Regulación de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social


Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, delGobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Vigente desde 30/06/2020 | BOA 128/2020 de 30 de Junio de 2020

Con este Decreto-Ley se establece y regula la Prestación aragonesa complementaria del Ingreso Mínimo Vital -IMV-, así como el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.

Dicha prestación, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, se configura como  derecho subjetivo de naturaleza económica y de carácter periódico, y es subsidiaria del IMV y, en su caso, complementaria de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar.

La solicitud de su reconocimiento debe presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.

Respecto al Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, tiene como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante:

- prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que deben ser determinadas reglamentariamente, y que van a ser como mínimo la prestación de prevención e inclusión social y la prestación de itinerarios individualizados de inclusión;

- una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral;

- el diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.

El decreto-ley establece también un régimen transitorio para la tramitación de nuevas solicitudes y solicitudes de renovación del Ingreso Aragonés de Inserción -IAI-, percepción de las prestaciones de ayuda de integración familiar de pago periódico y del Ingreso Aragonés de Inserción.

Asimismo, prevé la posibilidad de abonar el segundo anticipo de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria del año 2019 sin necesidad de justificar la totalidad del primer anticipo cuando los proyectos hayan tenido dificultades graves en su ejecución a causa de las medidas adoptadas para responder a la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Además deroga, entre otras normas, la Ley 1/1993, de medidas básicas de Inserción y Normalización Social de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 57/1994, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción.

 

Vigencia desde: 30-06-2020

CAPÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

CAPÍTULO II. 
PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLEMENTARIA DEL IMV

Artículo 2. 
Concepto y naturaleza.

Articulo 3. 
Personas beneficiarias.

Articulo 4. 
Cuantía.

Artículo 5. 
Duración.

Artículo 6. 
Devengo.

Artículo 7. 
Tramitación.

CAPÍTULO III. 
SERVICIO PÚBLICO ARAGONÉS DE INCLUSIÓN SOCIAL

Articulo 8. 
Concepto y naturaleza.

Artículo 9. 
Objetivos.

Artículo 10. 
Prestaciones, programas e Instrumentos de inclusión.

Artículo 11. 
Distribución competencial y deber de cooperación.

Artículo 12. 
Participación de la iniciativa social.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Determinación de personas beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV.

Disposición Adicional Segunda. 
Prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Disposición Adicional Tercera. 
Medidas en relación con el abono y justificación de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo concedidas en la convocatoria correspondiente al año 2019.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Tramitación de las solicitudes del IAI presentadas a partir del 1 de junio de 2020 .

Disposición Transitoria Segunda. 
Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Disposición Transitoria Tercera. 
Titulares de prestaciones de ayuda de integración familiar de pago periódico a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley.

Disposición Transitoria Cuarta. 
Titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores a diciembre de 2020.

Disposición Transitoria Quinta. 
Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que cumplan durante 2020 los requisitos para acceder a una pensión no contributiva.

Disposición Transitoria Sexta. 
Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Final Segunda. 
Desarrollo reglamentario.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor.