Reglas para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto 2020 de las Entidades Locales de Gipuzkoa


Instrucción con las reglas que las entidades locales de Gi­puz­koa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos del año 2020.

BOG 218/2019 de 14 de Noviembre de 2019

Mediante la presente instrucción se aprueban las reglas que las Entidades Locales de Gipuzkoa deben seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos 2020.

Su finalidad es dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

En cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria se diferencia según se trate de:

- entidades del art. 1.2.a) NF 1/2013: el objetivo a cumplir en el ejercicio 2020 es el déficit cero, medido en términos de capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales; y

- entidades del art. 1.2.b) NF 1/2013: el objetivo a cumplir en el ejercicio 2020 es alcanzar el equilibrio financiero. A estos efectos, se debe entender por equilibrio financiero el hecho de que no se produzcan pérdidas, según el plan de contabilidad aplicable a cada entidad.

Las Entidades Locales que no cumplan el objetivo establecido deben formular un plan económico-financiero, que debe abarcar, como mínimo, el periodo 2021-2022, y que garantice la corrección de la situación en el año en curso y el siguiente. No obstante, en caso de que el incumplimiento del objetivo se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se debe sustituir por la comunicación al Pleno.

Finalmente, respecto al objetivo de deuda pública  a cumplir por todas las entidades incluidas en el art. 1.2.a) NF 1/2013 es tener a 31 de diciembre de 2020 una deuda viva no superior al 70% de los ingresos corrientes liquidados en 2020. Además, se establece que el gasto público computable entre 2019 y 2020 no debe superar  el 2,8 %.

El Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en sesión de 29 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

La Normal Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa, en su disposición final segunda, habilita al Consejo de Gobierno Foral para establecer, mediante acuerdo, las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de cada año para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

En su virtud, visto el informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa previsto en dicha disposición final segunda, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero 

Aprobar una instrucción con las reglas que las entidades locales de Gipuzkoa deberán seguir en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos del año 2020, para dar cumplimiento a los objetivos de déficit y de deuda pública derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Dicha instrucción figura como anexo a este acuerdo.

Segundo 

Facultar al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este acuerdo.

Tercero 

Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 12 de noviembre de 2019.

La secretaria técnica del Departamento, Laura Gallastegui Amiama.

Regla 1. 
Objetivo de estabilidad presupuestaria.

1. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2020 por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será el déficit cero, medido en términos de capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Para la determinación de dicha magnitud, se tomará en consideración lo siguiente:

— En caso de que la entidad esté obligada a llevar presupuesto y contabilidad pública, la capacidad o necesidad de financiación se calculará mediante la diferencia entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que exista alguna operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.

— En caso de que la entidad esté obligada a llevar el Plan General de Contabilidad de las empresas, la capacidad o necesidad de financiación se calculará a través del resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Además, en caso de que haya alguna otra operación con incidencia significativa en la magnitud a calcular, se realizará el correspondiente ajuste.

El cumplimiento del objetivo establecido en este apartado habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.

Las entidades locales que no cumplan el objetivo establecido en este apartado deberán formular un plan económico-financiero, que abarcará, como mínimo, el periodo 2021-2022, y que garantice la corrección de la situación en el año en curso y el siguiente.

No obstante, en caso de que el incumplimiento del objetivo se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá por la comunicación al Pleno prevista en el párrafo tercero del artículo 5 de la Norma Foral 1/2013, siempre que del análisis realizado en la citada comunicación se concluya la sostenibilidad financiera de la entidad.

A efectos de determinar la obligación de elaborar un plan económico-financiero, el cumplimiento del objetivo establecido en este apartado se constatará con la liquidación del presupuesto del año 2020.

2. Respecto a la estabilidad presupuestaria, el objetivo a cumplir en el ejercicio 2020 por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013 será alcanzar el equilibrio financiero. A estos efectos, se entenderá por equilibrio financiero el hecho de que no se produzcan pérdidas, según el plan de contabilidad aplicable a cada entidad.

Las entidades incluidas en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013 que no cumplan el objetivo establecido en este apartado deberán formular un plan económico-financiero, que abarcará, como mínimo, el periodo 2021-2022, y que garantice la corrección de la situación en el año en curso y el siguiente.

A efectos de determinar la obligación de elaborar un plan económico-financiero, el cumplimiento del objetivo establecido en este apartado se constatará para todas las entidades, individualmente consideradas, con las cuentas anuales de 2020.

Regla 2. 
Objetivo de deuda pública.

El objetivo a cumplir por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será tener a 31 de diciembre de 2020 una deuda viva no superior al 70% de los ingresos corrientes liquidados en 2020.

A esos efectos, en el cálculo de la deuda viva, se tomarán en consideración todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2020, incluidos los avales ejecutados en el ejercicio, y al resultado obtenido se agregarán las operaciones formalizadas y no dispuestas y se deducirán los avales reintegrados en el ejercicio. En dicha magnitud no se incluirán los saldos pendientes de devolución por el Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM).

El cumplimiento del objetivo establecido en esta regla habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.

Aquéllas entidades locales que no cumplan con el objetivo de deuda deberán formular un plan económico- financiero, que abarcará, como mínimo, el periodo 2021-2022. La evolución de la reducción de deuda prevista en dicho plan garantizará que el ratio de la deuda en el año 2022 no sea superior al 70%.

A efectos de determinar la obligación de aprobar un plan económico-financiero, el cumplimiento del objetivo establecido en este apartado se constatará con la liquidación del presupuesto del año 2020.

Regla 3. 
Regla de gasto.

El objetivo a cumplir por todas las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013 será que la variación del gasto computable entre 2019 y 2020 no supere el 2,8%.

Para la determinación del gasto computable, se tomarán como punto de partida los empleos no financieros, medidos de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y de ellos se detraerán tanto los intereses como la parte correspondiente al gasto financiado con ingresos finalistas provenientes de otras administraciones públicas.

Por su parte, para la determinación de los empleos no financieros, se tomarán como base los gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto. Además, en caso de que existiera alguna otra operación con incidencia significativa en los empleos no financieros, se realizará el correspondiente ajuste.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión con impacto recaudatorio positivo, el nivel de gasto computable podrá aumentar en el ejercicio 2020 en cuantía equivalente. Asimismo, cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable deberá disminuirse en el ejercicio 2020 en cuantía equivalente.

El cumplimiento de la regla de gasto habrá de verificarse para cada administración local, una vez consolidadas sus cuentas. A estos efectos, el perímetro de consolidación lo constituyen las entidades incluidas en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.

Las entidades locales que no cumplan la regla de gasto deberán formular un plan económico-financiero, que abarcará, como mínimo, el periodo 2021-2022, y que garantice la corrección de la situación en el año en curso y el siguiente.

No obstante, en caso de que el incumplimiento de la regla se produzca como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería, dicho plan se sustituirá por la comunicación al Pleno prevista en el apartado tercero del artículo 5 de la Norma Foral 1/2013, siempre que del análisis realizado en la citada comunicación se concluya la sostenibilidad financiera de la entidad.

A efectos de determinar la obligación de aprobar un plan económico-financiero, el cumplimiento de la regla de gasto se constatará con la liquidación del presupuesto del año 2020.

Regla 4. 
Evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

A efectos de aplicar lo previsto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Norma Foral 1/2013, se considerarán nuevas operaciones de endeudamiento las siguientes:

— Las consignadas en el presupuesto.

— Las previstas en planes plurianuales de inversión, siempre que éstos estén aprobados por el Pleno.

— Las destinadas a financiar desfases transitorios de tesorería, por un importe máximo equivalente al 30% de los ingresos corrientes.

Regla 5. 
Informe de Intervención.

La Intervención de la entidad local correspondiente elaborará un informe sobre el cumplimiento tanto de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, como de la regla de gasto.

Dicho informe se elaborará en la aprobación, modificación y liquidación del presupuesto.

De las conclusiones de los informes elaborados con motivo de la aprobación y modificaciones del presupuesto no derivará obligatoriamente la necesidad de elaborar un plan económico-financiero. En el caso de que las conclusiones del informe elaborado con la liquidación pongan de manifiesto el incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o de la regla de gasto, se deberá elaborar y aprobar un plan económico-financiero.

Regla 6. 
Clasificación de las entidades locales.

Las entidades dependientes clasificadas como administraciones públicas en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.a) de la Norma Foral 1/2013.

Las entidades dependientes clasificadas como sociedades no financieras o sociedades financieras en el inventario de entes del sector público local se incluirán en el grupo previsto en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013.

En relación con las entidades dependientes no clasificadas en el inventario de entes del sector público local, les serán de aplicación provisionalmente los mismos criterios establecidos para las entidades del grupo previsto en el artículo 1.2.b) de la Norma Foral 1/2013.