Reglas específicas para los procedimientos administrativos en Castilla y León durante la vigencia del estado de alarma


Resolución de 8 de abril de 2020, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan reglas procedimentales específicas, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

BOCL 75/2020 de 15 de Abril de 2020

A la vista del acuerdo de suspensión de los términos y de interrupción de los plazos administrativos adoptado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con motivo del estado de alarma, aplicable de forma directa sin necesidad de incorporación o adopción de acto administrativo alguno, se dicta la presente resolución con el fin de evitar la suspensión indiscriminada de procedimientos administrativos, y que con ello no pueda darse cobertura a necesidades básicas, de atención social, de competencia autonómica, específicamente las que afecten a personas especialmente vulnerables, y que no puedan prorrogarse.

Se establecen como excepción, a los que no se les aplica la suspensión de términos e interrupción de plazos,  los siguientes procedimientos:

a) Los dirigidos al reconocimiento de prestaciones, subvenciones y ayudas a víctimas de violencia de género y a mujeres en situaciones específicas de especial vulnerabilidad, así como a la coordinación y cooperación interadministrativa en la lucha contra la violencia de género.

b) En contratación pública, los que atiendan a colectivos vulnerables, así como los que su objeto incida en el funcionamiento básico de los servicios, en los que la suspensión de procedimientos, derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, incida de forma desfavorable, en los términos previstos en el art. 34 del RDL 8/2020.

c) Los de acreditación y concesión de subvenciones a centros y servicios de asistencia a drogodependientes.

d) Los que se refieran prestaciones sociales de renta garantizada de ciudadanía, pensiones no contributivas, prestaciones económicas para personas con discapacidad y pensiones asistenciales, para el mantenimiento del abono de prestaciones y los que tengan completa la instrucción.

e) Los de inscripción, autorización y acreditación en el Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece, entre otras materias, en su disposición adicional tercera una serie de reglas excepcionales para las entidades del sector público relativas a la suspensión de términos e interrupción de plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos de su competencia, así como, en su disposición adicional cuarta, reglas de caducidad y prescripción de cualesquiera acciones y derechos.

De forma específica, se prevé que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma declarado por el señalado real decreto o sus prórrogas.

Del mismo modo, en la citada disposición adicional tercera, se prevé que, sin perjuicio del régimen general de suspensión de plazos adoptado, por el órgano competente se podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o no suspender plazos cuando el interesado manifieste su conformidad.

Igualmente, en el apartado 4 de la misma disposición se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades del sector público podrán acordar, motivadamente, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La paralización acordada supone la suspensión de cada término y plazo, tanto para el ejercicio de los derechos y obligaciones de los interesados, como para los que obligan a los órganos, autoridades y personal. No se precisa la adopción, incorporación y notificación de acto administrativo alguno en el correspondiente procedimiento administrativo acordando la suspensión, siendo de aplicación directa lo previsto en la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Asimismo, el artículo 18 del citado real decreto prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. En este sentido, el artículo 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, define esos servicios esenciales como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Las medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia declarada, presentan un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables, como pueden ser las familias con escasos ingresos, las personas mayores, los menores en situación de desprotección o las personas con drogodependencias entre otros, que forman parte del sector de la población que requiere una atención específica por parte de las Administraciones públicas dirigida a dispensar cobertura a las necesidades sociales que presenten ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La atención social, y más en una situación de crisis sanitaria como la presente, no puede verse paralizada, sino al contrario, debe prestarse sin dilaciones, al objeto de que las personas interesadas en los procedimientos administrativos en este ámbito social, no vean agravada su situación por motivo de la pandemia declarada.

Procede, en atención a lo que antecede, determinar aquellos procedimientos administrativos que dentro del ámbito competencial de esta Gerencia de Servicios Sociales se considera su tramitación como imprescindible, al referirse a prestaciones que afectan directamente a personas en situación de especial vulnerabilidad, cuya situación está vinculada y se ve agravada por las circunstancias que motivan el estado de alarma, y cuya tramitación y resolución, por incidir en la protección de la salud, la cobertura de necesidades básicas de subsistencia e incluso, la seguridad de las personas en última instancia, no puede verse afectada por la suspensión de términos y plazos acordada, como acontece en el ámbito de menores en situación desprotección, víctimas de violencia de género, personas mayores o personas en situación de exclusión social.

En consecuencia, la presente resolución, dentro del marco jurídico habilitante, tiene por objeto salvaguardar los derechos de los interesados y considerando el interés general que concurre en estos supuestos, acordar la necesaria prosecución de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de los servicios sociales, motivada, asimismo, por su afección a la cobertura de necesidades básicas de subsistencia o a la atención de colectivos vulnerables, muchas veces perentorias, que no deben demorarse en su tramitación o reconocimiento, evitando, con ello, los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión indiscriminada de procedimientos administrativos que determina el estado de alarma y, todo ello, con el fin último, de dar una respuesta eficiente, sin dilaciones indebidas, a las necesidades de atención social que tengan las personas que sean interesadas en los respectivos procedimientos administrativos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero

RESUELVO

Primero. 
Objeto.

El objeto de la presente resolución es determinar las reglas específicas aplicables en los procedimientos administrativos que se recogen en los apartados siguientes, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por afectar su prosecución y, en su caso, resolución a la satisfacción de la cobertura de necesidades básicas de subsistencia que sean competencia autonómica y por su naturaleza o carácter perentorio no admiten demora en su ordenación.

Segundo. 
Regla general sobre términos y plazos.

A salvo de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, están suspendidos los términos e interrumpidos los plazos administrativos previstos en los procedimientos cuya competencia material está atribuida a este órgano, sin necesidad de la adopción, incorporación y notificación de acto administrativo alguno en el correspondiente procedimiento administrativo.

Tercero. 
Excepciones a la regla general.

1. La suspensión de términos y la interrupción de plazos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no será de aplicación a los procedimientos que se identifican en este apartado, y no afectarán a ninguna fase del procedimiento, por tener como objeto la necesidad de cobertura de atención social básica de naturaleza perentoria y estar referidos a personas especialmente vulnerables, cuya situación de vulnerabilidad social se ve agravada por los hechos y circunstancias que han motivado la declaración del estado de alarma.

2. Específicamente, no se verán afectados por la suspensión de términos y la interrupción de plazos los siguientes procedimientos:

Cuarto. 
Medidas específicas en materia de subvenciones.

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, en el caso de aquellas que ya hubieran sido concedidas en el momento de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, o se hubiera formulado propuesta de concesión en esa fecha, el órgano competente para resolver podrá, motivado por la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como por la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o para su justificación o comprobación, ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, conforme se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los mismos términos previstos en el apartado anterior. En tal sentido, las subvenciones directas que de manera sistemática se vienen concediendo por la Gerencia de Servicios Sociales con anterioridad a 31 de diciembre de 2019, para financiar actuaciones o prestaciones que sigan realizándose en estos momentos con normalidad o adaptando su actuación o prestación a los condicionantes derivados del estado de alarma, se continuarán tramitando durante el mismo.

Quinto. 
Registro de solicitudes y documentos.

1. Durante el período de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no procederá la tramitación de los escritos, solicitudes, comunicaciones o documentos de cualquier naturaleza que se presenten en cualquier registro público, ya sea de manera presencial o por registro electrónico, dirigidos a este órgano, efectuadas por personas físicas o jurídicas, salvo en aquellos ámbitos procedimentales que esta resolución excepciona.

2. Los escritos, solicitudes, comunicaciones o documentos de cualquier naturaleza que hayan tenido entrada en el registro público de este órgano, que no estén referidos a los procedimientos recogidos en esta resolución, serán objeto de tramitación una vez que deje de estar en vigor el estado de alarma.

Sexto. 
Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Séptimo. 
Régimen de impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación.

Valladolid, 8 de abril de 2020.

La Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales,

Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llanos