Regulación de la notificación por personación de las resoluciones tributarias en Álava


A través de este decreto se regulan las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

De este modo, la notificación por personación debe efectuarse mediante la personación del obligado tributario, o de su representante, en las oficinas públicas que se determinen en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la  publicación del anuncio en el BOTHA.

No obstante, se prevén las siguientes excepciones:

- A aquellas personas y entidades obligadas a recibir notificación por medios electrónicos

- A aquellas personas que, de forma voluntaria, hubiesen señalado el sistema de notificación electrónica como medio preferente de recepción de las notificaciones.

 

Vigencia desde: 13-08-2020

Las notificaciones constituyen uno de los ejes alrededor de los que giran los procedimientos tributarios, siendo así que la Administración tributaria está habilitada para realizar la notificación de sus actos por medios electrónicos, por personación o por notificación personal y directa por medios no electrónicos en los términos que, en cada caso, se establezcan.

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria.

Sin embargo, este sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Incluso se prevé supuestos en los que, en ningún caso, se permite que se realicen notificaciones y comunicaciones por dichos medios electrónicos, por ejemplo, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de normativa específica.

Es por ello que la Diputación Foral de Álava considera oportuno que, cuando así proceda, sea utilizado este sistema de notificación por personación.

Por todo ello, el presente Decreto Foral tiene por objeto regular, para los casos en los que esté permitido por la normativa, el régimen de las notificaciones por personación.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

Artículo 2. 
Práctica de la notificación por personación

La notificación por personación se practicará mediante la personación del obligado tributario, o de su representante, en las Oficinas públicas que se determinen, al objeto de retirar la oportuna notificación del acto administrativo.

El plazo para la retirada de las notificaciones será de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOTHA.

Cuando transcurrido el plazo de diez días para la retirada de las notificaciones, a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales al día siguiente al de vencimiento del plazo señalado.

Artículo 3. 
Excepciones a la notificación por personación

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá practicar notificación por personación en aquellos supuestos en que esté prevista su utilización en la normativa tributaria.

En ningún caso se efectuará notificación por personación:

a) A aquellas personas y entidades obligadas a recibir notificación por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

b) A aquellas personas que, de forma voluntaria, hubiesen señalado el sistema de notificación electrónica como medio preferente de recepción de las notificaciones.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación Normativa.

Se autoriza a la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA