Regulación de la quema controlada in situ de restos vegetales en la Región de Murcia


Decreto-Ley n.º 6/2022, de 17 de noviembre, de medidas fitosanitarias excepcionales y urgentes para la gestión de los restos vegetales generados en la propia explotación mediante quema controlada “in situ” para evitar la proliferación y dispersión de organismos nocivos de la Región de Murcia.

Vigente desde 19/11/2022 | BORM 267/2022 de 18 de Noviembre de 2022

Esta norma regula los requisitos para la autorización individualizada de la quema controlada in situ de restos vegetales como método de eliminación excepcional por razones fitosanitarias para evitar la propagación de plagas o de organismos nocivos.

Las competencias específicas en materia fitosanitaria y de protección de los cultivos corresponden a la Consejería con competencias en materia de agricultura. Las corporaciones locales deben colaborar con la Administración regional en la determinación de mejora de las condiciones que les afecten en el marco de su ámbito competencial a través de las correspondientes ordenanzas municipales sobre la materia.

Asimismo, las corporaciones locales pueden establecer las medidas adicionales que consideren necesarias para garantizar o asegurar la salud y la calidad atmosférica en el entorno de los núcleos de población, así como dictar normas para restringir o limitar las quemas en determinadas áreas para minimizar su efecto sobre la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

En este sentido, los interesados deben comunicar la autorización de la Consejería competente con suficiente antelación al ayuntamiento del municipio donde se tiene previsto realizar la quema, para la determinación por éste de las medidas complementarias procedentes en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, cuando dicha quema pueda afectar por su proximidad a la población del núcleo urbano.

Vigencia desde: 19-11-2022

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


II 

III 

IV 


VI 

TÍTULO PRELIMINAR. 
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. 
Objeto y finalidad.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Artículo 3. 
Ámbito competencial material.

TÍTULO I. 
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EXCEPCIONALES Y URGENTES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESTOS VEGETALES GENERADOS EN LA PROPIA EXPLOTACIÓN MEDIANTE QUEMA CONTROLADA “IN SITU” PARA EVITAR LA PROLIFERACIÓN Y DISPERSIÓN DE ORGANISMOS NOCIVOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 4. 
Órgano competente.

Artículo 5. 
Solicitud.

Artículo 6. 
Justificación de la excepcionalidad de la quema.

Artículo 7. 
Autorizaciones individualizadas para solicitudes conjuntas.

Artículo 8. 
Condiciones para la quema controlada.

Artículo 9. 
Vigencia de la autorización.

Artículo 10. 
Medidas de protección contra la contaminación atmosférica y la salud de las personas.

Artículo 11. 
Resolución del procedimiento.

TÍTULO II. 
PROGRAMA DE CONTROL SOBRE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS

Artículo 12. 
Programa de Control.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera 

Disposición adicional segunda 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria 

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

ANEXO I. 
LISTADO DE CULTIVOS Y ORGANISMOS NOCIVOS

Derogado por Dde. única de DLey Murcia 1/2023 de 5 abril de 2023

ANEXO II. 
SOLICITUD

Derogado por Dde. única de DLey Murcia 1/2023 de 5 abril de 2023

ANEXO III. 
CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE QUEMAS

Derogado por Dde. única de DLey Murcia 1/2023 de 5 abril de 2023