Regulación de la mediación en la Comunidad Valenciana


Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.

DOGV 9076/2021 de 5 de Mayo de 2021

Esta norma desarrolla diferentes aspectos de la mediación como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la mediación gratuita  o la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Asimismo, define y regula la figura del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, que debe constituirse antes del 6 de septiembre de 2021 y del que forma parte, entre otras, una persona en representación de las entidades locales que ejerzan competencias sobre mediación.

Por otro lado, se reconoce la capacidad de autoorganización de las entidades locales para establecer las actividades y los servicios de mediación en el ámbito de sus competencias. Estas entidades deben comunicar al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana los servicios o programas que dependan de ellas y remitir, en el primer trimestre del año vencido, la memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo en materia de mediación.

En este sentido, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana debe contar antes del 6 de agosto con un portal web en el que publique la información actualizada sobre su actividad y la información facilitada por la Administración Local, las universidades y otras instituciones mediadoras.

Vigencia desde: 06-05-2021

La Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, regula este método alternativo de solución y gestión de conflictos en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa del Estado, poniendo a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación dentro del proceso judicial o como alternativa al mismo.

El texto legal pretende promover y fomentar la resolución de controversias a través de la mediación ofreciendo un marco jurídico en el que incardinar los procedimientos de mediación presentes y los que puedan establecerse en el futuro, intrajudiciales y extrajudiciales. Igualmente, tiene la pretensión de garantizar la profesionalidad de la mediación, a través de la formación y de la especialización de las personas mediadoras.

La mediación supone un medio para hacer efectiva la tutela judicial. Así, el Consejo General del Poder Judicial explicita en la Guía para la práctica de la mediación intrajudicial que «Desde esta perspectiva, la mediación, basada en el diálogo de los propios interesados encauzado y dirigido por un profesional para hallar la solución adecuada para cada uno en el caso concreto, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible. Por ello, entendemos que cuando el Juez deriva a mediación está dando cumplimiento eficaz al derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. La Carta Magna de los Jueces Europeos, aprobada por el Consejo Consultivo del Consejo de Europa, en su artículo 15 dice: El juez debe actuar para asegurar la consecución de una solución rápida, eficaz y a un coste razonable de los litigios; debe contribuir a la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos.»

El procedimiento de mediación diseñado en el texto legal tiene carácter voluntario y es aplicable a las actuaciones de mediación que decidan acogerse expresa o tácitamente, en las que por lo menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, ello no es necesario cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana; y en las que la persona mediadora designada por las partes en conflicto, por las entidades mediadoras o por la conselleria competente en materia de mediación, esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y en las que, además, la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.

Obviamente, este marco jurídico no sustituye ni desplaza en la Comunitat Valenciana el regulado actualmente por la legislación estatal y su normativa de desarrollo, al que las partes en conflicto pueden acogerse libremente en todo momento, tal y como se aclara en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 24/2018, publicado el 25 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial de Estado, número 231 y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8642. Es por ello, que las determinaciones de este reglamento no serán de aplicación cuando la persona mediadora no esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que esta y las partes puedan voluntariamente acogerse al procedimiento de mediación de la Ley 24/2018, de conformidad con los artículos 23.c y 31.1.a que establecen la posibilidad de escoger y designar, respectivamente, una persona o entidad mediadora esté o no inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro autonómico o estatal.

La disposición final segunda de la Ley 24/2018 fijó la fecha de su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, habiéndose cumplido dicho plazo el 7 de marzo de 2019. Por su parte, su disposición final primera ha previsto un plazo máximo de un año para su desarrollo reglamentario, plazo que se ha visto afectado como consecuencia de la convocatoria de la citada Comisión Bilateral.

Entre otros puntos del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat se incluye que la Comunitat Valenciana se compromete a que el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 19.2.a y 19.5 de la Ley 24/2018, sea acorde con la legislación estatal y su normativa de desarrollo. En particular, a que el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 19 resulte ajustado a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

Una vez resueltas las dudas de constitucionalidad apuntadas en la Comisión Bilateral y despejados los obstáculos que impedían el desarrollo de la Ley 24/2018, se ha considerado oportuno acometer la elaboración del reglamento que ahora nos ocupa.

Este decreto desarrolla aspectos fundamentales de la regulación legal, como la formación de la persona mediadora, su publicidad a través del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el aseguramiento de su responsabilidad, la posibilidad de realizar un procedimiento de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y otros aspectos previstos en la Ley 24/2018, todo ello para lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

Por su importancia destaca la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.

De acuerdo con la Ley 24/2018, en su modificación dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se prevé la mediación gratuita para las siguientes personas que opten por acudir a la mediación para resolver sus conflictos: las beneficiarias del derecho de justicia gratuita, las señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad, las que las tengan a su cargo y, en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés en los referidos procedimientos, y las víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, en el marco de las políticas de justicia restaurativa.

La parte dispositiva de este decreto contiene un artículo único que aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana que se recoge el anexo I, así como, una parte final con seis disposiciones adicionales referidas a: inscripciones en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat, modelos normalizados de solicitudes, acreditaciones y actas, protección de datos de carácter personal, personal de la unidad administrativa de apoyo al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, constitución del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de la Generalitat; dos disposiciones transitorias referidas a las especialidades en las que se organiza el sistema de turnos de mediación y al régimen transitorio de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al desarrollo normativo y la entrada en vigor; y, finalmente los anexos II y III, que contienen los módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial y extrajudicial, respectivamente.

El capítulo I del reglamento contiene las disposiciones de carácter general referidas al objeto y ámbito de aplicación.

El capítulo II establece las relaciones de colaboración y coordinación con la Administración local, con el ministerio con competencias en materia de justicia y otras comunidades autónomas, con el Consejo General del Poder Judicial, y con las entidades mediadoras públicas y privadas y los servicios y centros de mediación existentes.

El capítulo III contempla normas de organización y funciones del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

El capítulo IV bajo el título «Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana» regula su organización, procedimientos de inscripción, actualización, rectificación, suspensión y baja en el mismo, el sistema de turnos de mediación, y la coordinación con otros registros.

El capítulo V señala los requisitos de titulación y formación específica y continua que ha de reunir la persona mediadora para ejercer la mediación en el ámbito de la Ley 24/2018, así como, las prácticas asistidas en las mediaciones subvencionadas por la Generalitat, los centros de formación y la homologación por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de las actividades formativas en materia de mediación.

El capítulo VI establece la obligación para las personas y entidades mediadoras de contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2018, o la responsabilidad que corresponde a las entidades mediadoras, en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

El capítulo VII regula determinados aspectos del procedimiento de mediación, como su carácter presencial, la comediación y su especialidad a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El capítulo VIII desarrolla las previsiones de la Ley 24/2018, en materia de mediación gratuita, regulando en su sección primera los criterios generales que rigen la gratuidad de la mediación, el contenido del derecho de la mediación gratuita, el procedimiento para su reconocimiento y la subvención de las actuaciones realizadas por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, durante un procedimiento de mediación, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, o en la sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, todo ello respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita. Y en su sección segunda contempla la posibilidad de que la Generalitat desarrolle programas de fomento de la mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos.

El capítulo IX contempla la calidad de la mediación estableciendo para ello el sello de calidad mediadora para aquellas personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Entidades y Personas Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

Por último, el capítulo X recoge el procedimiento sancionador que resulta de aplicación a las entidades y personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras, de la Comunitat Valenciana, que incurran en la comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 43.2 y 44.2, respectivamente, de la Ley 24/2018.

Este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 24/2018, que prevé expresamente el necesario desarrollo reglamentario de alguno de sus preceptos. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto es el instrumento previsto para el necesario desarrollo de la Ley 24/2018, y se promulga en consonancia con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Se cumple, a su vez, también el principio de seguridad jurídica dado que guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y pretende contribuir a la conformación de un marco normativo estable, predecible e integrado, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se ha posibilitado a sus potenciales destinatarios una participación activa en su elaboración. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se prevé que se dispondrá de un portal web en el que se publicará información actualizada sobre la actividad del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, y, dado que la mediación repercute en la reducción del alto nivel de litigiosidad y sobrecarga de asuntos judiciales, contribuye a mejorar la efectividad de la Administración de Justicia. Cabe reseñar que durante el procedimiento de elaboración y tramitación de la presente norma se han realizado los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas a los servicios de mediación gratuita previstas en este decreto no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, al no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de abril de 2021,

DECRETO

Artículo único. 
Objeto

Se aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana que figura como anexo I.

Disposiciones adicionales. 

Disposición Adicional Primera. 
Inscripciones en el Registro de las entidades y de las personas mediadoras familiares de la Generalitat

La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana de aquellas personas y entidades mediadoras que a la entrada en vigor de este decreto ya se encuentren inscritas en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras Familiares de la Generalitat, se realizará de oficio previa comprobación por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV del reglamento.

Disposición Adicional Segunda. 
Modelos normalizados de solicitudes, acreditaciones y actas

Mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación, se aprobará el contenido de los modelos normalizados de las distintas solicitudes, acreditaciones y actas mencionadas en el reglamento, y que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.

Disposición Adicional Tercera. 
Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales contenidos en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y en las actividades de tratamiento relativas a solicitantes de la mediación, quejas, reclamaciones, sugerencias, agradecimientos, encuestas de calidad, sello de calidad o cualesquiera otras previstas en el reglamento, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de mediación, como responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:

  • a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del RGPD; en especial deberá adoptar las medidas destinadas a la minimización de datos y limitación de la finalidad, así como concretar los plazos de conservación.
  • b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en el presente reglamento.
  • c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el RGPD.
  • 3. Cuando se encargue el tratamiento de los referidos datos a un tercero ajeno al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, se hará constar expresamente en el correspondiente contrato, que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Asimismo, en el contrato se estipularán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

    4. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, cuando proceda, ante el Centro de Mediación.

    5. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones se realizarán con fundamento en una obligación legal y de conformidad con la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

    En aquellos casos en los que las cesiones de datos se realicen fuera de los supuestos previstos en la Ley 24/2018, deberá contarse con el consentimiento de las personas interesadas o realizarse en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, debiendo, en este último caso, cumplirse con lo dispuesto en el artículo 6.4 del RGPD.

    6. En aquellos procedimientos que requieran la publicación de datos de carácter personal, deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones normativas:

  • a) En la publicación con efectos de notificación, deberá contemplarse lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como de cualquier informe u orientación de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • b) En el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los criterios que determinen los consejos de transparencia competentes. Asimismo, en caso de tratarse de subvenciones, deberá cumplirse con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  • Disposición Adicional Cuarta. 
    Personal de la unidad administrativa de apoyo al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana

    El personal que ocupe los puestos de trabajo adscritos a la unidad administrativa de apoyo al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, procedentes de la Administración de Justicia o de la Administración de la Generalitat, prestará labores de apoyo a dicho centro, tanto en su sede principal como en cualquiera de sus delegaciones.

    Disposición Adicional Quinta. 
    Constitución del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana

    El plazo para la constitución inicial del Consejo Asesor será de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

    Disposición Adicional Sexta. 
    Medios electrónicos, informáticos y telemáticos de la Generalitat

    1. La Generalitat, a través de sus órganos competentes, pondrá a disposición de las personas y entidades inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana los mecanismos necesarios para poder llevar a cabo los procedimientos de mediación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el reglamento. Dichos mecanismos garantizarán la seguridad, el buen funcionamiento de la plataforma y de los sistemas electrónicos utilizados, así como la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, la confidencialidad en todas las fases del procedimiento y asegurarán el cumplimiento de las previsiones exigidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

    2. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana contará, en el plazo de tres meses desde la publicación de este decreto, con un portal web en el que publicará la información actualizada sobre su actividad y la información facilitada por la Administración Local, las universidades y otras instituciones mediadoras.

    Disposiciones transitorias. 

    Disposición Transitoria Primera. 
    Especialidades del sistema de turnos de mediación

    Hasta la entrada en vigor de la orden prevista en el apartado 2 del artículo 24 del reglamento, el sistema de turnos de mediación se organiza en las siguientes especialidades:

    a) Mediación civil

    b) Mediación familiar

    c) Mediación mercantil

    d) Mediación penal

    e) Mediación administrativa y contencioso-administrativa

    f) Mediación laboral

    g) Mediación en materia de tráfico

    h) Mediación general

    Disposición Transitoria Segunda. 
    Subvención de los servicios de mediación gratuita

    Hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana realizará las designaciones de las personas mediadoras de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, con la salvedad de que a las personas mediadoras designadas no se les exigirá, para el cobro de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita, su previa inscripción en el citado registro.

    Disposición derogatoria. 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa

    De conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 24/2018, quedan derogados los artículos 6, 12, 32 y disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que poseen rango reglamentario.

    Disposiciones finales. 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo normativo

    Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo y ejecución de este decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo las siguientes disposiciones:

    a) La disposición derogatoria única, que lo hará en el momento de la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

    b) Las disposiciones del capítulo VIII que regulan el reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en el que no se ha producido una derivación judicial, así como, la ayuda económica destinada a sufragar dichas actuaciones por los importes previstos en el anexo III, que lo harán en el ejercicio económico en el que exista crédito adecuado y suficiente.

    València, 23 de abril de 2021

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER

    La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

    GABRIELA BRAVO SANESTALISNAO

    REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    CAPÍTULO I. 
    Disposiciones generales

    Artículo 1. 
    Objeto

    Este reglamento tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 2. 
    Ámbito de aplicación

    1. Este reglamento es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación en las que las partes decidan acogerse expresa o tácitamente a la Ley 24/2018, y que cumplan todos los siguientes requisitos:

  • a) Por lo menos alguna de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana.
  • b) La persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
  • c) La mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma, a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos.
  • 2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana, cuando se trate de conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana.

    3. Las determinaciones de este reglamento serán de aplicación a las personas mediadoras o entidades mediadoras que estén inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. De no estar inscritas, les será de aplicación cuando decidan acogerse al procedimiento de mediación de la Ley 24/2018.

    4. En aquellos supuestos en los que la normativa sectorial contemple procedimientos específicos de mediación, la Ley 24/2018 y este reglamento tienen carácter supletorio.

    CAPÍTULO II. 
    Colaboración y coordinación en el ámbito de la mediación

    Artículo 3. 
    Colaboración y coordinación con la Administración local

    1. Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana tienen capacidad de auto organización para establecer las actividades y los servicios de mediación en el ámbito de sus competencias, y colaborarán con la Generalitat para que el ejercicio de las mismas redunde en la consecución de los objetivos y finalidades de la Ley 24/2018.

    2. Las entidades locales, a los efectos de la coordinación prevista en el artículo 15.2 de la Ley 24/2018, comunicarán al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana los servicios o programas que dependan de ellas y remitirán, en el primer trimestre del año vencido, la memoria anual de las actuaciones llevadas a cabo en materia de mediación.

    Artículo 4. 
    Relaciones con el ministerio con competencias en materia de justicia y otras comunidades autónomas

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación colaborará con los órganos competentes en materia de mediación de la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas.

    En particular, se coordinará con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia y con los demás registros correspondientes que puedan existir en otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 28.

    Artículo 5. 
    Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, para el impulso y la efectiva puesta en funcionamiento de los servicios de mediación intrajudicial, elaborando guías que contengan todos los servicios de mediación intrajudicial existentes y puestos a disposición de los órganos jurisdiccionales de la Comunitat Valenciana, y prestando el apoyo administrativo necesario.

    Artículo 6. 
    Colaboración con las entidades mediadoras

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, colaborará con las entidades mediadoras públicas y privadas, y con los servicios y centros de mediación existentes, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos que contemplen la realización de actividades de mediación, así como su difusión y desarrollo.

    Artículo 7. 
    Datos a efectos estadísticos

    La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de mediación, en colaboración con las administraciones y entidades indicadas en los artículos anteriores, recabará aquellos datos relevantes y suficientes que permitan ofrecer, de una forma periódica, una visión global de la situación de la mediación judicial y extrajudicial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Todo ello con el fin último de promover y contribuir al fomento y mejora continua de la mediación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

    CAPÍTULO III. 
    Organización administrativa en el ámbito de la mediación

    Artículo 8. 
    Definición y ámbito territorial

    1. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana es el órgano administrativo adscrito a la conselleria competente en materia de mediación, al que corresponde, en el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2018, fomentar y facilitar el acceso a la mediación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    2. El Centro de Mediación, dependiente del centro directivo competente en materia de mediación, podrá actuar a través de unidades administrativas descentralizadas y se coordinará con los servicios comunes procesales previstos en el artículo 438 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Artículo 9. 
    Funciones

    1. Al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 24/2018, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • a) Fomentar y difundir la mediación a través de campañas informativas o a través de convenios suscritos con otras entidades.
  • b) La gestión del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.
  • c) Designar a la persona mediadora en los supuestos de su designación por parte de la conselleria competente en materia de mediación, previstos en la Ley 24/2018.
  • d) Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
  • 2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro de Mediación realizará las funciones siguientes:

  • a) Velar por el respeto de los principios esenciales de la mediación por parte de las personas y entidades mediadoras en el desarrollo de sus actividades acogidas a la Ley 24/2018.
  • b) Organizar periódicamente sesiones informativas abiertas y gratuitas sobre mediación, sin sustituir, en ningún caso, la sesión inicial constitutiva.
  • c) Registrar y realizar el seguimiento de los procedimientos de mediación en los que intervenga, así como de su resultado a efectos estadísticos, y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten en los casos en que haya designado a la persona mediadora.
  • d) Gestionar las quejas que se presenten por las personas mediadoras, por las entidades mediadoras, o por las partes en conflicto, remitiéndolas a sus respectivos colegios profesionales cuando se refieran a profesionales de colegiación obligatoria conforme a la legislación vigente y hacer el seguimiento de las mismas
  • e) Homologar los estudios, cursos y la formación específica en materia de mediación en colaboración y coordinación con las entidades mediadoras, a los efectos de la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
  • f) Realizar actuaciones de justicia restaurativa en colaboración con la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la citada Red de Oficinas.
  • g) Actuar como centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de la mediación, y de mantenimiento de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables.
  • h) Realizar el seguimiento y gestión de los compromisos asumidos con el Consejo General del Poder Judicial y elaborar las guías previstas en el artículo 5.
  • i) Coordinar las actividades y servicios de mediación que establezcan las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.
  • j) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • k) Cualquier otra función que en materia de mediación se le encomiende.
  • 3. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana contará con espacios accesibles y medios necesarios que facilitará a las personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2018.

    Artículo 10. 
    Definición

    El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de mediación, adscrito a la conselleria competente en dicha materia, que le facilitará los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

    Artículo 11. 
    Composición

    1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana estará integrado por las siguientes personas:

  • a) Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mediación. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.
  • b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal será sustituida por la persona que ejerza la subdirección con competencias en materia de mediación.
  • c) Secretaría: una persona funcionaria que pertenezca indistintamente al subgrupo de titulación A1 o A2 y ocupe un puesto adscrito a la dirección general competente en materia de mediación, con voz y sin voto. El nombramiento de la persona titular y suplente para ejercer las funciones de Secretaría se efectuará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación.
  • d) Vocales:
    • 1º. Una persona en representación del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a propuesta de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
    • 2º. Una persona en representación de las entidades locales que ejerzan competencias sobre mediación, en los términos previstos en el artículo 7, apartados 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
    • 3º. Una persona del cuerpo de la abogacía de la Generalitat, que será designada por la persona titular de la Abogacía General de la Generalitat.
    • 4º. Cuatro personas nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación entre las candidaturas que propongan los colegios profesionales, y las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, que tengan consideración de entidades mediadoras, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.
    • 5º. Dos personas nombradas por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación de entre las que propongan las asociaciones profesionales, y las organizaciones y entidades sociales que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma y que tengan consideración de entidades mediadoras, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.
    • 6º. Una persona nombrada por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación entre las candidaturas que propongan las universidades de la Comunitat Valenciana, todas ellas con, al menos, diez años de experiencia acreditada.
  • e) También podrán ser vocales:
    • 1º. Una persona en representación de la carrera judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial, de entre las ejercientes en la Comunitat Valenciana, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.
    • 2º. Una persona en representación de la carrera fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el territorio de la Comunitat Valenciana por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.
  • 2. Se nombrará una persona suplente por cada vocal, a designar de igual forma que la titular.

    3. La designación de los miembros respetará la normativa sobre paridad entre hombres y mujeres.

    4. Para el nombramiento de las vocalías establecidas en los ordinales 4, 5 y 6 de la letra d) del apartado 1, se procederá de la siguiente manera:

  • a) Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se abrirá el plazo de un mes para la presentación de las candidaturas.
  • b) El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de las candidaturas, designando a las personas que formarán parte de la misma. Las candidaturas podrán incluir un máximo de cuatro personas, siendo mujeres al menos la mitad e irán acompañadas de un informe en el que se detallen y justifiquen motivadamente sus méritos y experiencia en materia de mediación.
  • c) La persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, seleccionará a las personas propuestas atendiendo a los principios de diversidad, representatividad sectorial y territorial y competencia profesional.
  • 5. La presidencia podrá invitar a incorporarse a las sesiones a aquellas personas que estime conveniente por sus especiales condiciones de experiencia y conocimiento. En este caso participarán con voz, pero sin voto.

    Artículo 12. 
    Nombramiento y cese de las vocalías

    1. El nombramiento y cese de las personas vocales del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación.

    2. Las personas vocales serán designadas para un mandato de cuatro años, pudiendo únicamente ser reelegibles, por otro periodo de cuatro años más.

    3. En el caso de producirse el nombramiento de alguna persona vocal durante la vigencia de un mandato, la duración de dicho nombramiento se extenderá hasta que finalice el mandato del resto de vocalías.

    4. El nombramiento de vocales se entenderá prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período del mandato y el de los nuevos nombramientos.

    5. El cese de las vocalías establecidas en los apartados 4, 5 y 6 de la letra d) del apartado 1 del artículo 11, podrá producirse, además de por expiración del mandato, por cualquiera de los siguientes motivos:

  • a) Renuncia expresa.
  • b) Defunción.
  • c) A solicitud del organismo o de la entidad que realizó la propuesta de nombramiento.
  • d) Condena firme a pena privativa de libertad, o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
  • e) Disolución de la entidad a la que representan.
  • f) Baja no voluntaria o suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, producida por sanción firme.
  • g) Condena firme de la persona jurídica representada en el Consejo Asesor a penas de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Artículo 13. 
    Funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría

    1. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

  • a) Representación del Consejo Asesor.
  • b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • c) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates.
  • d) Dirimir con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.
  • e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  • f) Cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.
  • 2. A la persona titular de la vicepresidencia del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

  • a) Asistir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones.
  • b) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
  • c) Las demás funciones que le atribuya la presidencia.
  • 3. A la secretaría del Consejo Asesor le corresponden las siguientes funciones:

  • a) Realizar la convocatoria de las reuniones del Consejo Asesor, por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros.
  • b) Organizar las reuniones del Consejo Asesor y preparar la documentación que se entregue.
  • c) Redactar las actas de las sesiones y expedir certificados de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la presidencia.
  • d) Cuantas otras funciones resulten inherentes a su cargo.
  • Artículo 14. 
    Funciones del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana

    1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana tendrá las siguientes funciones:

  • a) Emitir un informe previo sobre el desarrollo reglamentario de la Ley 24/2018, una vez constituido.
  • b) Asesorar y apoyar a la conselleria competente en materia de mediación en todas las cuestiones necesarias para el desarrollo de la mediación.
  • c) Evaluar las actuaciones que en el ámbito de la mediación realicen las Administraciones Públicas competentes.
  • d) Proponer actuaciones de cooperación institucional y el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de mediación.
  • e) Proponer a la conselleria competente en materia de mediación los criterios a seguir para que los cursos de formación inicial y continua de mediación y los centros que los imparten cumplan con los requisitos adecuados para formar personas mediadoras con garantías de calidad.
  • f) Elaborar un informe anual sobre la situación de la mediación en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la recopilación de los datos estadísticos que haya recogido la conselleria competente en materia de mediación. El informe contendrá una valoración de la situación y propuestas para mejorar el fomento, el procedimiento o la calidad del servicio.
  • g) Supervisar y colaborar con los observatorios de la mediación creados por las universidades de la Comunitat Valenciana para las tareas de investigación de sistemas de resolución de conflictos, implementación de la cultura de la paz en la sociedad, mediación, innovación y creación de espacios de consenso.
  • h) Proponer la aprobación de los códigos de conducta voluntarios y fomentar la adhesión a los mismos de las personas y de las entidades mediadoras.
  • i) Propuesta de resolución de los procedimientos de concesión del sello de calidad mediadora
  • j) Emitir informe en relación con los resultados de las encuestas de satisfacción a cumplimentar por quienes hagan uso de los servicios de mediación.
  • k) Elaborar una memoria anual de sus propias actividades.
  • l) Aquellas otras funciones que, dentro del ámbito de la mediación, le pudiera encargar la conselleria competente en la materia.
  • 2. El Consejo Asesor actuará con independencia, imparcialidad y transparencia, publicándose las actas de sus reuniones en la página web correspondiente de la Generalitat. Asimismo, garantizará la confidencialidad de la información obtenida tanto en los procedimientos de concesión, modificación, renovación o retirada de los sellos de calidad mediadora, como aquellos otros que contengan datos personales protegidos por la normativa correspondiente.

    3. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana prestará apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor en la elaboración de sus informes y propuestas.

    Artículo 15. 
    Funcionamiento y régimen económico

    1. El Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana funcionará en pleno y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año dentro del primer trimestre, y siempre que de forma extraordinaria lo convoque la presidencia.

    Su régimen jurídico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación, con la particularidad de que, para su válida constitución en segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y de al menos cuatro de las vocalías.

    Su convocatoria, sesiones, adopción de acuerdos, remisión de actas, podrá realizarse tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015.

    2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Asesor podrá recabar los datos e informes necesarios del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y de la conselleria competente en materia de mediación.

    3. El Consejo Asesor podrá actuar también a instancia de parte, ya sea a petición de profesionales de la mediación como de la ciudadanía que desee presentar alguna sugerencia en relación con la mediación.

    4. Quienes formen parte del Consejo Asesor no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. No obstante, por la asistencia a las reuniones, debidamente justificadas ante la secretaría, tendrán derecho a recibir una indemnización en concepto de gastos de transporte y dietas en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa que les resulte de aplicación. En ningún caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser acreditadas por la persona titular de la secretaría, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.

    5. El coste del funcionamiento del Consejo Asesor será atendido con cargo a los créditos existentes en la conselleria competente en materia de mediación.

    CAPÍTULO IV. 
    Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana

    Artículo 16. 
    Objeto

    1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana es un instrumento de información y difusión de la Generalitat, de carácter público e informativo, cuya finalidad es facilitar el acceso de la ciudadanía a las personas profesionales y entidades mediadoras que voluntariamente soliciten estar inscritas en el mismo.

    2. Se exigirá la inscripción en el Registro a los efectos de poder ser designada persona mediadora por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018:

  • a) Cuando las partes en conflicto de mutuo acuerdo, o una de ellas con el consentimiento posterior de la otra, se dirijan a la conselleria, solicitando su designación.
  • b) Mediación gratuita.
  • c) Por derivación de un proceso judicial o arbitral, cuando las partes no alcancen un acuerdo sobre la persona o entidad mediadora y la autoridad judicial o arbitral remitan al Centro de Mediación la solicitud de inicio del procedimiento.
  • Artículo 17. 
    Organización, estructura y asientos registrales

    1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana depende de la dirección general competente en materia de mediación, cuya persona titular tiene la condición de responsable del Registro, y es gestionado por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

    2. El Registro se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, y su consulta podrá realizarse por medios telemáticos.

    3. El Registro se estructura en dos secciones:

  • a) Sección primera, en la que se inscribirán las personas mediadoras, que podrán solicitar formar parte de los turnos por especialidades establecidos en el artículo 24, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25.
  • b) Sección segunda, en la que se inscribirán las entidades mediadoras.
  • 4. En el Registro se efectuarán los asientos registrales siguientes:

  • a) Asientos de inscripción.
  • b) Notas marginales, en relación con la suspensión o baja en el Registro y los procedimientos sancionadores y disciplinarios.
  • c) Asientos de actualización y de rectificación.
  • Artículo 18. 
    Inscripción de las personas y entidades mediadoras

    1. En la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, podrán inscribirse voluntariamente las personas que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

    2. En la sección segunda del Registro podrán inscribirse voluntariamente las entidades mediadoras que cuenten con personal formado en mediación y que entre sus fines y actividades estatutarias, legales o reglamentarias figure la mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.

    3. La inscripción de las personas mediadoras concursales se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado.

    Artículo 19. 
    Efectos de la inscripción

    1. La inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana permitirá acreditar la condición de persona mediadora, así como el carácter de entidad mediadora, a los efectos previstos en la Ley 24/2018. A partir de ese momento, dicha información se podrá consultar en la sede electrónica de la Generalitat.

    2. La inscripción en el Registro no excluye la responsabilidad de las personas y entidades mediadoras respecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles ni las que le corresponda en el ejercicio de su actividad.

    3. En el marco de lo dispuesto en la Ley 24/2018, las entidades mediadoras inscritas en el Registro deberán remitir al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana:

  • a) Copia de las quejas o denuncias presentadas ante las mismas, referidas a actuaciones en materia de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro.
  • b) Sanciones disciplinarias firmes impuestas referidas a actuaciones en materia de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad.
  • c) Cuanta información sea requerida por el Centro de Mediación a efectos estadísticos, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa de protección de datos de carácter personal.
  • d) Cualquier incidencia que, en relación con su personal colegiado o asociado, deba ser anotada en el Registro de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4, en caso de contar con sus propios registros de personas mediadoras.
  • e) La aprobación de su memoria anual de actividades en el ámbito de la mediación.
  • El plazo de remisión será de diez días y se contará desde el momento en el que la entidad mediadora haya tenido conocimiento o haya realizado las actuaciones previstas en las letras anteriores.
  • Artículo 20. 
    Información a proporcionar

    1. La inscripción en la sección correspondiente del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se realizará mediante el formulario de uso obligatorio disponible en la sede electrónica de la Generalitat, que deberá rellenarse on line empleando un certificado reconocido de firma electrónica.

    2. El formulario contendrá la información prevista en los apartados siguientes, según se trate de personas físicas o entidades de mediación, y un apartado en el que la persona o entidad mediadora declare bajo su responsabilidad la veracidad de la información facilitada.

  • 2.1. Tratándose de personas mediadoras:
    • a) El nombre, apellidos, sexo y número de identificación fiscal.
    • b) La dirección profesional e información de contacto, incluidos su correo electrónico y sitio web si lo tuvieren.
    • c) La especialidad profesional.
    • d) La titulación y formación específica de mediación indicada en el artículo 29 y experiencia profesional.
    • e) El área geográfica principal o preferente de actuación profesional, incluido cuando sea todo el territorio nacional o comprenda también otros Estados.
    • f) Si desea acceder a los turnos de mediación previstos en el artículo 24, indicará, como áreas geográficas, los partidos judiciales de su elección.
    • g) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que se hubiera constituido. Se indicará una dirección electrónica de la entidad aseguradora o de la entidad de crédito en la que constituyera la garantía equivalente.
    • h) Su integración, en su caso, en alguna entidad mediadora.
    • i) Su adhesión, en su caso, a códigos de conducta voluntarios.
    • j) Su inscripción, en su caso, en algún otro registro de personas y entidades mediadoras dependientes de otra administración pública.
    • k) En su caso, los datos de colegiación en un colegio profesional.
    • l) En su caso, la posesión del sello de calidad mediadora.
    • m) Información sobre el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana y, en su caso, de otros idiomas distintos y del lenguaje de signos.
    • n) En su caso, la disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  • 2.2. En el supuesto de entidades mediadoras:
    • a) La denominación y número de identificación fiscal.
    • b) El domicilio, incluida su dirección electrónica y sitio web si lo tuvieren. Cuando tengan sitio web indicarán si en el mismo se pueden consultar sus estatutos o reglamentos en materia de mediación, códigos de conducta o buenas prácticas si los tuvieren.
    • c) Las personas mediadoras que actúen en su ámbito y los criterios de selección de las mismas para su incorporación en la entidad, que habrán de garantizar en todo caso la transparencia en la referida selección.
    • d) El ámbito territorial de actuación.
    • e) Los fines y actividades estatutarias, así como sus especialidades. Si entre sus fines figurase también el arbitraje, habrán de indicarse las medidas adoptadas para asegurar la separación entre ambas actividades.
    • f) Sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de las personas mediadoras y procedimientos sancionadores o disciplinarios.
    • g) La disponibilidad de sistemas de mediación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en su caso.
    • h) La póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.
    • i) Una memoria anual de las actividades realizadas en la que se indiquen el número de personas mediadoras designadas, de mediaciones desarrolladas por personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito y su finalización en acuerdo o no, así como cualquier otra información que consideren relevante a los fines de la mediación. Asimismo, y concretamente, los datos estadísticos relativos al resultado de la mediación intrajudicial, en la forma solicitada por el Consejo General del Poder Judicial.
    • j) En su caso, la posesión del sello de calidad mediadora.
    • 2. También podrán inscribirse las personas mediadoras reconocidas en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, que acompañarán por medios electrónicos a su solicitud una certificación oficial del registro de su país o certificación de su condición de persona mediadora expedida por la autoridad competente del estado de que se trate y una traducción jurada de la misma.
    • Las entidades mediadoras extranjeras que se inscriban en el Registro habrán de indicar, además si se encuentran inscritas en el registro de otros países.
  • 3. En cuanto a la obligación de aportar la información descrita en el apartado 1, no será pública la relativa al número de identificación fiscal cuando se trate de persona física y, en relación con la cobertura de la responsabilidad, solo se publicará la existencia de la póliza o garantía equivalente, la entidad con la que se ha constituido y la cuantía garantizada.

    4. La publicidad de las personas mediadoras inscritas en el Registro se articulará a partir de los criterios de identidad, profesión y especialidad, área geográfica preferente de actuación profesional y, en su caso, por su integración en alguna entidad mediadora.

    Artículo 21. 
    Alta en el Registro y comprobación de datos

    1. El Centro de Mediación encargado del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana dará de alta, en la sección correspondiente, a la persona o entidad mediadora que así lo solicite y acredite los requisitos indicados en los artículos anteriores mediante la remisión de los datos y documentos exigidos, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el Registro. En caso contrario, el órgano encargado no procederá a la inscripción, notificando las razones a la persona o entidad interesada.

    En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá a la persona o entidad interesada un plazo de diez días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.

    Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse recurso de alzada.

    2. El Centro de Mediación, cuando lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la persona o entidad remitente el envío de la documentación original de que se trate. En el caso de personas mediadoras, a tal fin, también podrá dirigirse a la entidad mediadora a la que la persona solicitante hubiere alegado pertenecer o, en su caso, al centro que certificó la formación alegada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 para la homologación de los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de mediación.

    3. Una vez practicada la inscripción de la persona o entidad mediadora, el Centro de Mediación comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la persona o entidad mediadora solicitante y a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil profesional o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitando que le comunique, en su caso, la resolución del contrato de seguro o de la garantía equivalente.

    Artículo 22. 
    Actualización y rectificación de datos

    1. La persona o entidad mediadora inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana estará obligada a comunicar, a través de la sede electrónica de la Generalitat, cualquier modificación de sus datos, en especial:

  • a) En el caso de persona mediadora, de forma inmediata la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
  • b) En el supuesto de entidad mediadora, en un plazo máximo de diez días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a las personas mediadoras que actúen en su ámbito a los efectos previsto en el artículo 19.3.
  • 2. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en los asientos registrales se pueden modificar o rectificar de oficio o a instancia de la persona o entidad interesada.

    Artículo 23. 
    Suspensión y baja en el Registro

    1. La suspensión temporal de la inscripción de las personas y entidades mediadoras en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana tendrá lugar como consecuencia de la firmeza de una sanción de las del artículo 45 de la Ley 24/2018.

    2. Según se trate de sanciones leves, graves o muy graves, la suspensión temporal en el Registro vendrá determinada por los siguientes lapsos de tiempo:

  • a) Por un período de hasta dos meses de inscripción en el Registro por la comisión de infracciones leves.
  • b) Por un período de dos meses y un día hasta un año de inscripción en el Registro por la comisión de infracciones graves.
  • c) Por un período de un año y un día hasta tres años.
  • 3. En el caso de persona mediadora, serán causas de baja en el Registro las siguientes:

  • a) La extinción del contrato de seguro de responsabilidad profesional o de la garantía equivalente, sin que proceda a la celebración de un nuevo contrato o constitución de una nueva garantía.
  • b) La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de su profesión por autoridad competente, incluyendo los colegios profesionales y cámaras de comercio, industria y navegación, así como sus consejos generales.
  • c) La solicitud de la persona interesada.
  • d) La falta de acreditación por parte de la persona mediadora de la formación continua que debe recibir.
  • e) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo 20.1.1.
  • f) La concurrencia de causa que determine la imposibilidad física o jurídica de continuar en la prestación de la actividad de mediación.
  • g) El fallecimiento de la persona mediadora.
  • h) Firmeza de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves.
  • Las entidades mediadoras comunicarán al Registro cualquiera de las causas señaladas en las letras anteriores que afecten a alguna de las personas mediadoras que actúen en su ámbito, en el plazo máximo de diez días desde que tuvieren conocimiento de las mismas.
  • 3. En el supuesto de persona mediadora, la suspensión o baja en el Registro conlleva automáticamente la suspensión o baja en los turnos de mediación previstos en el artículo 24.
  • 4. Cuando se trate de entidad mediadora, serán causas de baja en el Registro, la falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 20.1.2.

    5. Cuando se tenga conocimiento de alguna de las circunstancias que impliquen la baja en el Registro de la persona o entidad mediadora, el Centro de Mediación siempre que resulte procedente, dará audiencia a la persona o entidad interesada con carácter previo a dictar la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse recurso de alzada.

    Artículo 24. 
    Turnos de mediación

    1. Los turnos de mediación tienen como finalidad atender las solicitudes de designación de persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, en los supuestos previstos en el artículo 31 de la Ley 24/2018.

    2. El sistema de turnos se organiza en las especialidades que se determinen mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación.

    Dentro de cada turno figurarán los partidos judiciales a los que prestan servicio, garantizando el derecho de las partes a comunicarse con la persona mediadora en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, al objeto de garantizar el derecho previsto en el artículo 12 de la Ley 24/2018.

    El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana celebrará anualmente un único sorteo público mediante el que se determinará el orden alfabético que ha de regir en la designación de la persona mediadora regulada en el artículo 26.

    3. El sistema de turnos resulta compatible y subsidiario respecto de otros sistemas que puedan organizarse por parte de los órganos judiciales y arbitrales. No obstante, para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediación gratuita, se exige la inscripción de la persona mediadora en los términos previstos en el artículo siguiente y el cumplimiento del orden de designación y posición del turno establecidos en el artículo 26.

    Artículo 25. 
    Inscripción en el sistema de turnos

    1. Las personas mediadoras podrán ser inscritas en los turnos de mediación, siempre que acrediten estar en posesión del sello de calidad regulado en los artículos 53 y siguientes. Una misma persona mediadora puede estar inscrita en varios turnos, siempre que acredite lo anterior.

    2. La incorporación a los turnos de mediación es de carácter voluntario, individual y personal. Los equipos de personas mediadoras no se incorporarán a los turnos.

    3. Las personas mediadoras que deseen pertenecer a los citados turnos deberán indicarlo expresamente al solicitar su inscripción en el Registro. Si no lo hubieran indicado en el momento de solicitar dicha inscripción, deberán solicitarlo expresamente al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de forma telemática mediante el correspondiente modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat, indicando, como áreas geográficas, los partidos judiciales de su elección. Las personas mediadoras quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

    Artículo 26. 
    Designación de la persona mediadora

    1. En los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 24/2018, la persona mediadora deba ser designada por la conselleria competente en materia de mediación, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana designará a la persona mediadora que en atención a la especialidad, área geográfica y lengua oficial de la Comunitat Valenciana solicitada por las partes, por turno corresponda y se lo comunicará de forma fehaciente. Si concurren dichas circunstancias en la persona mediadora que por turno corresponda, se le designa. En caso contrario, se pasa a la persona siguiente, y así sucesivamente hasta que exista una persona mediadora en la que concurran dichas circunstancias.

    2. La persona mediadora mantendrá su posición en el turno de la especialidad correspondiente en aquellos casos en los que no se llegue a realizar la sesión informativa por incomparecencia de todas o de alguna de las partes del conflicto, y cuando se verifique la concurrencia de causa de abstención o de recusación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. En este último caso, el Centro de Mediación en el plazo de tres días y tras realizar las comprobaciones que considere oportunas, resolverá si alguna de las causas invocadas compromete la imparcialidad de la persona mediadora, procediendo, en su caso, a designar una nueva conforme a lo establecido en este artículo.

    3. La persona mediadora pasará automáticamente a ocupar el último lugar del turno de la especialidad correspondiente, cuando finalice el procedimiento de mediación y en el supuesto de rechazar por cualquier motivo la designación efectuada, excepto en los supuestos previstos en el apartado anterior.

    Artículo 27. 
    Principio de coordinación

    El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del ministerio con competencias en materia de justicia y con los demás registros correspondientes que puedan existir en otras comunidades autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Real decreto 980/2013.

    Artículo 28. 
    Convenios de colaboración

    1. La Generalitat podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la remisión recíproca de información de personas mediadoras y, en su caso, entidades mediadoras, así como fórmulas de simplificación de la inscripción y modificación de datos en los distintos registros a través de su interconexión.

    2. El Registro comunicará, en el plazo máximo de un mes, al registro del ministerio con competencias en materia de justicia y a los de las comunidades autónomas las personas mediadoras y, en su caso, entidades mediadoras, que hubiera inscrito y que también lo estuvieran en estos últimos registros.

    CAPÍTULO V. 
    Formación

    Artículo 29. 
    Titulación y formación específica de las personas mediadoras

    1. La persona mediadora, de conformidad con el Real decreto 980/2013, de 13 de diciembre ha de estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios.

    2. La formación específica de la mediación deberá proporcionar a las personas mediadoras conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, asegurando el aprendizaje del marco jurídico de la mediación y de las consecuencias jurídicas de los acuerdos conseguidos, de las distintas técnicas de comunicación, negociación y gestión de conflictos, así como de los principios de la ética y de la mediación.

    3. La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento de la duración mínima prevista para la formación de la persona mediadora. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales.

    4. La duración mínima de la formación específica exigida a la persona mediadora será diferente, según la solicitud de inscripción en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana se realice a los efectos de publicidad e información exclusivamente o, también a los efectos de formar parte del sistema de turnos de mediación establecidos en el artículo 24:

  • a) En el supuesto de aquellas personas que se inscriban a los efectos de publicidad e información, la duración mínima de la formación específica será de 100 horas lectivas o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de docencia efectiva. Asimismo, para la inscripción en el citado Registro, en este supuesto, se considerará como válida la certificación oficial de la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del ministerio con competencias en materia de justicia. De igual forma y, a los mismos efectos establecidos, será válida la certificación oficial de un registro de mediación u órgano equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o Estado miembro de la Unión Europea.
  • b) En el supuesto de aquellas personas que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos de mediación, deberán haber realizado uno o varios cursos de formación específica que les permitan el acceso a diferentes especialidades cuya duración, en conjunto, no sea inferior a 300 horas lectivas, o en su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de los cuales al menos 60 horas tendrán un contenido de carácter práctico.
  • 5. Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

    Artículo 30. 
    Formación continua de las personas mediadoras

    1. Las personas mediadoras inscritas en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 980/2013.

    2. En el supuesto de aquellas personas mediadoras que en su caso deseen formar parte del sistema de turnos de mediación, deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 50 horas.

    3. La realización de cursos de especialización en una materia o especialidad de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua en dicha materia o especialidad.

    Artículo 31. 
    Centros de formación

    1. La formación específica de las personas mediadoras, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, y nacionales o extranjeros que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades o con la debida autorización de la conselleria competente en materia de mediación.

    2. Los centros que impartan formación específica para el ejercicio de la mediación habrán de reunir los requisitos previstos en el Real decreto 980/2013.

    Artículo 32. 
    Homologación de la formación

    1. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de mediación realizados por los centros o entidades de formación indicados en el artículo anterior, podrán ser homologados por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en función de los programas, temarios, docentes y duración de los cursos.

    2. El proceso de homologación de dicha formación y el de acreditación de la formación adquirida frente a la Administración y su constancia e inscripción en el Registro, será desarrollado mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación.

    CAPÍTULO VI. 
    El aseguramiento de la actividad de mediación

    Artículo 33. 
    Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de la persona mediadora

    1. Toda persona mediadora deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por la que la aseguradora o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de la persona mediadora asegurada de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de la aplicación de la Ley 24/2018 y en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

    2. Este seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por la persona mediadora o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.

    3. Cuando se trate de personas mediadoras que actúen dentro del ámbito de una entidad mediadora la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación de la persona mediadora podrá ser asumida directamente por la entidad mediadora.

    Artículo 34. 
    Cobertura y suma asegurada

    1. El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de la persona mediadora comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, en los términos del Real decreto 980/2013.

    2. La suma asegurada o garantizada por los hechos generadores de la responsabilidad de la persona mediadora, por siniestro y anualidad, será proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga. La persona mediadora informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.

    Artículo 35. 
    Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las entidades mediadoras

    Con independencia de la posibilidad de asumir la contratación de la cobertura de la eventual responsabilidad civil de las personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito, las entidades mediadoras deberán contar con un seguro o una garantía equivalente que cubra la responsabilidad que les corresponde, en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

    CAPÍTULO VII. 
    Procedimiento de mediación

    Artículo 36. 
    Carácter presencial y representación

    1. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 24/2018, las personas mediadoras y las partes en conflicto han de asistir siempre personalmente a las reuniones de mediación, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente apartado. Excepcionalmente, conforme con la normativa estatal, las partes podrán acudir mediante representante debidamente apoderado para intervenir en las sesiones de mediación, adoptar las decisiones y acuerdos que afecten a la parte representada, suscribir los documentos derivados del procedimiento y abandonar la mediación, en su caso.

    2. Asimismo, las partes en conflicto podrán contar con asesoramiento externo según lo previsto en el artículo 23.d de la Ley 24/2018.

    Artículo 37. 
    Procedimiento

    1. El procedimiento de mediación se desarrollará de acuerdo con los principios y las reglas contenidas en la legislación del Estado y en la Ley 24/2018, de la Generalitat.

    2. Cuando se designe persona mediadora por parte del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, esta deberá:

  • a) Contactar con las partes en el plazo de los diez días siguientes a la comunicación de dicha designación, y citarlas para la celebración de la sesión informativa, salvo que se considere que concurren causas que le impidan aceptar la mediación, en especial la concurrencia de alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015.
  • b) Comunicar al Centro de Mediación la aceptación o no de la mediación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión informativa, indicando, en su caso, la fecha de la sesión inicial constitutiva. Asimismo, comunicará mediante escrito motivado a dicho centro si considera que la duración del procedimiento de mediación superará los tres meses a contar desde la celebración de la sesión inicial constitutiva. En aquellos supuestos en los que la persona mediadora no acepte la mediación para la que ha sido designada, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.3.
  • 3. En los casos de comediación, en los que exista más de una persona mediadora, una de ellas podrá realizar las labores de coordinación.

    4. Si las partes dan su consentimiento, la persona mediadora puede actuar acompañada de otra persona mediadora en prácticas que también está sujeta a los principios esenciales de la mediación y en especial al deber de confidencialidad.

    La Generalitat podrá suscribir convenios de colaboración con universidades y centros de formación que posibiliten la participación de personas mediadoras en prácticas en los procedimientos de mediación en los que la persona mediadora haya sido designada por el Centro de Mediación.

    Artículo 38. 
    Procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    1. Los procedimientos de mediación se podrán desarrollar total o parcialmente, a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que se cuente para ello con todos los medios adecuados que garanticen la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios esenciales de la mediación, particularmente la seguridad y confidencialidad del proceso.

    La solicitud de esta modalidad por las partes no será vinculante para la persona mediadora, quien decidirá la forma de celebración de las sesiones según las posibilidades existentes en cada caso.

    2. Se realizará preferentemente por el procedimiento simplificado por medios electrónicos regulado en el capítulo V del Real decreto 980/2013, la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de la establecida en dicha norma o de otro interés cuya cuantía no supere dicho límite, y siempre que las pretensiones no se refieran a argumentos de confrontación de derecho, salvo que el empleo de estos medios no sea posible para alguna de las partes, o estas acuerden un procedimiento diferente.

    CAPÍTULO VIII. 
    Mediación Gratuita

    Artículo 39. 
    Criterios generales

    1. Podrá solicitarse la mediación gratuita para actuaciones profesionales de mediación incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la Ley 24/2018, y con las condiciones y requisitos previstos en este reglamento.

    2. El derecho a la mediación gratuita será reconocido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 24/2018, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

    3. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la designación de la persona mediadora según lo dispuesto en el artículo 31.2.a de la Ley 24/2018.

    4. Para poder disfrutar del beneficio del derecho de mediación gratuita serán de uso obligatorio, según corresponda, los siguientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat:

  • a) Parte en conflicto:
    • 1º) Solicitud de inicio
    • 2º) Declaración responsable prevista en las letras c y d del artículo 41.1.
  • b) Persona mediadora:
    • 1º) Acreditación de la sesión informativa.
    • 2º) Acta de sesión inicial constitutiva.
    • 3º) Acta final.
    • 4º) Declaración responsable prevista en la letra g del artículo 45.3.
    • 5º) Autorización al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana contenida en la letra h del artículo 45.3.
    • 6º) Impreso normalizado de domiciliación bancaria.
  • Los documentos referidos en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado b, serán elaborados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 24/2018 respectivamente, y contendrán los aspectos señalados en los mismos, debiéndose anonimizar en las actas los datos del resto de las partes en conflicto que no tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

    5. En aquellos procedimientos en los que al menos una de las partes tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita, entre la sesión informativa y la sesión inicial constitutiva, con carácter general no podrá transcurrir un plazo superior a un mes, salvo causa justificada.

    6. La Generalitat subvencionará las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación, previstas en la Ley 24/2018, y en el artículo 45, realizadas en un procedimiento de mediación respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.

    7. Las personas mediadoras devengarán las cuantías destinadas a sufragar sus actuaciones, conforme a los módulos e importes establecidos en los anexos II y III del decreto, una vez acrediten documentalmente ante el Centro de Mediación, la actuación profesional realizada que justifique el módulo o el importe que corresponda.

    8. El Centro de Mediación verificará la efectiva realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora en el procedimiento de mediación gratuita, mediante la comprobación de la justificación realizada por esta en los términos contenidos en el artículo 45.

    9. Mediante resolución que con carácter anual dicte la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, se canalizará la subvención de las actuaciones de mediación gratuita que regula este reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en materia de mediación en la Comunitat Valenciana.

    Artículo 40. 
    Contenido del derecho

    La mediación gratuita comprende:

    a) Para las personas que siendo parte en un procedimiento de mediación tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita: la gratuidad de las actuaciones profesionales realizadas por la persona mediadora en el procedimiento de mediación para el que ha sido designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

    b) El uso y aprovechamiento, en su caso, de espacios accesibles e infraestructuras públicas del Centro de Mediación, necesarias para poder realizar las sesiones de mediación gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 24/2018.

    Artículo 41. 
    Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita

    1. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita:

  • a) Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • b) Personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
  • En el supuesto de que estuviese pendiente de resolución la solicitud de asistencia jurídica gratuita, se suspenderá el procedimiento instado para el reconocimiento de la mediación gratuita hasta que se resuelva aquella, reanudándose cuando se aporte al expediente la resolución dictada a tales efectos por el órgano competente.
  • c) Personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable.
  • d) Personas que tengan a su cargo a las personas señaladas en el apartado anterior y en idénticos términos, cuando actúen en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos de mediación que guarden relación con las circunstancias de salud o de discapacidad. Dicha circunstancia se hará constar por las personas interesadas mediante declaración responsable.
  • e) Víctimas directas e indirectas, definidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
  • 2. La revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita conlleva automáticamente la revocación del derecho a la mediación gratuita. La revocación del derecho a la mediación gratuita es causa de reintegro de la subvención regulada en los artículos 45 y siguientes.

    El reintegro se efectuará en los supuestos y modo que se determinan en el Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

    3. No podrán solicitar la mediación gratuita aquellas personas a las que se les haya denegado mediante resolución firme, el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación con el mismo conflicto para el que se solicita la mediación. En el caso de que haya llegado a presentarse una solicitud para el reconocimiento de la mediación gratuita, la misma se denegará automáticamente, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c, d y e del apartado 1.

    4. La persona a la que se le reconozca el derecho a la mediación gratuita, no podrá volver a disfrutar de este beneficio si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo.

    Artículo 42. 
    Solicitud

    1. El procedimiento para reconocer el derecho a la mediación gratuita se iniciará mediante solicitud dirigida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, que deberá ajustarse al correspondiente modelo normalizado de solicitud a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y en las unidades administrativas del Centro de Mediación.

    2. Cuando en un procedimiento de mediación haya concurrencia de partes, el reconocimiento al derecho de la mediación gratuita deberá ser solicitado individualmente por cada una de las personas interesadas.

    3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y en ella se harán constar de forma expresa los siguientes datos, acompañando los documentos que sean oportunos para su acreditación:

  • a) Datos personales de la persona solicitante, entre los que figurarán en el supuesto de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, los datos de carácter patrimonial, económico y tributario, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, salvo que en la propia solicitud preste su consentimiento expreso para que el Centro de Mediación acceda directamente a dicha información.
  • b) Conflicto que se quiere someter a mediación.
  • c) Derivación judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediación.
  • d) Número de expediente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, por el que, en su caso, se reconoció a la persona solicitante el beneficio de justicia gratuita.
  • e) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita.
  • f) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018.
  • 4. En los supuestos de las letras b, c, d y e del artículo 41.1, se deberá indicar en la solicitud según proceda los siguientes datos, acompañando los documentos oportunos para su acreditación y, en su caso, la declaración responsable prevista en las referidas letras c y d del artículo 41.1, que han de reflejar la situación existente en el momento de la solicitud:

  • a) Datos personales de la persona solicitante.
  • b) Conflicto que se quiere someter a mediación.
  • c) Derivación judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediación.
  • d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita.
  • e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018.
  • f) Grado de discapacidad de la persona interesada.
  • g) Objeto del procedimiento de mediación para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, que declara guarda relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona interesada.
  • h) Datos de la persona con discapacidad que tenga a su cargo y declaración de la relación que existe entre ambas.
  • i) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima en el proceso correspondiente.
  • 5. En el modelo normalizado de solicitud se informará a la persona solicitante de la facultad atribuida al Centro de Mediación para realizar las comprobaciones y recabar toda la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos aportados.

    6. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, y preferentemente por los previstos en la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

    7. En los supuestos de derivación judicial para llevar a cabo la mediación, la solicitud se presentará dentro del plazo máximo de diez días a contar desde la resolución de derivación dictada por el órgano judicial.

    8. Si el Centro de Mediación constatare que existen deficiencias en la solicitud que impiden su tramitación o que la documentación presentada resulta insuficiente, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Artículo 43. 
    Instrucción del procedimiento

    El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana analizará la solicitud y los documentos justificativos y subsanados en su caso los defectos advertidos, comprobará de oficio:

    a) En los supuestos previstos en la letra b del artículo 41.1, la acreditación del reconocimiento del derecho al beneficio de asistencia jurídica gratuita resuelto por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

    b) En los supuestos previstos en las letras c y d del artículo 41.1, el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la discapacidad y demás circunstancias señaladas en el artículo 41.2 de la Ley 24/2018.

    Artículo 44. 
    Resolución y notificación

    1. Finalizada la instrucción el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la mediación gratuita en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud ante el citado Centro de Mediación.

    2. En los casos en que se reconozca la mediación gratuita, se procederá a designar a la persona mediadora que por turno corresponda.

    3. Si transcurriera el plazo de dos meses sin que se dicte la pertinente resolución, la solicitud se entenderá estimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Centro de Mediación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015. En tal caso, el Centro de Mediación deberá proceder a la designación de la persona mediadora.

    4. La resolución se notificará en el plazo máximo de diez días hábiles a la persona solicitante, así como a las demás partes interesadas. En caso de reconocerse la mediación gratuita también deberá notificarse la resolución a la persona mediadora que se haya designado.

    5. Quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo podrán impugnar la resolución reconociendo o denegando la mediación gratuita interponiendo recurso alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia, en la forma y en los plazos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

    Artículo 45. 
    Subvención de las actuaciones de mediación gratuita

    1. La subvención de mediación gratuita consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar las actuaciones profesionales de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, siguientes:

  • a) Sesiones de un procedimiento de mediación, una vez finalizado, incluidas la sesión o sesiones informativas realizadas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
  • b) Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
  • 2. Las personas mediadoras devengarán las cuantías destinadas a sufragar las actuaciones previstas en el apartado anterior, conforme a los módulos e importes establecidos en los anexos II y III del decreto, una vez acrediten documentalmente ante el Centro de Mediación, los datos del procedimiento de mediación para el que fueron designadas, con indicación del número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita, y el número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.

    3. El Centro de Mediación verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita mediante la comprobación de la siguiente documentación justificativa, que comprenderá:

  • a) En su caso, copia del documento acreditativo de la derivación judicial para llevar a cabo la mediación.
  • b) Copia del documento que acredite la realización de la sesión o sesiones informativas realizadas.
  • c) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la sesión o sesiones informativas.
  • d) Copia del acta de la sesión inicial de constitución.
  • e) Copia del acta de la sesión final.
  • f) En su caso, copia del documento remitido al órgano judicial sobre el resultado de la mediación.
  • La persona mediadora deberá aportar la referida documentación justificativa cuando esta no se encuentre en poder del Centro de Mediación. En aquellos supuestos en los que tras la celebración de la sesión informativa las partes en conflicto decidan no mediar, en dicho caso solo aportará la documentación contenida en los apartados a), b) y c).
  • La persona mediadora conservará a disposición de la administración durante el plazo máximo de cuatro años, la documentación justificativa aportada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal que regula el régimen de subvenciones.
  • g) Declaración responsable de la persona mediadora a los efectos de acreditar los siguientes extremos:
    • 1º) Que ha sido la persona designada por el Centro de Mediación en el procedimiento de mediación en el que al menos una de las partes tiene reconocido el derecho a la mediación gratuita.
    • 2º) Número total de partes en conflicto, identificando aquellas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.
    • 3º) Número de sesiones realizadas, distinguiendo las informativas, de las realizadas en el procedimiento de mediación.
    • 4º) Que no ha percibido retribución alguna por parte de las personas que tienen reconocido el derecho a la mediación gratuita.
    • 5º) Que no ha obtenido otras ayudas o subvenciones por parte de otras administraciones o entes públicos o privados para la financiación de las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita.
    • 6º) Que el importe recibido o que haya de percibir por las actuaciones realizadas en el procedimiento de mediación gratuita no supera el coste de la mediación fijado en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.
    • 7º) La titularidad de la cuenta bancaria aportada en el impreso normalizado de domiciliación bancaria.
    • 8º) La veracidad de la información suministrada y de la documentación justificativa aportada.
  • h) Autorización al Centro de Mediación para que este obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en la autorización. En dicho supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la conselleria competente en materia de hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • 4. La presentación de la documentación prevista en el apartado anterior se realizará telemáticamente a través del registro electrónico de la conselleria competente en materia de mediación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de la misma no se haya celebrado el procedimiento de mediación.

    5. El Centro de Mediación, tras analizar la documentación justificativa contenida en el apartado 3, verificará la efectiva realización de las actuaciones de mediación gratuita y emitirá la correspondiente certificación.

    6. El pago del importe de la subvención se realizará, previa certificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona mediadora, por la cuantía que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente.

    7. Procederá el reintegro del importe de la subvención:

  • a) En los supuestos que se determinan en el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • b) En los casos de obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por parte de otras administraciones o entes públicos o privados, la suma de las cuales supere el coste de la mediación fijado por la persona mediadora en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.
  • c) En aquellos procedimientos de mediación gratuita en los que la suma de las cuantías percibidas por la realización de las actuaciones llevadas a cabo por la persona mediadora, supere el coste de la mediación fijado por esta en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva.
  • El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las subvenciones de las actuaciones de mediación gratuita será el establecido en la Ley estatal 38/2003, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat. La copia de la transferencia bancaria o cheque nominativo deberá ser remitida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • Artículo 46. 
    Importe de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita

    1. En los procedimientos de mediación gratuita el importe de la subvención se calculará por cada procedimiento y parte que tenga reconocido el derecho a la mediación gratuita y comprenderá todas las actuaciones relacionadas con este, que incluyen la sesión o sesiones informativas.

    2. El importe de la subvención se corresponderá con los módulos e importes previstos en los anexos II y III del decreto.

    El importe que resulte de la aplicación del módulo correspondiente se multiplicará por el número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, no pudiendo ser el factor multiplicador superior a tres para cada procedimiento de mediación.

    3. El importe de la subvención que puede percibir la persona mediadora por las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de mediación, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en el apartado anterior, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste de la mediación fijado por esta en la sesión informativa y en el acta de la sesión inicial constitutiva, de acuerdo con lo exigido en los artículos 34 y 35.1 de la Ley 24/2018.

    4. En aquellos supuestos en los que únicamente se haya celebrado una o varias sesiones informativas, sin posterior celebración de un procedimiento de mediación, la persona mediadora designada por el Centro de Mediación únicamente podrá recibir la ayuda económica prevista, según corresponda, en los indicados anexos II y III, por la sesión o sesiones informativas realizadas, en función del número de partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita. A efectos de dicho cálculo, ni el número de partes con derecho a la mediación gratuita ni el número de sesiones puede exceder de tres. En ningún caso se podrá percibir por las sesiones informativas realizadas, un importe superior al triple de la cantidad prevista, según corresponda, en el anexo II y III para esta sesión, sean cuantas fuera las celebradas y las partes que hayan participado.

    En todo caso, el importe de la subvención que pueda percibir la persona mediadora por dichas sesiones informativas, respecto de la parte o partes que tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita, será la cuantía que resulte de los cálculos previstos en este apartado, sin que la misma pueda ser superior a la parte proporcional, en función del número de partes, del coste fijado por esta, de acuerdo con lo exigido en el artículo 34 de la Ley 24/2018.

    Artículo 47. 
    Régimen jurídico

    1. A las subvenciones de mediación gratuita reguladas en el reglamento le será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015.

    2. Mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación se podrán modificar los módulos previstos en los anexos II y III del decreto.

    3. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación se podrán modificar los importes previstos en los anexos II y III del decreto para determinar la subvención destinada a sufragar la mediación gratuita, así como, el modo de acreditar los requisitos que se exigen para el reconocimiento, devengo y cobro de la misma por la persona mediadora.

    Artículo 48. 
    Programas de fomento de la mediación

    1. La Generalitat podrá desarrollar, en interés de las personas usuarias, programas específicos en los que se ofrezca gratuitamente la sesión informativa de mediación o en los que el procedimiento de mediación extrajudicial o intrajudicial de determinados conflictos sea total o parcialmente gratuito. Estos programas podrán financiarse mediante ayudas públicas.

    2. Estos programas específicos de fomento de la mediación podrán implicar que la misma se desarrolle por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

    3. Se fomentarán especialmente aquellos programas orientados a prevenir y abordar situaciones de desprotección infantil y adolescente que se derivan o se ven agravadas por conflictos entre las personas que ostentan la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes.

    CAPÍTULO IX. 
    Calidad de la mediación

    Artículo 49. 
    Código de conducta

    La persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, aprobará un código de conducta de adhesión voluntaria que recoja las buenas prácticas aplicables a las actuaciones profesionales de mediación que se lleven a cabo por las personas y entidades mediadoras en el ámbito de la Ley 24/2018.

    Artículo 50. 
    Quejas y reclamaciones

    1. Tendrán la consideración de quejas los escritos y comunicaciones en los que la ciudadanía, las personas o entidades mediadoras, o las partes en conflicto realicen únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios y actuaciones de mediación sometidos al ámbito de aplicación de la Ley 24/2018, especialmente sobre tardanzas, desatenciones, o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que constituya falta de calidad.

    No tienen dicha consideración, a efectos del presente reglamento, las denuncias que se puedan presentar poniendo de manifiesto posibles irregularidades o infracciones a la legalidad que puedan entrañar, o bien infracción administrativa de la reguladas en la Ley 24/2018, o bien responsabilidad disciplinaria del personal al servicio de la administración, las cuales darán lugar a las investigaciones y actuaciones correspondientes.

    La presentación de las quejas, así como, su tramitación y gestión, se ajustarán a los criterios contenidos en los artículos 31 y siguientes del Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

    Sin perjuicio de los efectos derivados de su interposición que, dada su naturaleza, se rigen por lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 41/2016 el contenido de las quejas será remitido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana al Consejo Asesor de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios de mediación y en las propuestas que, en su caso, emite este último para conceder o denegar la certificación del sello de calidad regulado en este reglamento.

    2. Las reclamaciones formuladas en relación con los servicios de mediación prestados por las personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

    A estos efectos, las citadas entidades mediadoras deberán disponer de las hojas de reclamaciones previstas en el referido Decreto Legislativo 1/2019, que asimismo deberán remitir al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 51. 
    Sugerencias y agradecimientos

    1. Las sugerencias son las propuestas formuladas por la ciudadanía, las personas o entidades mediadoras, o las partes en conflicto para mejorar la calidad de los servicios de mediación y, en especial, aquellas que puedan contribuir a simplificar, reducir o eliminar trámites o molestias en sus relaciones con la administración, o a contribuir a un mayor grado de satisfacción por parte de las personas usuarias de dichos servicios.

    Su contenido será remitido por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana al Consejo Asesor de la Comunitat Valenciana, a los efectos de la elaboración de propuestas de mejoras en el procedimiento de mediación y en los sistemas de gestión de la calidad.

    2. Los agradecimientos son las manifestaciones por las que la ciudadanía, las personas o entidades mediadoras, o las partes en conflicto expresan su felicitación o reconocimiento por el buen funcionamiento de los servicios de mediación, bien por la óptima prestación del servicio o por el buen trato recibido en dicha prestación.

    3. La presentación de las sugerencias y agradecimientos, así como, su tramitación y gestión se ajustarán a los criterios contenidos en los artículos 31 y siguientes del Decreto 41/2016.

    Artículo 52. 
    Encuestas de calidad

    La conselleria competente en materia de mediación elaborará modelos de encuestas de satisfacción a cumplimentar por quienes hagan uso de los servicios del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 53. 
    Definición y objetivos

    1. El sello de calidad mediadora es una certificación concedida por la persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de este, a personas y entidades mediadoras previamente inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, tras evaluar los estándares de calidad contenidos en el artículo 21 de la Ley 24/2018, y los requisitos mínimos establecidos en el artículo siguiente, complementarios a los exigidos para la inscripción en el citado Registro.

    2. Los objetivos del sello de calidad mediadora son los siguientes:

  • a) Distinguir a las personas y entidades inscritas en el Registro que desarrollan con especial calidad la mediación.
  • b) Ofrecer información a las personas usuarias de los servicios de mediación, para fomentar las buenas prácticas.
  • Artículo 54. 
    Requisitos

    1. Podrán solicitar el sello de calidad mediadora aquellas personas mediadoras previamente inscritas en la sección primera del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

  • a) Formación específica en materia de mediación adquirida con la realización de uno o varios cursos en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, cuya duración, en conjunto, no sea inferior a 300 horas lectivas, o en su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) de docencia efectiva.
  • b) Formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, con una duración total mínima de 50 horas.
  • c) Experiencia profesional determinada por un número mínimo de procedimientos de mediación realizados en los tres años anteriores a la solicitud.
  • d) La adhesión al código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • 2. Asimismo, podrán solicitar el sello de calidad mediadora aquellas entidades mediadoras previamente inscritas en la sección segunda del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

  • a) Disponer de un código de conducta que recoja las buenas prácticas de las actuaciones profesionales de mediación llevadas a cabo por la entidad mediadora y por las personas colegiadas o asociadas a la misma.
  • b) Disponer de espacios accesibles en los que pueda desarrollarse la mediación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 24/2018.
  • c) Trayectoria de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y con otras administraciones o entidades públicas que promuevan la mediación, en los tres años anteriores a la solicitud.
  • d) Estar en posesión de un certificado expedido por organismo independiente que acredite que la entidad cumple determinadas normas de garantías de calidad, conforme a las normas europeas relativas a la certificación.
  • e) Impartir formación a sus personas mediadoras con los requisitos establecidos en el Real decreto 980/2013.
  • f) La adhesión al código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • Artículo 55. 
    Otorgamiento, modificación y renovación del sello de calidad mediadora

    1. Mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación se regulará el procedimiento para el otorgamiento, modificación, renovación y retirada del sello de calidad mediadora a las personas o entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

    2. La solicitud de otorgamiento y renovación se encontrará disponible para las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior en la sede electrónica de la Generalitat.

    3. La certificación del sello de calidad mediadora incorporará la imagen distintiva, así como la identificación de la persona o entidad mediadora, la fecha de otorgamiento, el período de validez y las normas de su utilización.

    4. El sello de calidad tendrá una validez de tres años, a contar desde la fecha de su concesión.

    5. La persona o entidad mediadora beneficiaria del sello de calidad estará autorizada para utilizar el distintivo de acuerdo con las normas de utilización.

    6. La persona beneficiaria del sello de calidad mediadora, podrá solicitar su renovación antes de la fecha de su expiración.

    Artículo 56. 
    Retirada del sello de calidad mediadora

    1. La pérdida sobrevenida o el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 54 podrá dar lugar a la retirada anticipada del sello de calidad mediadora, previo trámite de audiencia concedido a tal efecto por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

    2. En todo caso, el Centro de Mediación iniciará de oficio el procedimiento para la retirada del sello de calidad mediadora, cuando constate fehacientemente la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Incumplimiento de las normas de utilización indicadas en la resolución de concesión.
  • b) La imposición de una sanción por la comisión de cualesquiera de las infracciones leves, graves o muy graves, previstas en el artículo 45 de la Ley 24/2018, resuelta por el órgano competente y que adquiera firmeza en vía administrativa.
  • c) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el código de conducta voluntario aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación, a propuesta del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.
  • d) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones establecidas en el código de conducta de buenas prácticas de las actuaciones profesionales de mediación llevadas a cabo por la entidad mediadora y por las personas colegiadas o asociadas a la misma.
  • 3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana, previa instrucción del Centro de Mediación, dictará la resolución motivada de retirada del sello de calidad. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición o acudir a la vía contencioso administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

    Artículo 57. 
    Exención de responsabilidad

    La concesión del sello de calidad mediadora supone el mero reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de calidad previstos en el artículo 54, quedando eximida la conselleria competente en materia de mediación de toda responsabilidad derivada de los efectos ante terceras personas originados por la actuación de las personas y entidades mediadoras.

    CAPÍTULO X. 
    Del procedimiento sancionador

    Artículo 58. 
    Consideraciones generales

    1. Las entidades y personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, que incurran en la comisión de las infracciones administrativas previstas en los artículos 43.2 y 44.2, respectivamente, de la Ley 24/2018, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la citada ley y este reglamento.

    2. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios establecidos en la Ley 40/2015, al título IV de la Ley 39/2015, donde se recoge como especialidad del procedimiento administrativo común el procedimiento sancionador, así como a lo previsto en la Ley 24/2018.

    Artículo 59. 
    Inicio, instrucción y resolución del procedimiento sancionador

    1. El inicio de los expedientes sancionadores corresponderá al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, que designará en el acuerdo de iniciación, al instructor o a la instructora y, cuando se estime oportuno para la tramitación del expediente sancionador, al secretario o a la secretaria.

    2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se dictará por la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada.

    ANEXO II. 
    Módulos e importes de la mediación gratuita intrajudicial

    Código Jurisdicción Importe

    1000 JURISDICCIÓN PENAL

    1001 Procedimiento penal general 445 €

    1002 Juicio con jurado 585 €

    1003 Procedimiento abreviado 210 €

    1004 Enjuiciamiento rápido de determinados delitos 205 €

    1005 Juicio por delito leve 80 €

    1006 Penal menores 195 €

    1007 Procedimientos y enjuiciamientos no contemplados en los módulos anteriores (módulo residual) 290 €

    1008 Apelaciones 110 €

    1009 Apelaciones en jurisdicción del menor 75 €

    2000 JURISDICCIÓN CIVIL

    2001 Procedimiento ordinario 280 €

    2002 Procedimiento verbal 190 €

    2003 Procedimiento monitorio 165 €

    2004 Proceso de ejecución 160 €

    2005 Procedimiento jurisdicción voluntaria 165 €

    2006 Procedimiento concursal 290 €

    2007 Familia mutuo acuerdo 175 €

    2008 Familia contencioso 255 €

    2009 Procedimientos y procesos no contemplados en los módulos anteriores (módulo residual) 210 €

    2010 Apelaciones 105 €

    3000 JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

    3001 Procedimiento contencioso ordinario ante la Sala 250 €

    3002 Procedimiento contencioso ordinario ante el Juzgado 130 €

    3003 Procedimiento abreviado ante el Juzgado 100 €

    3004 Procedimientos no contemplados en los módulos anteriores (módulo residual) 160 €

    3005 Apelaciones 105 €

    4000 JURISDICCIÓN SOCIAL

    4001 Procedimiento ordinario 160 €

    4002 Procedimiento monitorio 150 €

    4003 Procedimiento ejecutivo 75 €

    4004 Procedimientos no contemplados en los módulos anteriores (módulo residual) 120 €

    4005 Suplicaciones 95 €

    SESIÓN INFORMATIVA

    Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación intrajudicial. 35 € por cada sesión o sesiones informativas realizadas y partes con derecho a la mediación gratuita.

    En ningún caso el resultado de aplicar este módulo podrá ser superior al triple de dicha cuantía.

    ANEXO III. 
    Módulos e importes de la mediación gratuita extrajudicial

    Código Procedimiento Importe

    5000 Mediación extrajudicial 200 €

    SESIÓN INFORMATIVA

    Sesión o sesiones informativas sin posterior celebración de un procedimiento de mediación extrajudicial. 35 € por cada sesión o sesiones informativas realizadas y partes con derecho a la mediación gratuita.

    En ningún caso el resultado de aplicar este módulo podrá ser superior al triple de dicha cuantía.

    Véase la Res. de 6 mayo 2021.