Decreto Foral 127/2020, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia.
Vigente desde 25/12/2020 | BOB 247/2020 de 24 de Diciembre de 2020
Esta red de coordinación entre la Diputación Foral y las entidades locales de Bizkaia intregra a aquellos municipios que así lo hayan solicitado al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia y que suscriban un documento de compromisos de obligado cumplimiento.
La presente norma establece las reglas de organización y funcionamiento que deben regir la actualción de de esta Red Territorial.
Vigencia desde: 25-12-2020
La Ley Vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, señala que las Administraciones Forales promoverán la puesta en marcha de políticas efectivas para la igualdad de mujeres y hombres en sus respectivos Territorios Históricos.
Según se recoge en su artículo 6.h), corresponde a las administraciones forales el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres».
A su vez, el objetivo de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de Mujeres y Hombres, es el de garantizar las condiciones necesarias para la consecución de esa igualdad real y efectiva en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Para ello, esta Norma Foral 4/2018 recoge en primer lugar en el artículo 6, sobre organización de la Diputación Foral de Bizkaia, que el «Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordinará la red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia». Además, entre las funciones del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres que se detallan en el artículo 8, se recogen en el punto j) «el impulso, asesoramiento y apoyo para el desarrollo de las políticas locales para la igualdad de mujeres y hombres, especialmente a los pequeños municipios» y en el punto k) la función de» generar y fortalecer el trabajo en red del personal técnico de igualdad de los ayuntamientos de Bizkaia».
Partiendo de esto, se recoge en el artículo 17, de forma específica, la creación de la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia como «un espacio de trabajo y coordinación interinstitucional entre la Diputación Foral de Bizkaia, los municipios de Bizkaia y, en su caso, entidades supramunicipales con competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres».
En el punto 3 se establece que para concretar la composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de esta se pondrá en marcha un proceso participativo en el que participarán tanto representantes políticos municipales como supramunicipales y el personal técnico de igualdad, y que el resultado del proceso se reflejará en un reglamento.
Para dar cumplimiento a este mandato, la Dirección de Igualdad comenzó un proceso participativo en noviembre de 2018 e incorporó el uso de diversos instrumentos y metodologías para la recogida de información, opiniones y orientaciones. En dicho proceso se realizaron varias entrevistas en profundidad y se celebraron diferentes reuniones de contraste con personal técnico y político de diversos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los que, partiendo de sus necesidades y diversidad de realidades, aportaron información valiosa para la definición de esta Red en orden a su estructura, las dinámicas de trabajo y los contenidos que la Red debería abordar. En todo el proceso participativo se tuvo en cuenta la representatividad de todo el territorio, así como de las diferentes realidades de las políticas de igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal, atendiendo además especialmente a la realidad de los municipios pequeños de Bizkaia, los de menos de 5000 habitantes, municipios con los que ya existía una experiencia previa de trabajo desde la Dirección de Igualdad dentro del programa Berdinbidean Bizkaia.
Por último, se analizó la estructura y el funcionamiento de otras redes territoriales en materia de igualdad y también en otras materias.
En cuanto a la competencia en la materia, tanto la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en su artículo 37.3, como la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en su artículo 7.a).1, reconocen a los Órganos Forales de los Territorios Históricos competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.
En cuanto a la redacción del presente Decreto Foral, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Por todo ello, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17, 39, párrafo k) y 64. número 3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
La Diputación Foral de Bizkaia reglamenta la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia como espacio de trabajo y coordinación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres con las entidades locales en el Territorio Histórico de Bizkaia.
1. La Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia tiene como finalidad constituirse en espacio de trabajo y de coordinación interinstitucional entre la Diputación Foral de Bizkaia y los municipios de Bizkaia para el impulso de las políticas de igualdad en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Su objeto es facilitar un espacio común para la reflexión, el aprendizaje, la interlocución y la coordinación en materia de igualdad de mujeres y hombres. Busca incidir y reforzar las políticas de igualdad a nivel local y fortalecer el papel de las Áreas de Igualdad en los ayuntamientos y, en su caso, entidades supramunicipales con competencias en materia de igualdad de mujeres y hombres, atendiendo a la diversidad del Territorio Histórico de Bizkaia.
Formarán parte de la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia que asuman los compromisos establecidos por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación foral de Bizkaia que garantizarán el adecuado desempeño de las funciones de la Red.
Estos compromisos se actualizarán periódicamente y se aprobarán en la Asamblea de la Red Territorial a propuesta del Consejo de la Red Territorial.
1. Los municipios deberán presentar una solicitud de entrada por escrito al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia debiendo cumplir los siguientes requisitos:
2. Los nombramientos recogidos en el punto c) del apartado anterior, se realizarán para cada legislatura de cara a garantizar la continuidad del trabajo de la red y la estabilidad en el funcionamiento de los órganos de esta, cualquier modificación en los nombramientos deberá ser notificada a la secretaría de la Asamblea de la Red y en todo caso, deberá motivarse.
1. Dejarán de formar parte de la Red Territorial los municipios o entidades referidas en el artículo 4 en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia elaborará una propuesta de procedimiento para los ceses que serán aprobados por el Consejo de la Red Territorial.
3. La separación de la Red Territorial no impedirá la posible reincorporación a la misma, una vez desaparecidas, en su caso, las causas que la motivaron.
Los órganos que componen la Red Territorial son:
a) El Órgano para la Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
b) La Asamblea de la Red Territorial.
c) El Consejo de la Red Territorial.
1. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres es responsable de la coordinación de la Red Territorial que tendrá los siguientes objetivos:
2. Para la consecución de estos objetivos, la Diputación Foral de Bizkaia dispondrá de los recursos tanto materiales, como económicos y humanos necesarios.
1. La Asamblea de la Red Territorial es el órgano de información, seguimiento y evaluación del trabajo de la Red Territorial, así como un espacio para el impulso y la mejora continua en materia de igualdad de mujeres y hombres a nivel local. Estará constituida por:
2. A la Asamblea de la Red Territorial podrán acudir personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres invitadas expresamente por la presidencia para el asesoramiento o apoyo en los asuntos previstos en el orden del día.
3. La Asamblea de la Red Territorial se reunirá al menos 1 vez al año.
4. La Diputación Foral de Bizkaia garantizará la accesibilidad universal a los espacios de reunión, así como los recursos necesarios que se soliciten con antelación para la participación de las personas con diversidad funcional u orgánica y para cubrir otras necesidades que pudieran identificarse con anterioridad.
La Asamblea de la Red Territorial tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los ejes estratégicos de la Red Territorial planteados desde el Órgano para la Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia al comienzo de cada legislatura, así como los planes de trabajo anuales y los grupos de trabajo que se estimen oportunos para la consecución de los objetivos de la Red Territorial.
b) Aprobar, por mayoría simple, las vocalías del Consejo de la Red Territorial.
c) Aprobar los compromisos que, según lo establecido en el artículo 3, deben cumplir los municipios para formar parte de la Red.
d) Velar por el adecuado funcionamiento de la Red Territorial.
e) Servir de espacio de intercambio de conocimiento y puesta en común de experiencias e iniciativas en materia de igualdad de mujeres y hombres a nivel local, atendiendo a la diversa realidad municipal del Territorio Histórico de Bizkaia e incidiendo especialmente en los pequeños municipios.
f) Acordar pautas e indicadores compartidos para la recogida sistemática de información en los municipios de Bizkaia, en materia de igualdad de mujeres y hombres y en materia de violencia machista, en colaboración con el Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia.
1. La Presidencia de la Asamblea de la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia corresponderá a la Diputada o Diputado del Departamento en el que se ubique el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia, o persona en quien delegue.
2. La Presidencia de la Asamblea de la Red Territorial tendrá las siguientes funciones:
1. La Vicepresidencia de la Asamblea de la Red Territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia corresponderá a una alcaldesa o alcalde de un municipio miembro de la Red y se elegirá en Asamblea de la Red Territorial de entre las vocalías del Consejo de la Red Territorial.
2. La Vicepresidencia de la Asamblea de la Red Territorial tendrá las siguientes funciones:
1. La Secretaría de la Asamblea de la Red Territorial la ostentará la Dirección del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Bizkaia, o persona en quien delegue.
2. La Secretaría de la Asamblea de la Red Territorial tendrá las siguientes funciones:
1. El Consejo de la Red Territorial es el órgano de coordinación permanente entre la administración foral y las administraciones locales para el impulso, el seguimiento y la evaluación continua del trabajo de la Red Territorial.
2. La Composición del Consejo de la Red Territorial será la siguiente:
3. El Consejo de la Red Territorial tendrá las siguientes funciones:
4. El Consejo de la Red Territorial se reunirá al menos tres veces al año y será el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres el encargado de convocar las sesiones, elaborar el orden del día y las correspondientes actas.
5. La duración del mandato de las vocalías será de dos años, prorrogables a otros dos, coincidiendo con el inicio de cada legislatura. La aprobación de las vocalías se hará al mismo tiempo que se aprueban los ejes estratégicos de legislatura.
1. El Órgano para la Igualdad impulsará un espacio de trabajo conjunto y coordinado de los y las técnicas de igualdad de los municipios que componen la Red, y en su caso, de las entidades supramunicipales con competencia en materia de igualdad.
2. Para ello se organizarán sesiones de trabajo y reuniones periódicas con los y las técnicas de igualdad de los municipios que componen la Red y en su caso, de entidades supramunicipales con competencia en materia de igualdad. Los objetivos serán los siguientes:
3. Se dará cuenta de este trabajo al Consejo y a la Asamblea de la Red Territorial.
1. Además del trabajo coordinado con las técnicas y técnicos de igualdad, se crearán grupos de trabajo puntuales o permanentes para dar cumplimiento a los planes de trabajo y ejes estratégicos de la Red Territorial.
2. Participarán en estos grupos de trabajo los municipios que así lo quieran, designando al personal técnico y/o político correspondiente según los objetivos y la materia de trabajo. La participación por lo tanto será voluntaria pero se adquiere el compromiso de participación en los mismos hasta que finalice el trabajo para el que se constituye cada grupo de trabajo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, a propuesta de la Asamblea de la Red Territorial o del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres se podrán elaborar normas de funcionamiento, que serán aprobadas por el/la presidenta de la Asamblea de la Red mediante la correspondiente Orden Foral, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la normativa general.
2. En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral y sin perjuicio de las peculiaridades organizativas recogidas en el párrafo precedente, la Asamblea de la Red Territorial y el Consejo de la Red Territorial, se ajustarán en su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 22 de diciembre de 2020.
La diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad,
TERESA LAESPADA MARTÍNEZ
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ