Régimen jurídico sancionador en materia de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Región de Murcia


Decreto-Ley n.º 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente desde 21/12/2019 | BORM 293/2019 de 20 de Diciembre de 2019

Este Decreto-Ley viene a regular el régimen sancionador de una serie de espectáculos y actividades recreativas cuya tipificación no ser recogía en la Ley 2/2017: aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias celebradas sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.

La incoación de cualquier procedimiento en materia sancionadora por la comisión de las infracciones tipificadas en esta norma corresponde a la persona titular del órgano directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de espectáculos públicos, a quien corresponde también la resolución de los expedientes incoados por infracciones graves y leves.

La resolución de los expedientes incoados por infracciones muy graves corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

Vigencia desde: 21-12-2019

TÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Definiciones.

Artículo 3. 
Procedimiento en materia sancionadora.

TÍTULO I. 
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 4. 
Principios generales de la potestad sancionadora.

Artículo 5. 
Sujetos responsables.

TÍTULO II. 
INFRACCIONES

Artículo 6. 
Infracciones administrativas.

Artículo 7. 
Infracciones muy graves.

Artículo 8. 
Infracciones graves.

Artículo 9. 
Infracciones leves.

Artículo 10. 
Prescripción de las infracciones.

TÍTULO III. 
SANCIONES

Artículo 11. 
Sanciones.

Artículo 12. 
Prescripción de las sanciones.

Artículo 13. 
Graduación de la sanciones.

Artículo 14. 
Órganos competentes.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.