Regulación de las actividades de locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno en Cataluña


Resolución SLT/1457/2020, de 21 de junio, por la que se regulan las actividades de locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno para prevenir el riesgo de transmisión de la infección por SARS-CoV-2.

Vigente desde 23/06/2020 | DOGC 8159A/2020 de 22 de Junio de 2020

Por medio de la presente, se permite que los locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno puedan abrir al público para el consumo, tanto las terrazas al aire libre como los espacios cerrados.

Sin embargo, se establece que la zona de baile no se puede habilitar para su actividad habitual, en su lugar, se puede habilitar para la actividad de consumo situando mesas. De lo contrario, no se puede permitir su acceso y se deben establecer barreras físicas o de control permanente que lo impida.

Vigencia desde: 23-06-2020

La Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, regula las condiciones para el desarrollo de actividades durante la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña en el marco de la crisis sanitaria vigente provocada por la COVID-19.

El apartado 2 de la Resolución establece las medidas de protección y organizativas. Entre ellas se incluye la distancia física interpersonal de seguridad que se establece en 1,5 m en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sean vigentes por la tipología de la actividad unos valores más restrictivos. Esta distancia es de aplicación tanto en espacios cerrados como en el aire libre y especialmente exigible tanto en el ámbito laboral como entre personas o grupos de personas que no mantienen, o puedan no mantener, una relación y un contacto próximos de forma muy habitual. Así, en caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, se establece la obligatoriedad de uso de mascarilla sin que se puedan mantener distancias inferiores a 1 m en espacios cerrados.

Dado que determinadas actividades en razón de su naturaleza no son compatibles con el mantenimiento de las medidas de seguridad de carácter sanitario antes definidas por la prevención del riesgo de transmisión de la infección por SARS-CoV-2, se hace necesario adecuar las medidas previstas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio. Este es el caso de las actividades de baile realizadas en los locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Limitación de las actividades a los locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno

1. Los locales de discoteca y establecimientos de ocio nocturno sólo pueden abrir al público para el consumo, tanto las terrazas al aire libre como los espacios cerrados. El consumo se puede hacer en la barra o en las mesas (sentados).

2. La zona de baile no se puede habilitar para su actividad habitual. Sí que se puede habilitar para la actividad de consumo situando mesas a tal efecto. En ausencia de mesas habilitadas para el consumo, no se puede acceder a la zona de baile, y habrá que establecer barreras físicas o de control permanente que garantice que no se hace uso.

3. En todo caso, los titulares de estas actividades tienen que asegurar que se aplican las medidas de seguridad y prevención previstas en la Resolución SLT/1429/2020, en especial con respecto a la distancia y espacios de seguridad interpersonal establecidas.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de seguridad y prevención establecidas, se tienen que aplicar las condiciones previstas específicamente para el aforo en establecimientos y actividades de hostelería y restauración.

2. 
Uso de instalaciones de baile para grupos de personas de contacto próximo

1. Las zonas de baile u otras instalaciones similares situadas en todo tipo de establecimientos, incluyendo los de hostelería y restauración, los alojamientos turísticos y otros similares, podrán desarrollar su actividad exclusivamente en caso de que su uso quede reservado completamente a grupos de personas que mantienen una relación y un contacto próximo de forma muy habitual.

2. El desarrollo de esta actividad requerirá de un registro de las personas asistentes.

3. 
Adecuación de las medidas restrictivas

A propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo y para la aprobación por el Comité de Dirección de este Plan, se puede determinar la modificación de las medidas previstas en esta Resolución para adecuarlas a la evolución de la situación y a los datos epidemiológicos, de acuerdo con el criterio del grupo de evaluación del riesgo para la población del Plan mencionado.

4. 
Entrada en vigor y vigencia

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, y será vigente hasta que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

Barcelona, 21 de junio de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Buch i Moya

Consejero de Interior