Regulación de la apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Valenciana


Resolución de 11 de mayo de 2020, del director general de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana tras la publicación la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOGV 8812/2020 de 15 de Mayo de 2020

Los establecimientos turísticos que abran y reanuden su actividad conforme al Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno de España mantienen la clasificación, modalidad y categoría con la que figuran inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Dicha apertura se debe comunicar a los servicios territoriales de turismo de la Comunitat Valenciana, indicando también si la apertura es con número de plazas menor al permitido.

Los establecimientos deben informar a sus clientes de las actividades y de los servicios de los que podrán disponer y de sus condiciones de utilización. En caso de incumplimiento por parte del cliente, el establecimiento podrá rescindir el contrato.

Los establecimientos abiertos al amparo de los arts. 1, 2 ó 3 de la Orden TMA/277/2020, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, también deben comunicar su apertura a los servicios territoriales de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias establecidas mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma en todo el territorio nacional, el Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril estableció los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad articulando cuatro fases, fase 0 a fase 3, a efectos de, preservando la salud pública, ir paulatinamente recuperando la vida cotidiana y la actividad económica.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (en adelante Orden SND/399/2020), establece condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración por un lado, criterios para la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos por otro, y condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

El título I del libro III de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LTHO), dedicado a la ordenación del sector turístico, tras enumerar las actividades y servicios turísticos regulados en la ley, regula el procedimiento de habilitación para la realización de tales actividades y prestación de dichos servicios estableciendo que «...las empresas turísticas y prestadoras de servicios pondrán en conocimiento de la administración turística el inicio y cese de su actividad o las modificaciones que durante la misma pudieran producirse mediante la presentación, según los casos, de una comunicación o declaración responsable...». Todo ello a efectos de su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante Registro), inscripción que se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuarla, requisitos que de forma detallada se recogen en diversos decretos que en desarrollo de la Ley aprueban los respectivos reglamentos reguladores de cada actividad y servicio y que permiten la clasificación de los establecimientos y empresas prestadoras en diversas modalidades y categorías, en función de su cumplimiento.

La publicación de la Orden SND/399/2020, permite la apertura de establecimientos para la prestación de servicios y realización de determinadas actividades turísticas con restricciones que puede generar dudas respecto al mantenimiento de la clasificación en los grupos y categorías con las que figuran inscritos en el Registro, al no poder prestar los servicios ni aperturar las instalaciones que sirvieron para su inscripción.

El artículo 44, punto 6, de la Orden SND/399/2020 establece que lo previsto en esta orden se entenderá «sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias».

La disposición adicional primera de la Orden SND/399/2020, de control del cumplimiento de las medidas de esta orden, establece que «los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable».

El artículo 49.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo.

Los artículos 19 y 20 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde la competencia en materia de turismo a la Presidencia de la Generalitat, a la Secretaría Autonómica de Turismo las funciones en materia de política turística, y a la Dirección General de Turismo, le corresponde las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero 

Los establecimientos prestadores de servicios y actividades turísticas que procedan a su apertura y reanuden su actividad conforme al Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno de España y las disposiciones sanitarias dictadas al efecto que lo permitan, mantendrán la clasificación, modalidad y categoría con la que figuran inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Segundo 

Deberán comunicar dicha apertura a los servicios territoriales de turismo de la Comunitat Valenciana correspondientes, pudiéndolo hacer de forma individualizada cada uno de ellos o varios simultáneamente de forma conjunta a través de la organización empresarial a la que pertenezcan

Tercero 

Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de Turismo.

Cuarto 

A efectos de evitar posibles conflictos con los clientes, quienes reanuden su actividad conforme a las distintas fases del plan, informarán a sus clientes de las actividades y de los servicios de los que podrán disponer y de sus condiciones de utilización.

Quinto 

Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas formuladas por el establecimiento al amparo del artículo 46, punto 1, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, el establecimiento podrá rescindir el contrato.

Sexto 

Los establecimientos abiertos al amparo de los artículos 1, 2 ó 3 de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, deberán comunicar dicha apertura a los servicios territoriales de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Séptimo 

La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores, y mientras esté vigente el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el secretario autonómico de Turismo, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

València, 11 de mayo de 2020.– El director general de Turismo: Herick Manuel Campos Arteseros.