Régimen transitorio para la acreditación de los empleados de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia


Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

BOE 82/2020 de 25 de Marzo de 2020

Mediante esta resolución, y a la vista de la situación de crisis sanitaria producida por el COVID-19, se publica el acuerdo que modifica el de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el objeto de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis.

Se dispone un régimen transitorio motivado por la situación de crisis sanitaria que establece que, ante la falta de demandantes de empleo o que carecen de la titulación óptima, pueden desempeñar las funciones requeridas, personas que quienes tengan alguna de las titulaciones exigidas del centro o institución social, o de donde se preste el servicio de asistencia personal o como auxiliar de ayuda a domicilio.

En el supuesto en el que tampoco se pudiera cubrir de esta manera, se posibilita que puedan desempeñar las funciones personas que no tengan titulación pero sí experiencia en cuidado y atención de personas dependientes

Cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas, con la garantía de su supervisión y formación por las entidades prestadoras de servicios.

Este régimen tiene una vigencia de 3 meses desde el 25 de marzo, pudiéndose prorrogar por un nuevo acuerdo del Consejo Territorial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se publica como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se autoriza a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para modificar, por razones de urgencia y de forma temporal, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el fin de flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios mientras persista la situación de crisis COVID-19

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene atribuida la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia y de forma temporal, la modificación que ahora se propone pretende flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19.

En su virtud, se acuerda modificar el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incorporando al criterio tercero apartado b) un nuevo ordinal denominado 5 bis, que queda redactado en los siguientes términos: