Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Vigente desde 02/01/2025 | BOE 234/2024 de 27 de Septiembre de 2024
Esta orden desarrolla la regulación de la plataforma electrónica para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, creadas por el RD 110/2015 como instrumentos de control de la gestión y apoyo, tanto de la recogida como de los tratamientos posteriores de RAEE.
La orden limita la oficina de asignación a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE.
Además, establece, entre otras, como principales funciones de la plataforma:
- garantía del seguimiento de los RAEE, para posibilitar la consulta de datos según el perfil del operador;
- reportar la información sobre el número de los RAEE gestionados en España, así como trasladarla para su gestión a la Unión Europea y a terceros países;
- posibilita la estimación del grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE;
- facilitar la elaboración de estadísticas e informes sobre la gestión;
- permite que los gestores cumplan con las obligaciones de información como el archivo cronológico y la memoria anual.
Vigencia desde: 02-01-2025
I
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, nace con el objeto de regular el flujo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) de manera ambiciosa, ya que se habían detectado insuficiencias a lo largo de los años que impedían a España cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea y con los planteamientos del uso eficiente de los recursos, de protección de la salud humana y del medio ambiente. De aquí la necesidad de diseñar y materializar un modelo de gestión de RAEE eficaz y eficiente que permitiera a nuestro país estar a la altura del resto de países de la Unión Europea, en línea con los principios de la economía circular y, en definitiva, que velase por la protección del medio ambiente.
En consecuencia, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, regula el marco jurídico de la gestión de los RAEE, incorporando la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y añadiendo también las novedades que establecía la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha sido posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El Real Decreto 110/2015, de 20 febrero, incorporaba como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE (gestión que abarca tanto la recogida como los tratamientos posteriores) e instrumentos de apoyo del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, tal y como se recoge en los artículos 55 y 56 del citado real decreto.
En primer lugar, la plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos. En particular, la plataforma electrónica garantizará la trazabilidad de los RAEE y posibilitará la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate. Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países. Todo ello permitirá ejercer las competencias de vigilancia, supervisión y control, y posibilitará el suministro de información y de control del cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea en materia de recogida y de valorización de RAEE.
También, la información contenida en la plataforma electrónica es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos. Además, la plataforma electrónica es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE) a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE. Esto incluye desde el momento en que estos residuos son inicialmente acopiados en los distintos puntos previstos por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, pasando por las instalaciones de almacenamiento o tratamiento intermedio, hasta que finalmente llegan a las plantas de tratamiento específico de RAEE. En cada una de esas instalaciones por las que pasan estos residuos se introducirán los datos de entrada y salida en la plataforma electrónica. El peso de los RAEE se considera de especial importancia en toda la cadena de gestión con el objeto de garantizar la trazabilidad y asegurar un seguimiento adecuado, por lo que se incluye la necesidad de poner a disposición de la administración competente los tickets de pesada que se generen a las entradas y salidas de las instalaciones, salvo aquellas instalaciones de la distribución que no tengan obligación de disponer de básculas.
Previamente a la aprobación de esta orden, la plataforma electrónica se ha puesto a disposición de todos los potenciales operadores en formato de pruebas durante un amplio período de tiempo. Esto ha propiciado un conocimiento de primera mano de la plataforma electrónica por todas las partes que van a intervenir en la gestión de los RAEE y un intercambio de información con el órgano gestor de la misma, que tiene como consecuencia una mejora continua de la herramienta informática.
En segundo lugar, la oficina de asignación de recogidas de RAEE es el segundo instrumento de los mencionados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, contemplado en el artículo 56, cuyo objetivo es garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor.
El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada.
No obstante, lo anterior, esta orden no impide a los poseedores de RAEE organizar directamente la gestión de sus residuos.
II
Esta orden se compone de diecinueve artículos organizados en cuatro capítulos junto con dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias y dos finales. Además, se completa con dos anexos.
A continuación del capítulo I sobre el objeto, la orden define la plataforma electrónica en el capítulo II, describiendo sus funciones, los operadores que van a proporcionar los datos, su funcionamiento y un módulo de incidencias, así como su financiación.
En lo que respecta a su funcionamiento, la plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. Es de destacar que la información que se incorpore a la plataforma se mantendrá disponible durante al menos cinco años, haciéndolo coincidir con el tiempo que se ha de conservar la información del archivo cronológico de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, transcurridos 8 años, se procederá a eliminar la información con esa antigüedad contenida en la plataforma.
Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas, como la existencia de las etiquetas electrónicas que identificarán individualmente los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 previstas en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se permite que las fracciones de recogida 3, 5 y 6 se identifiquen a través del etiquetado de contenedores, con independencia de su posible etiquetado individual. Igualmente se regula la financiación y supervisión de esta herramienta. Estas etiquetas gozarán de protección jurídica ante cualquier manipulación ilícita, por lo que si el grupo de trabajo de RAEE tiene conocimiento de la existencia de una actuación que pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que realice las investigaciones oportunas.
En relación con la financiación, la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, establece que la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la plataforma electrónica de gestión de RAEE se financiará de manera conjunta entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los productores de AEE. Para cumplir con esta disposición, el artículo 6 establece el mecanismo a través del cual los productores aportarán la financiación que les corresponde.
No obstante, la participación de un numeroso grupo de operadores en la utilización de la herramienta informática hace necesario un periodo transitorio de adaptación para que el modelo informático esté plenamente operativo. Por ello, la implantación tanto de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda, y que merecen una explicación detallada.
La primera etapa cuyo comienzo se establece a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden incorporará, como primeros operadores de la herramienta, a los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE. En este primer periodo, la plataforma estará plenamente disponible para los demás participantes en el proceso para que puedan introducir sus datos con carácter voluntario. La experiencia demuestra que un periodo de utilización voluntaria permite a los futuros operadores familiarizarse con la herramienta, detectar posibles aspectos de mejora y colaborar conjuntamente para su optimización, antes de que su utilización se establezca con carácter obligatorio.
A continuación, en una segunda etapa, se incorporará el sector de la distribución y las instalaciones de recogida de las entidades locales. Con esta última etapa se logra que participen todos los operadores que intervienen en el proceso de gestión de estos residuos. Es a partir de ese momento cuando el objetivo de lograr una trazabilidad real de los RAEE se podrá materializar.
La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así, los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7 se etiquetarán individualmente en un momento posterior a los RAEE de las fracciones 1 y 4, debido a que es preciso dotar del tiempo suficiente para la adaptación de la logística de la gestión de los RAEE pertenecientes a determinadas categorías que actualmente tienen más dificultad de individualización, como es el caso de los monitores y de las pantallas o de los paneles solares. En todo caso, desde el principio, la trazabilidad de los RAEE quedará garantizada mediante el uso de, al menos, las etiquetas de lote que agrupan los RAEE.
En consecuencia, durante la primera etapa, en la que la plataforma electrónica sólo es obligatoria para los gestores, no será exigible el etiquetado individual de RAEE. No obstante, el gestor podrá escoger entre las dos opciones siguientes: la posibilidad de etiquetar individualmente los RAEE de gran tamaño (fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7) o bien la posibilidad de emitir una etiqueta única que contenga la información sobre un grupo de residuos de gran tamaño (código LER-RAEE, peso total y número de unidades). Esta única etiqueta para varios residuos se debe adjuntar a la documentación del traslado que corresponde a esa recogida de grandes volúmenes de RAEE, que pueden proceder de los puntos de las entidades locales o de la distribución. Esta medida constituye una adaptación que facilitará el trabajo de carga de datos a los primeros operadores de la herramienta, sin perjuicio de que más adelante se establezca como obligatorio el etiquetado individual de esos residuos de gran tamaño tal y como dispone el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Es preciso recalcar que el objetivo que se persigue con las etiquetas es lograr una trazabilidad real, por lo que su uso tiene un carácter indispensable. Por otro lado, aquellos que utilicen instrumentos similares a estas etiquetas reguladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, serán responsables de velar por que cumplan los mismos objetivos, funciones y requisitos que las etiquetas descritas en esta orden, prestando especial atención a la conectividad y facilidad de lectura, de manera que no supongan una barrera para la participación de ninguna entidad implicada en la gestión de los RAEE.
El capítulo III se refiere a la oficina de asignación de recogidas y regula sus funciones, los participantes en la misma, las condiciones y el proceso de asignación de las recogidas, su financiación, supervisión y seguimiento.
Una vez que se recogen los residuos, los puntos de recogida podrán solicitar que la oficina de asignación encargue la organización y financiación del tratamiento de los RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. El solicitante tendrá constancia de la aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y que especificará, además, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que atenderá esta petición. El sistema de responsabilidad ampliada se pondrá en contacto con el punto de recogida para comunicarle el día de recogida y la información necesaria para que éste pueda cumplir con sus obligaciones como operador del traslado.
En relación con los plazos de recogida, el artículo 13 define un plazo general de recogida máximo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la petición de recogida. Cuando sea necesario presentar una notificación previa al traslado este plazo se reducirá a dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para formular la oposición a dicho traslado por parte de las comunidades autónomas de origen y destino. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que las autoridades competentes disponen de diez días naturales para oponerse al traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, plazo que puede reducirse a dos días naturales por motivos de urgencia. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el cómputo de plazos fijados por días se especificará mediante ley si son naturales, de lo contrario, se entenderá que son hábiles. En consecuencia, todos los plazos fijados por días en esta orden relativos a los traslados de residuos habrán de computarse como naturales. En cambio, la Ley 7/2022, de 8 de abril, no contempla ninguna particularidad sobre el cómputo de días en las actividades relacionadas con la recogida de residuos, por lo que, en esta orden, las recogidas que se regulan se computarán en días hábiles.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
Según establece el capítulo IV, la correcta conexión entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la transmisión de información entre ambos. Estos mecanismos los definirá la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental previa consulta tanto a la Comisión de coordinación en materia de residuos como al coordinador de la oficina de asignación. Así mismo, se coordinará toda la información con otras bases de datos tal y como establece el artículo 19.
Finalmente, las disposiciones adicionales se refieren a los medios personales y materiales de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación, y a la adecuada salvaguarda de la confidencialidad de la información. Las disposiciones transitorias regulan los regímenes transitorios relativos a la información a aportar, las obligaciones de información, las etiquetas identificativas de las fracciones de recogida y el funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida. Las disposiciones finales contienen el título competencial y la entrada en vigor de la orden, que será progresiva para los distintos tipos de operadores de la plataforma electrónica de gestión de RAEE.
III
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la adecuada protección del medio ambiente mediante la instauración de un modelo adecuado de gestión de los RAEE que se apoya en la plataforma electrónica y en la oficina de asignación, mediante los que se pretende lograr la completa contabilización y trazabilidad de estos residuos con el fin último de cumplir los objetivos de la Unión Europea, contribuir a reducir la generación de los mismos y gestionar su recogida separada y oportuno tratamiento. En consecuencia, estos instrumentos se consideran los más adecuados para lograr los fines que se persiguen.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir un modelo de gestión de RAEE eficaz y eficiente.
La orden es respetuosa con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que surge de la previsión del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el cual da respuesta, a su vez, a las exigencias de la normativa de la Unión Europea. Además, se cumplen escrupulosamente todos los trámites de audiencia e información pública que dan participación a todos los agentes implicados. Igualmente, permite racionalizar los recursos públicos mediante una única herramienta electrónica que recopila toda la información del ciclo de gestión de los RAEE a nivel estatal, con el consiguiente ahorro en el mantenimiento de otras herramientas electrónicas a nivel territorial inferior, y una oficina de asignación fiable y financiada por los productores de AEE bajo sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
La habilitación para desarrollar esta orden se encuentra en varios preceptos del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Por un lado, el artículo 54.4 prevé el desarrollo mediante orden ministerial de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación. Por otro lado, la disposición adicional tercera, que define la financiación mixta entre el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y los productores de AEE, junto con la posibilidad de incorporar a este modelo de financiación a otras autoridades o sectores afectados. Por último, la disposición final tercera apartado primero faculta al anterior Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la incorporación mediante orden ministerial de nuevos anexos sobre los formatos y modelos relativos a las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
El fundamento constitucional de esta orden se encuentra en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Así mismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, por lo que se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado,
DISPONGO:
Esta orden tiene por objeto desarrollar la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, «RAEE»), de conformidad con los artículos 55 y 56 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
1. La función de la plataforma electrónica de gestión de RAEE (en adelante «la plataforma electrónica») consiste en recopilar toda la información sobre la recogida y la gestión de RAEE que aporten los operadores en los términos del artículo 3.
Así mismo, la plataforma electrónica sirve de instrumento de apoyo para la coordinación de la gestión de los RAEE de conformidad con el artículo 54.1 y 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, especialmente, para la evaluación de la adecuada gestión de este flujo de residuos y para la aportación de información para el ejercicio de la competencia de supervisión e inspección por parte de las Administraciones Públicas competentes.
2. De acuerdo con el artículo 55.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la información contenida en la plataforma electrónica permite cumplir con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual a todos los operadores obligados, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La plataforma electrónica permitirá a los gestores de RAEE autorizados para las operaciones de almacenamiento, tratamiento específico o preparación para la reutilización, generar la información relativa a los RAEE que los gestores habrán de incorporar en la memoria resumen prevista en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta memoria se deberá presentar en los términos referidos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Igualmente, la información contenida en la plataforma electrónica proporciona a los productores de AEE la información necesaria en materia de gestión de RAEE que dichos productores han de aportar a las administraciones públicas en cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
3. El órgano gestor de la plataforma electrónica es la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, «órgano gestor»).
1. Los operadores de la plataforma electrónica son:
a) Las entidades locales titulares de las instalaciones de recogida, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE como poseedores iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
b) Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento, preparación para la reutilización y tratamiento específico).
c) Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.
d) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Los negociantes.
2. En el marco de su actividad, los operadores del apartado 1, letras a) y b) incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre entradas y salidas de RAEE en sus instalaciones o establecimientos, tal y como se establece en el anexo I, y serán responsables de la veracidad y coherencia de los datos grabados en la aplicación.
Esta información se incorporará a la plataforma electrónica cada vez que se realicen entradas o salidas de RAEE de las instalaciones o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma electrónica. En los casos en los que se produzcan varias entradas y salidas en el mismo día, será suficiente con actualizar la información una vez al día.
Los distribuidores podrán incorporar simultáneamente las entradas y salidas de RAEE en el momento de la salida del RAEE que se recoja bajo su responsabilidad. Además, en el caso de los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE que no alcance los 400 m² la incorporación de esta información se realizará, como mínimo, una vez a la semana.
De esta forma, la plataforma electrónica contendrá la información del archivo cronológico establecida en el anexo XI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así mismo, la plataforma electrónica contendrá la información que el citado real decreto exige para la memoria anual de actividad de los gestores de residuos en lo que respecta a los RAEE. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los operadores de las instalaciones de recogida y de tratamiento de RAEE tomarán el peso que figure en la plataforma electrónica.
3. Los operadores del apartado 1 letras c), d) y e) sólo podrán consultar la información que los otros operadores introduzcan en la plataforma electrónica y que les afecte.
4. Cada operador solicitará el alta en la plataforma electrónica al órgano gestor, que le concederá un perfil que supondrá el acceso restringido a la misma, de modo que sólo podrá acceder a los datos correspondientes a su actividad.
1. La plataforma electrónica dispondrá de un portal interno y de un portal externo.
2. El portal interno sólo tendrá funcionalidades de consulta y será accesible únicamente para las siguientes administraciones públicas competentes en materia de residuos:
a) La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.
c) Los servicios de medio ambiente de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) La Administración aduanera y autoridades competentes en materia de control de traslados de residuos.
f) Otras administraciones públicas, previa solicitud al órgano gestor.
3. El portal externo permitirá a los operadores la grabación o consulta de los datos de entradas y salidas de RAEE, según corresponda, en los términos del artículo 3.2 y 3.3, y a través de formularios web. Además, estas operaciones se podrán realizar mediante el consumo de servicios web para quien disponga de los medios técnicos necesarios.
El portal externo permite a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor consultar la información relativa a la actividad de los RAEE cuya gestión esté bajo su financiación, así como la incorporación de incidencias sobre estos.
4. La información incorporada se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, como mínimo durante cinco años y transcurridos ocho desde su incorporación, se procederá a su eliminación.
1. Los operadores podrán notificar las incidencias en el funcionamiento informático de la plataforma electrónica a través del sistema de comunicación dispuesto por el órgano gestor.
2. Las incidencias relacionadas con los datos introducidos en la plataforma electrónica a lo largo de su ciclo de gestión se informarán en el módulo de incidencias de la plataforma electrónica.
3. Cuando existan discrepancias en la información acerca de un mismo RAEE en distintas fases de gestión del residuo aparecerán en el módulo de incidencias de la plataforma electrónica. En estos casos, el operador que proceda comunicará en el apartado «observaciones» la discrepancia observada. El grupo de trabajo de RAEE arbitrará los mecanismos necesarios para la resolución de las incidencias.
La plataforma electrónica dispondrá de controles que eviten la generación de datos incoherentes a lo largo de la cadena de gestión del RAEE. Los siguientes datos deberán guardar coherencia a lo largo de toda la cadena de gestión:
a) Los pesos de RAEE en las entradas y salidas de la plataforma electrónica en relación con sus siguientes movimientos. Se considerará admisible un margen de error de hasta un 10 % del dato del peso.
b) El tipo de aparato, fracción de recogida y uso, asociado a un código LER-RAEE.
4. Cuando existan diferencias superiores al 10 % en el dato del peso se generará una alarma que aparecerá en el módulo de incidencias.
El módulo de incidencias tendrá una función informativa para las autoridades competentes.
1. La puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión se financiará por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en un 55 % y por los productores de AEE en un 45 %, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y de acuerdo con las obligaciones de financiación por parte de los productores de AEE en relación con la recogida y comunicación de datos a través de las herramientas informáticas que se desarrollen al efecto por las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 43.1.a) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Para hacer efectivo este reparto de financiación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet, antes del 31 de marzo de cada año, una resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con la totalidad de gastos a satisfacer en el ejercicio para atender la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión, diferenciando entre los gastos a satisfacer con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los gastos que deban asumir los productores a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, los cuales se calcularán proporcionalmente, atendiendo a su cuota de mercado.
La primera resolución se dictará antes del 31 de marzo de 2025 y especificará los gastos satisfechos con cargo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde la entrada en vigor de la orden y que se refieran a la puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión. Estos gastos se tomarán como base para establecer el reparto de la financiación.
3. El procedimiento para la recaudación de dichos ingresos, se realizará de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se notificará a cada uno de los obligados al pago, la cuantía a ingresar, el período voluntario para hacerlo, así como las formas de realizar el pago. Frente a esta resolución cabrá interponer recurso de alzada a partir del día siguiente a su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la realización de dicho ingreso, se utilizará el Modelo 069, regulado en el artículo 6 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, que se expedirá por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y será remitido a los obligados al pago junto a la resolución citada en el párrafo anterior.
El pago por los productores de la cuota asignada podrá realizarse en las oficinas de las entidades colaboradoras o por vía telemática, tal y como contempla el artículo 8 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.
1. Los operadores de la plataforma electrónica previstos en el artículo 3.1.a) marcarán obligatoriamente los RAEE mediante etiquetas de lectura electrónica, bien individualmente o bien a través de contenedores, en función de la fracción de recogida:
a) Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán individualmente.
b) Los RAEE de las fracciones de recogida 3, 5 y 6 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, se etiquetarán a través de contenedores utilizados en la recogida y el transporte. No obstante, la plataforma electrónica permitirá el registro individual de los RAEE recogidos en contenedores para aquellos operadores que opten por el etiquetado individual.
En el caso de los distribuidores, los RAEE se marcarán en las plataformas logísticas, o, en su defecto, directamente en las instalaciones de los distribuidores en el momento de la incorporación de la información a que se refiere el artículo 3.2 párrafo tercero. Si el RAEE se traslada directamente desde el hogar particular hasta el gestor, el marcado del RAEE se realizará en las instalaciones del gestor.
2. En el caso de los operadores a que se refiere el artículo 3.1.b), las obligaciones de etiquetado se aplicarán sólo en el caso de recibir RAEE sin etiquetar.
3. La plataforma electrónica generará las etiquetas de lectura electrónica una vez que los operadores señalados en los apartados 1 y 2 introduzcan la información sobre los RAEE recogidos.
El operador que registre esta entrada colocará la etiqueta en un lugar visible y accesible del RAEE o del contenedor de RAEE.
Cada operador de la plataforma velará por que estas etiquetas se conserven adecuadamente.
4. Cuando una salida de una instalación se componga de más de un RAEE o contenedor del mismo código LER-RAEE, la plataforma electrónica creará una etiqueta de lectura electrónica de lote que agrupará a todas las etiquetas individuales de los aparatos o contenedores que conformen esa salida.
5. Estas etiquetas acompañarán al RAEE o contenedor de RAEE para garantizar su identificación y trazabilidad a lo largo de toda su gestión. Por tanto, se conservarán las etiquetas individuales de lectura electrónica adheridas a los RAEE o contenedores de RAEE hasta el momento en que dichos residuos pasen a su tratamiento final.
Las etiquetas de lectura electrónica dejarán de ser válidas cuando los residuos a los que están vinculadas se traten en las instalaciones de tratamiento específico de RAEE o en los centros de preparación para la reutilización.
6. Las etiquetas de lectura electrónica servirán para agilizar los mecanismos de introducción de información en la plataforma electrónica y no alterarán el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado y que está establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril; ni el de los traslados transfronterizos regulados por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
7. Los instrumentos similares a las etiquetas de lectura electrónica a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, cumplirán los mismos requisitos que aquéllas, incluyendo la lectura directa e inmediata de la información que quedará recogida en la plataforma electrónica.
Aquellos operadores que decidan utilizar estos instrumentos velarán por que cumplan las mismas funciones que las etiquetas de lectura electrónica. El uso de estos instrumentos no exime de las obligaciones de introducción de información sobre entradas y salidas en la plataforma electrónica.
Para garantizar la correcta trazabilidad del residuo, además de la conservación de las etiquetas de lectura electrónica del artículo 7.5, será obligatorio:
a) Que exista una vinculación entre las entradas y salidas de RAEE de la instalación, de tal forma que no pueda existir una salida de RAEE (o de un lote), sin que previamente se haya incluido en la plataforma la entrada correspondiente a ese RAEE (o lote) en esa misma instalación.
b) Que se realice la puesta a disposición de los tickets de pesada que se generen en las entradas y salidas de RAEE de las instalaciones a la Administración competente para su inspección.
c) Que el transportista añada a la documentación acreditativa del transporte la etiqueta de lote de los residuos transportados. Esta etiqueta de lote se entregará al transportista en la instalación de origen y se entregará por ese transportista a la instalación de destino, con el objeto de identificar correctamente todas las etiquetas individuales que conforman la entrega.
1. El grupo de trabajo de RAEE realizará la supervisión, coordinación y seguimiento del funcionamiento de la plataforma electrónica.
Si en su labor, este grupo detecta alguna irregularidad en la plataforma electrónica, trasladará la misma a la autoridad competente para que tome las medidas oportunas, sin perjuicio de que aquellas operaciones de gestión de RAEE que sean susceptibles de ser constitutivas de delito se trasladen de inmediato al Ministerio Fiscal.
2. Se podrán llevar a cabo labores de inspección para la comprobación in situ de la veracidad de los datos contenidos en la plataforma electrónica, en especial la comprobación de que el margen permitido de diferencia de peso del artículo 5.3.a) no se utiliza con fines fraudulentos. La potestad pública de inspección corresponde a funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, las actuaciones materiales relacionadas con la labor inspectora, como el seguimiento, control y verificación, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas.
1. La oficina de asignación de recogidas de RAEE (en adelante, «la oficina de asignación) tiene como función repartir entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE la responsabilidad de la recogida y la gestión de los RAEE, tanto domésticos como profesionales, recibidos en instalaciones de recogida de las entidades locales, en los puntos de recogida de los distribuidores y en los puntos de los productores de RAEE profesionales cuya gestión haya de ser organizada por los productores de AEE, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
2. La oficina de asignación continuará repartiendo dicha responsabilidad, aunque se haya cumplido el objetivo mínimo anual.
1. La oficina de asignación está formada por todos los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE, tanto individuales como colectivos.
2. Los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores de AEE están representados en los órganos de la oficina de asignación y tienen derecho a la participación y a la votación en la toma de decisiones que afecten a la organización y a la gestión de esta herramienta electrónica, conforme a los acuerdos internamente adoptados por los integrantes.
3. El coordinador de la oficina de asignación no tendrá ninguna relación directa o indirecta con gestores de RAEE y será una persona física elegida por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. El ejercicio de la coordinación tendrá carácter rotativo cada dos años y se asegurará la participación de todos los sistemas de responsabilidad ampliada del productor integrados en la oficina de asignación.
4. El coordinador asumirá también la función de interlocución con el grupo de trabajo de RAEE y velará por la correcta distribución de las responsabilidades de todos los productores de AEE dentro del funcionamiento de la oficina de asignación.
5. Las entidades locales y los distribuidores únicamente formularán a la oficina de asignación sus peticiones de recogida de RAEE ubicados en sus instalaciones. En ningún caso se integran como participantes dentro de la organización y la gestión de esta herramienta electrónica.
1. La asignación de recogidas de RAEE se realizará únicamente a aquellos sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE que se encuentren legalmente constituidos y, en consecuencia, inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos de conformidad con los artículos 38.1 y 40.5 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Una vez que la oficina de asignación realice asignaciones de recogida serán de obligado cumplimiento para los sistemas de responsabilidad ampliada y se considerarán completadas cuando figuren como tales en la plataforma electrónica.
2. De acuerdo con el artículo 56.2 y 4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, el mecanismo de asignación respetará los siguientes principios:
a) El sistema informático organizará las asignaciones por comunidades autónomas, islas y ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Cada sistema de responsabilidad ampliada atenderá las asignaciones de recogidas de RAEE en cualquier punto del territorio del Estado.
c) La asignación de recogidas de RAEE se realizará por fracciones de recogida y grupos de tratamiento en función del objetivo de recogida en los términos del artículo 56.4 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para cada sistema de responsabilidad ampliada. Estas asignaciones se podrán realizar también por tipos de aparatos, cuando existan sistemas individuales no selectivos de esos tipos de aparatos, así como objetivos específicos de recogida por tipos de aparatos.
d) La asignación de recogidas de RAEE domésticos será independiente de las recogidas de RAEE profesionales.
e) La asignación de las zonas de especial dificultad de recogida a que hace referencia el artículo 16.2 se realizará siguiendo criterios de participación igualitaria entre todos los sistemas de responsabilidad ampliada y proporcionada en base a los objetivos que tengan encomendados, salvo que exista un acuerdo unánime y público entre todos estos sistemas. Por tanto, estos acuerdos se notificarán a la oficina de asignación y al grupo de trabajo de RAEE.
3. El mecanismo de asignación de recogidas deberá respetar los acuerdos o convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada y los puntos de recogida de RAEE. En estos casos, la oficina de asignación ha de atribuir las peticiones de recogida de RAEE de estos puntos de recogida directamente al sistema de responsabilidad ampliada con el que hayan suscrito el acuerdo.
4. Cada una de las asignaciones realizadas por la oficina de asignación comprende la financiación de la recogida separada, el transporte y el tratamiento de los RAEE domésticos y profesionales, de conformidad con el capítulo VIII y el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
5. Igualmente, la oficina de asignación respetará en sus atribuciones la especificidad de los sistemas individuales selectivos previstos en el artículo 39.2.a) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. A estos efectos, estos sistemas individuales selectivos comunicarán a la oficina de asignación los acuerdos con las instalaciones de recogida que separan los RAEE de su propia marca o marcas.
1. Las instalaciones de recogida de las entidades locales y los distribuidores, así como los productores de RAEE profesionales mencionados en el artículo 10.1, solicitarán a la oficina de asignación que encargue la organización y la financiación de la gestión de los RAEE a un sistema de responsabilidad ampliada. Estos operadores tendrán constancia de la aceptación de su solicitud a través de la recepción de un código vinculado a su petición y del sistema de responsabilidad ampliada del productor que atenderá esa petición.
2. El sistema de responsabilidad ampliada del productor al que se le haya asignado una recogida, notificará al punto de recogida la información que sea necesaria para el control de la trazabilidad del traslado, así como el transportista encargado de realizar el traslado y la instalación de destino.
3. La recogida de los RAEE se efectuará, como máximo, dentro de los siete días hábiles siguientes a la petición de recogida.
No obstante, cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos la recogida se realizará en los dos días hábiles siguientes a la finalización de los plazos para formular la oposición al traslado por parte de las comunidades autónomas de origen y destino, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estas previsiones serán igualmente aplicables a las notificaciones generales a un traslado múltiple de residuos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el artículo 8.1 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, aunque referidas únicamente al primer traslado de residuos que se realice.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un convenio en vigor entre la comunidad autónoma y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que recojan plazos para estas recogidas, se atenderá a lo indicado en el convenio.
4. En el supuesto de que exista un convenio bilateral entre un sistema de responsabilidad ampliada y una instalación o establecimiento de recogida de RAEE, las peticiones de recogida se realizarán directamente al sistema correspondiente a través de los canales acordados en virtud de ese convenio. El sistema de responsabilidad ampliada informará directamente a la instalación de recogida de la recepción de su petición y del resto de información necesaria para la recogida.
La información de esa petición de recogida deberá estar disponible para las administraciones públicas competentes en materia de supervisión desde que se produzca la petición. La oficina de asignación y la plataforma electrónica tendrán la información de las peticiones de recogidas actualizadas, al menos, mensualmente.
5. Cuando se asigne una recogida a un sistema de responsabilidad ampliada y no existiera convenio con la instalación o con el establecimiento de recogida de RAEE pero sí existieran contenedores propios de esta instalación, el sistema habrá de suscribir un acuerdo con el propietario del contenedor que le habilite para su uso y le permita cumplir con la obligación de la recogida.
Las asignaciones a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no se verán limitadas por la existencia previa de contenedores propiedad de un tercero, sin perjuicio de los acuerdos o convenios de conformidad con el artículo 12.3. Para ello, los sistemas de responsabilidad ampliada establecerán acuerdos para el uso compartido de los contenedores.
6. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor dotarán a las instalaciones de recogida de los medios suficientes para garantizar que tanto la recogida como la gestión de RAEE en las instalaciones de recogida se haga de acuerdo con las condiciones requeridas para cada tipo de RAEE, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, y demás normativa que resulte de aplicación. En aquellos casos en los que el transporte de los RAEE se realice en el mismo contenedor que en el que estaban almacenados en la instalación de recogida, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán que la instalación de recogida dispone de otro contenedor con capacidad suficiente para que la calidad de la recogida se mantenga.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades locales y los distribuidores podrán optar por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación. Esta decisión se comunicará a la oficina en el último trimestre del año anterior al año natural que corresponda. La oficina, a través de su coordinador, remitirá esta información, a su vez, al grupo de trabajo de RAEE.
2. La gestión al margen de la oficina de asignación se desarrollará por años naturales completos y se entenderá que continúa en el tiempo mientras no se comunique lo contrario a la oficina de asignación en la forma descrita en el apartado anterior. El coordinador informará anualmente al grupo de trabajo de RAEE de los cambios que se produzcan.
La oficina de asignación se financiará por los productores de AEE a través de la totalidad de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, ya sean individuales o colectivos, y que formen parte de aquélla. La cuantía a aportar por cada sistema será proporcional a su cuota de mercado.
1. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre su funcionamiento, incluyendo el mecanismo de asignación, las asignaciones realizadas, las asignaciones pendientes y las peticiones de recogida no atendidas.
2. El grupo de trabajo de RAEE, a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrá identificar zonas de especial dificultad de recogida que serán objeto de una vigilancia más detallada y continua por parte del grupo de trabajo.
Se consideran zonas de especial dificultad de recogida aquellos puntos de recogida de RAEE que, por su distancia a una instalación de tratamiento, por la baja densidad de población, por la baja calidad de la recogida reflejada en los informes de seguimiento de la oficina de asignación, o por cualquier otra característica, supongan un coste de gestión más elevado que la media de los costes de gestión para la misma fracción de recogida en términos anuales.
Para el seguimiento de la correcta aplicación del artículo 56.6 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la oficina de asignación remitirá al grupo de trabajo de RAEE los siguientes informes:
a) Un informe trimestral en formato electrónico, de asignaciones a nivel estatal y desglosado por comunidades autónomas, con indicación de las cantidades recogidas y las cantidades asignadas, ordenadas por sistemas de responsabilidad ampliada del productor, código LER-RAEE y fracción de recogida, así como cualquier posible incidencia detectada. El informe correspondiente al último trimestre del año contendrá un resumen anual agregado de todas las asignaciones y recogidas efectuadas durante el año, a nivel estatal y autonómico.
b) Un informe semestral, si procede, de las recogidas asignadas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que no se han atendido en un plazo superior a diez días al establecido en esta orden, indicando el motivo por el que el sistema justifica el retraso o no haber efectuado esa recogida, así como cualquier posible incidencia detectada. Este informe se analizará por el grupo de trabajo de RAEE, activándose en caso necesario los mecanismos previstos en el artículo 59.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
c) En el momento de su detección, un informe sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor en el marco de las funciones de la oficina de asignación y que ésta detecte en el ejercicio de su actividad, de tal forma que, en caso necesario, se puedan activar los mecanismos establecidos en los artículos 54 y 59 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, previa consulta a la Comisión de coordinación en materia de residuos y al coordinador de la oficina de asignación, establecerá los mecanismos informáticos necesarios para que la comunicación y la transferencia de datos entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación queden garantizadas.
2. La plataforma electrónica se encargará de incluir en su contabilización el total de las peticiones de recogida de RAEE asignadas y efectuadas bajo la oficina de asignación, considerando que se trata de recogidas bajo la responsabilidad ampliada del productor.
3. La oficina de asignación comunicará a la plataforma electrónica las peticiones de recogida de RAEE de las instalaciones de las entidades locales y de la distribución de forma inmediata, salvo en los supuestos del artículo 14.
La plataforma electrónica y la oficina de asignación estarán coordinadas con:
a) El Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) El Registro Integrado Industrial previsto en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como el Registro de Productores de Producto cuando se haga efectivo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Las bases de datos oficiales de traslados de residuos cuando proceda, tales como los repositorios de traslados nacionales o transfronterizos.
d) Las restantes bases de datos oficiales que tengan incidencia en este sector, previa valoración del órgano gestor de la plataforma electrónica.
Las funciones de la oficina de asignación se llevarán a cabo con los medios personales y materiales que los productores de los AEE dispongan al efecto, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Esta orden se aplicará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa aplicable en la materia, especialmente la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Hasta el 1 de julio de 2025 los gestores autorizados de RAEE incluirán en la plataforma electrónica la información detallada en el anexo II. Con posterioridad a esa fecha incorporarán la información del anexo I según establece el artículo 3.2.
Desde la entrada en vigor de esta orden y hasta el 1 de julio de 2025, fecha en la que la plataforma electrónica se encontrará plenamente operativa, la remisión de la información sobre RAEE se seguirá realizando tal y como se establece en la disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
No obstante, lo anterior, desde la entrada en vigor de esta orden se podrá extraer la información que sea necesaria de la plataforma electrónica.
Para garantizar la trazabilidad de los RAEE, las fracciones de recogida indicadas en el artículo 7.1.a) se identificarán mediante etiquetas de lectura electrónica de lote durante los siguientes periodos:
a) Para los RAEE de las fracciones de recogida 1 y 4, durante los seis primeros meses desde la entrada en vigor de esta orden.
b) Para los RAEE de las fracciones de recogida 2 y 7, durante el primer año desde la entrada en vigor de esta orden.
No obstante, voluntariamente se podrá implementar el etiquetado individual de RAEE mediante las etiquetas individuales que la plataforma electrónica generará para las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Antes del 1 de julio de 2025, la oficina de asignación implementará los mecanismos necesarios para que, tanto entidades locales como distribuidores, puedan solicitar recogidas de RAEE en sus instalaciones.
Hasta que esté implementada esta funcionalidad y, a más tardar, el 1 de julio de 2025, se mantendrán los mecanismos de asignación actuales y se deberá informar al grupo de trabajo de RAEE de las peticiones de recogida recibidas, así como de sus asignaciones.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La presente orden ministerial entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la reutilización cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
b) Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
c) Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el alta de acuerdo con el artículo 3.4.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
1. Instalaciones de recogida de entidades locales, distribuidores y gestores vinculados a la recogida.
a) Para las entradas:
1.º Fecha de entrega.
2.º Tipo de usuario o entidad que entrega el RAEE: NIF, NIMA, n.º de inscripción y tipo de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, según corresponda.
3.º Tipo de aparato, uso, número de unidades, código LER-RAEE, peso (aproximado para entidades locales y distribuidores)*, marca si es posible, n.º de serie si es posible.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
4.º Operación en la instalación según corresponda.
5.º Observaciones, si fuera necesario.
b) Para las salidas:
1.º Fecha de salida.
2.º Tipo de aparato, uso, número de unidades, grupo de tratamiento, código LER-RAEE, peso*, n.º de la etiqueta.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
3.º Operación en la instalación según corresponda.
4.º Operación de destino.
5.º Instalación de destino (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
6.º Datos del transportista (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Albarán o documento de identificación.
8.º Tipo de recogedor** (sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
9.º Observaciones, si fuera necesario.
2. Gestores de almacenamiento, clasificación, tratamiento específico de RAEE y de preparación para la reutilización.
a) Para las entradas:
1.º Fecha de entrega.
2.º Tipo de usuario o entidad que entrega el RAEE: NIF, NIMA, n.º de inscripción y tipo de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, según corresponda.
3.º Tipo de aparato, uso, n.º de unidades, código LER-RAEE, código LER, peso*, según corresponda.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
4.º N.º de etiqueta RAEE o contenedor.
5.º Operación en la instalación.
6.º Instalación de origen (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Operación de la que procede.
8.º Datos del transportista. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
9.º Tipo de recogedor** (sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
10.º Observaciones, si fuera necesario.
b) Para las salidas:
1.º Fecha de salida.
2.º Tipo de aparato, uso, n.º de unidades, grupo de tratamiento, código LER-RAEE, peso*, n.º de la etiqueta, según corresponda. (Una vez realizado el tratamiento específico de acuerdo con lo establecido en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la información referente a las salidas incluirá los códigos LER correspondientes a las fracciones de salida, así como el peso de estas fracciones).
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
3.º Operación en la instalación.
4.º Operación de destino.
5.º Instalación de destino (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
6.º Datos del transportista. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Albarán o documento de identificación.
8.º Tipo de recogedor**. (sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
9.º Observaciones, si fuera necesario.
1. Gestores vinculados a la recogida.
a) Para las entradas:
1.º Fecha de entrega.
2.º Tipo de usuario o entidad que entrega el RAEE: NIF, NIMA, n.º de inscripción y tipo de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, según corresponda.
3.º N.º de unidades, código LER-RAEE, peso*.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
4.º Operación en la instalación.
5.º Observaciones, si fuera necesario.
b) Para las salidas:
1.º Fecha de salida.
2.º N.º de unidades, grupo de tratamiento, código LER-RAEE, código LER, peso*, n.º de la etiqueta, según proceda.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
3.º Operación en la instalación.
4.º Operación de destino.
5.º Instalación de destino. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
6.º Datos del transportista. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Albarán o documento de identificación.
8.º Tipo de recogedor**. (Sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
9.º Observaciones, si fuera necesario.
2. Gestores de almacenamiento, clasificación, tratamiento específico de RAEE y de preparación para la reutilización.
a) Para las entradas:
1.º Fecha de entrega.
2.º Tipo de usuario o entidad que entrega el RAEE: NIF, NIMA, n.º de inscripción y tipo de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, según corresponda.
3.º N.º, código LER-RAEE, peso*.
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
4.º N.º de etiqueta RAEE o contenedor.
5.º Operación en la instalación.
6.º Instalación de origen (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Operación de la que procede.
8.º Datos del transportista. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
9.º Tipo de recogedor**. (Sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
10.º Observaciones, si fuera necesario.
b) Para las salidas:
1.º Fecha de salida.
2.º N.º de unidades, grupo de tratamiento, código LER-RAEE, peso*, n.º de la etiqueta, según corresponda. (Una vez realizado el tratamiento específico de acuerdo con lo establecido en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, la información referente a las salidas incluirá los códigos LER correspondientes a las fracciones de salida, así como el peso de estas fracciones).
* Los pesos registrados en la plataforma electrónica no incluirán los de los contenedores, jaulas y demás elementos de contenerización.
3.º Operación en la instalación.
4.º Operación de destino.
5.º Instalación de destino. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
6.º Datos del transportista. (NIF, NIMA, n.º de inscripción, tipo de inscripción).
7.º Albarán o documento de identificación.
8.º Tipo de recogedor**. (Sistema de responsabilidad ampliada del productor/propio gestor).
** Responsable de la financiación de la gestión de ese RAEE.
9.º Observaciones, si fuera necesario.