Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.
Vigente desde 31/07/2019 | BON 147/2019 de 30 de Julio de 2019
Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos, se han producido modificaciones en la composición y funciones de la Junta de Contratación Pública de Navarra que hacen necesario su reflejo en la normativa de desarrollo. Por ello, mediante el Decreto 74/2019 se aprueba una nueva regulación de este organismo.
Respecto a su composición, destaca como novedad la presencia del sector público empresarial, de las organizaciones sindicales y de la persona que ocupe la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
En cuanto a sus funciones, se amplían las que ya tenía asignadas y ahora viene a resolver los arbitrajes no solo en materia de fijación de precios sino también en caso de discrepancia en la liquidación de los contratos de obras de la Administración.
Igualmente, la Junta de Contratación Pública sigue elaborando la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, pero ahora también elabora la propuesta para extender los efectos de la prohibición de contratar acordada por los órganos de contratación en su ámbito de actuación.
Entre las nuevas funciones que se le asignan destacan, además, las siguientes:
- Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
- Gestionar, mantener y actualizar el Portal de Contratación de Navarra, la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra, el Registro de Contratos y el Registro Voluntario de Licitadores.
- Dar cuenta de las obligaciones que sobre gobernanza exige la Directiva 2014/24. En concreto, informar cuando se detecten incumplimientos específicos o problemas sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, a la Cámara de Comptos, órganos jurisdiccionales, estructuras nacionales competentes, así como al Parlamento de Navarra, de dicha situación.
- Participar en las Mesas de Contratación de aquellos contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido.
- Inscribir en el Registro Voluntario de Licitadores las prohibiciones de contratar y comunicar a la Junta de Contratación Administrativa del Estado y órganos de otras Comunidades Autónomas, las sanciones y resoluciones firmes adoptadas en el ámbito de la Comunidad Foral.
- Notificar al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Administración de la Comunidad Foral cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
- Exponer sus conclusiones a las entidades sometidas a la Ley Foral de Contratos Públicos y/o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, que se deduzcan de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular
- Notificar a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento que puedan afectar al principio de integridad.
Asimismo, conforme al presente decreto foral, la Junta de Contratación Pública velará por respeto de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre, superando así los principios de objetividad, publicidad y concurrencia recogidos en el Decreto Foral 236/2007, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo, que se deroga parcialmente.
Vigencia desde: 31-07-2019
La Junta de Contratación Pública fue creada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.
Con la aprobación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, por la que se deroga la Ley Foral 6/2006, se realizan algunas modificaciones en la composición y funciones de este órgano, que deben ser reflejadas en su normativa de desarrollo.
Respecto a la composición de la Junta, junto a la tradicional presencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral con mayor volumen de gasto en contratación, así como representantes de las entidades sometidas a su ámbito de aplicación, que ahora se amplían para dar cabida al sector público empresarial, destacan como novedades, la presencia, como miembro nato de la Junta, de la persona que ocupe la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, creada por Ley Foral 7/2018, 17 de mayo, y de personas representantes de las organizaciones sindicales.
En la organización de la Junta de Contratación Pública se contempla el Pleno como el órgano que establece las líneas de actuación y al que se reservan las decisiones más trascendentes de la Junta, mientras las Comisiones específicas se encargan de la elaboración de los trabajos.
De entre estas Comisiones cabe destacar, por su relevancia, la Comisión Permanente, órgano al que se le encomienda la aprobación de informes y documentos técnicos.
La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2018.
En su virtud, a propuesta del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de junio de dos mil diecinueve,
DECRETO:
1. La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública, que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 4 de la Ley Foral de Contratos Públicos.
2. En el desarrollo de sus funciones tiene garantizada plena autonomía funcional para cumplir adecuadamente sus fines. En ningún caso responderá a instrucciones jerárquicas.
1. Corresponden a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:
2. En todo caso, la Junta de Contratación Pública velará por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos públicos y, especialmente, por el respeto de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, transparencia y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. A tal efecto podrá realizar comprobaciones y estudios sobre contratación pública y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a las entidades contratantes en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.
1. La Junta funcionará en Pleno y mediante Comisiones.
2. En la Junta existirá, en todo caso, una Comisión Permanente con competencia para aprobar informes, documentos técnicos, y aquellos otros que resulten precisos para dar continuidad a la actuación de la Junta entre las sesiones del Pleno. La Comisión Permanente estará formada por la persona que ocupe la vicepresidencia de la Junta, que ejercerá a su vez, la presidencia de la Comisión, una vocalía designada por el Pleno de entre las personas que lo componen y la persona titular de la secretaría de la Junta. Una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con competencias en materia de contratación pública, ejercerá la secretaría de la Comisión, sin voz y sin voto. De entre sus miembros, el Pleno de la Junta designará suplentes tanto para la presidencia como para la persona que ocupe la vocalía de la Comisión Permanente.
3. Las Comisiones de la Junta darán cuenta de sus resoluciones al Pleno de la misma en la siguiente sesión que se celebre. El Pleno deberá refrendar y asumir aquellas actuaciones que no hayan sido expresamente encomendadas a la Comisión Permanente o cualesquiera otras que se constituyan.
1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por una persona titular de la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia, la persona titular de la secretaría y las personas designadas conforme al apartado 4 de este artículo, que ocuparán las vocalías. La composición de la Junta de Contratación Pública se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.
2. Las personas que formen parte de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de contratación pública.
3. Tanto la persona titular de la secretaría como las que sean designadas para ocupar las vocalías de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.
4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:
5. Las personas titulares de las vocalías cesarán:
6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las personas que ocupen vocalías a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidas en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría de la Junta del nombre de la persona sustituta, a tenor de lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La presidencia de la Junta ostentará la representación de la misma, convocará y presidirá las reuniones del Pleno, dirigirá las deliberaciones, ejecutará los acuerdos y ejercerá las demás funciones que las normas generales sobre órganos colegiados asignan a las presidencias.
2. La presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida en sus funciones por la vicepresidencia. En caso vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la vicepresidencia, esta será sustituida temporalmente por la persona que ocupe la vocalía, que designe la presidencia.
1. La secretaría es el órgano permanente de apoyo, estudio y asesoramiento de la Junta de Contratación Pública. En ella se integrará funcionalmente el personal adscrito al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.
2. La dirección de la secretaría corresponde a la persona titular de la misma.
3. Son funciones de la secretaría de la Junta de Contratación Pública, las siguientes:
4. La sustitución temporal de la persona titular de la secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será acordada por resolución de la vicepresidencia de la Junta.
1. El régimen de constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento, como órganos colegiados, del Pleno de la Junta y de sus Comisiones se ajustarán, en lo no previsto en este Decreto Foral, a lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral.
2. El Pleno de la Junta se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por la presidencia a iniciativa propia o cuando lo soliciten la mayoría de sus vocales.
3. A las sesiones del Pleno de la Junta podrá asistir, sin voz y sin voto, una persona adscrita al Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública, cuya función consistirá en recoger las deliberaciones y acuerdos adoptados para su incorporación al acta de la sesión.
Serán órganos competentes para formular solicitud de informe a la Junta:
a) Los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de los mismos y de los organismos públicos, sociedades públicas y fundaciones del sector público que tengan adscritos o bajo su tutela.
b) Los órganos de gobierno de las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias.
c) La persona titular de la rectoría de la Universidad Pública de Navarra.
d) La persona titular de la presidencia u órgano equivalente de las organizaciones empresariales y /o sindicales representadas en la Junta.
e) La persona titular de la presidencia del Parlamento de Navarra.
f) La persona titular de la presidencia de la Cámara de Comptos.
g) El órgano de contratación, en los supuestos expresamente previstos en la Ley Foral de Contratos Públicos.
1. La elaboración de las propuestas de las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo de la Ley Foral de Contratos Públicos se podrá llevar a cabo por la secretaría de la Junta o, en su caso, por la ponencia o grupo de trabajo que se constituya al efecto. La orden de elaboración y la creación de la ponencia o grupo de trabajo corresponderán a la presidencia de la Junta.
2. Aprobada la propuesta de disposición por el Pleno de la Junta, la secretaría dará traslado de la misma al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública, para la iniciación del procedimiento de aprobación que corresponda.
La Memoria que la Junta de Contratación Pública debe elevar anualmente al Gobierno de Navarra y a la comisión que a tal efecto se determine del Parlamento de Navarra será elaborada por la secretaría, con base en la información obtenida de la actividad contractual de los diferentes entes sometidos a la Ley Foral de Contratos Públicos, y aprobada por el Pleno.
Cuando las modificaciones en un contrato administrativo de obras impliquen la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, si la persona contratista, tras la oportuna negociación, no aceptase los precios inicialmente propuestos por la Administración, podrá desistir de la ejecución de las nuevas unidades o solicitar el inicio de un procedimiento arbitral para la fijación de los precios, continuando, en este caso, con la ejecución de la obra.
1. Una vez realizada una propuesta inicial de los precios por la Administración, la persona contratista dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para llegar a un acuerdo sobre los precios.
2. La solicitud de arbitraje se presentará ante el órgano de contratación, junto con la propuesta de precios y de la persona que haya de ser designada como vocal técnico, formuladas por el contratista.
3. El órgano de contratación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, dará traslado de la misma a la Junta de Contratación Pública, a la que adjuntará su propuesta inicial de precios, la propuesta de precios del contratista, la propuesta de nombramiento de la vocalía técnica por parte del órgano de contratación y por la persona contratista, así como una copia íntegra del expediente del contrato.
4. Recibida la solicitud de inicio, la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública resolverá el inicio del procedimiento, previa comprobación de que la solicitud se adecua al ámbito material de competencia de la Comisión. La resolución de inicio se notificará a las personas interesadas.
5. Una vez designada la Comisión de Arbitraje, la presidencia de ésta convocará la reunión constitutiva de la misma con una antelación mínima de cinco días.
1. Los precios serán fijados en procedimiento contradictorio por una Comisión de Arbitraje designada en cada caso por la vicepresidencia de la Junta de Contratación Pública, con la siguiente composición:
2. Las personas que formen parte de la Comisión quedarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa de aplicación.
3. Las personas que forma parte de la Comisión de Arbitraje no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de esta actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento con competencia en materia de contratación pública.
1. La Comisión de Arbitraje dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la constitución de la misma, para dictar el acuerdo dirimente. El acuerdo que adopte la Comisión deberá ser razonado, resolverá todas las cuestiones suscitadas en materia de fijación de precios y se notificará a las personas interesadas. La resolución arbitral vinculará a la entidad contratante y a la persona contratista y pondrá fin a la vía administrativa.
2. Transcurrido el plazo sin que la Comisión de Arbitraje haya adoptado el acuerdo, se entenderá que ha quedado confirmada la propuesta inicial de precios de la persona contratista.
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral se procederá a convocar la sesión constitutiva de la Junta de Contratación Pública.
Quedan derogadas las disposiciones relativas a la Junta de Contratación Pública, del Decreto Foral 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 26 de junio de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.