Regulación de la Comisión para la coordinación entre las administraciones navarras en materia de Igualdad


Decreto Foral 44/2024, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Vigente desde 18/05/2024 | BON 102/2024 de 17 de Mayo de 2024

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 de Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, se crea mediante este decreto foral el órgano cuya finalidad es coordinar las políticas y programas de las administraciones locales y la foral en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

Características:

- se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad;

- en su seno se crea un Grupo Técnico Interinstitucional para prestarle apoyo y asesoramiento técnico;

- como funciones tiene, entre otras, la de elaborar propuestas y establecer directrices, y el impulso y coordinación para la aplicación efectiva de la ley foral de igualdad, proponiendo la adopción de normas o de medidas concretas;

- establece su régimen de sesiones, con la convocatoria de reuniones anuales.

Vigencia desde: 18-05-2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua (INAI / NABI), tiene entre sus competencias la colaboración, coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres entre dicho organismo autónomo y las entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo INAI / NABI.

La transversalidad de género y la igualdad entre mujeres y hombres sigue siendo una de las prioridades de la agenda europea. Tras la transposición de las directivas comunitarias, el marco otorgado en el ámbito estatal por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el ámbito local el importante precedente que supone el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que asigna a los municipios competencia propia en materia de "actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género", los avances en política pública en materia de igualdad tienen en la Comunidad Foral de Navarra en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, un verdadero punto de inflexión.

Tal y como señala la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2, se encuentran las "... entidades locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas...".

Asimismo, entre los principios de actuación de la ley, enumerados en su artículo 4, se recoge que las relaciones entre las administraciones deben estar "... basadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, así como la eficiencia en el uso de los recursos".

Por su parte el artículo 12 de la citada ley foral de igualdad entre Mujeres y Hombres es el que cita específicamente las funciones que corresponden a las entidades locales de Navarra en materia de políticas de igualdad. Se insiste en que dichas políticas deben estar coordinadas con las de la Comunidad Foral de Navarra. Y expresamente en su apartado 7 la ley afirma que "El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, establecerá una estructura de coordinación con entidades locales municipales y supramunicipales para el desarrollo de lo establecido en esta ley foral, que se desarrollará reglamentariamente".

En este contexto es en el que debe enmarcarse la necesidad de la creación de un órgano para la coordinación entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales de Navarra para dar respuesta concreta a lo señalado en el artículo 15.2 de la ley foral: "Las administraciones competentes en cada caso impulsarán la creación de instrumentos de colaboración con la finalidad de garantizar que las diferentes actuaciones públicas en materia de igualdad se produzcan a partir de la información recíproca, la consulta y la coordinación entre las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra".

Igualmente, la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, también incide en que la administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la coordinación de las instituciones con competencias en las materias previstas en dicha ley.

En desarrollo de lo establecido en la ley foral de igualdad entre Mujeres y Hombres, este decreto foral crea la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la administración foral y local. Asimismo, regula su composición, funciones, y régimen de funcionamiento.

Por otra parte, se procede a crear en su seno el Grupo Técnico Interinstitucional con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Se prevé que la comisión pueda crear grupos técnicos al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

CAPÍTULO I. 
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

La presente norma tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. 
Naturaleza jurídica.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, es el órgano de composición mixta, de carácter interinstitucional, de colaboración, cooperación y coordinación entre la administración foral y la administración local para la integración del principio de igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia hacia las mujeres en todas las políticas públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 3. 
Adscripción.

La comisión estará adscrita al Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia e Igualdad que tiene atribuidas las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. 
Régimen jurídico.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el resto de la normativa reguladora de los mismos, así como por lo establecido en este decreto foral y, en su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO II. 
FUNCIONES Y COMPOSICIÓN

Artículo 5. 
Funciones de la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Son funciones de la comisión:

a) Servir de órgano de interlocución entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre los niveles autonómico y local de la administración, de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas de igualdad.

b) Elaborar propuestas y establecer directrices en materia de igualdad de mujeres y hombres para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de las diferentes administraciones, autonómica y local, tanto por lo que respecta a las políticas específicas, como en cuanto a la introducción del principio de igualdad en las distintas políticas sectoriales.

c) Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de las administraciones foral y local de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como colaborar con las entidades y órganos responsables en cada caso de su aplicación.

d) Proponer a las distintas administraciones la adopción de normas u otro tipo de acciones precisas para el eficaz cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para la mejora en la intervención de los niveles foral y local de la administración en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Ejercer como órgano consultivo, previo informe y propuesta del Grupo Técnico, en el proceso de elaboración de los planes de igualdad estratégicos entre mujeres y hombres, en el ámbito del territorio de cada entidad local, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

f) Impulsar la coordinación en materia de igualdad entre las entidades locales entre sí, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12.8 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

g) Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interinstitucional y de los grupos técnicos, así como autorizar la presencia de personas que no formen parte de las sesiones, tanto de la propia comisión como de los mencionados grupos.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra en esta materia.

Artículo 6. 
Composición.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, estará compuesta por las siguientes personas:

1. Presidencia: la presidencia será ocupada por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, quien ejercerá las funciones del artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

En caso de ausencia, enfermedad o causa justificada será sustituida, en este orden, por:

a) Quien ocupe el cargo de la vicepresidencia primera.

b) Quien ocupe el cargo de la vicepresidencia segunda.

c) Por quien ocupe el cargo de la vocalía de mayor antigüedad y edad, por este orden.

2. Vicepresidencia primera: será ocupada por la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en caso de ausencia, enfermedad o causa justificada, por la persona que esta designe de las que ocupan un puesto de vocal.

3. Vicepresidencia segunda: será ocupada por la persona que ejerza la presidencia de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y, en caso de ausencia, enfermedad o causa justificada, por la persona que esta designe de las que ocupan un puesto de vocal.

4. Vocalías, hasta un total de 7.

a) En representación del Gobierno de Navarra:

a.1) La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de promoción, coordinación y evaluación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones públicas de Navarra.

a.2) La persona titular de la subdirección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones de propuesta de estrategias para incidir en la sociedad navarra sobre materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, desarrollando acciones de sensibilización social dirigidas al cambio de actitudes personales y de grupo.

a.3) La persona titular de la dirección general que tenga asignada la competencia en materia de administración local.

b) En representación de las entidades locales de Navarra, siendo designadas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos:

b.1) Dos personas que ostenten alcaldías de entidades locales que cuenten con agente de igualdad.

b.2) Una persona que ostente la alcaldía de una entidad local que no cuente con agente de igualdad.

c) En representación de los grupos de acción local que cuenten con agente de igualdad, una persona de entre sus miembros designada por los mismos.

d) Las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.

5. La secretaría recaerá en la persona que ejerza la secretaría del Consejo Navarro de Igualdad, con voz, pero sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será sustituida por quien ocupe el cargo de vocalía de menor edad, quien conservará todos sus derechos como tal.

6. En calidad de personal experto, con voz, pero sin voto, dos personas que ocupen el puesto de técnica de igualdad en entidades locales o en grupos de acción local, propuestas por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

7. El nombramiento de las personas integrantes designadas por entidades que no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral, se realizará por parte de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 7. 
Funciones de las personas integrantes de la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

1. Funciones de la presidencia:

Además de las previstas para cualquier vocalía que se recogen en el apartado 3, el presidente o la presidenta de la comisión tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación del órgano para la coordinación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidenta o presidente de la comisión.

2. Funciones de las vicepresidencias:

Además de las previstas para cualquier vocalía que se recogen en el apartado 3, las personas que ocupan las vicepresidencias de la comisión sustituirán a la presidencia y asumirán sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, según lo señalado en el apartado 1 del artículo 6.

3. Funciones de las vocalías:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

c) Presentar las propuestas que estimen oportunas, así como formular ruegos y preguntas.

d) Ejercer la iniciativa para la celebración de sesiones extraordinarias de la comisión según lo señalado en el artículo 12.

e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Proponer la designación de las personas integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional y proponer la constitución de grupos técnicos.

g) Proponer la presencia de personas expertas en las sesiones de la comisión y en sus grupos técnicos.

h) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4. Funciones de la secretaría:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas miembros de la comisión.

c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros de la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, así como redactar, autorizar y levantar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las resoluciones, consultas, dictámenes, y acuerdos aprobados en la comisión.

f) Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos asuntos se traten en la comisión, y recabar la información sobre el estado de los que se encuentren atribuidos al Grupo Técnico Interinstitucional y a los grupos técnicos.

g) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la comisión.

h) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, y garantizar que los procedimientos, reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

i) Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la presidencia, o le sean propios del cargo.

5. Funciones de las técnicas o técnicos de igualdad:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Presentar las propuestas que estimen oportunas, así como formular ruegos y preguntas.

d) Proponer la designación de las personas integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional y proponer la constitución de grupos técnicos.

e) Proponer la presencia de personas expertas en las sesiones de la comisión y en sus grupos técnicos.

f) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. 
Grupo Técnico Interinstitucional.

Para el apoyo en el cumplimiento de las funciones propias de la comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres se constituirá un grupo técnico interinstitucional y grupos técnicos. La comisión acordará el nombramiento de las personas integrantes del Grupo Técnico Interinstitucional, de acuerdo a lo establecido en este artículo.

1. El Grupo Técnico Interinstitucional está integrado por once personas:

a) La persona titular de la sección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, que ejerza las funciones de coordinación de la estrategia de transversalidad de género en las Administraciones públicas de Navarra, incluyendo la coordinación de las políticas de igualdad de género de las entidades locales de Navarra. Esta persona ejercerá las funciones de coordinación del Grupo Técnico Interinstitucional.

b) La persona titular de la sección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones en materia de violencia contra las mujeres.

c) La persona titular de la sección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones en materia de fomento del empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad.

d) La persona titular de la sección del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua que ejerza las funciones del fomento de la sensibilización de la sociedad navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia hacia las mujeres.

e) Dos personas en representación del Gobierno de Navarra, propuestas por el Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua entre el personal técnico de igualdad perteneciente a las Unidades de Igualdad Departamentales, encargadas de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de sus respectivas políticas.

f) Cuatro personas en representación del ámbito local, propuestas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre el personal técnico de igualdad perteneciente a las entidades locales o grupos de acción local de Navarra.

g) Una persona de perfil técnico designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, con formación mínima acreditada de 120 horas en igualdad de género impartida directamente, o en colaboración, por organismos públicos o universidades (públicas o privadas).

2. La comisión puede autorizar, en función de los temas a tratar, que personas expertas, y representantes de organizaciones de interés social o económico, asistan a las reuniones del Grupo Técnico Interinstitucional.

3. El Grupo Técnico Interinstitucional tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las y los miembros de la comisión para el correcto desempeño de sus funciones. las funciones de este grupo son las de estudio, informe y propuesta con relación a las cuestiones que se le atribuyan o que se decida de oficio, no pudiendo adoptar acuerdos, que en todo caso corresponden a la propia Comisión.

Artículo 9. 
Grupos técnicos.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres puede acordar la constitución, de modo permanente o circunstancial de grupos técnicos al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

El acuerdo por el que se constituya un grupo técnico determinará su composición, fines y modo de funcionamiento. Sus funciones serán las de estudio, informe y propuesta en relación con las cuestiones atribuidas, no pudiendo adoptar acuerdos, que en todo caso corresponden a la propia comisión.

Artículo 10. 
Duración de la condición de miembro de la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

1. Las personas miembros de la comisión que lo sean por razón del cargo que ocupan, lo serán mientras ostenten el cargo para el que hayan sido nombradas.

2. En el caso de las personas que ocupen el cargo de vocalías por designación, serán elegidas para un periodo de cuatro años, siempre y cuando concurran los requisitos esenciales para ocupar el cargo para los casos del artículo 6.4 b) y c), pudiendo ser reelegidas por periodos de igual duración, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 11. 
Vocalías.

1. Las personas que ocupen el cargo de vocal tendrán las facultades y ejercerán las funciones recogidas en este decreto foral y, en lo no previsto en él, las que les atribuye el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo de mandato.

c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la presidencia.

e) Decisión de la presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría de miembros de la comisión, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

f) Dejar de pertenecer a la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

g) La disolución de la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

Toda vacante que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente designada al efecto conforme a lo establecido en el artículo 6.4, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

CAPÍTULO III. 
RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. 
El régimen de sesiones.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de las vocalías. En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la secretaría con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión, y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar.

Artículo 13. 
Convocatorias.

1. Las convocatorias serán remitidas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior y un apartado de ruegos y preguntas.

3. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones de la comisión habrá de ser propuesta, por la presidencia, la vicepresidencia o al menos, por un tercio de las vocalías. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría.

4. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que hayan asistido, el orden del día de la reunión, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados. En su caso, a solicitud de la persona miembro, recogerá el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

5. Las actas son firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la presidenta o presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. Se remitirán, a través de medios electrónicos a todas las personas integrantes de la comisión, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

6. Podrán grabarse las sesiones que se celebren. Las grabaciones podrán acompañar al acta de las sesiones.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas que integran la comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14. 
Constitución.

Para la válida constitución de la comisión a efectos de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de la presidenta o presidente, de la secretaria o secretario y de la mitad de sus miembros, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. 
Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, dirimiéndose los empates con el voto de la presidenta o presidente.

Artículo 16. 
Solicitud de comparecencia de personas expertas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.6, la presidenta o presidente podrá solicitar la asistencia a las sesiones de otras personas expertas, agentes clave, o representantes de organizaciones de interés social y económico, en función de los temas incluidos en el orden del día, que asistirán con voz, pero sin voto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional única. 
Constitución de la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres se constituirá, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus integrantes, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de abril de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.