Reglamento de desarrollo de la ley catalana de facilitación de la actividad económica


Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

Vigente desde 27/07/2022 | DOGC 8704/2022 de 7 de Julio de 2022

Este decreto desarrolla lo previsto en la Ley 18/2020 para impulsar la actividad económica en el entorno digital y establecer los principios, los criterios y los instrumentos a aplicar por las administraciones públicas de Cataluña que posibilite la eficiencia y agilidad de las relaciones con los titulares de actividades económicas, reduciendo las cargas administrativas y simplificando la intervención pública.

Esta regulación es aplicable a los entes de la Administración local, sus organismos autónomos y los consorcios adscritos a éstos.

Se recoge el catálogo de trámites de la Ventanilla Única Empresarial con la indicación del nivel de prestación de la Oficina de Gestión Empresarial.

Se regula el portal único para las actividades económicas que recoge un servicio de financiación unificada para obtener la información y gestionar y tramitar las subvenciones, las ayudas y las líneas de préstamo que las diferentes administraciones públicas que se ponen a disposición de las personas emprendedoras o las personas titulares de las actividades económicas.

Por otro lado, dispone la posibilidad de que los planes de inspección se financien con la tasa que apruebe cada ente local y con la financiación que apruebe el Gobierno de la Generalitat.

Otro de las trámites que recoge es el de posibilitar, en el supuesto de que la implantación de una actividad requiera la aprobación de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de conformidad con la legislación urbanística y, por otra parte, el otorgamiento de una licencia ambiental de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades, cuya tramitación corresponda a la misma Administración municipal, que la persona promotora solicite conjuntamente la aprobación del proyecto de actuación específica y la licencia ambiental, debiendo la administración municipal practicar el trámite de información pública de manera conjunta.

Vigencia desde: 27-07-2022

Preámbulo

La Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (en adelante la Ley 18/2020, de 28 de diciembre), tiene como objetivo impulsar la actividad económica en el entorno digital en que nos encontramos, y establece los principios, los criterios y los instrumentos que tienen que aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación más ágil y eficiente con las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, de la otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente tienen que ser digitales. Este modelo de relación se enmarca en el modelo catalán de administración digital de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Gobierno de Cataluña).

Aunque los mandatos que la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, incluye son ya de cumplimiento obligatorio, hay una serie de preceptos que no se pueden aplicar de manera plena sin un despliegue reglamentario que concrete el funcionamiento con más detalle.

Por este motivo, este Decreto despliega el modelo de relación de las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas con las administraciones publicas, como ahora el Catálogo de trámites de la Ventanilla Única Empresarial (en adelante, FUE) o su distintivo, o el rol de las personas autorizadas provistas en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y detalla el funcionamiento de los instrumentos de la FUE. En este sentido, prevé que las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas inicien y gestionen a través del área privada del portal único para las actividades económicas los trámites y los procedimientos relacionados con la actividad económica, y regula las obligaciones de las diferentes administraciones públicas hacia el área privada, la Búsqueda guiada y el Servicio de Financiación Unificada. Asimismo, también es necesario el despliegue y la concreción del funcionamiento del Directorio de empresas, establecimientos y registros, del identificador único del establecimiento, de los servicios proactivos o de la tramitación unificada, ya que son unos mecanismos totalmente innovadores que tienen que aplicar las diferentes administraciones públicas para hacer posible que las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas aporten sus datos una única vez en el proceso de inicio de su negocio y puedan tener una visión de 360 grados de todos los datos aportadas.

Para implementar esta evolución en el modelo de relación entre las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas y las diferentes administraciones públicas, la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, encarga en la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE) una serie de tareas nuevas que comportan adaptar la estructura, la organización y las funciones de esta unidad para poder llevarlas a cabo. En concreto, el Decreto prevé que la OGE ejerza las funciones de frontal de tramitación para los trámites y los procedimientos que son competencia de la Generalitat de Catalunya.

Adicionalmente, también regula el procedimiento por el cual un proyecto empresarial se pueda considerar estratégico y, por lo tanto, le pueda ser de aplicación la tramitación de urgencia, con el fin de promover el crecimiento empresarial en Cataluña y evitar la pérdida de inversiones.

En cuanto a la regulación de las actividades económicas y el control ex puesto al cual se tienen que someter, por una parte regula, cuando se considera sustancial, la modificación de un establecimiento para aplicarle el procedimiento idóneo de acuerdo con esta categorización; por otra parte, regula la ejecución de los planes de inspección y control de las actividades por parte de las administraciones publicas y la ayuda y la colaboración de las entidades colaboradoras. También regula los criterios para fijar los importes de las multas coercitivas, así como la determinación de los órganos competentes en materia sancionadora y el procedimiento sancionador.

Este decreto se ampara en la competencia de la Generalitat para la promoción de la actividad económica en Cataluña, prevista en el artículo 152.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña (en adelante, EAC) y las competencias compartidas sobre ordenación y planificación de la actividad económica, previstas en el artículo 152.2 del EAC. Estas competencias están vinculadas con el principio rector previsto en el artículo 45.5 del EAC, que establece para la Generalitat el deber de favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y el deber de proteger especialmente la economía productiva, la actividad de las personas emprendedoras autónomas y la de las empresas pequeñas y medianas.

También se ampara en el artículo 159 del EAC, que regula la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en aquello que no esté afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Asimismo, corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo aquello relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas en aquello que no queda incluido en el apartado 1.

Asimismo, el artículo 160.1 del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales, y también las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalitat. En lo que no se establece en el apartado 1, el artículo 160.2 del EAC otorga a la Generalitat la competencia compartida.

Dada la relevancia de la normativa europea en el ámbito de la simplificación administrativa y la regulación de la Ventanilla Única Empresarial, hay que mencionar el artículo 189 del EAC, el cual dispone que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

Este Decreto consta de 68 artículos agrupados en seis títulos, y de 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, la disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y 3 anexos.

El título primero establece el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación.

El título segundo concreta determinados aspectos del modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas, y se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo primero regula los aspectos generales y en concreto, el catálogo de trámites de la FUE y su distintivo, que se detallan en los anexos 1 y 2, respectivamente. El capítulo segundo regula a las personas usuarias de la FUE y despliega el rol de las personas autorizadas. El capítulo tercero detalla el funcionamiento de los instrumentos de la FUE. El capítulo cuarto regula los servicios proactivos, el identificador único del establecimiento, el tramitador de expedientes y la tramitación unificada como mecanismos que tienen que permitir la gestión de los datos.

El título tercero regula la OGE y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero regula el objeto y el ámbito de actuación de la OGE. El capítulo segundo regula los servicios que presta la OGE y los niveles de prestación de servicios que puede acordar con los órganos competentes por razón de la materia de los procedimientos que afectan la actividad económica, así como su carta de servicios. El capítulo tercero regula el papel de la OGE como frontal de tramitación en relación al inicio de los procedimientos, las comprobaciones y las verificaciones, la finalización de los procedimientos, la gestión de las tasas y el envío a los órganos competentes. El capítulo cuarto regula las relaciones con otros órganos, departamentos o administraciones.

El título cuarto regula los proyectos empresariales estratégicos y se estructura en tres capítulos: el primero regula el objeto y los criterios de clasificación, el segundo el procedimiento para designar un proyecto como estratégico y el tercero los efectos de esta designación en la reducción de plazos y otros aspectos.

El título quinto despliega la regulación de las actividades económicas prevista a la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, para concretar los modelos normalizados de certificados y proyectos técnicos y la gestión de de las modificaciones sustanciales y no sustanciales.

El título sexto despliega el control de las actividades económicas y se estructura en tres capítulos. El capítulo primero despliega los planes de inspección y control, el capítulo segundo regula las multas coercitivas y el capítulo tercero despliega determinados aspectos del régimen sancionador.

Las norma contiene 8 disposiciones adicionales. Las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 5 recogen mandamientos concretos en relación con el mantenimiento y la actualización de los elementos necesarios para ejecutar al modelo de relación entre las administraciones públicas catalanas y las personas emprendedoras o las personas titulares y, en el marco del ámbito de las actividades económicas y su transformación digital. También prevén instrumentos de evaluación y seguimiento para mejorar en todo momento este modelo, que se enmarca en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, en el caso de las disposiciones adicionales 1 y 6. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que la OGE utilice actuaciones administrativas automatizadas en sus funciones de frontal de las actividades económicas en la disposición adicional séptima. Finalmente, la disposición adicional octava introduce la posibilidad de que ciertos procedimientos urbanísticos y ambientales se gestionen conjuntamente, de manera que la persona titular solicitante se beneficie de una tramitación más simplificada.

La disposición transitoria regula del régimen de intervención al cual se tienen que someter la transmisión de las actividades que en el momento de su inicio estaban sometidas a declaración responsable de acuerdo con lo que preveía la Ley 16/2015, de 21 de julio.

La norma contiene una disposición derogatoria que deroga parcialmente el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica Concretamente deroga los capítulos I, II, III, IV y VI; las secciones 2,5, 6, 7 y 8 del capítulo V; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta; las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; las disposiciones finales primera, segunda y tercera y los anexos 1 y 2.

La derogación de los mencionados preceptos se debe, por un lado, al hecho que los mecanismos de simplificación administrativa y la tramitación digital habían quedado superados por el marco jurídico actual y por las nuevas soluciones tecnológicas disponibles. Por otro lado, también hay que actualizar el ámbito de actuación y las formas de trabajo de la OGE como frontal de tramitación con el fin de adecuarlo a los nuevos instrumentos de la FUE.

Además, se derogan las secciones del capítulo V que modificaban normativa sectorial que ya no hay que mantener vigente.

Finalmente, el decreto se completa con 5 disposiciones finales que contienen autorizaciones y mandamientos dirigidos a la producción de normas jurídicas. En este sentido, las 3 primeras disposiciones finales dotan al decreto de una cierta flexibilización en ciertos aspectos que pueden cambiar y que se pueden concretar, a medida que el decreto sea de aplicación o que vayan evolucionando las herramientas tecnológicas que hacen posible la transformación digital, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE. Así, mediante Orden, se puede modificar la documentación necesaria para que un proyecto se pueda postular como proyecto empresarial estratégico si se considera necesario; se puede actualizar el funcionamiento de la tramitación unificada y de los niveles de prestación de servicio de la OGE de acuerdo con los avances tecnológicos que se puedan alcanzar y se pueden actualizar las circunstancias para considerar una modificación como sustancial si de la aplicación del presente Decreto resulta necesario. La disposición final cuarta prevé la modificación del Decreto 225/2008, de 16 de octubre, por el cual se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor en relación a su Composición. Finalmente, la disposición final quinta se refiere a la entrada en vigor.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este decreto es el instrumento adecuado y proporcional para garantizar la consecución de las finalidades que persigue, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Da seguridad jurídica a sus destinatarios en tanto que concreta como se relacionan estos con las administraciones publicas catalanas. Este decreto es la norma que desplega la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y, por lo tanto, se justifica el principio de necesidad. También de acuerdo con el principio de transparencia, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y, en cumplimiento de este principio, el acceso a la tramitación de la iniciativa normativa se ha efectuado a través del Portal de la Transparencia. En relación con el principio de eficiencia, se ha dado cumplimiento a este principio, en la medida en que no se imponen nuevas cargas administrativas ni ningún nuevo trámite para los ciudadanos y las ciudadanas respecto a los actualmente vigentes.

Visto que el texto del Decreto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de la Comisión de Gobierno Local y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La propuesta del Consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

DECRETO:

TÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y finalidades

1. El objeto de este Decreto es desplegar las previsiones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, para hacer efectiva la transformación digital que haga posible la prestación de servicios a las personas emprendedoras y a las personas titulares de las actividades económicas, en concordancia con el modelo catalán de administración digital, el despliegue de los proyectos estratégicos y la actualización del funcionamiento y la organización de la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE) como órgano que impulsa la Ventanilla Única Empresarial (en adelante, FUE).

2. Las finalidades de este Decreto son:

a) Concretar el modelo de relación de las administraciones públicas catalanas y los organismos y las entidades de su sector público institucional con las personas emprendedoras, las personas titulares de una actividad económica, sus representantes y las personas autorizadas.

b) Concretar las funcionalidades de las herramientas tecnológicas de la FUE.

c) Concretar los mecanismos para gestionar de manera integral los datos que afectan a los procesos necesarios para desarrollar una actividad económica y especificar los servicios de proactividad y tramitación unificada.

d) Concretar los ámbitos de actuación de la OGE como frontal de tramitación de acuerdo con las previsiones de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y de este Reglamento, en los términos previstos en el Capítulo 3 del Título III de este Decreto.

e) Determinar el procedimiento de designación de un proyecto, tanto empresarial como estratégico.

f) Concretar determinados aspectos que afectan a la regulación de las actividades económicas y su control posterior, incluyendo el procedimiento sancionador y las medidas coercitivas.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Este Decreto es aplicable a:

a) La Administración de la Generalitat.

b) Los entes que integran la Administración local.

c) La Administración propia de la Val d'Aran.

d) Los entes públicos y los organismos autónomos que dependen de cualquiera de las administraciones públicas en qué hacen referencia las letras a, b y c o están vinculados con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

e) Los consorcios adscritos a las administraciones, los organismos y los entes públicos a que hace referencia este artículo, y también las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas con respecto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.

TÍTULO II. 
Modelo de relación de las personas titulares de las actividades económicas con las administraciones públicas: la FUE

CAPÍTULO 1. 
Aspectos generales

Artículo 3. 
Modelo de relación con las personas titulares de actividades económicas

1. Las administraciones públicas catalanas aplican al modelo de relación entre las personas titulares de las actividades económicas y la Administración previsto en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y despliegan la FUE con los servicios establecidos legalmente.

2. El Catálogo de trámites de la FUE es el que consta en el anexo 1 de este Decreto y está permanentemente actualizado en el portal único para las actividades económicas, Canal Empresa, e interconectado siguiendo los criterios corporativos de despliegue de los servicios digitales de la Administración de la Generalitat, con el Catálogo corporativo de procesos de la Administración de la Generalitat, así como con el resto de catálogos de las administraciones públicas.

Artículo 4. 
Distintivo de la FUE

1. El distintivo FUE, que se recoge en el anexo 2, representa e identifica gráficamente la FUE y su modelo.

2. Las administraciones públicas catalanas adheridas a la FUE tienen que incorporar y exhibir este distintivo gráfico en los canales habilitados que tengan en cada momento, en los formularios a disposición de las personas usuarias y en todos los documentos que se les entreguen.

CAPÍTULO 2. 
Personas usuarias de la FUE

Artículo 5. 
Personas usuarias de la FUE

1. Son personas usuarias de la FUE las personas emprendedoras y las personas titulares de actividades económicas, sean emprendedoras, profesionales o autónomos y las personas autorizadas por estos o sus representantes.

2. A efectos de este decreto, hay que entender por personas emprendedoras a aquellas que pretendan ser titulares de una actividad económica.

3. Las personas usuarias de la FUE se tienen que relacionar digitalmente con las administraciones públicas catalanas.

Artículo 6. 
Personas representantes

1. Las personas representantes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, actúan en nombre de las personas emprendedoras y de las personas titulares de las actividades económicas.

2. La condición de la persona representante y el alcance de la representación se puede determinar, tanto a instancia del titular de la actividad económica o de la persona que tiene que actuar como representante, mediante comparecencia electrónica en el área privada regulada en el artículo 12, en la que se recoja el consentimiento de ambos sin necesidad de aportar documentos acreditativos, o bien con la acreditación de la inscripción del apoderamiento al registro correspondiente. Si en la comparecencia en el área privada se solicita, de forma expresa, la representación se traslada al Registro electrónico de representación de la Generalitat de Catalunya, accesible a través de las sedes electrónicas de las administraciones públicas, para su inscripción.

3. En los procedimientos de acreditación de la inscripción de apoderamientos, la OGE presta el servicio de digitalización y copia auténtica de los documentos acreditativos.

Artículo 7. 
Personas autorizadas

1. Las personas autorizadas, que pueden ser personas físicas o jurídicas, actúan en nombre de las personas emprendedoras y de las personas titulares de las actividades económicas solo para las transacciones electrónicas siguientes:

a) Rellenar formularios.

b) Visualizar datos y notificaciones.

c) Presentar solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones que tienen que ir firmadas por la persona autorizando, ya sea la persona emprendedora o titular o su representante.

d) Presentar certificados, proyectos técnicos u otros documentos, que de acuerdo con la normativa aplicable, no requieran de la firma de la persona autorizante.

e) Hacer el pago de las tasas asociadas a los trámites. En caso de que sea necesario iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la correspondiente solicitud tiene que ir firmada por la persona obligada tributáriamente o su representante.

2. Las personas autorizadas no pueden firmar en nombre de las personas emprendedoras o las personas titulares, ni sus representantes.

3. La condición y los permisos otorgados a la persona autorizada se determinan mediante el área privada prevista en el artículo 12, sea por parte de la persona autorizante o a instancias de la persona que tiene que actuar como autorizada; en este caso tiene que ser validada posteriormente por la persona titular o por la persona emprendedora o su representante; según se requiera la información sobre la condición y el alcance de actuación de la persona autorizada se traslada al Registro electrónico de representación de la Generalitat de Catalunya para facilitar la consulta.

CAPÍTULO 3. 
Instrumentos de la FUE

Artículo 8. 
Portal único para las actividades económicas

1. El portal único para las actividades económicas, llamado Canal Empresa, unifica la información sobre los servicios y los procedimientos que ofrecen las administraciones públicas a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, respetando los criterios de accesibilidad.

2. La OGE es la unidad responsable del portal único para las actividades económicas, que organiza su estructura y coordina los contenidos y aplica los criterios corporativos de las webs de la Generalitat de Catalunya. Asimismo, la OGE se coordina con el órgano competente en materia de portales web de cada administración.

3. Los órganos competentes en materia de actividad económica del ámbito de la Generalitat son responsables de velar por la actualización y la calidad de los contenidos disponibles en el portal único para las actividades económicas que afectan a los ámbitos de su competencia. A tal efecto, se tiene que designar a una persona para ser la interlocutora con la OGE.

4. Las personas interlocutoras tienen que trasladar las novedades y las modificaciones en la información y los contenidos de su competencia a la unidad responsable del portal único para las actividades económicas, por los canales electrónicos que se acuerden y en el momento en que se produzcan.

5. Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat tienen la obligación de vincular la información que se refiere a los documentos a aportar, los requisitos a cumplir y las tasas a pagar de las fichas de trámite disponibles en el portal único para las actividades económicas, al sistema de información de la FUE.

6. Para los procedimientos que son competencia de la Administración local, los contenidos mencionados en los apartados anteriores se acuerdan de manera estandarizada mediante la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica. En caso de que haya excepciones, acuerdos de suspensión de actividades u otra casuística que afecte en el ejercicio de una actividad económica, el ayuntamiento donde se produzca esta circunstancia es responsable de informarlo en los sistemas de información de la FUE en la forma que en cada momento se determine.

7. El portal único para las actividades económicas dispone de acceso electrónico directo y también es accesible desde las sedes electrónicas del resto de administraciones públicas.

Artículo 9. 
Búsqueda guiada de trámites

1. La Búsqueda guiada de trámites permite a las personas emprendedoras y a las personas titulares de las actividades económicas conocer toda la información sobre los trámites obligatorios y optativos para legalizar una actividad económica o un establecimiento, y también las posibles relaciones de dependencia entre ellos.

2. La herramienta de Búsqueda guiada tiene que incluir todos los procedimientos administrativos del Catálogo de trámites de la FUE y la orden de tramitación de estos en función de la actividad que se quiera hacer.

3. El resultado de la Búsqueda guiada de trámites tiene que concordar necesariamente con lo que prevé la normativa aplicable al procedimiento, es vinculante en el momento en que se hace la búsqueda, sin perjuicio de las especificidades urbanísticas de cada municipio y hay que actualizarla en el momento de iniciar la tramitación. En caso que una discordancia entre el resultado de la Búsqueda guiada y la normativa aplicable comporte una actuación incorrecta por parte de la persona titular o de la persona emprendedora, esta puede alegar este hecho, en el momento en que se le haga el requerimiento, con el fin de poder enmendarla y finalizar correctamente el trámite o, en su caso, realizar otro.

4. El identificador de la sesión de la Búsqueda guiada se tiene que incorporar al expediente electrónico de la tramitación unificada.

Artículo 10. 
Servicio de Financiación Unificada

1. El portal único para las actividades económicas incorpora un servicio de financiación unificada que permite obtener la información y gestionar y tramitar las subvenciones, las ayudas y las líneas de préstamo que las diferentes administraciones públicas ponen a disposición de las personas emprendedoras o las personas titulares de las actividades económicas.

2. Los datos aportados en la gestión de los trámites mencionados en el apartado anterior se incorporan al Directorio de empresas, establecimientos y registros con la finalidad de que las personas solicitantes aporten los datos una única vez.

Artículo 11. 
Mantenimiento de la Búsqueda guiada de trámites y del Servicio de Financiación Unificada

1. Los órganos competentes de los trámites, las subvenciones, las ayudas o las líneas de préstamo son responsables de la actualización de los contenidos a la Búsqueda guiada de trámites y al Servicio de Financiación Unificada, que tienen que coincidir con los contenidos que constan en la ficha del trámite, y tienen que informar la OGE de los cambios o las modificaciones a introducir, como a mínimo 15 días antes de la fecha de publicación de la disposición que establezca el trámite o de las convocatorias de subvenciones, ayudas o líneas de préstamo en el diario oficial correspondiente.

2. Las diferentes administraciones públicas tienen que acordar los mecanismos de coordinación necesarios para optimizar los procesos de envío de la información que prevé el apartado anterior y evitar que se tenga que aportar la información más de una vez.

Artículo 12. 
Área privada

1. Los trámites relacionados con la actividad económica se tienen que iniciar y gestionar a través del área privada, con identificación electrónica previa de las personas usuarias de la FUE. En caso de que se presente una solicitud, una declaración responsable o una comunicación por parte de una persona autorizada, hace falta la validación digital por parte de la persona autorizante.

2. Desde el área privada, las personas usuarias de la FUE pueden hacer el seguimiento de todos sus expedientes iniciados tanto en esta área como en otros portales de tramitación de las administraciones públicas.

3. Las personas usuarias de la FUE pueden consultar los establecimientos y los registros desde el área privada y pueden iniciar y guardar sesiones de Búsqueda guiada de trámites y de tramitación unificada.

4. La OGE y los órganos competentes por razón de la materia tienen que llevar a cabo de manera digital, mediante las herramientas de la FUE, todas las comunicaciones relacionadas con los procedimientos iniciados y gestionados mediante el área privada, así como garantizar el acceso desde esta a los datos y, si se procede, a los actos administrativos dictados en estos procedimientos.

Artículo 13. 
Modelo de datos del Directorio de empresas, establecimientos y registros

1. El Directorio de empresas, establecimientos y registros recoge los datos básicos de las personas titulares de actividades económicas y sus establecimientos, y las específicas de los registros en los cuales están inscritos mediante la integración con diferentes bases de datos de las administraciones públicas competentes. También tiene que incorporar y consolidar los datos contenidos en los registros de ayudas extraordinarias relacionados con la actividad económica y los datos obtenidos, si procede, en el trámite de inscripción previa establecidos por la normativa aplicable, así como los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 10.

2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros se adapta a los estándares homologados en materia estadística y dispone de un modelo de datos específico al cual se tienen que adecuar las diferentes bases de datos. Este modelo de datos se aprueba por la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica en la que participan las diferentes administraciones públicas.

3. El Directorio tiene que garantizar la trazabilidad de los cambios realizados sobre los datos y su origen, en concordancia con el modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat y con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. 
Diccionario de datos de la FUE

1. El diccionario es el estándar en el cual se basa el Directorio para asegurar la interoperabilidad de los datos de actividad económica y garantizar la integración de las diferentes bases de datos.

2. El diccionario contiene la definición de los datos, la clasificación y las reglas de correspondencia, control, calidad y mejora continúa para garantizar que se disponga de los mejores datos posibles con respecto a las colecciones que en cada momento se vayan incorporando. La OGE es el órgano responsable de la definición y gestión del diccionario, además de trabajar en colaboración con las personas de referencia para la gestión de la calidad de los datos de los organismos adheridos al Directorio previstos en el apartado h) del artículo 15.1, trasladándolos en todo momento el resultados de los servicios que aseguren la calidad de los datos implantados proactivamente.

Artículo 15. 
Adhesión al Directorio de empresas, establecimientos y registros

1. Las administraciones públicas se tienen que adherir al Directorio de empresas, establecimientos y registros por cada una de las colecciones de datos que afectan a la actividad económica. La adhesión requiere que las administraciones públicas responsables de las diferentes colecciones de datos que se integran adquieran los compromisos siguientes:

a) Facilitar el acceso de las herramientas tecnológicas que gestionan el Directorio en sus bases de datos, de la manera que se acuerde técnicamente y que sea más eficiente.

b) Conservar el identificador del establecimiento asignado por el Directorio en sus bases de datos, ya que será el código que se utilizará para interoperar entre los sistemas.

c) Garantizar la actualización de los datos en el Directorio de la manera que técnicamente se acuerde con el fin de garantizar la calidad de estos datos.

d) Actualizar sus bases de datos a partir de los datos que ofrece el Directorio.

e) Facilitar la adecuación de los formularios de tramitación a fin de que, desde el área privada, las personas titulares de las actividades económicas y las personas emprendedoras dispongan de rellenado previo de los datos del formulario que ofrece el Directorio.

f) Hacer constar el identificador único del establecimiento en toda la documentación incluida en los expedientes relativos a las actividades económicas ubicadas en el establecimiento de qué se trate.

g) Revisar y acordar con el resto de organismos de las administraciones ya adheridas las reglas de control y calidad a aplicar en la carga de los datos de cada colección, y también las reglas que determinen el mejor dato de las comunas con otras colecciones.

h) Nombrar a una persona de referencia para la gestión de la calidad de los datos, quien velará por ejecutar las medidas de ajuste que se acuerden en el ámbito de su responsabilidad.

2. Durante el proceso de adhesión, y hasta que esta no sea completa para una determinada colección de datos, se puede solicitar la adhesión parcial al Directorio.

La adhesión parcial al Directorio implica el cumplimiento de los puntos b) y f) del apartado anterior por parte del órgano solicitante y le permite la consulta de los datos que ofrece el Directorio.

Artículo 16. 
Acceso al Directorio y publicidad de la información

1. Las personas usuarias tienen que poder consultar y gestionar los datos que contiene el Directorio de empresas, establecimientos y registros desde su área privada, de acuerdo con los permisos otorgados en cada momento.

2. El personal de las oficinas que actúen como FUE y los de los órganos competentes por razón de la materia, en el ejercicio de la función de información y asesoramiento a las personas usuarias, o bien para llevar a cabo las actuaciones de verificación y control u otras potestades administrativas, pueden consultar la información, los datos y la documentación contenida en el Directorio.

3. El portal único para las actividades económicas da publicidad a los datos del Directorio con el formato de datos abiertos y accesibles, respetando la normativa de protección de datos.

Artículo 17. 
Trazabilidad e interoperabilidad

1. Las personas titulares de las actividades económicas pueden consultar, en todo momento, desde el área privada, los accesos a sus datos y las actualizaciones que se hayan podido hacer.

2. El Directorio de empresas, establecimientos y registros tiene que disponer de mecanismos que garantizan la trazabilidad completa de todos los accesos hechos por los órganos administrativos.

3. Las administraciones públicas tienen que habilitar los mecanismos necesarios para conseguir la máxima interoperabilidad con respecto a la actualización del Directorio, con respecto al envío y la recogida del identificador único del establecimiento y con respecto a la comunicación de los procedimientos gestionados de manera unificada. A tal efecto, se pueden establecer acuerdos de colaboración con instituciones y organismos que participan en los procedimientos que afectan a las actividades económicas.

CAPÍTULO 4. 
Gestión de datos

Artículo 18. 
Identificador único del establecimiento

1. El identificador único del establecimiento se compone de letras y números y se obtiene a partir de un algoritmo de cálculo que incorpora un dígito de control y permite la identificación inequívoca de un emplazamiento donde se puede llevar a cabo una actividad económica.

2. La asignación del identificador único la hace automáticamente el Directorio de empresas, establecimientos y registros, sea en el proceso de carga de los datos procedentes de las diferentes colecciones sea en el proceso de alta de nuevos establecimientos desde el área privada durante el proceso de tramitación.

3. En los procesos de agrupación y segregación y otras circunstancias identificadas por las administraciones públicas que afectan a los establecimientos donde se lleva a cabo una actividad económica o más de una, el Directorio hace la modificación del identificador único de manera automática y mantiene en todo momento la información histórica relacionada con el identificador o los identificadores previos.

4. El identificador único es inherente al establecimiento, se lleve a término una actividad o no y se mantiene en caso de transmisión de la titularidad de la actividad o de sustitución de una actividad por otra.

5. La asignación y la modificación del identificador único se comunican a la persona titular de la actividad económica a través del área privada y se tiene que hacer constar en toda la documentación incluida en los expedientes relativos a las actividades económicas que se llevan a cabo en el establecimiento identificado.

6. Se puede retirar el identificador único cuando en el edificio o espacio donde había el establecimiento ya no se puede llevar a término una actividad económica como consecuencia de su desaparición.

Artículo 19. 
Tramitador de expedientes interdepartamental

1. El tramitador de expedientes interdepartamental (en adelante, TEI) es la herramienta corporativa de tramitación de expedientes relativos a los procedimientos necesarios para el ejercicio de la actividad económica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. El TEI permite la gestión digital completa de los expedientes, desde el inicio hasta la finalización y el archivo utilizando de manera integrada todos los módulos comunes como tramitación electrónica.

3. En el entorno de la tramitación de un expediente todas las peticiones que se hagan entre los órganos competentes se guardan en el tramitador, y se puede consultar la evidencia de la fecha de la petición y de la respuesta. Además, se genera una evidencia de estas fechas a los efectos jurídicos oportunos.

Artículo 20. 
Servicios proactivos

1. Las administraciones públicas tienen que impulsar servicios proactivos de soporte y ayuda a las personas emprendedoras y a las personas titulares de actividades económicas, vinculados a su actividad, en el momento en que les sean necesarios o útiles. Estos servicios de proactividad son:

a) Avisos personalizados en relación con informaciones relacionadas con su actividad, con trámites ya iniciados, con sesiones de Búsqueda guiada guardadas y con trámites y servicios recomendables o que tienen que llevar a cabo.

b) Envío de borradores de formularios de tramitación con los datos que ya dispone la Administración.

c) Envío de resultados de búsquedas guiadas personalizadas, con el fin de iniciar sesiones de tramitación unificada.

d) Otros servicios que les puedan ser útiles en cada momento.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, los mencionados servicios proactivos de soporte y ayuda están en concordancia con lo que prevé la normativa sobre administración digital.

Artículo 21. 
Aspectos generales

1. La tramitación unificada permite iniciar, desde el área privada regulada en el artículo 12, de manera simultánea o correlativa, diferentes trámites necesarios para desarrollar una actividad económica, y aportar los datos y los documentos una única vez.

2. El inicio de la tramitación unificada se hace a partir de la selección, por parte de la persona titular o la persona emprendedora, de unos determinados trámites de entre los que forman parte del resultado de una sesión de Búsqueda guiada o desde el Catálogo de trámites de la FUE.

3. Se pueden iniciar trámites de manera simultánea cuando entre estos no hay una relación de dependencia, según el resultado de la Búsqueda guiada de trámites. Cuando hay una relación de dependencia entre los trámites, se ejecutan sesiones independientes de tramitación unificada para cada iteración.

4. La finalización de los trámites precedentes permite el inicio de los trámites que dependen, sea mediante una acción proactiva de la Administración, o bien por la propia persona titular. Estos trámites se pueden iniciar simultáneamente si no tienen una relación de dependencia.

5. Las personas usuarias, aparte de las administraciones públicas, pueden consultar en todo momento las tramitaciones unificadas realizadas de su actividad y las sesiones de Búsqueda guiada que han sido el origen, si procede.

6. La planificación de la incorporación de los procedimientos a la tramitación unificada se acuerda en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y se le da publicidad al portal único para las actividades económicas.

Artículo 22. 
Funcionamiento

1. A partir de la selección de los trámites, se genera un formulario de tramitación unificada, que recupera los datos y los documentos requeridos en los diferentes procedimientos disponibles por la Administración, de manera que los datos y los documentos que no estén disponibles solo se aportan una vez.

2. El importe total de las tasas del trámite unificado se calcula como la suma de los importes de los trámites individuales que formen parte, y de los cuales la Búsqueda guiada tiene que tener la información, sin perjuicio de que se pueda informar y gestionar posteriormente el pago de las tasas que no constan, en el periodo transitorio previsto a la disposición adicional cuarta de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.

3. En cada iteración de tramitación unificada se genera un formulario unificado que se firma una única vez.

4. Una vez iniciada la tramitación, la persona titular recibe un acuse de recepción con todos los datos y la relación de los documentos presentados, así como la relación de los procedimientos que forman parte.

5. El pago de los trámites de la Administración de la Generalitat se puede hacer una vez iniciado el trámite unificado, de manera individualizada o mediante la funcionalidad de pagos agregados que ya hay en el área privada del Canal Empresa.

6. El pago de los trámites individuales de la Administración local que forman parte de la tramitación unificada se tiene que hacer de manera individualizada con las soluciones tecnológicas que se pongan a disposición en cada momento.

Artículo 23. 
Actuaciones de la OGE

1. La OGE, como impulsora de la FUE, es la responsable de garantizar el buen funcionamiento de la tramitación unificada, aplicando los recursos tecnológicos de los cuales disponga en cada momento con el fin de:

a) Definir el circuito de tramitación de acuerdo con el resultado obtenido por la herramienta de Búsqueda guiada de trámites, en función de la actividad económica que se quiere llevar a cabo y teniendo presentes los trámites obligatorios relacionados con los diferentes niveles de administración.

b) Trasladar a cada uno de los órganos competentes de las administraciones públicas implicadas los datos, los documentos y las evidencias necesarias a fin de que estos órganos puedan tramitar los procedimientos administrativos correspondientes, de acuerdo con lo que establezca su normativa sectorial.

c) Garantizar que el contenido de los expedientes tramitados de manera unificada y su documentación puedan ser consultados por los órganos competentes.

d) Establecer mecanismos para garantizar la eficiencia del procedimiento integrado y el cumplimiento de plazos previstos.

e) Garantizar que las personas titulares de actividades económicas y las personas emprendedoras estén siempre informadas, mediante el área privada, del estado de la tramitación de su expediente, y también de las comunicaciones, los requerimientos y las notificaciones hechos por los diferentes órganos competentes, o por la OGE en el caso de los expedientes que gestiona directamente.

f) Garantizar que la información contenida en el portal único para las actividades económicas cumpla los criterios y las directrices aplicables a los portales web.

2. La OGE es la responsable del tratamiento de los datos asociados al funcionamiento del portal único para las actividades económicas, las aplicaciones, plataformas y soluciones tecnológicas necesarias para la tramitación unificada de los procedimientos por la OGE, sin perjuicio de que el Departamento, la entidad o el organismo competente sigue siendo responsable del tratamiento con respecto del resto de datos necesarios para la tramitación del procedimiento.

Artículo 24. 
Actuaciones de las administraciones públicas implicadas

En relación con los expedientes gestionados mediante la tramitación unificada, los órganos competentes por razón de la materia de las administraciones públicas implicadas tienen que:

a) Integrar en sus gestores de expedientes los trámites iniciados de manera unificada.

b) Actualizar el estado de tramitación en el área privada del portal único para las actividades económicas para cada uno de los trámites que componen un trámite unificado, así como los documentos generados y garantizar la consulta a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, según prevé el artículo 12.

c) Poder consultar el contenido de los expedientes tramitados de manera unificada y su documentación.

d) Ejercer sus competencias propias de acuerdo con el nivel de prestación de servicio acordado con la OGE.

TÍTULO III. 
La Oficina de Gestión Empresarial

CAPÍTULO 1. 
Disposiciones generales

Artículo 25. 
Objeto

1. La OGE es la unidad administrativa que tiene como misión actuar como FUE en Cataluña, en los términos que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y ejerce las funciones de frontal de tramitación para los trámites que son competencia de la Generalitat de Catalunya, en los términos previstos en el capítulo 3 de este título.

2. La OGE ofrece servicios integrados, accesibles, digitales y proactivos a las empresas, los profesionales y los autónomos, en relación con el acceso a la actividad económica y el ejercicio de esta, en colaboración con el resto de órganos competentes en estas materias, con la finalidad de que las personas titulares de las actividades económicas y las personas emprendedoras aporten sus datos una única vez y tengan una visión integral de la información de que disponen las administraciones públicas en relación con sus actividades.

Artículo 26. 
Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación de la OGE se circunscribe a las relaciones de las personas titulares de actividades económicas y las personas emprendedoras con las administraciones públicas previstas en el ámbito de aplicación de este Decreto, de conformidad con la carta de servicios de la OGE y sin perjuicio de las funciones que se le atribuyan mediante convenios de colaboración con otros órganos o administraciones o mediante cualquier otro instrumento jurídico previsto legalmente.

2. La OGE, como impulsora de la FUE, en colaboración con las diferentes unidades administrativas responsables, tiene que coordinar y llevar a cabo las acciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectivo el despliegue de la FUE en Cataluña. A tal efecto, tiene que impulsar la definición, la implantación y la actualización de las herramientas y los mecanismos tecnológicos para que el inicio o la modificación de una actividad económica se pueda hacer de manera ágil, sencilla e inmediata.

CAPÍTULO 2. 
Prestación de los servicios

Artículo 27. 
Carta de servicios

1. La carta de servicios de la OGE se aprueba de acuerdo con lo que establece la normativa en vigor y en función de los contenidos que esta incorpore. La OGE promueve los mecanismos de participación de la ciudadanía y de las personas usuarias en la mejora de la prestación.

2. La carta de servicios incorpora la información relativa a las partes de los procedimientos administrativos que estén basadas en actuaciones automatizadas para que las personas titulares de las actividades económicas tengan conocimiento de ello.

Artículo 28. 
Servicios que presta la OGE

1. La OGE presta servicios de información, asesoramiento, soporte y tramitación sobre los trámites implantados en la FUE que son competencia de las diferentes administraciones publicas y que constan en el Catálogo de trámites que prevé el artículo 3.2 de este Decreto, en los términos que recoge su carta de servicios.

2. A fin de que la OGE pueda prestar sus servicios, los órganos responsables de los procedimientos administrativos relacionados con la actividad económica tienen que asegurar que se mantenga correctamente la información que consta en el mencionado catálogo y en la herramienta de Búsqueda guiada y, de manera colaborativa, tienen que impulsar la revisión y la mejora con el fin de eliminar las cargas administrativas innecesarias.

Artículo 29. 
Niveles de prestación de servicios

1. El nivel de prestación del servicio para cada uno de los trámites del Catálogo queda definido por el grado de participación de la OGE en la prestación de este servicio.

2. Según las competencias asumidas por la OGE, se establecen los niveles de prestación de servicios que se identifican en el anexo 1.

3. El nivel de prestación de servicio asociado a cada trámite se acuerda con el órgano competente del trámite por razón de la materia.

Artículo 30. 
Canales de prestación de los servicios

La OGE ofrece servicios digitales a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, pero también puede prestar servicios de información y de soporte de forma presencial, telefónica o por cualquier otro medio que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo que prevé la carta de servicios.

CAPÍTULO 3. 
Tramitación en el frontal

Artículo 31. 
Inicio de la tramitación

1. Antes del inicio o de la modificación de actividades económicas que requieran realizar trámites ante las diferentes administraciones públicas, la persona titular o la persona emprendedora, quién la represente o la persona autorizada tiene que presentar, en el portal único para las actividades económicas, los datos y la documentación que establece la normativa vigente aplicable a los procedimientos y pagar las tasas correspondientes, si procede.

2. El ámbito de actuación del frontal, gestionado por la OGE, en el caso de expedientes que son competencia de la Generalitat de Catalunya incluye los actos administrativos siguientes:

a) La resolución de aceptación del desistimiento o la renuncia de las personas titulares.

b) La resolución de inadmisión, cuando la persona que ha formulado la petición no es la persona legitimada para ejecutarla o bien cuando, a pesar de ser la persona legitimada, no ha utilizado el formulario o el canal específico que se le ha puesto a disposición.

c) El archivo de las actuaciones cuando se confirma que la persona interesada ha formulado la petición por duplicado.

d) La resolución declarando el desistimiento de la persona interesada, en caso de autorización, o dejando sin efecto el trámite, en el caso de declaración responsable o comunicación, por falta de pago de la tasa.

Artículo 32. 
Comprobaciones y verificaciones

La OGE comprueba los datos y, si procede, la documentación adjunta necesaria a fin de que esté completa, y deja las evidencias correspondientes al expediente. En caso de que del resultado de esta verificación se constate que faltan datos o documentación obligatoria, para los trámites que son competencia de la Generalitat de Catalunya, la OGE requiere a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, enmiende la solicitud, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, dicta la resolución o el acto que declara el desistimiento, que se notifica a la persona interesada y se archiva el trámite iniciado.

Artículo 33. 
Aportación de documentación

La aportación de documentación adicional en un expediente iniciado, sea como respuesta a un requerimiento de enmienda por parte de la Administración, o bien voluntaria por parte de la persona interesada, se tiene que llevar a cabo mediante el área privada y dentro del mismo expediente.

Artículo 34. 
Finalización de los expedientes

1. A las actividades económicas sometidas a un régimen de control posterior se les aplica el nivel de prestación del servicio de nivel 4, descrito en la letra d) del anexo 1 de este Decreto. En el caso de procedimientos en los que, además, se requiera de una habilitación o de una inscripción a un registro, la OGE hace las comprobaciones que prevé el artículo 32, verifica el pago de la tasa y deposita en el área privada de la persona interesada el documento acreditativo de la habilitación o la inscripción que finaliza el procedimiento.

2. Si el órgano competente considera que hay condicionantes técnicos que imposibilitan el procedimiento del apartado anterior, la OGE hace las comprobaciones; si procede, hace los requerimientos y, si así se acuerda, es el órgano competente quien inscribe y envía el documento al área privada.

3. Si las actividades económicas están sometidas a un régimen de control previo, la OGE hace las comprobaciones y las actuaciones en función del nivel de prestación del servicio prevista al Catálogo de trámites que establece el artículo 3.2 de este Decreto. Si en el Catálogo de trámites se prevé que la OGE tiene el encargo de finalizar el procedimiento, dicta el acto o la resolución correspondientes y lo notifica a la persona interesada.

Artículo 35. 
Gestión de las tasas

1. En caso de que el trámite esté sujeto al pago de una tasa, la OGE gestiona, liquida y recauda las tasas asociadas a los trámites que son competencia de la Generalitat, de acuerdo con lo que prevé su Carta de servicios. En caso de impago de una tasa, la OGE dicta la correspondiente resolución de acuerdo con lo que dispone la letra d) artículo 31.

2. En los procedimientos de devolución de ingresos en relación a las tasas competencia de la Generalitat que gestiona la OGE, si se resuelve en sentido favorable, el abono de la tasa se efectúa a la persona titular de la actividad económica. Sin perjuicio de que, si esta lo solicita, se pueda abonar a la persona que efectuó el ingreso sea su representante legal, o bien una persona autorizada.

Artículo 36. 
Envío a los órganos competentes

Una vez llevadas a cabo las funciones descritas en los apartados anteriores, el sistema de información de la FUE pone a disposición del órgano competente del trámite los datos y la documentación a fin de que pueda finalizarlo, si procede.

Artículo 37. 
Registro

Las oficinas propias y concertadas de la OGE tienen la función de registro general para los trámites que afectan a la actividad económica, a efectos de lo que prevé la normativa de procedimiento administrativo.

CAPÍTULO 4. 
Relaciones con otros órganos, departamentos y administraciones

Artículo 38. 
Asignación de funciones a la OGE en los procedimientos administrativos

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la norma que regule nuevos trámites o los procedimientos relacionados con la actividad económica tiene que establecer que el frontal de tramitación es la OGE.

2. Para los trámites que se incorporen al Catálogo de la FUE, la OGE ejerce las funciones de frontal que prevé el capítulo 3 de este título, sin perjuicio de que el órgano competente por razón de la materia pueda encargar o delegar a la OGE otras funciones o competencias, de acuerdo con lo que prevén, respectivamente, el artículo 29 y el anexo 1. El nivel de prestación de servicios acordado se incorpora en el Catálogo de trámites.

3. El encargo de gestión se tiene que formalizar mediante un acuerdo entre el órgano que encomienda y el órgano competente del departamento en el que esté adscrita la OGE, el cual tiene que establecer las condiciones de la prestación del servicio. Este acuerdo tiene que tener el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación y diseño de los servicios a prestar, tomando en consideración sus peculiaridades e indicando el grado de participación de la OGE en la prestación del servicio.

b) Mecanismos de colaboración para intercambiar la información sobre los expedientes que cada parte requiera y para intercambiar los datos necesarios para conocer el estado de tramitación de los procedimientos administrativos.

c) Tipo de formación sobre los servicios a prestar.

d) Control de calidad.

e) Gestión de las quejas y las sugerencias de las personas usuarias.

f) Duración del encargo.

4. En caso de que la OGE solo inicie el trámite y traslade el expediente al órgano competente por razón de la materia, este tiene que informar al área privada del estado de tramitación del procedimiento, en los términos que establezca el acuerdo de colaboración.

Artículo 39. 
Actuaciones de los órganos competentes por razón de la materia en los procedimientos asignados a la OGE

En todos los procedimientos en que se determine la intervención de la OGE, los órganos competentes por razón de la materia podrán hacer las comprobaciones y las inspecciones que consideren oportunas, sin perjuicio de las funciones que este Decreto asigna a la OGE.

Artículo 40. 
Colaboración con otras administraciones e instituciones

1. Corresponde a la OGE impulsar mecanismos de cooperación, coordinación y colaboración con el resto de administraciones públicas, administración institucional y organismos con competencias en el ámbito de las actividades económicas, con el fin de consolidar y profundizar en el diseño unificado de los procedimientos administrativos que afectan a las actividades económicas en Cataluña y de gestionarlos de manera racionalizada y simplificada.

2. Se tienen que establecer mecanismos de comunicación periódica y revisión de la información que consta al portal único para las actividades económicas y a la Búsqueda guiada entre las personas responsables o interlocutoras del resto de administraciones e instituciones y el equipo de la OGE.

TÍTULO IV. 
Proyectos empresariales estratégicos

CAPÍTULO 1. 
Aspectos generales

Artículo 41. 
Objeto y criterios de clasificación

1. A efectos de este reglamento, se pueden considerar proyectos empresariales estratégicos los que prevé el artículo 24 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.

2. A propuesta de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, el Gobierno tiene que aprobar cada cuatro años como máximo los criterios para clasificar un proyecto empresarial como estratégico.

CAPÍTULO 2. 
Procedimiento para designar proyectos empresariales estratégicos

Artículo 42. 
Requisitos a cumplir

Los requisitos a cumplir para solicitar la designación de proyecto empresarial estratégico son los siguientes:

a) Asegurar la financiación o la capitalización de la inversión presentada de acuerdo con los documentos acreditativos que prevé el artículo 43.3 de acuerdo con el anexo 3.

b) Haber depositado una garantía del 3% de la inversión en el momento de presentar la solicitud, hasta un máximo de 100.000,00 euros, ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya a favor del órgano competente por razón de la materia, si así lo establece el acuerdo de Gobierno por el cual se determinan los criterios para clasificar un proyecto como estratégico. En este caso, el acuerdo de Gobierno también tiene que concretar en qué supuestos se tiene que depositar. La garantía responde del cumplimiento de la ejecución del proyecto designado como estratégico.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 43. 
Presentación de la solicitud

1. La solicitud se tiene que presentar mediante el modelo normalizado disponible en el portal único para las actividades económicas, el Canal Empresa.

2. Esta solicitud tiene que contener una manifestación explícita que se cumplen los criterios previstos por el Gobierno en cada momento para poder designar el proyecto empresarial como estratégico y los requisitos que prevé el artículo anterior.

3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación prevista en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 44. 
Procedimiento

1. Una vez recibida la solicitud, la OGE revisa la documentación presentada y verifica que se cumplen los requisitos que prevé el artículo 42 y, utilizando las soluciones corporativas habilitadas por la FUE, remite el expediente en el órgano competente por razón de la materia en que se enmarca el proyecto y a los entes locales afectados.

2. El órgano competente por razón de la materia tiene que valorar que se cumplen los criterios que se determinen por acuerdo de Gobierno para designar un proyecto como estratégico y, si procede, la valoración de los supuestos que determinan el depósito de la garantía de acuerdo con el previsto en el artículo 42.b).

3. Tanto la OGE, en su revisión inicial, como el órgano competente por razón de la materia que hace la valoración, pueden consultar por medios electrónicos los datos acreditativos que se cumplen los requisitos establecidos.

4. El órgano competente por razón de la materia, en un plazo máximo de 10 días emite un informe con la valoración de los requisitos a cumplir, de los criterios aprobados por acuerdo de Gobierno, de los supuestos que determinan el depósito de la garantía, si hace falta, e incorpora, si procede, las observaciones formuladas por los entes locales afectados, de acuerdo con lo que establece el apartado siguiente. El cómputo de este plazo se inicia desde el día que el órgano informante recibe las consideraciones de los entes locales afectados o bien desde que haya transcurrido el plazo de estos entes locales para manifestarse sin que lo hayan hecho. Este informe es vinculante.

5. Los entes locales afectados disponen de un plazo máximo de 10 días desde que la OGE les remite el expediente para manifestar en el órgano competente por razón de la materia, si procede, la existencia de algún motivo que imposibilite la tramitación de este proyecto por la vía de urgencia.

6. Cuando el sentido del informe a que se refiere el apartado 4 sea desfavorable o se aparte de aquello solicitado por la persona interesada, se notifica a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, pueda presentar alegaciones y aportar los documentos que considere procedentes, que tiene que valorar el órgano competente por razón de la materia. Este órgano, en el plazo de 10 días, puede confirmar el informe emitido anteriormente o emitir uno nuevo, que se envía al órgano competente para resolver.

7. El órgano competente para resolver el procedimiento de designación de un proyecto, tanto empresarial como estratégico, es la persona titular del departamento competente en materia de la FUE. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

8. La resolución tiene que determinar, en todo caso, cuando se tiene que entender, finalizada la ejecución del proyecto, el depósito de la garantía y como se tiene que acreditar la finalización del proyecto para acordar su cancelación y autorizar la devolución de la misma, si procede. También tiene que advertir a la persona interesada sobre los supuestos que impliquen la pérdida de efectos de la designación de un proyecto tanto empresarial como estratégico y de los supuestos que comportan la confiscación de la garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 50. También puede determinar la posibilidad de devolución parcial de la garantía, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3.

Artículo 45. 
Incorporación al Directorio de empresas, establecimientos y registros

La designación del proyecto empresarial o estratégico se tiene que recoger en el Directorio de empresas, establecimientos y registros.

CAPÍTULO 3. 
Efectos

Artículo 46. 
Efectos de la designación de un proyecto empresarial estratégico

1. Cuando un proyecto empresarial es designado como a estratégico, se considera que concurren razones de interés público a efectos de la aplicación de la tramitación preferente y urgente por parte de las administraciones públicas implicadas, que permite reducir los plazos e imposibilita las prórrogas en todos los procedimientos requeridos para la implantación del proyecto empresarial hasta la puesta en marcha de la actividad.

2. Los proyectos empresariales estratégicos llevan implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos.

Artículo 47. 
Reducción de plazos

Una vez designado el proyecto empresarial como estratégico, la tramitación administrativa preferente y urgente para la puesta en marcha de un proyecto empresarial estratégico implica:

1. La reducción a la mitad de cada uno de los plazos que establece la normativa en los diferentes trámites que forman el procedimiento, incluidos los plazos para emitir los informes preceptivos necesarios, en los ámbitos siguientes:

a) Instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión, proyectos de urbanización o autorizaciones urbanísticas que hagan falta para la implantación del proyecto.

b) Regulación de permisos y calificaciones medioambientales.

c) Licencias de obra y de actividad.

d) Otras autorizaciones, licencias e informes que sean competencia de la Administración de la Generalitat o de la Administración local.

2. La reducción de plazos a qué se refiere el apartado anterior no puede afectar a los derechos de terceros ni a la presentación de solicitudes y recursos.

3. La prohibición de la aplicación de prórrogas a los diferentes procedimientos administrativos vinculados al proyecto.

Artículo 48. 
Ayudas y subvenciones

La Generalitat de Catalunya tiene que promover la incorporación de valoración específica para los proyectos empresariales estratégicos en las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad económica.

Artículo 49. 
Seguimiento

1. El órgano competente por razón de la materia, al cual se refiere el artículo 44 que ha hecho la valoración del proyecto, es el encargado de velar por la ejecución de este proyecto, aparte del acompañamiento y el soporte delante de los diferentes órganos encargados de la tramitación, y tiene que comprobar de una manera efectiva el cumplimiento, por parte de la persona interesada, de las obligaciones fijadas en la designación del proyecto como estratégico.

2. En un plazo máximo de dos años, desde el momento en que se inicia la actividad que prevé el proyecto, se tiene que acreditar que la ejecución de lo mismo se ha producido de acuerdo con los criterios aprobados por el Gobierno a que se refiere el artículo 41.2. En caso de haber depositado la garantía, se tiene que acordar la cancelación, para hacer efectiva la devolución, una vez se ha llevado a cabo esta acreditación, de acuerdo con la normativa aplicable a la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunyadel Gobierno de Cataluña.

3. Se pueden hacer acreditaciones parciales de los criterios que dan lugar a cancelaciones y devoluciones parciales de la garantía, en caso de haberla depositado, según se determine por acuerdo del Gobierno.

4. El órgano competente por razón de la materia tiene la competencia de acordar, en su caso, la cancelación de la garantía y autorizar su devolución u ordenar su confiscación, si procede.

5. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano competente por razón de la materia o de la persona interesada, puede acordar, de manera motivada y antes del vencimiento, ampliar el plazo de ejecución del proyecto que notifica a la persona interesada.

Artículo 50. 
Pérdida de efectos de la designación de un proyecto empresarial como estratégico

1. La designación de un proyecto empresarial como estratégico queda sin efecto en los supuestos siguientes:

a) Si no se aprueban los instrumentos o no se otorgan las autorizaciones o las licencias requeridos para su implantación.

b) Si no es efectivamente ejecutado en el plazo de dos años desde que dispone de los instrumentos, las autorizaciones o las licencias establecidas a la normativa sectorial con el fin de iniciar la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las ampliaciones del plazo de ejecución a las que se refiere el artículo 49.

2. En caso de que se produzca alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior y, previa audiencia a la persona interesada, la persona titular del departamento competente en materia de la FUE tiene que dictar la resolución dejando sin efecto la designación del proyecto empresarial como estratégico, y, consecuentemente, las prerrogativas asociadas. Esta resolución se tiene que comunicar a las administraciones públicas implicadas y los entes locales afectados.

3. En caso de haber depositado una garantía, la pérdida de efectos de la designación de un proyecto empresarial o estratégico, por causas imputables a la persona interesada, implica la confiscación de la misma, y sin perjuicio de las responsabilidades en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa aplicable. En caso contrario, se procede a su cancelación y devolución.

TÍTULO V. 
Regulación de las actividades económicas

CAPÍTULO 1. 
Disposiciones generales

Artículo 51. 
Régimen de intervención administrativa

Lo regimos de intervención administrativa aplicable a los establecimientos donde se ejerce una actividad económica, a los cambios de titular, a las modificaciones y a la pérdida de eficacia de los efectos de la comunicación, es el regulado a la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y en este decreto, sin perjuicio de que la normativa sectorial de la actividad fije requisitos específicos sobre el establecimiento.

Artículo 52. 
Modelos normalizados para el ejercicio de la actividad

Los certificados técnicos que requieran las diferentes normativas y los contenidos mínimos de los proyectos técnicos que prevén las normativas sectoriales, se tienen que formalizar en modelos normalizados y son de uso obligatorio. Estos modelos normalizados se aprueban en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y se ponen a disposición de las personas usuarias mediante el Canal Empresa. Estos modelos solo tienen que incluir los datos requeridos por la normativa reguladora aplicable.

Artículo 53. 
Modificaciones no sustanciales y sustanciales

1. Se considera sustancial, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, cualquier modificación en la cual se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Adición o alteración de instalaciones, de su distribución o de las emisiones que produzcan, siempre que sean susceptibles de afectar al entorno urbano, el medio ambiente, la seguridad o la salud de las personas.

b) Incremento de la superficie del establecimiento por encima de los umbrales a partir de los cuales establecen la necesidad de aportar un proyecto técnico, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32.3 y el anexo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.

c) Alteraciones de la superficie del establecimiento, o cambios en su distribución, en la decoración o en las instalaciones, que tengan efectos sobre las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios exigidas por la normativa aplicable.

d) Sometimiento de la actividad resultante a un régimen de intervención o requisitos normativos diferentes a los que estaba sometida con anterioridad a la modificación.

e) La acumulación de modificaciones no sustanciales que, tratadas conjuntamente, determina que se alcance la consideración modificaciones sustanciales.

2. En las modificaciones sustanciales reguladas en el apartado primero, el titular tiene que comunicar los datos de la actividad resultante mediante el área privada del portal único para las actividades económicas, aportando el certificado o el proyecto técnico correspondientes. En los casos previstos en la letra d) de este apartado, tiene que dar cumplimiento al régimen de intervención resultante y a los requisitos normativos correspondientes.

Solo cuando la parte afectada por la modificación sustancial sea diferenciable del resto de la actividad, y esta última no se haya visto afectada con respecto a sus condiciones o requisitos técnicos, el certificado o el proyecto técnico se podrán referir únicamente a la modificación; sin perjuicio de la obligación de comunicar los datos completos sobre toda la actividad resultante.

3. Se consideran no sustanciales, en los términos previstos en el artículo 35.1 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, las modificaciones de la actividad que no correspondan a ninguno de los supuestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. En las modificaciones no sustanciales reguladas en el apartado tercero, el titular de la actividad económica tiene que informar de estas mediante el área privada del portal único para las actividades económicas y, si están relacionadas con la configuración física o las instalaciones del establecimiento, la información tiene que incluir una descripción que permita determinar el alcance y el carácter no sustancial.

TÍTULO VI. 
Control de las actividades económicas

Artículo 54. 
Ámbito de aplicación

Las previsiones relativas a los planes de inspección y control, las multas coercitivas y al régimen sancionador, contenidas en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y en este decreto, se aplican a todos los establecimientos donde se ejerce una actividad económica en ausencia de una normativa sectorial que lo regule.

CAPÍTULO 1. 
Planes de inspección y control

Artículo 55. 
Los planes de inspección y control

1. Las administraciones públicas tienen que aprobar anualmente sus planes de inspección y control de acuerdo con los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, y tienen que estar vinculados clara y directamente al interés general que lo justifica.

2. Cada órgano competente aprueba el correspondiente plan de inspección y control y, una vez aprobado, el plan se publica en la web correspondiente y se informa a la OGE para que también sea publicado en el portal único para las actividades económicas.

Artículo 56. 
Contenido del plan de inspección y control

1. El plan de inspección y control es un acto administrativo que ofrece las orientaciones estratégicas en materia de comprobación y verificación de las actividades que tiene que ejecutar la administración pública, con la finalidad de garantizar que se cumplan los requisitos que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, este Decreto y la normativa sectorial correspondiente aplicable a la actividad.

2. El plan de inspección recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones que se incluyen, su priorización y los recursos humanos y materiales que se tienen que destinar a la ejecución del plan.

3. Este plan, tiene que prever la inspección de las actividades sujetas a régimen de control posterior en los términos que cada órgano competente considere adecuados al interés general, así como las actividades sujetas al régimen de control previo que, en garantía del mismo interés, considere necesarias.

Artículo 57. 
Entidades colaboradoras en la ejecución de los planes de inspección y control de la Administración local

Las administraciones locales pueden agrupar la contratación de las entidades colaboradoras habilitadas a través de las centrales de contratación de las entidades municipalistas, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional quinta, punto 3, de la Ley reguladora de las bases del régimen local, o bien con las centrales de los entes supramunicipales.

Artículo 58. 
Financiación de los planes de inspección

Los planes de inspección se pueden financiar con la tasa que apruebe cada ente local y con la financiación que apruebe el Gobierno de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el punto 6 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO 2. 
Multas coercitivas

Artículo 59. 
Competencia y ámbito de aplicación subjetivo

1. Las administraciones públicas competentes pueden imponer multas coercitivas, una vez agotado el plazo, sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento de ejecución de los actos administrativos destinados a cumplir lo que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y este Reglamento. Las multas coercitivas pueden ser por un importe de 150 a 3.000 euros cada una, a menos que la legislación específica aplicable disponga otros importes.

2. La imposición de las multas coercitivas reguladas en este capítulo será aplicable a las personas titulares de los establecimientos y a las actividades económicas que se llevan a término, sin perjuicio de que la normativa sectorial tenga una regulación específica sobre la imposición de estas multas, que se tiene que aplicar de manera preferente.

3. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones cometidas y es compatible con estas, y también con el orden de cese de la actividad, si lo establece la normativa sectorial aplicable

Artículo 60. 
Requerimiento de ejecución

El requerimiento al cual hace referencia el apartado primero del artículo anterior tiene que indicar a la persona interesada el plazo de que dispone para cumplirlo y de la cuantía de la multa que, en caso de incumplimiento, se le puede imponer. El plazo fijado tiene que ser suficiente para llevar a cabo la obligación de que se trate.

Este requerimiento incorpora la advertencia que, si persiste en el incumplimiento, la multa puede ser reiterada de forma periódica hasta que se cumpla.

Artículo 61. 
Criterios para fijar los importes de las multas

El órgano competente tiene que fijar el importe de las multas con atención a los criterios siguientes: la capacidad económica de la empresa, la reiteración en el incumplimiento y la proporcionalidad en función de la gravedad del incumplimiento o del riesgo de que pueda causar en relación con las personas, el entorno o los bienes.

Artículo 62. 
Reiteración de las multas

El incumplimiento del requerimiento al cual se refiere el artículo 60 puede dar lugar a la imposición reiterada de las multas por periodos temporales que sean suficientes para el cumplimiento

CAPÍTULO 3. 
Régimen sancionador

Artículo 63. 
Órganos competentes para imponer sanciones

1. Los órganos competentes por razón de la materia de la Administración de la Generalitat para imponer las sanciones que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, son los siguientes:

a) El Gobierno, para las infracciones muy graves que, simultáneamente, impliquen una multa en su cuantía más alta, comporten riesgo para las personas, el medio ambiente o los bienes, y comporten la suspensión definitiva de una actividad se desarrolle en un establecimiento o no.

b) La persona titular del departamento competente por razón de la materia, para el resto de infracciones muy graves, y para las graves cuando comporten la suspensión de una actividad se desarrolle en un establecimiento o no.

c) La persona titular de la unidad directiva u órgano asimilado competente del departamento o el organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, para el resto de infracciones graves y para las infracciones leves.

2. Los órganos de los entes locales competentes para imponer las sanciones que establece la Ley en su ámbito de competencia son los que establece la legislación sobre régimen local.

Artículo 64. 
Inicio del procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador lo inicia de oficio por acuerdo del órgano competente en la materia, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Con carácter previo a la incoación de un procedimiento sancionador, se puede ordenar un trámite de información para determinar, con la precisión mayor posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas las tienen que llevar a cabo los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, indagación e inspección en la materia y, si no hay, la persona o el órgano administrativo que determine el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento. En vista de las actuaciones, y una vez examinados los hechos, hay que determinar si hay indicios de infracción y, si es así, iniciar el procedimiento sancionador.

3. En caso de que los hechos que constituyen infracciones administrativas de acuerdo con la Ley puedan ser constitutivos de infracción penal, el órgano competente los tiene que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal. Si el procedimiento sancionador ha sido iniciado, tiene que acordar la suspensión hasta que se pronuncie la resolución judicial correspondiente, y puede adoptar las medidas cautelares oportunas por medio de resolución notificada a los interesados.

Artículo 65. 
Instrucción

1. Cuando la infracción cometida pueda afectar a otros órganos de la misma administración pública o de otras administraciones, el órgano instructor tiene que poner los hechos en su conocimiento con la finalidad de que puedan actuar de acuerdo con sus atribuciones o emitir, si procede, el informe correspondiente.

Los órganos de las administraciones públicas cuyas competencias pueden concurrir en el ámbito de aplicación de este capítulo quedan obligados, en cualquier caso, a actuar bajo los principios de coordinación y de colaboración.

2. La persona interesada puede proponer las pruebas que considere necesarias para acreditar los hechos relevantes para la decisión del procedimiento.

3. El instructor del procedimiento puede acordar la práctica de las pruebas que considere necesarias y disponer la admisión o, de una manera motivada, la denegación, de las que proponga la persona interesada.

Artículo 66. 
Terminación del procedimiento y reducciones de las sanciones

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el infractor puede reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, y, en este caso, se resolverá el procedimiento con la sanción que corresponda.

2. Si la sanción procedente solo tiene carácter pecuniario, el infractor se podrá acoger al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, y este implica la terminación del procedimiento, excepto por lo que hace referencia a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Tanto el caso del reconocimiento de responsabilidad, como el del pago voluntario, conllevan una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Ambas reducciones son acumulables entre sí, de manera que si el interesado reconoce voluntariamente su responsabilidad en la infracción y se acoge al pago voluntario, se aplica una reducción del 40% sobre el importe de la sanción.

Las reducciones de las sanciones tienen que estar determinadas a la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso administrativo contra la sanción.

3. La finalización del procedimiento sancionador, con reconocimiento de responsabilidad, tiene efectos únicamente en relación con la persona que efectúa el reconocimiento, sin perjuicio de que pueda continuar hacia otros a terceras personas implicadas o con relación a las medidas complementarias o accesorias que se hayan podido imponer.

4. El plazo para dictar la resolución del procedimiento sancionador y notificarla a la persona interesada es de un año, a contar desde el acuerdo de inicio. Una vez vencido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se produce la caducidad del procedimiento y se tienen que archivar las actuaciones, con la condición de que hay que excluir del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o las ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.

5. Los procedimientos sancionadores iniciados de conformidad con este Decreto se cierran por las causas y mediante las formas determinadas por la normativa básica de procedimiento administrativo.

Artículo 67. 
Personas responsables

1. Pueden ser responsables de las infracciones que regula la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, con carácter general, las personas físicas o jurídicas titulares o explotadoras de la actividad económica, sin perjuicio de que lo puedan ser también la persona propietaria del establecimiento o el personal técnico competente.

Si dos o más personas son responsables de una infracción y no se puede determinar el grado de participación, estas son solidariamente responsables en los efectos de las sanciones que se deriven.

2. En caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente, que lo hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, tanto si han cesado en su actividad como si no.

3. En caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extingan antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa se tiene que exigir a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con una conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.

4. Los responsables, aunque no tengan la titularidad patrimonial de los inmuebles donde hay los establecimientos abiertos al público en los cuales se impone el cierre, tienen que responder, de acuerdo con la legislación civil, de los daños y los perjuicios que puedan sufrir las personas propietarias y las personas titulares de los derechos sobre los inmuebles afectados como consecuencia del cierre.

Artículo 68. 
Medidas provisionales

1. Antes del inicio de un procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciarlo puede adoptar motivadamente, de oficio o a instancia de parte interesada, alguna o algunas de las medidas cautelares que establece el apartado 4 si se incumplen gravemente las condiciones sanitarias, de salubridad y de higiene, o hay un riesgo grave o un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. Se considera que hay riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente:

a) Si hay deficiencias en la estructura y en el mobiliario pesado del establecimiento que se constaten visualmente o que se constaten en un informe técnico emitido por personal técnico la Administración.

b) Si hay instalaciones o si se utilizan aparatos o utensilios que generen un peligro evidente de incendio, afectación en los materiales constructivos del establecimiento o afectación a la salud de las personas.

c) Si las puertas de emergencia no son practicables.

d) Si los pasillos de evacuación están obstaculizados gravemente por elementos fijos o que impidan totalmente el paso.

e) Si no disponen de alumbrado de emergencia o de señalización en las vías de evacuación o si estos no se encuentran en condiciones mínimas de utilización.

f) Si el funcionamiento del alumbrado de emergencia y la señalización de las vías de evacuación es defectuoso.

g) Si la actividad produce inmisiones que afectan a los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, como ruidos, calores, vibraciones y olores, entre otros.

h) Si, como consecuencia de una inspección, se considera de forma motivada que implique otro riesgo grave o un peligro inminente no especificado en los apartes anteriores.

2. El acuerdo de inicio del procedimiento se tiene que adoptar necesariamente antes de que transcurran quince días desde la adopción de las medidas mencionadas, y tiene que dictar la confirmación, la modificación o el levantamiento.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento, al cual se refiere el apartado 1, puede acordar igualmente en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a instancia de parte interesada, y con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolución que finalmente se dicte, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o si se da alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1, que se adopte cualquiera de las medidas provisionales que establece el apartado 4.

4. A efectos de lo que establece este artículo, el órgano competente puede adoptar alguna de las medidas provisionales siguientes:

a) Precintar maquinaria o instalaciones.

b) Decomisar o precintar productos.

c) Suspensión temporal de actividades que se lleven a cabo en un establecimiento.

d) Cierre total o parcial de la actividad en el establecimiento.

e) Aquellas otras medidas provisionales adecuadas para proteger los intereses de las personas titulares o las personas empendedoras o se consideren, motivadamente, necesarias para garantizar la eficacia de la resolución, que estén contenidas a la legislación de procedimiento administrativo.

5. Las medidas provisionales se extinguen en el momento que se adopta la resolución final del expediente sancionador, a menos que sean impuestas en calidad de sanción. En este caso, la duración de la medida provisional computa, si procede, a los efectos del cumplimiento de la sanción.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Evaluación de proyectos normativos con incidencia en la actividad económica

1. La elaboración de propuestas de disposición de carácter general y de anteproyectos de Ley en la Administración de la Generalitat tiene que garantizar que no se crean ni se mantengan cargas administrativas para las empresas que no estén lo bastante justificadas. Con el fin de alcanzar este objetivo, hace falta identificar y cuantificar las cargas administrativas utilizando las metodologías de referencia. La cuantificación se incorpora en la memoria de evaluación que forma parte del expediente normativo.

2. Para evaluar el impacto de las medidas de intervención administrativa y cuantificar las cargas administrativas, se aplica la metodología que apruebe el Gobierno.

Disposición adicional segunda. 
Modificación del distintivo de la FUE

El distintivo se puede modificar por orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE, una vez escuchadas las propuestas de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.

Disposición adicional tercera. 
Plazo para la integración de los portales de tramitación específicos con el área privada

Las administraciones públicas promotoras de espacios privados en diferentes portales o extranets específicas tienen que integrarse antes de 30 de septiembre de 2023, con el área privada del portal único para las actividades económicas para conseguir que las personas titulares de actividades económicas puedan hacer desde el área privada el seguimiento de los expedientes que se han iniciado y de la documentación generada.

Disposición adicional cuarta. 
Mantenimiento eficiente del portal único para las actividades económicas

Con respecto a los contenidos propios de la Administración de la Generalitat, con el fin de garantizar un mantenimiento eficiente de la información en el portal único para las actividades económicas con respecto a los contenidos que hay en otras webs y portales, los órganos competentes tienen que utilizar las funcionalidades de compartición de contenidos previstas en la herramienta de edición de contenidos corporativa de la Generalitat.

Disposición adicional quinta. 
Actualización de las herramientas tecnológicas de la FUE

El Departamento competente en materia de la FUE es responsable de la actualización tecnológica de la Búsqueda guiada, del Directorio de empresas, establecimientos y registros y del TEI (Tramitador de Expedientes Interdepartamentales), y hará una evolución funcional de acuerdo con las necesidades de todas las entidades usuarias del sistema. Asimismo, tiene que desarrollar un sistema que permita a los ayuntamientos conocer las Búsquedas guiadas que se formulen para implantar actividades en sus términos municipales

Disposición adicional sexta. 
Indicadores de calidad

La FUE dispone de un sistema de indicadores que permite conocer el número de comunicaciones y declaraciones responsables presentadas y el de licencias y autorizaciones otorgadas, así como el tiempo que se tarda en concederlas, y otros indicadores de gestión de estos procedimientos que se acuerden en el seno de la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.

Disposición adicional séptima. 
Actos administrativos automatizados

La OGE, cuando emite actos administrativos en el ejercicio de sus funciones de frontal, puede utilizar una actuación administrativa automatizada en los términos previstos en el artículo 54 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital; estas actuaciones se publicarán en la Sede electrónica y en su Carta de servicios.

Disposición adicional octava. 
Trámites conjuntos en determinados procedimientos urbanísticos y ambientales

En caso de que la implantación de una actividad requiera la aprobación de un proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de conformidad con la legislación urbanística y, por otra parte, el otorgamiento de una licencia ambiental de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades, cuya tramitación corresponda a la misma Administración municipal, la persona promotora puede solicitar conjuntamente la aprobación del proyecto de actuación específica y la licencia ambiental mediante la presentación de un proyecto y la documentación anexa que corresponda de acuerdo con la legislación urbanística y ambiental aplicables. En este caso, siempre que la documentación aportada con la solicitud sea suficiente e idónea para iniciar la tramitación de ambos procedimientos, la Administración municipal competente tiene que practicar el trámite de información pública de manera conjunta, tanto a los efectos urbanísticos, como a los efectos de concesión de la licencia ambiental, así como a los efectos, si ocurre, de la declaración de impacto ambiental. Esta circunstancia tiene que constar expresamente en el anuncio de información pública. La solicitud por parte de la administración municipal de los informes preceptivos a emitir a unos y otros efectos para las mismas administraciones con competencias sectoriales se tiene que hacer también de manera conjunta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria única. 
Transmisión de actividades sometidas a declaración responsable

En caso de transmisión de actividades económicas que en el momento de inicio de la actividad estaban sometidas al régimen de declaración responsable en los términos que prevé la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa, para poder hacer la transmisión correspondiente de acuerdo con la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, se tiene que presentar una comunicación, acompañada del correspondiente certificado técnico acreditativo que se cumplen los requisitos normativos que le eran de aplicación, en caso de que no se haya aportado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria 

Se derogan las disposiciones siguientes del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica:

a) Los capítulos I, II, III, IV y VI.

b) Las secciones 2,5, 6, 7 y 8 del capítulo V.

c)Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

d)Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

e) Las disposiciones finales primera, segunda y tercera.

f) Los anexos 1 y 2.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Autorización a la persona titular del departamento competente en materia de la FUE para modificar la documentación que se adjunta a la solicitud de los proyectos empresariales estratégicos

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de la FUE a modificar la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud para la designación de un proyecto empresarial y estratégico prevista en el artículo 43.3 y regulada en el anexo 3.

Disposición final segunda. 
Actualización del funcionamiento de la tramitación unificada y de los niveles de prestación de servicio de la OGE

Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE, se pueden actualizar las previsiones relativas al funcionamiento de la tramitación unificada y los niveles de prestación de servicio de la OGE incluidos en el anexo 1 de este decreto.

Disposición final tercera. 
Actualización de los supuestos para considerar una modificación como sustancial

Mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE, se pueden modificar los supuestos previstos en el artículo 53.1 a fin de que una modificación se considere sustancial.

Disposición final cuarta. 
Modificación del Decreto 225/2018, de 16 de octubre, por el cual se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce un representante de la Generalitat con un rango mínimo de secretario/secretaria general, designado por el titular del Departamento competente en materia de empresa.

b) La vicepresidencia, escogida entre las personas representantes de la Administración local.

c) Nueve miembros en representación de la Administración de la Generalitat, con rango de director/a general o subdirector/a general, designados por la persona titular del departamento competente por razón de la materia, con la distribución siguiente:

Dos personas en representación del departamento competente en materia de empresa y de la Ventanilla Única Empresarial.

Dos personas en representación del departamento competente en materia de promoción económica y de la competencia, una de las cuales ejerce la secretaría de la Comisión.

Una persona en representación del departamento competente en materia de Administración local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de políticas digitales en el mundo local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de coordinación interdepartamental.

Una persona en representación del departamento competente en administración digital.

La persona titular de la gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

d) Nueve miembros en representación de la Administración local designados por sus instituciones respectivas, con la distribución siguiente:

Una persona representante de cada una de las diputaciones catalanas.

Dos representantes de la Asociación Catalana de Municipios y dos representantes de la Federación de Municipios de Cataluña. Una persona representante, como mínimo, de cada entidad tiene que ser cargo electo municipal.

Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.

e) El ejercicio de las funciones de secretaría no comportará la creación de ninguna unidad administrativa específica a estos efectos.”

Se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado de la siguiente:

“4. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada de la persona que ejerce la presidencia, lo tiene que sustituir uno de los miembros representantes del departamento competente en materia de empresa y de la Ventanilla Única Empresarial que ella mismo designó con rango orgánico de dirección general”.

Disposición final quinta. 
Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 5 de julio de 2022

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

ANEXOS 

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