Decreto 66/2021, de 19 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía.
Vigente desde 23/01/2021 | BOJA 14/2021 de 22 de Enero de 2021
Este decreto desarrolla el régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Publicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana en Andalucía, sustituyendo la regulación hasta ahora vigente contenida en el Decreto 279/2002.
La norma establece la obligación del Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado ya constituidos de adaptar su organización, funcionamiento y composición a este decreto en el plazo de doce meses siguientes a partir del 23 de enero de 2021.
Vigencia desde: 23-01-2021
La Constitución Española en su artículo 9.2 establece que: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Dicho precepto tiene su correlativo compromiso en el artículo 10.3.19.° del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estableciendo que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos básicos: La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, siendo el voluntariado la expresión de la solidaridad desde el altruismo y la libertad llevadas a cabo en el seno de las organizaciones legalmente reconocidas.
Por su parte, de conformidad con el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
A este respecto, la Ley 7/2001 de 12 de julio, del Voluntariado, vino a referirse a la creación del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía. En desarrollo de la citada ley, el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía, sentó la regulación de la organización y funcionamiento de estos órganos colegiados.
Posteriormente, la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, en su artículo 24, sobre el derecho a la participación, determina que las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones Públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana.
Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico.
El apartado segundo del citado artículo dispone que las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.
Su apartado tercero regula que las Administraciones Públicas garantizarán la participación de las entidades de voluntariado en las áreas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.
Asimismo, el artículo 25.2 viene a establecer que se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.
En relación con todo ello, la citada ley establece en su disposición transitoria única que «Los órganos de participación que, a la entrada en vigor de la ley, estuvieran ya constituidos continuarán con la misma composición prevista en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos de Voluntariado en Andalucía, en tanto se aprueba una nueva regulación que desarrolle su organización y funcionamiento».
Finalmente, la disposición final primera de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, viene a concretar que «El Consejo de Gobierno procederá a la adaptación del Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley». En cumplimiento de dicha previsión legal se dicta el presente decreto, que actualiza la regulación contenida en el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, adaptándola a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar la composición de los órganos de participación en materia de voluntariado a la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía; a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; a la referida Ley 4/2018, de 8 de mayo, garantizando la representación paritaria de las Administraciones Públicas y agentes sociales y económicos de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria de otro; y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales.
Dicha previsión legal demanda, pues, el desarrollo del régimen jurídico de los Consejos del Voluntariado como foros de participación social de las Administraciones Publicas andaluzas y las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas publicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.
El presente decreto, en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto, adscripción, fines y régimen jurídico del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales del Voluntariado. El Capítulo II regula fundamentalmente la naturaleza jurídica, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado. Asimismo, el Capítulo III regula la naturaleza, composición y funcionamiento de los Consejos Provinciales del Voluntariado, refiriéndose el Capítulo IV a los Consejos Locales del Voluntariado. Finalmente la citada norma contiene dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.
En el presente decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido por la Ley 4/2018, de 8 de mayo, regulando la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales, como órganos de participación social de las entidades de voluntariado en el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana. Así mismo, la presente propuesta normativa contiene la regulación imprescindible para impulsar la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, y de su normativa de desarrollo.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico antes citado y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación de los citados órganos de participación.
Por último, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se ha posibilitado que los potenciales destinatarios hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía y las empresas, contribuyendo a facilitar el ejercicio del derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a participar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 25.3 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2021,
DISPONGO
El presente decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales del Voluntariado.
1. El Consejo Andaluz del Voluntariado estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.
2. Los Consejos Provinciales del Voluntariado quedarán adscritos a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de voluntariado.
El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales del Voluntariado tendrán, en sus respectivos ámbitos territoriales, los siguientes fines:
a) Promover la participación efectiva de todos los sectores implicados en la definición y desarrollo de las políticas publicas en materia de voluntariado.
b) Analizar, promocionar y hacer seguimiento de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, y su normativa de desarrollo.
c) Asesorar e informar a las Administraciones Publicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en materias relacionadas con el voluntariado.
1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales del Voluntariado, en lo no previsto en el presente decreto, se regularán por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en el artículo 22 y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales del Voluntariado ajustarán su organización interna y funcionamiento, a sus normas reguladoras que, en el marco de dicha ley, podrán completar su régimen de composición, estructura interna, elección de cargos, convocatorias, sesiones y, en su caso, adopción de acuerdos.
El Consejo Andaluz del Voluntariado, como órgano colegiado de participación social de los contemplados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se configura como el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
1. El Consejo Andaluz del Voluntariado tiene la siguiente composición:
2. Ejercerá la secretaría del Consejo Andaluz del Voluntariado una persona que posea licenciatura, grado o equivalente, adscrita al órgano directivo central competente en materia de voluntariado, designada por la Presidencia del Consejo a propuesta de la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuida la competencia en dicha materia, con voz y sin voto, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración. Dicha persona podrá ser sustituida en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por otra persona adscrita al mismo órgano directivo, con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. En la composición del Consejo Andaluz del Voluntariado se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, sobre representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.
1. Las vocalías previstas en el artículo 6.1 párrafos c), d), e), f), g), h), i) y j), serán designadas por la Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado, a propuesta del órgano u entidad correspondiente.
2. Las vocalías contempladas en el artículo 6.1, párrafo k), serán designadas por la Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado a propuesta de las entidades de voluntariado, seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en la materia, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades de voluntariado que quieran participar en el Consejo, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección, entre los que se contemplarán el ámbito territorial de actuación, la antigüedad de la entidad de voluntariado, la participación acreditada en proyectos y actuaciones en materia de voluntariado y el reconocimiento o distinciones obtenidos en su trayectoria en dicha materia.
3. Cada vocalía deberá designar a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
4. Las personas titulares de las vocalías referidas en los párrafos f), g), h) e i) podrán ser sustituidas en caso de ausencia, vacante o enfermedad por las organizaciones a las que representan, las cuales designaran a sus suplentes conforme al artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado serán nombradas por un periodo de cuatro años, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo, pudiendo ser reelegibles.
La Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito del voluntariado, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.
Corresponden al Consejo Andaluz del Voluntariado las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación, el Plan Andaluz del Voluntariado, así como los anteproyectos de ley sobre materias que afecten al voluntariado.
b) Informar, con carácter previo y en el ámbito de su competencia, los proyectos de reglamento u otras disposiciones normativas y los planes de actuación que sean sometidos a su consideración por la Administración Autonómica.
c) Elaborar propuestas y elevar informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con el voluntariado, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo.
d) Presentar, en el segundo semestre de cada ejercicio, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, así como de sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria, en los términos del articulo 25.4 de la citada ley.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia del Consejo será sustituida por la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo las siguientes funciones:
a) Sustituir a la Ppresidencia en los casos de vacante, enfermedad o ausencia u otra causa legal.
b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia y aquellas que el Consejo Andaluz del Voluntariado le pudiera encomendar.
c) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Vicepresidencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:
a) La gestión de los asuntos del Consejo, preparando sus sesiones.
b) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo, así como las citaciones a sus miembros.
c) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto.
d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo o remitan sus miembros.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Expedir, con el visto bueno de la presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados.
g) Custodiar las actas y cuantos documentos, libros o publicaciones se consideren de interés.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Secretaría.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde a las personas titulares de las vocalías:
a) Ser notificadas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía tengan la condición de personas miembros de órganos colegiados.
d) Solicitar, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo, la convocatoria extraordinaria del Consejo.
e) Obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría, o bien solicitarla oralmente durante la sesión del Consejo.
f) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición.
1. El Consejo Andaluz del Voluntariado se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. En todo caso, podrá reunirse con carácter extraordinario por iniciativa de la persona titular de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, en cuyo caso, la convocatoria extraordinaria habrá de ser remitida a la presidencia, a quien corresponde acordar dicha convocatoria.
2. La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de la celebración de sesión, si asisten los representantes de la Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
El Consejo Andaluz del Voluntariado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de aquellas cuestiones que, por su importancia o trascendencia, requieran un especial tratamiento. Estos grupos se reunirán con la periodicidad que sus actividades requieran. A los mismos se podrá convocar a personas expertas en la materia a tratar.
El Consejo Provincial del Voluntariado, como órgano colegiado de participación social de los contemplados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se configura como el máximo órgano de participación del Voluntariado en la provincia de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.
1. El Consejo Provincial del Voluntariado tiene la siguiente composición:
2. Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, una persona que posea licenciatura, grado o equivalente, adscrita al órgano directivo periférico competente en materia de voluntariado en la provincia respectiva, por un período de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración. Dicha persona podrá ser sustituida en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por otra persona adscrita al mismo órgano directivo con la misma cualificación y requisitos que su titular.
3. En la composición del Consejo Provincial del Voluntariado se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
1. Las Vocalías a que se refieren los párrafos b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 18.1, serán designadas por la presidencia del Consejo Provincial del Voluntariado; asimismo, a ésta le corresponderá la designación de la persona titular de la Vicepresidencia, elegida de entre los miembros a que se refiere el párrafo b) del artículo 18.1.
2. Cada Vocalía deberá designar a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
3. Las personas titulares de las Vocalías referidas en los párrafos e), f), g) y h) podrán ser sustituidas por las organizaciones a las que representan, las cuales podrán designar una persona sustituta conforme al artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las vocalías del Consejo Provincial del Voluntariado serán nombradas por un periodo de cuatro años, salvo aquellas que lo sean en razón del cargo, pudiendo ser reelegibles.
La Presidencia del Consejo Provincial podrá invitar a sus reuniones, con voz y sin voto, a profesionales que realicen actividades en el ámbito del voluntariado, o en cualquier otro campo que se estime oportuno.
Corresponden al Consejo Provincial las siguientes funciones:
a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Andaluz del Voluntariado.
b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.
c) Formular al Consejo Andaluz del Voluntariado propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.
d) Elaborar, durante el primer semestre del año, la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de la misma al Consejo Andaluz del Voluntariado.
e) Prestar colaboración y asesoramiento a los Consejos Locales del Voluntariado.
1. El Consejo Provincial del Voluntariado se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre. También lo harán con carácter extraordinario, por iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, en cuyo caso, la convocatoria extraordinaria habrá de ser remitida a la Presidencia, a quien corresponde acordar dicha convocatoria.
2. La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de la celebración de sesión, si asisten los representantes de la Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
4. Se podrán constituir, en el seno del Consejo, grupos de trabajo para el estudio y análisis de temas concretos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia del Consejo será sustituida por la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Los municipios podrán crear los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características, como máximo órgano de participación del voluntariado en el municipio, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo. Dichos órganos se regirán por sus normas específicas, pudiendo coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales del Voluntariado.
La pertenencia al Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales del Voluntariado, así como la asistencia a las sesiones de dichos órganos, no generará derecho a retribución o indemnización alguna.
La provisión de los medios personales y materiales para el correcto funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales del Voluntariado en Andalucía, correrá a cargo de la Consejería competente en materia de voluntariado, sin que ello suponga ampliación de plantilla.
El Consejo Andaluz del Voluntariado y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado que estén constituidos a la entrada en vigor de este decreto, deberán adaptar su organización, funcionamiento y composición al presente decreto en el plazo de doce meses siguientes a partir de su entrada en vigor.
Queda derogado el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación