Regulación de la elección de regidores y vocales de las juntas administrativas de Álava


Orden Foral 398/2021, de 25 de octubre, por la que se establecen las instrucciones para el desarrollo de las votaciones para miembros de las juntas administrativas a celebrar el 21 de noviembre de 2021.

BOTHA 125/2021 de 3 de Noviembre de 2021

Esta norma concreta las normas precisas relativas a publicidad, mesas electorales, votaciones y escrutinio de las elecciones de regidores y vocales de las juntas administrativas correspondientes a los diversos concejos del Territorio Histórico de Álava.

Las peculiaridades de la elección de regidores/as y vocales de las juntas administrativas correspondientes a los diversos Concejos de este Territorio Histórico de Álava aconsejan detallar y regular determinados aspectos básicos de las mismas, sin perjuicio de que con carácter supletorio se aplique la normativa vigente en materia de elecciones municipales.

Por todo lo anterior, es oportuno dictar las normas precisas en cuanto a publicidad, mesas electorales, votaciones y escrutinio de las elecciones citadas.

En su virtud, y en ejercicio de la habilitación que me fue conferida mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral 528/2021, de 14 de septiembre.

DISPONGO:

Primero. 
Publicidad de candidaturas

Una vez publicadas en el BOTHA las listas ordenadas de candidatos/as a que se refieren los artículos nueve y once de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava de 30 de julio de 1984, las mismas deberán ser expuestas, hasta el día de celebración de las elecciones, en el tablón de anuncios de la entidad o en el lugar donde tenga por costumbre, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su término.

Segundo. 
Mesas electorales

Las mesas electorales estarán compuestas, conforme el artículo doce de la misma Norma Foral, por el/la regidor/a y vocales de la Junta saliente, asistidos/as por el/la fiel de fechos.

En caso de enfermedad, ausencia, impedimento temporal o en el supuesto de que se presente como candidato/a en las presentes elecciones el/la regidor/a Presidente/a, éste/a será sustituido/a por el/la vocal de más edad de los/as pertenecientes a la Junta. En el supuesto de que alguna de las circunstancias anteriores afectasen a alguno/a de los/as vocales, éstos/as serán sustituidos/as en la mesa por aquellas personas que les sigan en orden en atención al resultado de los votos obtenidos en las elecciones celebradas en 2017. En caso de no poderse realizar la sustitución de la forma expuesta se procederá por la Junta Electoral del Territorio Histórico a su designación por sorteo.

Tercero. 
Votación

a. A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día señalado para la elección, se reunirán en la Sala-Concejo o lugar habitual de reunión de la Junta los miembros de ésta, asistidos por el fiel de fechos, procediéndose a constituir la mesa en la forma prevista en el apartado segundo de la presente orden.

b. A las nueve horas se iniciará la votación, que continuará sin interrupción hasta las quince horas. No obstante lo anterior, la Junta Electoral, a propuesta del/de la Presidente/a de la Junta Administrativa, podrá ampliar el horario de votación en atención al elevado número de electores/as u otra circunstancia que aconseje la adopción de tal medida.

c. Solo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del/de la Presidente/a de la mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado. De dicho escrito el/la Presidente/a enviará en todo caso una copia certificada inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano, ya sea por correo certificado, a la Junta Electoral de este Territorio Histórico para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

En el caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se procederá a su escrutinio, ordenando el/la Presidente/a de la mesa, inmediatamente, la destrucción de las papeletas depositadas en la urna o recipiente y consignando este extremo así como las causas que lo han motivado, en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

d. En aquellas entidades en las que por existir un número de candidatos/as igual o superior al de miembros de la Junta Administrativa a elegir se utilice la papeleta de votación con las candidaturas impresas, modelo EC.2, los/as electores/as deberán señalar en la misma con una cruz en el recuadro correspondiente los/as candidatos/as a los/as que otorgue su voto. Cada elector/a podrá dar su voto a un máximo de candidatos/as equivalente al número de los miembros de la Junta a elegir menos uno.

Tratándose de Concejos en los que por haberse proclamado un número de candidatos/as inferior al de miembros de la Junta Administrativa a elegir o no haberse presentado ningún candidato/a deba utilizarse para la votación la papeleta sin candidaturas impresas, modelo EC.3, cada elector/a escribirá en la misma hasta un máximo de tantos nombres como cargos hayan de ser elegidos menos uno, pudiendo otorgar su voto tanto a alguno/a de los/as candidatos/as proclamados/as como a cualquier otra persona, que tenga la condición de elector/a y no esté incursa en causa de inelegibilidad.

e. Los/as electores/as, previa identificación y comprobación por la mesa de su inclusión en el padrón de electores/as, entregarán al/a la Presidente/a las papeletas dentro del sobre correspondiente y serán depositadas por aquél/aquella en la urna o recipiente.

Los/as componentes de la mesa irán tomando nota de los/as electores/as que emitan su voto en la lista que les será facilitada al efecto.

No es posible el voto por correo. Sin embargo, se ha habilitado una fórmula de voto anticipado ante el secretario o secretaria del correspondiente Ayuntamiento con arreglo a las siguientes instrucciones:

1. El interesado deberá solicitar certificación de inscripción en el padrón municipal personalmente al secretario/a del Ayuntamiento a que pertenezca el Concejo, hasta cinco días antes de la fecha de la votación. El secretario/a comprobará la identidad del solicitante, librando a continuación la certificación que entregará al interesado junto a la documentación electoral y sobres.

2. Si en el Concejo se hubiese presentado alguna candidatura, deberá dar su voto a tantos nombres como puestos a cubrir menos uno, para ello señalará con una cruz el recuadro correspondiente a aquellos candidatos a quienes vote.

Si quisiera votar en blanco, deberá utilizar la papeleta color amarillo en la que no figura candidato alguno.

3. Si en el Concejo no se hubiera presentado ninguna candidatura, serán elegibles todos los electores que no estén incursos en causa de inelegibilidad, para ello, cada elector deberá escribir en la papeleta color amarillo el nombre de los vecinos mayores de edad a quienes otorgue su voto, sin que el número de los reseñados pueda ser superior al número de puestos a cubrir menos uno, de lo contrario el voto se considerará nulo.

4. Una vez seleccionada la papeleta, y emitido el voto, éste deberá ser introducido en el sobre color sepia con la inscripción ELECCIONES DE REGIDORES Y VOCALES DE LOS CONCEJOS DE ÁLAVA. Este sobre, junto con el certificado de estar inscrito en el padrón municipal deberá introducirse en un sobre blanco dirigido a: ELECCIONES DE REGIDORES Y VOCALES DE LOS CONCEJOS DE ÁLAVA - PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL... (indicar el Concejo correspondiente), y a su vez, este último sobre deberá ser introducido en otro con la dirección de la mesa donde le corresponda votar.

5. En ningún caso deberá introducirse el certificado de estar inscrito en el padrón en el sobre color sepia del voto, sino fuera del mismo, pero dentro del sobre dirigido al/a Presidente/a de la mesa electoral.

6. El día de las elecciones los secretarios/as de los Ayuntamientos harán llegar a las mesas los votos que tuvieren en su poder por haberlos recibido de acuerdo con el procedimiento anterior.

Cuarto. 
Escrutinio

A. Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio, a cuyo fin el/la Presidente/a extraerá los sobres de la urna o recipiente, uno a uno, abriéndolos, leyendo en alta voz los nombres de los/as candidatos/as votados. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados/as.

El escrutinio se realizará en acto público.

B. Calificación de los votos.

Los votos pueden clasificarse en tres grupos:

a. Válidos: Los que sin estar en blanco no puedan considerarse nulos.

b. En blanco: Calificándose como tales, en aquellos Concejos en que se utilicen papeletas que no contengan impresos los/as candidatos/as, las papeletas en las que el/la elector/a no haya consignado ningún nombre en la misma y, tratándose de entidades en las que se empleen papeletas impresas, aquéllas en las que el/la elector/a no haya señalado con una cruz ninguno de los recuadros que preceden a los nombres de los/as candidatos/as contenidos en la papeleta.

Asimismo, se calificará como voto en blanco el sobre que no contenga papeleta alguna.

c. Nulos: Reputándose que tienen tal carácter:

- Los emitidos en sobre o papeleta no oficial.

- Los emitidos en papeleta que no se haya introducido en sobre.

- El sobre que contenga más de una papeleta, salvo que todas ellas sean a favor de los mismos candidatos/as, en cuyo caso se computarán como una sola papeleta válida.

- Las papeletas que contengan votos que superen al del número de miembros de la Junta Administrativa a elegir (regidores/as y vocales) menos uno.

- Los votos emitidos en papeleta en la que figuren los/as candidatos/as impresos y en la que se hubiere modificado o tachado los nombres de los contenidos en ella o alterado su orden de colocación.

- El voto emitido en favor de personas que no tengan carácter de elegibles si se utilizan papeletas en las que no vengan impresos los nombres de los/as candidatos/as. La nulidad no afectará al resto de votos válidos que contenga la papeleta.

C. Practicado el recuento de votos, preguntará el/la Presidente/a si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio, y no habiendo ninguna, o después de resueltas por la mayoría de la mesa las que se formulen, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores/as, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas el de papeletas en blanco, y el de votos obtenidos por cada candidato/a.

D. Las papeletas extraídas de la urna o recipiente se destruirán en presencia de los/as concurrentes al acto, con excepción de aquéllas a las que se hubiese negado validez o que hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán todas al acta, una vez rubricadas por los miembros de la mesa, y se archivarán con ella.

E. Concluidas las operaciones anteriores, el resultado del escrutinio se publicará inmediatamente por medio de certificación que exprese el número de electores/as correspondiente a la mesa, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, nulas y en blanco, así como los votos obtenidos por cada candidato/a, la cual, expedida con arreglo al modelo EC.6, se fijará a la entrada del local.

F. Verificado lo anterior, el/la Presidente/a y los/as vocales de la mesa levantarán acta de la sesión, en la cual se expresará el nombre de los/as componentes de la mesa, el número de electores/as correspondiente, el de aquéllos/as que hubieren votado, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, nulas y en blanco, así como los votos obtenidos por cada candidato/a, consignándose sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, así como las resoluciones motivadas de la mesa sobre ellas, con los votos particulares.

El acta, con el contenido citado, deberá ser firmada necesariamente por todos los miembros de la mesa.

G. Por último, la mesa procederá a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en dos sobres separados.

El primer sobre contendrá la lista de votantes y original del acta general de la sesión, a que se refiere el punto anterior, así como las papeletas que se hubiesen declarado reservadas.

El segundo sobre contendrá copia del acta general de la sesión.

H. Preparada la documentación e introducida ésta en los sobres, los mismos, una vez cerrados, serán entregados, conforme a lo previsto en el artículo dieciséis de la Norma Foral, al/a la delegado/a de la Junta Electoral en el municipio en cuyo término esté ubicado el Concejo, a cuyo fin los miembros de la mesa se desplazarán a la sede o domicilio de dicho delegado/a. Este/a procederá a extender al/a la Presidente/a de la mesa recibo de la documentación entregada, señalando expresamente en el mismo el día y hora en que se produjo la entrega.

I. Desde la entrega de la documentación electoral al/a la delegado/a de la Junta Electoral aquél/aquella será responsable de la custodia y posterior entrega de la misma, debiendo archivar y conservar el sobre de documentación número 2.

Quinto. 
Normativa supletoria

En todo lo no previsto en la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava y en la presente orden, será de aplicación la normativa sobre elecciones municipales.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2021

La diputada foral de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

El director de Equilibrio Territorial

JESUS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA