Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
Vigente desde 16/06/2023 | DOGV 9596/2023 de 16 de Mayo de 2023
Una de las principales novedades de esta norma es el carácter permanente de la calificación de las viviendas de protección pública, frente a los límites temporales establecidos en las anteriores legislaciones con el fin de tratar de frenar la especulación en este tipo de viviendas.
Otra novedad se encuentra en la fijación de los precios máximos de venta, renta y cesión de uso con arreglo a la realidad socioeconómica actual y tomando indicadores oficiales y referencias objetivas. Se establece así un precio máximo de venta de referencia en el momento de aprobación de la norma para toda la Comunitat, que estará condicionado a situarse por debajo de los precios de mercado de la vivienda libre extraídos del Consejo General del Notariado, pudiéndose actualizar de acuerdo con las fluctuaciones de los costes de ejecución material en un porcentaje mínimo, tanto al alza como a la baja.
El precio máximo del alquiler se calcula en base a las diferentes escalas de ingresos de la unidad de convivencia e incluirá los gastos de comunidad ordinarios.
En lo que se refiere a los procedimientos de calificación de las viviendas, se prevé en títulos diferentes el relativo a la promoción pública y la privada, habiéndose implementado en ambos casos medidas que permitan la agilización de estos.
Por otro lado, la norma procede a la unificación de la normativa sobre gestión de inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, incluyéndose específicamente la regulación referente a la gestión de los inmuebles, precios de venta, renta y cesión de uso, conservación, medidas de regularización, recuperación de la titularidad o disponibilidad de las viviendas, y régimen de otro tipo de inmuebles, evitando así la dispersión normativa.
Por lo que se refiere en concreto a la administración local, se regula, entre otras materias, la iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las promociones públicas directas de las entidades locales y en las promociones públicas instrumentales.
Por último, se regula la reserva de viviendas para personas jóvenes, de manera que el Consell, las entidades locales y demás instituciones públicas con competencias en materia de vivienda, deben establecer una preferencia de reserva en favor de las personas jóvenes de al menos un 40% en la oferta de vivienda de protección pública de promoción pública.
Vigencia desde: 16-06-2023
Es objeto de este título la regulación del régimen jurídico de todos los inmuebles de promoción pública y los que forman parte del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, por tratarse de un patrimonio separado y finalista, como herramienta al servicio de las políticas públicas de vivienda. Este patrimonio está determinado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, incluyendo tanto la totalidad de viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, como los inmuebles propiedad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de uso residencial que quedan incorporados expresamente al mismo.
La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (en lo sucesivo, EVHA) tiene atribuidas legalmente las facultades de gestión y administración del patrimonio de promoción pública y el patrimonio público de vivienda de la Generalitat, y en ese sentido:
1. EVHA tramitará, otorgará y resolverá las correspondientes escrituras públicas de cartas de pago, cancelaciones hipotecarias, segregaciones, agrupaciones, agregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, compraventa, elevación a público de contratos, cancelación de condiciones resolutorias, rescisiones y sus rectificaciones respecto de las viviendas, locales, garajes y demás edificaciones complementarias relativas al patrimonio mencionado, así como cualquier otro documento, público o privado que sea necesario para la gestión del patrimonio público de vivienda y suelo.
2. EVHA tramitará y resolverá los procedimientos de cambios de titularidad en contratos, subrogaciones, requerimientos de subrogación, bonificaciones económicas, subvenciones personales y cualquier otra ayuda que reglamentariamente se establezca, cambio de régimen en contratos, elaboración de estudios económicos, amortizaciones anticipadas, confección de estatutos y constitución de Juntas de Administración y comunidades de propietarios y propietarias, incremento de rentas y revisión de contratos de alquiler a su finalización, reparaciones, aplazamiento de deudas, impagos y toda clase de incidencias que puedan presentarse en la contratación y administración de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, así como el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a los inmuebles del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
El régimen de cesión y adjudicación de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se ajustará a lo previsto con carácter general en el capítulo III del Decreto 106/2021 del Consell, o norma que lo sustituya.
La adjudicación de las viviendas del patrimonio público de vivienda se formalizará mediante la firma de los correspondientes contratos por parte de la persona representante de la unidad de convivencia adjudicataria, en los que deberán consignarse como mínimo, las siguientes especificaciones:
1. Personas integrantes de la unidad de convivencia adjudicataria, con obligación de comunicar a EVHA la modificación de la composición de la misma, ya sea, por incremento o disminución. Dicha modificación se hará constar en el contrato mediante diligencia con expresión de la fecha de incorporación o baja de las personas integrantes de dicha unidad.
2. Que la falta de comunicación a EVHA de la modificación de la composición de la unidad de convivencia en el plazo máximo de 3 meses desde que se produjo el hecho motivador de su incremento o disminución podrá ser causa de resolución contractual. En todo caso, la inclusión de una nueva persona en la unidad de convivencia deberá contar con autorización previa de la citada entidad, excepto para el caso de niños, niñas, adolescentes descendientes, acogidos o en guarda con fines de adopción.
3. Que la vivienda objeto del contrato está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección pública y, concretamente, de las que conforman el patrimonio público de la Generalitat.
4. Que la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia adjudicataria y a no admitir como ocupantes de la vivienda a personas que no formen parte de esta. Todas las personas que integran la unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda durante la vigencia del contrato.
5. Que la unidad de convivencia adjudicataria se compromete a cuidar la vivienda y mantenerla en buen estado de conservación, policía e higiene, y no realizar actividades molestas, nocivas, peligrosas, insalubres o ilegales.
6. Así mismo, se compromete a no realizar en la vivienda obra alguna sin la expresa autorización escrita de EVHA.
7. Que la unidad de convivencia adjudicataria o cualquiera de las personas que pertenecen a la misma no pueden utilizar simultáneamente, por cualquier título, otra vivienda.
8. Que la unidad de convivencia adjudicataria viene obligada a sufragar los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como los gastos por servicios de suministro de electricidad, agua de consumo humano, gas, telecomunicaciones o cualquier otro, tanto de la vivienda como del inmueble donde esta se ubique.
9. Que la unidad de convivencia adjudicataria tiene obligación de reparar los daños que, bien por su culpa, bien por negligencia, se hayan producido tanto en la vivienda como en el inmueble donde esta se ubique.
10. Que la unidad de convivencia adjudicataria está obligada a cumplir todas las normas de la comunidad, especialmente las relacionadas con la limpieza, horario de ocio y zonas comunes, las cuales también deberá cuidar y respetar.
11. Que la unidad de convivencia adjudicataria debe permitir el acceso a la vivienda en caso de inspección y también en caso de necesidad de realizar obras de conservación o mejora tanto en la propia vivienda como en las zonas e instalaciones comunes a las cuales se ha de acceder a través de la vivienda que ocupa.
12. Que el incumplimiento de las obligaciones anteriores conllevará la incoación de un expediente sancionador al amparo del régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación vigente en materia de vivienda y la resolución del contrato, en su caso.
13. Que el contrato tiene la calificación de administrativo especial, por satisfacer de forma directa o inmediata la necesidad pública de vivienda y, en el mismo sentido, que podrá ser resuelto por los procedimientos de carácter administrativo y causas establecidas en el Capítulo VIII del Título Sexto del presente Reglamento.
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, específicamente en los contratos de arrendamiento, deberá hacerse constar:
1. La obligación de la unidad de convivencia de ocupar la vivienda en el plazo de 1 mes desde la adjudicación salvo causa justificada debidamente acreditada.
2. La duración de los contratos que será de 7 años salvo que se amplíe su duración en Ley de Arrendamientos Urbanos. Respecto de las prórrogas se estará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada momento, tanto en cuanto a su duración como a su obligatoriedad o no. No obstante, las prórrogas siempre estarán sujetas al hecho de que las personas adjudicatarias y su unidad de convivencia mantengan las condiciones exigibles para la adjudicación de este tipo de viviendas. En caso de no prorrogarse el contrato, la unidad de convivencia deberá devolver las llaves y dejar la vivienda libre de muebles y enseres en el plazo máximo de 60 días desde la notificación de la no renovación.
3. Las personas integrantes de la unidad de convivencia adjudicataria con capacidad general para contratar responderán solidariamente de las obligaciones económicas del contrato, aunque el contrato podrá ser suscrito únicamente por la persona representante de la unidad de convivencia en nombre y representación de esta.
4. Serán a cuenta de la parte arrendataria el importe de los tributos que graven las viviendas, así como los gastos de comunidad. Se excluye la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a la parte arrendataria.
5. La prohibición de subarrendar la vivienda total o parcialmente y de destinarla a usos distintos del de vivienda o a alojamiento vacacional. El incumplimiento de dichas prohibiciones será causa de resolución contractual.
6. La obligación de domiciliar los recibos de las rentas del alquiler de la vivienda y gastos que la unidad de convivencia adjudicataria esté obligada a asumir.
7. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá revisar las condiciones legales exigibles a las unidades de convivencia con anterioridad al vencimiento del contrato y sus prórrogas, comprobando si los mismos mantienen las mencionadas condiciones y solicitando cuanta documentación sea necesaria a tal efecto. En el supuesto de que la unidad de convivencia no cumpla alguno de los requisitos exigibles para ser adjudicataria o adjudicataria de este tipo de vivienda, se procederá a la resolución contractual por incumplimiento de las mismas.
8. La renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Específicamente en los contratos de compraventa, deberá hacerse constar:
1. El precio de venta.
2. Condiciones de financiación según lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.
3. La existencia de los derechos de tanteo y retracto en favor de la Generalitat en las segundas y sucesivas transmisiones de la vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
4. La obligación de domiciliar los recibos de las cuotas de amortización de la vivienda y gastos que la persona adjudicataria esté obligada a asumir.
5. El precio aplazado en los contratos de compraventa se garantizará siempre mediante condición resolutoria por falta de pago de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido.
6. La obligación de proceder a la elevación del contrato de compraventa a escritura pública una vez amortizado el precio de la vivienda a requerimiento de EVHA siendo causa de resolución del contrato la negativa reiterada durante más de 6 meses.
1. El valor de los suelos urbanos donde se vayan a promover viviendas de protección pública de promoción pública por parte de la Generalitat o sus entes instrumentales, añadido al importe total del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del 15 por ciento de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, garajes, trasteros y locales.
No estando sujetos los locales a precio máximo de venta, solo a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se asignará a dichos inmuebles un valor por metro cuadrado útil igual al de las viviendas.
El coeficiente a considerar entre la superficie útil y la construida de las viviendas es 0,70.
2. Se obtendrá el valor de mercado de los suelos urbanos en los que sea posible comenzar la edificación en un plazo inferior a un año mediante el método de valoración residual estático, descontando, en su caso, las cargas de urbanización pendientes.
Se utilizará la metodología establecida para este método en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Para la valoración de mercado de suelos no urbanizados pendientes de gestión urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación, Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, o normativa que la sustituya.
El valor de mercado no podrá superar el límite obtenido por aplicación del apartado primero de este artículo.
1. El precio máximo de las viviendas de promoción pública y de las viviendas pertenecientes al patrimonio público de vivienda de la Generalitat se fija en el 85 % del precio máximo de venta de las viviendas de protección pública establecido en el apartado 1 del artículo 18 de este Reglamento.
Cuando la Conselleria competente en materia de vivienda modifique el precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, el precio máximo correspondiente a las viviendas de promoción pública quedará fijado en el 85 % del valor modificado.
El precio máximo de las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat queda fijado en 1.870 €/m² de superficie útil.
2. A efectos de la determinación del precio máximo de venta de las plazas de garajes y de los trasteros se computará el 60 por 100 de su superficie útil.
3. Los locales no tienen limitado el precio máximo.
4. Para las segundas y siguientes transmisiones, o cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva, el precio máximo será el establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, afectado por el coeficiente de antigüedad que le corresponda de los definidos en la siguiente tabla, contados los años transcurridos desde su construcción o renovación integral:
Cuando en la documentación del expediente únicamente conste la superficie construida del inmueble se adoptará como superficie útil la correspondiente a la relación establecida entre superficie útil y construida por la legislación de aplicación en materia de vivienda protegida en el momento de la calificación definitiva, salvo en el caso de realizar un levantamiento específico del inmueble.
El valor de mercado no podrá superar el máximo obtenido por aplicación de este artículo, calculándose para cada inmueble de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
1. El valor de las viviendas y sus anexos, que nunca sobrepasará el precio máximo, se obtendrá por el método de comparación. La metodología de cálculo será la recogida en el documento reconocido para la calidad en la edificación, «Procedimiento para valoración de inmuebles», aprobado mediante Resolución de 27 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática o documento que lo sustituya.
En el caso de proceder a la valoración de locales se aplicará la misma metodología sin que esté limitado el precio.
2. Cuando existan razones justificadas, como la imposibilidad de acceso a los inmuebles, razones de urgencia o en situaciones declaradas de emergencia habitacional, se podrá establecer como valor de la vivienda y sus anexos el especificado en la «Certificación catastral de valor de referencia» del inmueble.
En caso de inexistencia del valor de referencia de un inmueble o cuando existiendo este -obtenido por aplicación de módulos de valor medio– se justifique que no se ajusta a las circunstancias particulares del mismo, el valor a considerar será el precio de la zona de referencia catastral en la que se ubique el inmueble, corregido por aplicación de los siguientes coeficientes:
a) Antigüedad. Se corregirá el valor de la zona de acuerdo con la tabla del artículo 54.4, aumentando o disminuyendo dicho valor de zona en base a la diferencia de antigüedad entre la atribuida por catastro a la misma y la antigüedad real del inmueble.
b) Conservación. Ponderará el estado de conservación del inmueble a partir del estado de conservación medio atribuido por catastro a la zona de referencia, de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Ruinoso: 0; Deficiente: 0,8; Regular / mejorado: 0,9; Normal / renovado: 1
c) Calidad. Se procederá de la misma forma que con el estado de conservación, con los coeficientes:
Baja: 0,5; Sencilla: 0,8; Media: 1; Alta: 1,1; Muy Alta 1,2
De igual forma se utilizarán los valores de referencia catastrales para garajes, aplicándose el valor unitario por m² útil de dichos garajes a los trasteros.
Los valores de referencia catastrales se corregirán, a fin de ajustarlos al valor de mercado, mayorándolos por el coeficiente establecido en la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, u Orden que la sustituya.
Los valores obtenidos a partir de las prescripciones de este apartado estarán limitados por el precio máximo fijado en el artículo 8, según se trate de vivienda nueva o usada.
3. La relación entre la superficie útil y la construida será la establecida en los artículos 53 y 54, según se trate de vivienda, garaje, trasteros y locales o de vivienda nueva y usada.
1. La renta o precio de cesión de uso máximo de las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se fija en el 3 % del precio máximo de venta obtenido de acuerdo con el artículo 54 de este Título en función de que se trate de vivienda nueva o usada.
En aquellas en que se exima de la limitación de ingresos máxima de 2,5 IPREM se establecen las siguientes rentas o precios de cesión de uso:
a) Viviendas destinadas a rentas entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM: 4 % precio máximo de venta.
b) Viviendas destinadas a rentas entre 3,5 y 4,5 veces el IPREM: 5 % precio máximo de venta.
El valor así establecido no superará el 3 % del valor de la zona catastral de referencia.
2. La renta o precio de cesión de uso de los garajes se establece en el 3 % del valor de la zona catastral de referencia para garajes en la que se encuentre el inmueble y se aplicará el valor unitario por m² útil de dichos garajes a los trasteros.
3. A fin de poder comparar, la relación entre la superficie útil y la superficie construida será la establecida en los artículos 53 y 54 de este título, según se trate de vivienda, garaje, trasteros y locales o de vivienda nueva y usada.
4. La renta o precio de cesión de uso de los locales se obtendrá por el método de comparación.
1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá conceder bonificaciones económicas para adecuar la cuantía de la renta a la capacidad económica y composición de la unidad de convivencia, según la siguiente fórmula:
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
Donde:
INGR: ingresos totales de la unidad de convivencia.
IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples.
NUC: número de componentes de la unidad de convivencia.
RMAX: renta máxima.
2. Estas bonificaciones podrán suponer una reducción de hasta el 90 por 100 de la renta máxima, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado, o bien haya suscrito un compromiso para el pago fraccionado de la misma.
Transcurridos los dos años podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.
3. El esfuerzo económico a asumir por las unidades convivenciales para el pago de la renta bonificada de alquiler no podrá ser superior al 25 % de los ingresos de la unidad de convivencia.
4. Cuando una unidad de convivencia que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligada, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligada a reintegrar las cantidades bonificadas.
5. La bonificación económica regulada en este artículo es compatible con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas con cargo a sus presupuestos e incompatibles con cualquier otro ayuda en materia de vivienda, salvo que expresamente se haga constar.
Excepcionalmente y mediante resolución motivada, por parte de EVHA se podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en porcentaje superior al establecido en el presente artículo.
En casos excepcionales, podrá cederse el uso de viviendas de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, a entidades tales como Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Lucrativas u otras entidades que lo soliciten y acrediten suficientemente su destino para fines sociales, asistenciales o de interés público.
EVHA acordará el régimen de la cesión mediante el adecuado instrumento jurídico. La forma de la cesión será predominantemente mediante contrato de arrendamiento, no obstante, si las circunstancias lo aconsejan podrá cederse el uso de la vivienda de manera gratuita a través de una cesión en precario.
La solicitud la realizará la entidad interesada acompañando propuesta motivada de la necesidad de cesión del o los inmuebles. La citada solicitud deberá acreditar la finalidad social, asistencial o de interés público a través de la presentación de un proyecto explicativo del programa o actividad, además de la validación de este por parte de la administración interesada en el programa o actividad a desarrollar.
EVHA podrá aplicar una bonificación de hasta el 100 %, sobre la renta máxima en las cesiones de inmuebles que se realicen para favorecer el desarrollo de proyectos sociales, asistenciales o de interés público.
La unidad de convivencia a los efectos del presente Decreto es la definida en el artículo 10 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
Así mismo, la persona representante de la unidad de convivencia que resulte adjudicataria de la vivienda será la persona solicitante de la inscripción en el Registro de demanda, tal como lo define el artículo 12 del Decreto citado y será la persona que proceda a firmar el contrato de arrendamiento en nombre y representación de la unidad de convivencia adjudicataria, y se le denominará «titular del contrato».
En el caso de que, antes de la firma de dicho contrato la persona representante de la unidad de convivencia cambie, deberá comunicarse a EVHA dicha modificación y la nueva persona representante que procederá a la firma del contrato. Una vez suscrito el contrato, la o el representante de la unidad de convivencia que lo ha firmado, puede variar por las siguientes causas:
1. Desistimiento expreso o tácito
2. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio
3. Fallecimiento
La posibilidad de cambio en la persona representante de la unidad de convivencia se mantendrá durante todo el tiempo en que el contrato o sus prórrogas se encuentren vigentes.
1. En los casos en los que la persona titular del contrato renuncie de forma expresa a continuar con el mismo, deberá comunicarlo a EVHA, mediante escrito firmado digitalmente o de forma presencial en las oficinas de la entidad.
En estos casos, EVHA procederá a requerir al resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia con capacidad general para contratar y que ostenten la condición de personas beneficiarias de la adjudicación en el correspondiente contrato de arrendamiento, para que manifiesten expresamente si desean continuar con el citado contrato o no.
En caso afirmativo, se procederá a la revisión del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatarias o adjudicatarios de este tipo de viviendas respecto de las personas integrantes de la unidad de convivencia que continúen con el contrato, con objeto de conceder el cambio en la titularidad de este que recaerá en la persona integrante de la unidad de convivencia que designen según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021. En caso de que no se cumplan los requisitos mencionados, se procederá a la resolución contractual.
En el caso de que el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia no quieran seguir con el contrato de arrendamiento se entenderá como una renuncia del artículo 65 del presente Reglamento.
2. En los casos en los que el desistimiento de la persona titular del contrato se produzca de forma tácita mediante el abandono de la vivienda, la persona integrante de la unidad de convivencia designado por la misma según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021, deberá comunicar esta situación a EVHA manifestando si desea continuar con el contrato de arrendamiento o no, procediéndose según lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. El plazo para la citada comunicación será de 6 meses a contar desde el abandono de la vivienda.
En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular de la unidad de convivencia, la o el cónyuge a quien, formando parte de la unidad familiar beneficiaria, le hubiese sido atribuido por sentencia judicial el uso y disfrute de la vivienda, deberá comunicarlo a EVHA solicitando ocupar la posición de representante de la unidad de convivencia adjudicataria, sin perjuicio de que en virtud de posterior resolución judicial se modifiquen las medidas adoptadas.
En los casos en que no exista matrimonio o inscripción de la pareja de hecho en el Registro correspondiente, también podrá procederse a la solicitud en la posición del titular de la unidad de convivencia en el contrato de arrendamiento, de la persona que haya convivido con la persona titular en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, si existe una resolución judicial en la que se acuerde orden de alejamiento u otras medidas civiles que atribuyan el uso de la vivienda a la pareja del titular.
Todo lo anterior siempre que la nueva unidad de convivencia acredite que reúne los requisitos exigidos para ser adjudicataria de una vivienda del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
En el caso de fallecimiento de la persona titular del contrato, la persona integrante de la unidad de convivencia designado por la misma según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021, deberá comunicar esta situación a EVHA manifestando si desea continuar con el contrato de arrendamiento o no, procediéndose según lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento.
El plazo máximo para la citada comunicación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
El cambio de vivienda puede tener lugar a solicitud de la unidad de convivencia o de oficio por parte de EVHA:
1. A solicitud de la unidad de convivencia por tener necesidad de ello en base a alguno de los siguientes motivos:
a) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite situación de salud, discapacidad, diversidad funcional o dependencia para la cual la vivienda habitual no es adecuada, accesible y no puede ser adaptada.
b) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea mujer víctima de violencia de género y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
c) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
d) Que la vivienda resulte inadecuada por razón de capacidad respecto a la unidad de convivencia.
e) Que la vivienda no cumpla con las exigencias de funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad en los términos previstos por la normativa aplicable y las deficiencias no sean subsanables.
f) Que la unidad de convivencia se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que impidan el uso de la vivienda, acreditadas por acto administrativo que así lo declare o sentencia judicial.
g) Por escolarización de personas menores de edad o cambio de lugar de trabajo.
h) En casos excepcionales, se podrá tramitar el cambio de vivienda por motivos graves de convivencia, siempre que dichos motivos se encuentren acreditados mediante informe policial o de los Servicios Sociales municipales que justifique la necesidad del cambio por existencia de riesgo para la integridad física de las personas.
En los motivos anteriores, el cambio de vivienda se concederá según la disponibilidad de vivienda adecuada a la unidad de convivencia solicitante según los motivos alegados, siempre que los mismos se encuentren debidamente acreditados y que la unidad de convivencia se encuentre al corriente de las obligaciones derivadas del contrato.
Si no existieran viviendas disponibles para atender la solicitud presentada, se denegará la solicitud sin perjuicio de la posibilidad de poder presentar una nueva solicitud.
Ante la renuncia a la adjudicación de la nueva vivienda adecuada ofrecida por EVHA, no podrá solicitar nuevamente el cambio de vivienda hasta trascurrido 1 año a contar desde la fecha de la renuncia.
Así mismo, cuando por las razones anteriormente expresadas se haga necesario un cambio de vivienda y no exista disponibilidad de vivienda para la realización de este, EVHA podrá autorizar la permuta con otra unidad de convivencia adjudicataria, al objeto de que se proceda a la extinción de los contratos de origen y a una nueva adjudicación de las viviendas permutadas, siempre que ambas unidades de convivencia se encuentren al corriente de las obligaciones derivadas del contrato.
No se podrán solicitar más de una permuta o cambio de vivienda en el plazo de 1 año.
2. De oficio, por parte de EVHA, en los siguientes casos:
a) Cuando se detecte la inadecuación de la vivienda por estar infrautilizada. En estos casos, EVHA deberá ofrecer una vivienda adecuada a la composición de la unidad de convivencia en la misma localidad en la que esta reside.
b) Cuando por motivos graves de convivencia, acreditados mediante informe policial o de los Servicios Sociales municipales, quede justificada la necesidad del cambio. En estos supuestos EVHA podrá ofrecer una vivienda en la misma localidad o en otra cercana en la que exista disponibilidad de vivienda.
3. En los supuestos 1 y 2, en el caso de que la unidad de convivencia rechace el ofrecimiento sin motivo justificado, podrá procederse a la resolución del contrato de arrendamiento. En el caso de que la unidad de convivencia rechace dos ofrecimientos de viviendas distintas de forma justificada, EVHA podrá realizar un tercer ofrecimiento de vivienda distinta a las dos anteriores que no podrá ser rechazado por la unidad de convivencia sin resultar causa de resolución del contrato de arrendamiento.
La acreditación de las circunstancias de los motivos recogidos en el artículo anterior se realizará mediante:
1. Para los supuestos recogidos en el apartado 1.a del artículo anterior, se aportará certificado médico acreditativo de la enfermedad alegada, certificado del organismo competente de reconocimiento de la situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia que justifique que la vivienda no es adecuada y/o accesible para la mencionada situación, debiendo pronunciarse las técnicas o técnicos de EVHA sobre la posibilidad de adaptación o no de la vivienda.
2. Para el supuesto recogido en el apartado 1.b del artículo anterior, se aportará informe social que justifique la necesidad de adoptar las medidas de cambio de domicilio de la mujer víctima de violencia de género o resolución judicial en el mismo sentido.
3. Para el supuesto recogido en el apartado 1.c del artículo anterior, se aportará informe social, informe policial o resolución judicial acreditativa de que la persona titular de la vivienda es víctima de los delitos recogidos en dicho apartado.
4. En el caso del supuesto recogido en el apartado 1.d del artículo anterior, se solicitará el cambio sin necesidad de acreditación dado que, tanto el incremento como la disminución de la composición de la unidad de convivencia, debe ser comunicada por la misma a EVHA en un plazo máximo de 3 meses desde el acontecimiento que provocó el aumento o disminución. EVHA podrá requerir certificado de empadronamiento y/o certificado de convivencia.
5. En el caso del supuesto recogido en el apartado 1.e del artículo anterior, la solicitud de cambio por este motivo será comunicada a los servicios técnicos de EVHA que, previa inspección del estado de la vivienda, deberán determinar si se dan las circunstancias que justifiquen el cambio por este motivo.
6. En el caso de los supuestos recogidos en el apartado 1.g del artículo anterior, deberá acreditarse la escolarización de las personas menores de edad, mediante certificado emitido por el centro educativo y el cambio de lugar de trabajo se acreditará mediante certificado emitido por la empresa en el que se haga constar cual es el centro en el que la persona interesada presta sus servicios.
Se trata de la finalización de la relación contractual, de mutuo acuerdo, entre la Generalitat y la unidad adjudicataria de un inmueble del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
La solicitud de renuncia al contrato deberá estar firmada por todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad, no admitiéndose renuncias parciales. Así mismo, junto con la renuncia, la unidad de convivencia deberá hacer entrega de las llaves de la vivienda a EVHA, así como copia de los justificantes de las bajas en los suministros.
La solicitud de renuncia deberá ser aceptada por EVHA, y en el caso de que la unidad de convivencia no se encontrase al corriente de pago de las rentas mensuales y los gastos de comunidad, la Entidad podrá ejercitar las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas.
1. La persona titular de la unidad de convivencia adjudicataria de una vivienda en compraventa se obliga a suscribir un seguro con el objeto de preservar el continente contra los riesgos de incendio y daños a terceros, designando como cesionaria o cesionario de los derechos de la persona asegurada a la Generalitat, por el importe de las cantidades no satisfechas, hasta su total pago, en caso de compraventa con pago aplazado. Deberá aportar el duplicado de la póliza y el justificante del pago de la prima en el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del contrato, y los duplicados de las correspondientes renovaciones en igual plazo, contado desde el vencimiento de las anteriores.
2. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción grave a los efectos previstos por la legislación especial en materia de viviendas de protección pública, y para la posible aplicación de los procedimientos de recuperación de titularidad previstos en este Capítulo.
1. EVHA podrá autorizar los cambios de régimen contractual de compraventa a arrendamiento a petición de la interesada o el interesado, siempre que acredite una disminución de ingresos tal que justifique que no dispone de los suficientes para adquirir la vivienda.
2. Las cantidades abonadas en concepto de amortización tendrán la consideración de alquiler por la utilización de la vivienda durante el periodo en que la vivienda estuvo cedida en compraventa, sin derecho a devolución alguna.
3. En todo caso, será requisito necesario para el cambio de régimen ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, EVHA podrá proponer la denegación de los cambios de régimen cuando se estime que un determinado inmueble o conjunto inmobiliario debe continuar manteniendo el régimen contractual de su adjudicación.
La persona titular de un contrato de compraventa o acceso diferido a la propiedad en fase de amortización podrá solicitar la resolución de mutuo acuerdo de dicho contrato.
EHVA podrá aceptar la resolución de mutuo acuerdo en las condiciones y términos establecidos en el artículo 57 ter de la ley 8/2004 cuando exista necesidad de vivienda social en el municipio donde se ubica la vivienda, haya disponibilidad presupuestaria y el contrato se encuentre al corriente de pago o la cantidad adeudada sea inferior al 15 % de las cantidades vencidas del precio del contrato.
En caso de que la deuda sea superior al 15 % de las cantidades vencidas del precio del contrato, procederá la devolución de las cantidades satisfechas a cuenta del precio, deduciendo el 50 por 100 de dichas cantidades en compensación por la ocupación de la vivienda, así como la totalidad de los intereses devengados y no pagados, hasta la fecha de concesión de la devolución. También se deducirán las deudas de comunidad y los gastos no abonados que legalmente le hubieran correspondido. La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas del patrimonio público de la Generalitat.
1. Las viviendas de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat solo podrán transmitirse, inter vivos, en segunda o sucesivas transmisiones por las personas propietarias cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha del contrato de compraventa, se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas y se haya procedido al otorgamiento de escritura de elevación a público del contrato o de compraventa.
EVHA podrá autorizar la transmisión antes del transcurso del plazo referido, cuando concurran motivos justificados, singularmente cambio en la localidad de residencia de la persona titular de la vivienda. No se considerarán cesión inter vivos los siguientes supuestos:
a) Procesos de separación matrimonial o divorcio cuando en el Convenio regulador se pacta la adjudicación de la vivienda a uno solo de los cónyuges.
b) Extinción del condominio, en el caso de adquisiciones conjuntas, mediante la adjudicación del bien a una de las personas adquirientes.
2. El precio máximo de la transmisión será el aplicable según lo establecido en el presente decreto, y la persona adquirente deberá cumplir con las condiciones de acceso a las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat previstas en el Decreto 106/2021, o norma que lo sustituya, y especialmente la inscripción del adquirente en el Registro de Demanda de Vivienda.
3. La Generalitat podrá ejercitar en los casos de transmisión inter vivos, los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo dispuesto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
La compradora o el comprador podrá adelantar el pago del precio aplazado de la vivienda, previa autorización de EVHA, siempre que haya transcurrido un mínimo de 10 años desde la fecha del contrato, se encuentre al corriente de pago de las cuotas y demás gastos a que venga obligado y acredite estar destinando la vivienda a domicilio habitual y permanente.
1. En los contratos de compraventa con precio aplazado y en los subsistentes de acceso diferido a la propiedad, una vez concluido el periodo de amortización estipulado o concedida la amortización anticipada, y estando acreditado que el beneficiario o la beneficiaria ha satisfecho las cuotas de amortización y demás cantidades que por todos los conceptos estuviere obligado a pagar, EVHA tramitará, y otorgará la escritura de compraventa o de elevación a público del contrato a favor la persona beneficiaria o de quienes legalmente le hubieran sustituido en sucesión mortis causa o por causa de separación/divorcio.
2. En el supuesto de que EVHA requiera a las personas interesadas para que procedan al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa o de elevación a público y estos no cumplan dicho requerimiento en el plazo indicado, EVHA podrá iniciar los trámites oportunos para la resolución contractual por esta causa.
Los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat y sus anejos vinculados, deberán hacerse constar expresamente en los contratos de compraventa y escrituras de las viviendas de patrimonio público de la Generalitat y se podrán ejercer en los supuestos y en los términos y condiciones establecidas en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.
Las actuaciones se regirán por la reglamentación de Rehabilitación de Edificios y Viviendas vigente en la Comunidad Valenciana (actualmente D 189/2009 que aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas) y suplementariamente la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o legislación que las sustituya.
1. La Generalitat podrá utilizar, para la normalización y recuperación en su caso, de la titularidad de las viviendas y otros inmuebles pertenecientes a su patrimonio público de vivienda, a través de EVHA, los siguientes procedimientos: la resolución administrativa del contrato de arrendamiento, del contrato de compraventa y del contrato de cesión de uso, la recuperación de la posesión de oficio y el desalojo de ocupaciones ilegales, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la recaudación ejecutiva por vía de apremio, y cualesquiera otros procedimientos establecidos o que se establezcan legalmente.
2. EVHA, respecto del patrimonio de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, llevará a cabo todos los trámites de estos procedimientos, así como la resolución de estos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas, en casos excepcionales se podrán abordar programas de regularización de ocupantes sin título cuando así lo aconseje su número y la repercusión social de dicha situación.
En estos casos, mediante orden, la Conselleria competente en materia de vivienda fijará criterios subjetivos y objetivos adicionales a los contemplados en el capítulo V del Decreto mencionado, con objeto de regularizar la situación adjudicando las viviendas que se encuentren ocupadas sin título.
1. Son causas legales de desahucio administrativo o resolución administrativa de contrato las establecidas en al artículo 57.5 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
2. Tanto el contrato de arrendamiento, como el de compraventa y cesión de uso podrán ser resueltos por los procedimientos de carácter administrativo y causas establecidos en este capítulo y las recogidas en los contratos.
3. EVHA, comprobada la existencia de alguna de las causas que pueden dar lugar a la resolución administrativa de contrato de arrendamiento, compraventa o cesión de uso notificará a la persona adjudicataria u ocupante el acuerdo de inicio del expediente, o en caso de que la causa fuera la falta de pago, el requerimiento de pago, disponiendo de un plazo de un mes para formular las oportunas alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas en su descargo, pudiendo acordarse un periodo de prueba, por plazo no superior a un mes ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse las que se consideren pertinentes.
4. Concluida, en su caso, la fase de prueba, y a la vista de las actuaciones realizadas y del resultado del expediente, se podrá acordar el archivo de las actuaciones o a dictar resolución motivada, que será notificada a las personas interesadas.
5. En el caso de resolución administrativa del contrato de compraventa, procederá la devolución de las cantidades siempre que se compruebe que la vivienda está desocupada y que la persona interesada ha entregado voluntariamente las llaves de esta. En caso contrario no procederá devolución de cantidades.
6. La devolución de cantidades se realizará en base a lo establecido en el artículo 57.4 de la ley 8/2004 deduciendo el 70 por 100 de dichas cantidades satisfechas a cuenta del precio, en compensación por la ocupación de la vivienda, así como la totalidad de los intereses devengados y no pagados, hasta la fecha de concesión de la devolución. También se deducirán las deudas de comunidad y los gastos no abonados que legalmente le hubieran correspondido. La cifra resultante se corregirá teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas del patrimonio público de la Generalitat.
Cuando el procedimiento estuviera motivado por la ocupación ilegal de un inmueble, dentro del año anterior a su inicio, y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, se procederá para recuperar de oficio la posesión, a requerir de desalojo a sus ocupantes y tras la comprobación de no haber restituido su posesión, EVHA dictará resolución ordenando el lanzamiento, que será notificada a las personas interesadas. Contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.
1. EVHA podrá instar a la conselleria competente por razón de la materia, que acuerde la expropiación forzosa de las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat que hayan sido cedidas en propiedad, en los términos, condiciones y requisitos que establece el artículo 57.4 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
2. La conselleria iniciará, en su caso, el oportuno expediente, con audiencia de las personas interesadas, que se sustanciará en el plazo máximo de treinta días a contar desde su incoación, a los efectos de acreditar, en su caso, la existencia de las causas legalmente establecidas para determinar el incumplimiento de la función social, y la procedencia de la expropiación. Si las viviendas corresponden a Promociones Públicas de Entidades Locales Territoriales, la iniciación del expediente se efectuará a petición de estas, que financiarán íntegramente la expropiación.
3. Si de la tramitación del expediente resultare la existencia de una de las causas referidas, la conselleria competente por razón de la materia, a través de sus organismos competentes, acordará la expropiación forzosa de la vivienda afectada.
4. El justiprecio de la vivienda será determinado por la Generalitat, en base al precio en que fue cedida, del cual se descontarán las cantidades aplazadas no satisfechas por la persona adjudicataria, corrigiéndose el mismo teniendo en cuenta los criterios de valoración para las segundas transmisiones de viviendas de patrimonio público de la Generalitat.
5. El pago y la ocupación se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.
6. Las viviendas expropiadas se destinarán a cubrir las necesidades de carácter social y quedarán incorporadas al patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
1. En caso de falta de pago de las cuotas de amortización en el contrato de compraventa de la vivienda, EVHA podrá utilizar, además, el procedimiento de apremio para el cobro de las cuotas impagadas.
2. Se iniciará el procedimiento mediante requerimiento por escrito del pago del total adeudado al deudor, concediéndole un plazo de quince días para que lo efectúe, transcurrido el cual, sin hacerlo efectivo, se procederá a tramitar el procedimiento conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
3. Tras la práctica de la anotación preventiva de embargo se procederá a la valoración de la finca, y a la enajenación de la misma.
4. La referida enajenación se efectuará por concurso, en base a lo establecido en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005 de 29 de julio, al concurrir en este caso claras razones de interés público.
5. La Generalitat, a través de EVHA, podrá adjudicarse directamente la finca en los casos legalmente establecidos.
Será título bastante para reinscribir en el Registro de la Propiedad, a favor de la Generalitat, los inmuebles recuperados por la misma en aplicación de los procedimientos regulados en el presente capítulo, la certificación administrativa, expedida por el funcionario o funcionaria competente, acreditativa de la resolución administrativa que produzca dicha recuperación de titularidad.
Con carácter general, las notificaciones de los trámites de los procedimientos regulados en este capítulo se efectuarán con sujeción a lo establecido en los artículos 40, 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los lanzamientos, que en su caso se produzcan, como consecuencia de los procedimientos regulados en el presente capítulo, se llevarán a cabo por EVHA, con la autorización judicial de entrada a domicilio mediante la aplicación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley de Patrimonio de la Generalitat, recabando para ello, si es necesario, el apoyo de las y los Agentes de la Autoridad.
Los procedimientos recogidos en el presente capítulo serán aplicables a los locales, garajes y otros inmuebles distintos de vivienda, por las siguientes causas:
1. La falta de pago de cualquiera de las rentas o cuotas de amortización, de las cuotas recogidas en el contrato de cesión de uso, así como de cualquier cuota complementaria que sea exigible por servicios, gastos comunes o cualquier otra que se determine reglamentaria o contractualmente.
2. La ocupación del inmueble sin título legal para ello.
3. No destinar el inmueble para el uso establecido en el contrato de cesión.
4. Realizar la persona adjudicataria o cualquiera de las personas que ocupan el inmueble actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a licencia ambiental municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya.
En caso de que se trate de inmuebles cedidos en compraventa, se puede privar del uso de este durante un periodo no superior a tres años, en lugar de la resolución del contrato.
5. Subarrendar o ceder total o parcialmente el inmueble sin los requisitos legales y del contrato.
1. EVHA acordará el régimen de uso y de cesión, en su caso, su valoración y condiciones de pago, así como las condiciones contractuales de estos inmuebles.
2. La adjudicación de los locales, del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, se podrá realizar mediante concurso, que convocará, tramitará y resolverá EVHA, de conformidad con los principios de publicidad y concurrencia.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, los locales comerciales podrán ser adjudicados directamente por EVHA como gestora del patrimonio público de vivienda, de acuerdo con los supuestos y procedimientos establecidos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
En materia de subrogaciones y traspasos de locales arrendados se aplicará la legislación vigente de Arrendamientos Urbanos.
En casos excepcionales, podrá cederse el uso de locales del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, a las entidades que lo soliciten y acrediten las mismas condiciones que se establecen en el artículo 58 para la cesión de uso de viviendas.
Se delegan en la persona titular de la Conselleria competente en materia de vivienda las facultades que ostenta el Consell para las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles, en relación con las viviendas de protección pública y durante su periodo de protección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
La Conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios con las corporaciones locales afectadas, patronatos municipales de vivienda o sociedades anónimas municipales, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público para administrar el patrimonio público de la vivienda.
1. La Conselleria competente en materia de vivienda podrá tomar las medidas oportunas de colaboración con los Colegios Oficiales Profesionales de la Comunitat Valenciana de técnicos y técnicas con competencias en la materia y Entidades colaboradoras autorizadas por la misma a dicho fin, para establecer un visado de garantía para los proyectos de viviendas con protección pública. Los proyectos que dispongan de dicho visado no necesitarán revisión por parte del personal técnico de los Servicios territoriales competentes en materia de vivienda, en cuanto a las materias de accesibilidad, habitabilidad, así como aquellas que se determinen al formalizar los acuerdos de colaboración.
Las comunicaciones entre Conselleria y las y los Notarios se realizarán preferentemente de modo telemático mediante procedimientos que tiendan a la integración de las plataformas de ambas instituciones.
2. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones del presente Reglamento, la Generalitat, a través de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, podrá establecer actuaciones de colaboración, Convenios u otro tipo de acciones concertadas con otras Administraciones, Colegios Profesionales y otras entidades, en particular con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro o sus Gerencias Territoriales y el Registro de la Propiedad.
1. A propuesta de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando, por especiales circunstancias de carácter social o razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas o a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades concedidas en lo que se refiere a los alojamientos de emergencia en el presente Reglamento.
2. La dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat podrá, analizadas las circunstancias del caso, exceptuar cualquiera de los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública cuando, siendo titular de otra vivienda, se hallase en realojo urbanístico consecuencia de expedientes de expropiación forzosa, cuando la vivienda se encuentre en circunstancias de obsolescencia o inadecuación reguladas en el artículo 7 del presente Reglamento.
El cumplimiento de los requisitos de acceso es condición necesaria para la obtención y disfrute de la financiación específica prevista en los Programas de Vivienda de Protección Pública.
3. En los casos de circunstancias excepcionales de necesidad de traslado de personas por expropiaciones, derribos, catástrofes y otras situaciones análogas, EVHA podrá acordar la adjudicación directa, siempre que las unidades de convivencia afectadas reúnan los requisitos básicos esenciales de carencia de vivienda y de límite de ingresos para ser adjudicatarias de vivienda de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat.
La Oficina de Supervisión de Proyectos de EVHA podrá tener entre sus cometidos la revisión de los Proyectos de viviendas que se lleven a cabo en la modalidad de promoción pública o de los de promoción privada donde el suelo resulte patrimonio de la administración autonómica o sus entes instrumentales.
La emisión de los informes por parte de esta Oficina sustituirá a los que se necesite emitir por parte de los servicios territoriales con la finalidad de obtener la calificación provisional y definitiva de la promoción, debiéndose únicamente remitir a estos la comunicación de la emisión del informe por la citada Oficina con carácter favorable.
Se creará un Registro de Contratos de Arrendamiento y Cesión de uso de las viviendas de protección pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat. Dicho Registro se relacionará con el Inventario de vivienda de protección pública, de forma que quede constancia en la vivienda inscrita de la situación arrendaticia o de cesión de uso en la que se encuentre.
Los contratos de arrendamiento o cesión de uso de los inmuebles del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se regirán por lo establecido en su contrato; en el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas; en el Título Sexto de este Reglamento; y en lo no previsto en la normativa anterior, por la legislación específica en materia de vivienda de protección pública y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como por la legislación existente en materia de cooperativas de vivienda.
El Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado quinto y sexto al artículo 9 con la siguiente redacción:
«5. La inscripción en el Registro de demanda de vivienda será preceptiva para el acceso a todas las viviendas de protección púbica de promoción pública y para aquellas de promoción privada que obtengan la calificación provisional.
6. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda será la responsable de coordinar la gestión del Registro de demanda de vivienda entre la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, las Direcciones Territoriales y las entidades locales.»
Dos. Se modifica el apartado segundo del artículo 11, que quedará con la siguiente redacción.
«2. Tener una capacidad económica que no supere 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), referido a 12 pagas, con los ajustes y excepciones previstas en el artículo 14 de este decreto.»
Tres. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«Se entenderá que existe necesidad de vivienda cuando ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea titular de un derecho de propiedad en pleno dominio o derecho de usufructo o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la persona titular de los derechos señalados anteriormente se encuentre privada del uso y disfrute de la vivienda por haber sido asignada judicialmente como vivienda habitual de su cónyuge tras un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial o de extinción de unidades de hecho.
2. Que una de las personas que integran la unidad de convivencia acredite una situación de discapacidad, diversidad funcional o dependencia para la cual la vivienda habitual no es accesible y no puede ser adaptada.
3. Que la persona titular de la vivienda sea mujer víctima de violencia de género y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
4. Que la persona titular de la vivienda sea víctima de trata de seres humanos o de un delito de odio y necesite cambiar de domicilio por esta circunstancia.
5. Que la vivienda resulte inadecuada por razón de superficie respecto a la unidad de convivencia atendiendo a la normativa vigente.
6. Que la vivienda no cumpla con las exigencias de funcionabilidad, calidad, habitabilidad, seguridad y accesibilidad en los términos previstos por la normativa aplicable y las deficiencias no sean subsanables.
7. Que la unidad de convivencia sea titular del derecho de realojo por actuaciones urbanísticas de iniciativa pública.
8. Que la unidad de convivencia se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad o riesgo de exclusión que impidan el uso de la vivienda, acreditadas por acto administrativo que así lo declare o sentencia judicial.»
Cuatro. Se modifican los apartados primero y cuarto en su apartado b, del artículo 14, que quedará con la siguiente redacción:
«1. Las unidades de convivencia podrán inscribirse en el Registro de demanda de vivienda cuando el cómputo de sus ingresos no exceda de 6,5 veces el IPREM referido a 12 pagas. ( ) 4. b) En 0,2 veces el IPREM por cada persona menor de edad a cargo en la unidad de convivencia, siempre que se trate de un descendiente en primer grado o de una persona en acogimiento familiar.»
Cinco. Los apartados c y d del artículo 17 apartado 3 se unifican, suprimiéndose el d, y el c queda redactado de la siguiente forma:
«c) Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.»
Seis. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
1. El Registro de oferta de vivienda es el instrumento de difusión y publicidad de aquellas viviendas de protección pública tanto de promoción pública como de promoción privada que, habiendo obtenido la calificación definitiva, pueden ser objeto de venta, arrendamiento o cesión en cualquiera de las modalidades previstas en este decreto.
2. Deberán inscribirse en el Registro de oferta aquellas viviendas de protección pública de promoción privada que sean objeto de primera transmisión y no hayan sido adquiridas en el momento de la calificación definitiva.
La inscripción será potestativa para las segundas y posteriores transmisiones de estas viviendas.
3. Deberán inscribirse en el Registro de oferta de viviendas aquellas Viviendas de Protección pública de promoción pública para las que no se haya encontrado adjudicataria o adjudicatario en el plazo establecido al efecto en las normas particulares de cada proceso de adjudicación.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, quedando redactado de la siguiente forma:
1. El régimen de cesión de las viviendas de protección pública de promoción pública y las viviendas del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se llevará a cabo, preferentemente, mediante contrato de arrendamiento o de cesión de uso, sin perjuicio de cesiones de uso gratuitas u otras formas de explotación establecidas por razones sociales en los planes de vivienda y suelo o medidas singulares de financiación aplicables. No obstante, se exceptúa de dicha consideración aquellas viviendas del patrimonio público existentes a la entrada en vigor del Decreto 106/2021, sobre las que exista suscrito compromiso de venta.
Ocho. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:
Podrán ser adjudicatarias de una vivienda de protección pública de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en régimen de arrendamiento las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda, cuya capacidad económica no exceda de 4,5 veces el IPREM, referido a 12 pagas.
El límite máximo de ingresos se incrementará de forma acumulada, atendiendo a la situación específica de cada unidad de convivencia de conformidad con el apartado 4 del artículo 14 del presente»
Nueve. El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La dirección general competente en materia de vivienda excluirá del procedimiento de adjudicación mediante resolución motivada y previa audiencia de la parte interesada, a las unidades de convivencia en las siguientes situaciones:
a) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera transmitido por cualquier título una vivienda de promoción pública o hubiera solicitado la resolución del contrato con la Generalitat sin justa causa en los últimos 5 años.
b) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera sido objeto de expropiación por incumplimiento de la función social o resuelto su contrato por cualquier procedimiento legal establecido al efecto y no hubieran transcurrido 5 años desde la firmeza de la resolución que lo acordara.
c) Cuando alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia hubiera realizado en anteriores viviendas actividades peligrosas, incómodas o insalubres, o actos que alteren gravemente la convivencia vecinal en los últimos 5 años.
2. La dirección general competente en materia de vivienda podrá excluir del procedimiento de adjudicación, mediante resolución motivada y previa audiencia de la parte interesada, a las unidades de convivencia que sean titulares de bienes inmuebles distintos de vivienda o de bienes muebles cuyo valor no les haga acreedores de una vivienda de promoción pública.»
Diez. El apartado 7 del artículo 48 queda redactado de la siguiente forma:
«6. En los casos en que exista una situación de emergencia habitacional, el Ayuntamiento podrá solicitar la adjudicación por urgencia, mediante resolución administrativa suscrita por el órgano municipal competente, acompañada por un informe social en que se acredite suficientemente la situación de urgente necesidad de vivienda a juicio de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA). En estos casos, podrán atenderse estas solicitudes preferentemente y con independencia de la baremación obtenida, en función de la disponibilidad y adecuación de las viviendas disponibles. en cada municipio. La adjudicación por solicitud urgente deberá aprobarse por resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, a propuesta de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) o a través de este organismo, cuando la referida Dirección general así lo acuerde. En cualquier caso, las solicitudes urgentes deberán cumplir todos los requisitos de inscripción en el Registro de demanda. También se podrá tramitar la adjudicación a instancia de la dirección general competente en emergencia habitacional.»
Once. El apartado primero del artículo 52 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La Conselleria competente en materia de vivienda, a través de las Direcciones territoriales y la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, inscribirá de oficio en el inventario todas las viviendas calificadas como protegidas tanto de promoción pública como privada. Asimismo, inscribirá en el inventario todas las viviendas de nueva promoción o rehabilitación en el momento que obtengan la calificación definitiva.»
Doce. El artículo 53 queda redactado de la siguiente forma:
«1. La inscripción de las viviendas protegidas de promoción privada en el Inventario de vivienda de protección pública contendrá los datos siguientes:
a) La identidad de la persona o entidad propietaria o promotora y, en su caso, identificación fiscal.
b) Los datos de contacto de la persona o entidad propietaria
c) La modalidad de promoción y el régimen de uso y acceso a la propiedad de la vivienda.
d) Precio máximo de venta o renta.
e) El compromiso de respetar el estatuto de la persona propietaria de vivienda registrada.
f) Declaración responsable de veracidad de los datos contenidos en la solicitud.
g) Los datos identificativos de la vivienda:
1º. Dirección
2º. Datos registrales
3º. Información sobre la fecha de construcción y accesibilidad del edificio o de la vivienda
4º. Existencia de ascensor, garaje o trastero.
5º. Condiciones de adaptación para personas con diversidad funcional o discapacidad
6º. Certificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, en su caso.
h) Manifestación de que dispone de la cédula de calificación definitiva.
i) Fecha de terminación del régimen de protección, determinada por su calificación definitiva.
2. El procedimiento de inscripción se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas físicas interesadas en el procedimiento de inscripción y de modificación de datos en el registro serán informadas en los términos establecidos en el artículo 7.2.»
Trece. El artículo 55 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras de una vivienda de protección pública de promoción privada comunicarán a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en el inventario de viviendas de protección pública para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación.
2. Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes a la dirección general competente en materia de vivienda de protección pública.
3. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detectará datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada.»
Catorce. Los artículos 6 apartado 1; 15, apartado 1; 16, apartado 2; y 22, apartado 3; quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 6. Funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana
1. El funcionamiento del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y su relación con las personas usuarias se realizará preferentemente a través de medios electrónicos»
«Artículo 15. De la inscripción en el Registro de demanda de vivienda
1. La persona representante de la unidad de convivencia formalizará la inscripción mediante declaración responsable, preferentemente a través de medios electrónicos, según los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica de la Conselleria competente en materia de vivienda»
«Artículo 16. Contenido de la declaración responsable de inscripción.La declaración responsable de inscripción en el Registro de demanda de vivienda contendrá:
2. El domicilio de la persona declarante, número de teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.»
«Artículo 22. Vigencia y renovación de la inscripción
3. La solicitud de renovación se presentará, preferentemente por medios electrónicos, mediante declaración responsable que acredite que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la inscripción.»
Uno. Se modifica el artículo 2 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, añadiendo al mismo un apartado j con el siguiente tenor literal:
«j) Establecer, gestionar y tramitar ayudas y subvenciones, en materia de vivienda, así como también gestionar o colaborar con entidades financieras públicas y privadas en programas de financiación de construcción de vivienda de protección pública.»
Dos. Se modifica el artículo 4 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), en su apartado 3 que queda redactado como sigue:
«3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la Entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección y a la Dirección General de la Entidad.»
Tres. Se modifica el artículo 8 del Decreto 49/2020, de 17 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), añadiendo al mismo un apartado 3 con el siguiente tenor literal:
«3. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las potestades administrativas relativas a la gestión, administración y conservación del patrimonio de promoción pública y del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de dichas potestades no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la Presidencia de la Entidad.»
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos.
El Consell, las entidades locales y demás instituciones públicas con competencias en materia de vivienda, establecerán una preferencia de reserva en favor de las personas jóvenes de al menos un 40 por ciento en la oferta de vivienda de protección pública de promoción pública existente a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
1. Los expedientes para la calificación de las viviendas de protección pública en los que se haya presentado la solicitud de la calificación provisional, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa en vigor en el momento de su solicitud.
No obstante, el promotor o la promotora podrá optar por reiniciar el expediente acogiéndose a las disposiciones del presente Reglamento, o proseguirlo conforme a este, si los trámites ya realizados resultan compatibles con el mismo.
2. Las solicitudes de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso se regirán por la normativa aplicable al expediente de la calificación provisional del inmueble al que vengan referidos.
3. Todos los procedimientos regulados en el título Sexto de este Reglamento, así como los relativos a inmuebles del patrimonio público de vivienda de la Generalitat iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa en vigor en el momento de su solicitud o inicio.
4. Para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública y los elementos vinculados a ellas, cuya calificación provisional resulte anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, el precio máximo de las mismas no podrá superar, en ningún caso, los precios resultantes de aplicar al MBE, que a fecha de publicación es de 758 €/m²útil, según sea el régimen de las viviendas, el Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS) del municipio y a los coeficientes correspondientes a cada tipo de vivienda con el resultado siguiente:
A todos los contratos de compraventa con precio aplazado y en los subsistentes, relativos a viviendas del patrimonio público de la Generalitat de acceso diferido a la propiedad amortizados y pendientes de otorgamiento de la escritura pública a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación lo dispuesto en el mismo en relación con el otorgamiento de escrituras públicas.
A partir de la entrada en vigor de este decreto en los contratos de arrendamiento o cesión de uso vigentes de viviendas del patrimonio de la Generalitat, se entenderá adjudicataria la unidad de convivencia residente en la vivienda a los efectos de tramitación de cambios de titularidad del capítulo 5 del Título Sexto del presente Reglamento. La acreditación de la residencia deberá realizarse mediante certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud del cambio de titular.
El método de valoración establecido para el cálculo de la renta de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat se aplicará a los seis meses de la entrada en vigor de este Reglamento.
Los precios medios de mercado de la vivienda libre de obra nueva, a los que se hace referencia en el artículo 18, se publicarán a los 6 meses de la entrada en vigor del presente reglamento.
Hasta la publicación de dichos precios, el precio máximo de venta de vivienda de protección pública de promoción privada no podrá exceder de 2.200 €/m² de superficie útil.
1. Podrán otorgarse calificaciones de expedientes de construcción de viviendas de protección pública, en las que se destine un porcentaje de la superficie útil del inmueble a vivienda que se promueva en régimen libre como consecuencia de la vinculación establecida en el Plan General del Ordenación Urbana vigente a la entrada en vigor del presente decreto.
2. El proyecto será único e identificará indubitadamente tanto las viviendas que se promuevan en régimen libre como en régimen de protección pública. Esta identificación deberá, así mismo, recogerse en la escritura de declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad.
3. En ningún caso se permitirá la unión entre viviendas libres y de protección pública, tanto vertical como horizontalmente. Esta prohibición deberá constar en la escritura de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, en los Estatutos, para su constancia en el Registro de la Propiedad.
4. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda comprobarán el cumplimiento de la normativa de habitabilidad, diseño y calidad, la coherencia de la propuesta, y cualquier otra que fuera aplicable, en la totalidad del proyecto básico así como la adecuación de la obra finalizada al proyecto aprobado, el cual deberá cumplir la normativa aplicable en materia de habitabilidad, diseño y calidad.
5. En todo caso, las viviendas de protección pública promovidas al amparo la presente Disposición Transitoria se considerarán permanentemente calificadas como tal, en la línea del régimen de calificación permanente de las viviendas de protección pública desarrollado en este decreto.