Regulación de la asistencia y voto telemáticos en las entidades locales de La Rioja


Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas

Vigente desde 20/01/2023 | BOR 202/2022 de 20 de Octubre de 2022

Esta ley aborda la modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para introducir los supuestos en los que se admite el voto telemático y la participación a distancia, así como el procedimiento para su solicitud y ejercicio, en determinadas sesiones convocadas por las entidades locales riojanas, como en los casos de incapacidad laboral o situaciones análogas.

Vigencia desde: 20-01-2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 7 como principios generales de la Comunidad Autónoma la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentando la calidad de la democracia, facilitando la participación en la vida política. Igualmente, en su artículo 9.8, reconoce que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Local.

En el ámbito municipal, los miembros de las corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por ley, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel. Entre los derechos y deberes de un edil, destaca el de su participación en los órganos colegiados de la entidad local de la que es representante.

Además, en el seno de una democracia representativa, la participación y votación de un concejal debe incardinarse como una manifestación del derecho fundamental a la participación política que consagra el artículo 23 de la Constitución. Así pues, aunque los preceptos de ley ordinaria desarrollados regulan la aplicación de este derecho fundamental y no su núcleo material protegido por la reserva de ley orgánica, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que cualquier afectación del ejercicio de un derecho debe interpretarse de forma restrictiva y eligiendo la alternativa que menos grave ese ejercicio. Es obvio que un procedimiento técnico, en lo que concierne a la participación y votación telemática, no alcanza suficiente entidad como para justificar que un concejal o concejala que se halle inmerso o inmersa en una circunstancia extraordinaria no pueda ejercer su participación, deliberación y votación de manera no presencial, y menos en esta época.

Si bien en el año 2003, fecha de datación de la Ley de la Administración Local de La Rioja, cuya reforma ahora se postula, puede comprenderse que el legislador temiera que las Administraciones todavía no dispusieran de medios tecnológicos suficientes para implantar la participación y el voto telemático, la imparable evolución digital ha despejado esas dudas y las soluciones 'descubiertas' durante la pandemia del coronavirus deberían haber acabado de atajarlas. En los procesos judiciales, por ejemplo, son frecuentes las comparecencias de los testigos a través de canales telemáticos cuando intervienen ciertos obstáculos o dificultades para su declaración presencial. Igualmente, Este mismo Parlamento reformó los artículos 70 y 73 de su Reglamento en 2014 para contemplar la votación telemática. Y el 31 de marzo de 2020 se aprobó mediante real decreto-ley la inclusión de un apartado 3 en el artículo 46 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para que, en situaciones excepcionales que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales, estos puedan celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.

A mayor abundamiento, la disposición final séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya mandataba un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.

No obstante, puede comprobarse, a través de un análisis de derecho comparado de la normativa autonómica, cómo la introducción de la participación, deliberación y votación a distancia en el ámbito municipal constituiría una necesaria novedad de la que La Rioja podría erigirse en pionera. Por todo ello, con el ánimo de avanzar de una manera real en la igualdad de mujeres y hombres, eliminar los obstáculos a la hora de compatibilizar la maternidad y paternidad con el derecho al ejercicio de la función representativa en las entidades locales y evitar cualquier discriminación por padecer una circunstancia impeditiva para el ejercicio del derecho de participación y voto en los ayuntamientos riojanos, por medio de la presente ley se incorpora la posibilidad de la participación y votación telemáticas a distancia para los concejales y concejalas.

Con esta intención, procede reformar y completar los artículos 130 y 135 de la vigente Ley de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 1. 
Modificación del artículo 130 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, con la adición de un nuevo punto.

'3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente'.

Artículo 2. 
Inclusión de un nuevo artículo 130 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Se añade un nuevo 130 bis en la Ley 1/2003, con el siguiente texto:

'Artículo 130 bis. 
Participación telemática.

1. Podrán asistir a distancia por medios telemáticos a las sesiones convocadas, participando mediante interacción de forma síncrona en el debate, deliberación y votación de los asuntos a tratar, las personas integrantes de las corporaciones locales que:

a) Estén en situación de incapacidad laboral.

b) Quienes no estando dados de alta en la SS acrediten una circunstancia análoga a una incapacidad laboral, mediante certificación médica.

c) Quienes se encuentren en una situación análoga a las previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la solicitud de permisos.

2. Para la participación a distancia, el concejal o concejala interesado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano, quien autorizará su participación telemática con la acreditación de cualquiera de los supuestos descritos en el punto anterior. Dicha solicitud habrá de cursarse al menos doce horas antes de la hora de celebración de la sesión en primera convocatoria, excepto en aquellos supuestos en los que la asistencia presencial no sea posible por circunstancias sobrevenidas imposibles de prever con antelación por el solicitante.

La concesión o denegación de la autorización se comunicará al solicitante a la mayor brevedad posible antes de la celebración de la sesión en primera convocatoria.

3. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia las siguientes sesiones:

a) El Pleno de constitución de la entidad local.

b) La elección de alcalde o alcaldesa, y de presidente o presidenta de la entidad local.

c) La moción de censura.

d) La cuestión de confianza.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación obligatoria en las entidades locales de La Rioja iguales o superiores a los 1.000 habitantes, y en las de menor población cuando su desarrollo tecnológico lo permita y así lo acuerde el pleno municipal.

5. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general competente, facilitará a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos que, en su caso, puedan necesitar para hacer efectivo el ejercicio de la participación y votación telemáticas. Asimismo, los ayuntamientos adoptarán las disposiciones y medidas precisas conducentes al mismo objetivo'.

Artículo 3. 
Inclusión de un nuevo artículo 135 bis en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

'Artículo 135 bis. 
Votación telemática anticipada.

1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión.

2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá solicitar a la Presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.

3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o de incapacidad que le impida desplazarse de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.

4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.

5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.

6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído'.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, determinará las tecnologías de la información y comunicación a utilizar por las entidades locales y las garantías necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría municipal.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 18 de octubre de 2022.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.