicas que no puedan ser destinados a vivienda comprendidos en el Área de Promoción Económica.

Artículo 8. 
Proceso de ratificación.

1. El municipio someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del Área de Promoción Económica para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en su sede electrónica, con indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tienen derecho a oponerse a la constitución del Área de Promoción Económica. El municipio adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.

Adicionalmente, el municipio notificará a quienes adquieran la obligación del pago, la documentación sometida a información pública. Dicha notificación se realizará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución del Área de Promoción Económica, tengan la obligación de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral. A todos ellos, la Comisión Promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de información pública, al menos quince días hábiles antes de su inicio.

Quienes puedan participar en el proceso de ratificación podrán solicitar al municipio información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán satisfacer.

3. Si un 25 por ciento de quienes pueden participar en el proceso de ratificación que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 40 por ciento del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el municipio desestimará la solicitud de la Comisión Promotora.

En el caso de que no se alcancen estos porcentajes de oposición, la propuesta de creación del Área de Promoción Económica será aceptada.

Artículo 9. 
Autorización de la constitución.

1. Verificada por el municipio la correcta ratificación de la propuesta del Área de Promoción Económica en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a autorizar la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del Pleno de la corporación en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite de información pública y de la conclusión del proceso de ratificación.

En el caso de que el Pleno rechazara la constitución, se tendrá por finalizado el procedimiento con la denegación de la constitución del Área de Promoción Económica.

2. En el caso de que el Pleno acuerde la constitución del Área de Promoción Económica, se celebrará una asamblea constituyente. A tal efecto, la Comisión Promotora deberá notificar de manera fehaciente, acreditada e individual la fecha y el lugar en que tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de satisfacer la aportación prevista en el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral, haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad.

El acuerdo de constitución de la entidad se formalizará en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del Pleno mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, y habrá de incluir en todo caso:

a) La denominación del Área de Promoción Económica y su domicilio.

b) La identidad de las y los miembros que constituyen el Área de Promoción Económica, que alcanzará a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de ella.

c) La ratificación de la voluntad de constituir un Área de Promoción Económica.

d) Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo 19.

e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del gobierno y de la representación de la entidad.

f) El patrimonio fundacional.

g) Lugar y fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas designadas en la letra e).

Artículo 10. 
El convenio.

1. Constituida el Área de Promoción Económica, el municipio procederá a la formalización del convenio de colaboración con la entidad en el plazo máximo de treinta días hábiles.

2. El convenio suscrito entre el municipio y el Área de Promoción Económica tiene la naturaleza de convenio de colaboración en los términos del artículo 47, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Incluirá, como mínimo, las materias que señala el artículo 49 de la mencionada Ley y especificará, al menos, los siguientes extremos:

a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas físicas que actúan en su representación, con datos desagregados por sexo.

b) Las actuaciones que el Área de Promoción Económica se compromete a ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el municipio, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.

c) Las obligaciones y compromisos económicos que, en su caso, asuma el municipio.

d) La forma de participación del municipio en los órganos del Área de Promoción Económica.

e) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las actuaciones realizadas por el Área de Promoción Económica, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al municipio por la legislación de régimen local aplicable.

f) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

g) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.

h) El régimen de modificación del convenio.

i) Las causas de extinción del convenio y del Área de Promoción Económica y sus consecuencias respecto a la liquidación de la entidad y finalización de las actuaciones en curso.

j) El plazo de vigencia del convenio, que no podrá ser superior a cinco años.

2. En el convenio se acompañarán, como anexos:

a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de Promoción Económica. En el caso de Áreas de Promoción Económica que se extiendan en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los municipios afectados.

b) El acta fundacional del Área de Promoción Económica, que incluirá los estatutos de la entidad.

c) El plan de actuación del Área de Promoción Económica.

d) El presupuesto del Área de Promoción Económica para todo su período de vigencia autorizado.

Artículo 11. 
Publicidad.

1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación obligatoria para financiar el Área de Promoción Económica. Además, dichos documentos se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del municipio, quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede de la entidad constituida y en las dependencias municipales.

En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros del Área de Promoción Económica.

2. Con el fin de garantizar la transparencia, el Área de Promoción Económica publicará en su portal electrónico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria anual de actividades, así como la composición de sus órganos gestores, sin perjuicio de que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.

3. Reglamentariamente se podrá crear un Registro de Áreas de Promoción Económica de Navarra que regule los aspectos relativos a su organización, procedimiento, funcionamiento y publicidad.

4. Toda documentación, notificación, registro y similar se realizará teniendo en cuenta la utilización de lenguaje inclusivo y de imágenes que no reproduzcan estereotipos y roles de género.

Artículo 12. 
Procedimiento para la constitución de un Área de Promoción Económica en espacios geográficos supramunicipales.

1. En el supuesto de que la zona geográfica prevista para la constitución del Área de Promoción Económica comprenda más de un municipio, la Comisión Promotora presentará su solicitud ante el municipio de mayor población, que se encargará de coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del procedimiento contempladas en el artículo 6 de esta ley foral.

2. En el grupo de trabajo previsto en el artículo 7 de esta ley foral habrá representantes de todos los municipios afectados y, en su caso, de la comarca. La propuesta de plan de actuación, de presupuesto del Área de Promoción Económica y de convenio de colaboración presentada por el grupo de trabajo será sometida a la autorización del Pleno de cada uno de los municipios. Todos deberán pronunciarse positivamente sobre la constitución del Área de Promoción Económica. Si alguno de ellos no lo hiciera, la Comisión Promotora puede volver a presentar su solicitud ante los municipios que se hayan pronunciado favorablemente, excluyendo del Área de Promoción Económica la zona geográfica correspondiente al municipio que se haya pronunciado negativamente. En todo caso, se firmará un único convenio entre las entidades locales afectadas y la entidad privada.

3. Una vez que se constituyan las comarcas previstas en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, las funciones de coordinación atribuidas por el apartado 1 del presente artículo al municipio de mayor población serán asumidas por la comarca en la que se integren todos los municipios afectados.

TÍTULO III. 
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. 
Órganos.

1. El Área de Promoción Económica estará gestionada por los siguientes órganos:

a) Una Asamblea General.

b) Una Junta Directiva.

c) Una Gerencia.

2. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, podrán establecerse otros órganos de gobierno adicionales.

3. La adopción de acuerdos por parte de los órganos del Área de Promoción Económica respetará el principio democrático.

Artículo 14. 
La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, de la que forman parte:

a) Quienes teniendo la obligación de satisfacer las aportaciones previstas en el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral, decidan voluntariamente ser miembros de la entidad, siempre que dicha decisión conste en la constitución de la misma, o bien sea notificada a la Secretaría de la Junta Directiva su decisión expresa de formar parte de la Asamblea General. En este último caso el reconocimiento de su condición de miembro se hará efectiva de manera automática en la próxima asamblea, de carácter ordinario o extraordinaria, siempre que haya transcurrido, al menos, un mes desde la citada notificación. Cada miembro dispondrá de tantos votos como número de participaciones le correspondan en el Área de Promoción Económica conforme a lo señalado en artículo 23.

b) Las personas representantes de las administraciones públicas afectadas, en el número y con las facultades que determine el convenio.

2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la entidad dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas miembros de la entidad.

3. Los estatutos de la entidad determinarán las normas para la celebración de las asambleas, plazos y publicidad de la convocatoria, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos y cualquier otro extremo necesario para su normal funcionamiento.

4. La Asamblea General tendrá atribuidas las siguientes facultades:

a) Elegir y revocar a las y los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.

d) Modificar los estatutos.

e) Disponer o enajenar los bienes.

f) Aprobar la propuesta de renovación de la entidad.

g) Disolver la entidad.

h) Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o las normas de desarrollo de esta ley foral.

Artículo 15. 
La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde la gestión del Área de Promoción Económica. Los estatutos establecerán su composición, debiendo existir, en todo caso:

a) Una Presidencia y una Secretaría.

b) Los y las vocales que determinen los estatutos en representación de quienes tengan la obligación de pago de las aportaciones obligatorias.

c) Al menos una persona representante de las administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo que se determine en el convenio, que velará por los intereses públicos.

2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de la compensación por los gastos que pueda ocasionar el ejercicio de sus funciones. Serán designados y revocados por la Asamblea General y la duración de su mandato será establecida en los estatutos.

3. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine la Presidencia y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la Presidencia, la Secretaría y la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, salvo que los estatutos o el convenio establezcan mayorías absolutas para la adopción de determinados acuerdos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

4. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Área de Promoción Económica, siempre que no requieran, según sus estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la entidad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Designar a la Gerencia de la entidad.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales.

e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16. 
La Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano de dirección y representación. Será elegida por la Asamblea General, de entre sus miembros, mediante sufragio universal entre los y las titulares de actividades económicas situadas en el Área de Promoción Económica y la duración de su mandato será establecida en los estatutos.

2. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:

a) Representar legalmente al Área de Promoción Económica ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17. 
La Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y la Junta Directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.

2. La Gerencia puede encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso con profesionalidad y experiencia acreditadas.

3. La Gerencia estará presente en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

4. Son funciones de la Gerencia:

a) Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad.

b) Elaborar una memoria anual de gestión de la entidad.

c) Implementar el plan de actuación y proponer planes y programas de actuación de interés para el Área de Promoción Económica.

d) El resto de tareas y funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le encomienden o deleguen.

Artículo 18. 
Foro consultivo de participación.

El Área de Promoción Económica deberá constituir un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollarán en el convenio e incluirá a representantes de las personas trabajadoras, de las empresas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y del vecindario del área gestionada.

Artículo 19. 
Estatutos del Área de Promoción Económica.

Los estatutos del Área de Promoción Económica deberán adecuarse a lo dispuesto en esta ley foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión «Área de Promoción Económica» o las siglas «APE», que serán exclusivas de esta clase de entidades.

b) Objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la competitividad económica del ámbito territorial de actuación.

c) Domicilio social.

d) Duración.

e) Ámbito territorial de actuación.

f) Régimen de los órganos de gobierno del Área de Promoción Económica en el que se concreten la composición, funciones, duración, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de sus miembros.

g) Referencia a los recursos económicos de la entidad.

h) Requisitos, objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de las y los miembros de la entidad.

i) Procedimiento para la modificación de los estatutos.

j) Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Área de Promoción Económica, así como previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución de la entidad.

k) Cualquier otra exigencia impuesta por esta ley foral o la normativa que la desarrolle.

2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea de constitución prevista en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley foral.

3. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.

TÍTULO IV. 
FINANCIACIÓN

Artículo 20. 
Recursos económicos de las Áreas de Promoción Económica.

1. Las Áreas de Promoción Económica dispondrán principalmente de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones obligatorias reguladas en los artículos 21 a 26 de esta ley foral.

b) Las subvenciones y ayudas públicas de las administraciones públicas.

c) Aportaciones voluntarias y donaciones.

d) Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar exclusivamente a quienes tengan la obligación de satisfacer las aportaciones para financiarla o a quienes se integren de forma voluntaria en el Área de Promoción Económica y satisfagan de forma voluntaria una aportación a su financiación.

e) Rendimientos derivados de la explotación de su propio patrimonio.

2. Los ingresos procedentes de los recursos recogidos en el apartado anterior deberán destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realización de las actividades que les son propias. Queda prohibida su distribución entre sus miembros.

3. Los ingresos procedentes de las aportaciones referidas en la letra a) del apartado anterior deberán cubrir, como mínimo, el setenta por ciento de la cifra total de los gastos previstos en el presupuesto para toda la vigencia del Área de Promoción Económica.

4. El Área de Promoción Económica deberá contabilizar y gestionar los ingresos procedentes de estas aportaciones de forma diferenciada respecto de sus restantes ingresos. Estas cantidades deberán destinarse, al igual que el resto de los ingresos del Área de Promoción Económica a los fines establecidos en el plan de actuación y a sus gastos de funcionamiento conforme al presupuesto recogido en el convenio con el municipio.

5. Las Áreas de Promoción Económica pueden disponer de patrimonio propio.

Artículo 21. 
Aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción Económica.

1. Los municipios que autoricen la constitución de un Área de Promoción Económica establecerán la obligación de todos los o las titulares de actividades económicas que se ejerzan en local determinado comprendidas en su área geográfica de contribuir a la financiación de su presupuesto. En el caso de bienes inmuebles aptos para alojar actividades económicas situados en dicha área, que se encuentren desocupados y no puedan ser destinados a vivienda, quienes ostenten la propiedad de dichos bienes tendrán también la obligación del pago de la aportación.

La exacción de la aportación obligatoria deberá aprobarse mediante ordenanza en los términos establecidos la sección 3.ª del capítulo I del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Esta aportación constituye una prestación patrimonial de carácter público no tributaria de acuerdo con el apartado 3 del artículo 31 de la Constitución Española y con la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

3. La obligación de realizar estas aportaciones a la financiación del Área de Promoción Económica no comporta por sí misma la condición de miembro del Área de Promoción Económica. Quienes tengan la obligación de pagar la aportación y deseen ser miembros del Área de Promoción Económica deberán formalizar su alta por el procedimiento establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley Foral.

Artículo 22. 
Exenciones.

Están exentos de satisfacer la aportación obligatoria quienes disfruten de la exención del Impuesto Sobre Actividades Económica, en los términos establecidos en el artículo 150, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como, con carácter general, las asociaciones juveniles, deportivas, gastronómicas y culturales.

Artículo 23. 
Obligación de satisfacer la aportación.

1. Quedan sujetas al pago de la aportación las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, especialmente beneficiadas por las actuaciones del Área de Promoción Económica.

Se considerarán personas o entidades especialmente beneficiadas:

a) Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el área geográfica de un Área de Promoción Económica, tengan o no la propiedad del inmueble.

b) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas situados en dicha área que no puedan ser destinados a vivienda.

2. A cada persona obligada al pago le corresponderá un número de participaciones en el Área de Promoción Económica que se calculará en función de la superficie construida catastral de los bienes inmuebles en los que se lleve a cabo la actividad económica o sobre los que se ostente la propiedad, situados el ámbito territorial de la misma y conforme a la siguiente escala:

3. Para el cálculo de la superficie quedan excluidas aquellas áreas destinadas a aparcamientos.

4. Los establecimientos que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, tengan la consideración de colectivos y cuenten con más de 50 establecimientos individuales, cuando sean gestionados como una unidad, tendrán a los efectos de la presente ley foral, el tratamiento de bienes inmuebles con superficie construida catastral superior a 10.000 m², correspondiéndoles por tanto 5 participaciones.

5. En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad económica o de varios copropietarios de un local desocupado todos ellos quedarán solidariamente obligados al pago de la aportación.

6. En el caso de que una misma persona titular de una actividad económica disponga de más de un establecimiento, deberá satisfacer aportaciones diferentes por cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma actividad o de si forman una misma unidad empresarial.

7. En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad, de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupación o desocupación del local, la nueva persona titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se subrogará en la posición de la anterior obligada al pago de la aportación, en proporción al tiempo que reste del año natural.

8. A los efectos de esta ley foral, se consideran actividades económicas las sujetas al Impuesto sobre actividades económicas, en los términos establecidos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se ejerzan en un local determinado.

Artículo 24. 
Cuantificación.

1. El importe de las aportaciones obligatorias, por cada una de las participaciones, será el resultado de dividir la cantidad resultante de la suma del presupuesto global del Área para toda su vigencia a cubrir mediante estas aportaciones y la cantidad con la que se dote el fondo de reserva, entre el número de participaciones que componen dicho Área de Promoción Económica.

2. Cada titular tendrá la obligación de abonar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía de la aportación obligatoria por el número de participaciones que le correspondan. Sobre esta cantidad se aplicarán, en su caso, los coeficientes correctores que se recogen en el apartado siguiente o las bonificaciones previstas en el artículo 25.

3. En el supuesto de que, como consecuencia de la aplicación de dichos coeficientes correctores o bonificaciones, se produjera una disminución de ingresos de forma que éstos no alcanzaran la cantidad resultante de la suma señalada en el apartado 1, se prorrateará entre todas las participaciones no bonificadas o corregidas mediante coeficientes, una cantidad igual a dicha disminución que incrementará el importe de dichas aportaciones.

4. Para el cálculo de la aportación, los municipios, en virtud de lo acordado en el convenio, podrán fijar coeficientes que ponderen:

a) La situación física del local en la zona geográfica de actuación del Área de Promoción Económica, atendiendo al beneficio que le comporten sus actuaciones y servicios.

b) Los metros lineales de acceso del local a la vía pública.

Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,4 ni superiores a 2.

Artículo 25. 
Bonificaciones.

Los municipios podrán establecer bonificaciones:

a) De hasta el cien por ciento respecto de actividades que persigan finalidades benéficas o de interés general.

b) De hasta el cincuenta por ciento a los inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas. Dicha bonificación podrá incrementarse hasta el sesenta por ciento si las personas propietarias de dichos inmuebles colaboran en iniciativas de mejora del espacio comercial.

c) De hasta el cincuenta por ciento durante el primer año de ejercicio de una actividad y de hasta el veinticinco por ciento durante el segundo año, en concepto de apoyo al emprendimiento.

d) De hasta el cien por ciento para aquellas actividades económicas o bienes inmuebles susceptibles de alojar actividades económicas que no resulten beneficiadas por la finalidad del Área de Promoción Económica y su plan de actuación.

Artículo 26. 
Pago.

1. El importe total de la aportación, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 24, se prorrateará en cuotas anuales correspondientes a los años naturales de vigencia temporal del Área de Promoción Económica. El pago de cada cuota será exigible con la periodicidad que determine el municipio mediante ordenanza.

2. El municipio establecerá mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades económicas situados en el área geográfica del Área de Promoción Económica que no puedan ser destinados a vivienda, quienes deberán repercutirla, en su caso, a quienes tengan la obligación de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.a).

Artículo 27. 
Gestión, recaudación e impugnación de las aportaciones al Área de Promoción Económica.

1. El municipio gestionará y recaudará las aportaciones obligatorias por cuenta del Área de Promoción Económica, en los términos establecidos en la ordenanza municipal que las establezca.

2. El municipio entregará el importe de las aportaciones recaudadas al Área de Promoción Económica y podrá reservarse una cantidad, en compensación por los gastos de gestión y recaudación en que incurra. Esta cantidad no podrá superar el cinco por ciento del importe total de las cantidades recaudadas.

3. En el supuesto de que, al expirar su vigencia, el Área de Promoción Económica no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto, deberá devolver el excedente al municipio. El municipio, velando por el interés general, deberá destinar estos fondos al fomento y promoción de alguno de los fines de la extinta Área de Promoción Económica.

4. La gestión y recaudación de las aportaciones obligatorias para financiar las Áreas de Promoción Económica se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza municipal que las establezca.

5. En atención a los intereses públicos que justifican la imposición de estas aportaciones, sus deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en los términos previstos por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al Área de Promoción Económica.

6. Los actos de gestión y recaudación de esta aportación podrán ser impugnados en la forma prevista en el capítulo II del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 28. 
Presupuesto de las Áreas de Promoción Económica.

1. Las Áreas de Promoción Económica deben ajustar su actividad al presupuesto aprobado en el momento de su constitución para todo el período de su vigencia.

2. El estado de gastos del presupuesto deberá especificar la totalidad de gastos que pretende realizar el Área de Promoción Económica, convenientemente desglosados. En particular, deben constar los gastos que se cubrirán mediante las aportaciones reguladas en los artículos 21 a 26.

3. El estado de ingresos del presupuesto deberá especificar la totalidad de los ingresos que se prevén para cubrir los gastos del Área de Promoción Económica convenientemente desglosados. El plan de actuación del Área de Promoción Económica deberá exponer con claridad cómo se financiarán los gastos que no se vayan a cubrir mediante las aportaciones obligatorias, y las alternativas, si finalmente no se obtienen las subvenciones o ayudas públicas previstas.

4. Se constituirá un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias, incrementos de costes de las medidas incluidas en el plan de actuación y la disminución de los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que se produzca por retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas, así como consecuencia de un cambio de situación de actividades económicas o bienes inmuebles incluidos en el área.

Si como consecuencia del cambio de situación de las actividades económicas o bienes inmuebles se produjera un aumento de los ingresos, dichas cantidades incrementarán el fondo de reserva.

La cuantía del fondo de reserva deberá ser suficiente para hacer frente a las contingencias que debe cubrir.

5. La Asamblea General del Área de Promoción Económica deberá aprobar anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la Junta Directiva. El Área de Promoción Económica deberá ajustar su actividad al presupuesto aprobado para cada ejercicio.

6. Las Áreas de Promoción Económica quedan sometidas a las obligaciones de contabilidad y presupuestarias previstas en la normativa reguladora de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las Áreas de Promoción Económica cuando así lo solicite alguna de las entidades locales implicadas o cuando el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 150.000 euros.

TÍTULO V. 
VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Artículo 29. 
Vigencia.

1. La vigencia de las Áreas de Promoción Económica será de diez años, salvo que en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, el Área de Promoción Económica podrá ser prorrogada después de someterlo a consulta de la Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General donde se decida prorrogar la vigencia del área de Promoción Económica deberá ser notificada a todas las personas obligadas a satisfacer la aportación económica.

2. El acuerdo de la Asamblea General se considerará favorable a la prórroga siempre que se obtenga una mayoría simple en dicha Asamblea, y que, además, no se opongan un 25 por ciento del total de quienes están sujetos a la obligación de aportación, que, a su vez, supongan al menos un 40 por ciento del presupuesto. Si el acuerdo de la Asamblea General fuese favorable a la prórroga, éste se deberá ratificar, en el plazo de un mes, mediante un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 30. 
Disolución y liquidación.

1. El Área de Promoción Económica se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.

2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.

3. El municipio, por acuerdo del Pleno, previa audiencia a la entidad, extinguirá el convenio de colaboración con la entidad privada cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de concluirlo.

b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso para su prórroga, o transcurso de más de seis meses desde su inicio sin haberse producido su conclusión.

c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente acreditado, de los compromisos o de los fines en el convenio de colaboración.

d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.

4. Declarada la disolución por la Asamblea General, que se regirá conforme al procedimiento previsto en los estatutos, una comisión liquidadora deberá ejecutar la liquidación de la entidad conforme al procedimiento legalmente establecido. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las aportaciones obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la entidad.

5. La disolución y liquidación del Área de Promoción Económica comporta la extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en el artículo 21 de esta ley foral.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de Promoción Económica.

Las administraciones públicas, atendiendo a principios de conveniencia y oportunidad, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las Áreas de Promoción Económica.

Disposición Adicional Segunda. 
Igualdad entre mujeres y hombres.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Comunidad Foral de Navarra, el lenguaje utilizado en esta ley foral es inclusivo y no sexista. Todas las denominaciones que en esta ley foral se efectúan en género masculino, cuando no hayan podido ser sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

La participación en los órganos de representación, gestión o dirección de las Áreas de Promoción Económica respetará el principio de equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. 
Objetivos Agenda 2030.

En coherencia con el compromiso asumido por la Comunidad Foral de Navarra en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la presente ley foral participa de los objetivos establecidos en la misma y, especialmente, del objetivo 8 "trabajo decente y crecimiento económico", el 11 "Ciudades y comunidades sostenibles" y el 12 "Producción y consumo responsables".

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.

Los municipios determinarán, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y procedimentales resulten necesarios, particularmente el procedimiento de constitución, el proceso de ratificación, la formación del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de autorización de las Áreas de Promoción Económica.

Asimismo, establecerán las previsiones normativas necesarias para cuantificar el importe de las aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción Económica.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de diciembre de 2024.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.