Régimen sancionador en materia de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en Aragón


Orden SAN/612/2020, de 17 de julio, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y por la que se modifican las Órdenes SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca.

BOA 141/2020 de 17 de Julio de 2020

Con esta Orden se aclara el régimen sancionador aplicable en relación con las medidas de prevención del COVID-19 sin que se altere la competencia que en materia sancionadora pueda corresponder, conforme a la normativa aplicable en cada caso, a los municipios, a la Administración autonómica de Aragón o, en su caso, a la Administración General del Estado.

Así, el ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se rige por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden.

Se establece, además, la obligación de los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, de adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de estas medidas.

Por último, se establecen determinadas previsiones sancionadoras en caso de acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el RD-ley 21/2020, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en la Ley 5/2014, de Salud Pública de Aragón, Ley 14/1986, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de Salud de Aragón.

Esta Orden produce efectos el 17 de julio de 2020 hasta la fecha en que la autoridad sanitaria decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

La situación epidemiológica derivada de la pandemia COVID-19 resulta muy dinámica. El permanente seguimiento de esta y de los brotes que se han venido produciendo en el territorio de Aragón ha requerido la adopción de diversas medidas en algunas comarcas y municipios de Aragón que han supuesto la aplicación de un régimen análogo al de la fase 2 de desescalada, bien es cierto que atenuado en diversos ámbitos atendiendo a las circunstancias actuales. Dicho seguimiento ha puesto de manifiesto, en los últimos días, la conveniencia de aplicar ese mismo régimen en el municipio de Barbastro, con objeto de controlar eficazmente el brote epidémico detectado en dicho municipio. En este ámbito se ha estado vigilando la aparición de casos que, de un modelo de presentación esporádica, ha cambiado durante los últimos días superando de forma súbita los cien casos por cien mil habitantes, ligados en un alto porcentaje a la actividad económica hortofrutícola.

Por otra parte, la aplicación de las Órdenes SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, ha puesto de manifiesto la conveniencia de concretar los efectos de la actuación inspectora para, con independencia del levantamiento de actas o la formulación de denuncias por parte de las autoridades competentes, impedir eficazmente, de forma inmediata, cualesquiera actuaciones que pueden generar o agravar el riesgo sanitario o de salud pública actualmente existente.

Desde esta perspectiva, y con objeto de controlar posibles contagios, resulta mucho más importante atajar con rapidez las conductas de riesgo, potencialmente infractoras, que su posterior sanción, igualmente necesaria, pero menos eficaz que lo anterior. Asimismo, debe aclararse, sin innovar el ordenamiento jurídico, el régimen sancionador aplicable en relación con esta Orden que, lógicamente, será el establecido en la normativa sectorial específicamente aplicable a cada materia y ámbito, el resultante de la normativa de sanidad y el establecido en la normativa de salud pública. Del mismo modo, esta Orden no altera la competencia que en materia sancionadora puede corresponder, conforme a la normativa aplicable en cada caso, a los municipios, a la Administración autonómica de Aragón o, en su caso, a la Administración General del Estado.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b’ de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero. 
Medidas especiales en materia de salud pública en el municipio de Barbastro.

Las medidas especiales en materia de salud pública establecidas en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, deberán observarse estrictamente en todo el territorio del municipio de Barbastro, que se considerará unidad territorial a los efectos establecidos en dicha Orden.

Segundo. 
Modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

Se introducen en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes modificaciones:

a) Se añade un nuevo apartado 4 al artículo quinto con la siguiente redacción:

“4. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

b) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo decimoquinto con la siguiente redacción:

“3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

c) Se modifica el artículo decimosexto, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

2. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

3. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

Tercero. 
Modificación de la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio.

Se introducen en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, las siguientes modificaciones:

a) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo cuarto con la siguiente redacción:

“3. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

b) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo undécimo con la siguiente redacción:

“3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

c) Se modifica el artículo duodécimo, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

2. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

3. Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

Cuarto. 
Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

Zaragoza, 17 de julio de 2020.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS