Regulación de la atención al cliente en la prestación de los servicios públicos


Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Vigente desde 28/12/2025 | BOE 312/2025 de 27 de Diciembre de 2025

Esta ley regula los parámetros mínimos de calidad y la evaluación de los servicios de atención a la clientela que deben prestar determinadas empresas y servicios de carácter básico de interés general, así como las grandes empresas. Su objetivo principal es garantizar una protección eficaz de los consumidores y usuarios en su relación con las empresas, mejorando la calidad, accesibilidad y eficacia de los servicios de atención al cliente.

Es de aplicación a las entidades locales cuando actúen como prestadoras de servicios públicos en los sectores recogidos en la misma (suministro de agua, gas, electricidad, transporte, servicios postales, comunicaciones electrónicas y servicios financieros) y medie una relación de consumo con su clientela.

Entre los principios y obligaciones que rigen el servicio, se recogen los siguientes:

- prestación del servicio de atención a la clientela de forma gratuita;

 - en los servicios continuados (como el suministro de agua), disponibilidad las 24 horas del día;

- en caso de reclamación sobre la suspensión de servicios de tracto sucesivo, es obligatorio no suspender el servicio hasta la resolución de la reclamación; y

- los plazos de adaptación a la norma son de 12 meses desde su entrada en vigor.