Régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y actualización del Registro de Participación Ciudadana


Decreto Ley 12/2020, de 30 de julio, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020 y de fomento de la participación ciudadana.

Vigente desde 31/07/2020 | BOC 154/2020 de 31 de Julio de 2020

Mediante este Decreto-ley se regulan dos cuestiones:

1.- Se establece, con la conformidad de la de la Federación Canaria de Municipios y previo informe del Consejo Municipal de Canarias, un régimen excepcional para el ejercicio 2020 del Fondo Canario de Financiación Municipal, que consiste en:

De una parte se dispone que en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2019, se debe considerar, a los efectos del diagnóstico económico financiero de la entidad, lo siguiente:

a) el ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

b) La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

c) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

De otra parte recoge la posibilidad de darle un destino excepcional a una parte del Fondo en los siguientes supuestos:

a) Políticas de gasto relacionadas con los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria, incluidos los relativos al fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del Ayuntamiento o de sus entes dependientes.

b) Pueden mantener el destino de saneamiento financiero de esta parte del Fondo.

2.- Se actualiza la regulación de la participación ciudadana, que se hacía compleja y con alta carga burocrática para el ciudadano, por un lado eliminando la inscripción y autorización administrativa en el Registro de Participación Ciudadana, como requisito con carácter previo para iniciar procesos participativos por parte de la Administración del Gobierno de Canarias, de acuerdo con el art. 15 de la Ley 5/2010 de Fomento a la Participación Ciudadana.

Por otro lado, además, se derogan, el Decreto 94/2014 por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana, así como el Decreto 95/2014, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigencia desde: 31-07-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

I. 

II. 

III. 

IV. 

Artículo único. 
Régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2020.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 

Disposición Derogatoria Primera. 
Derogación del artículo 80 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Disposición Derogatoria Segunda. 
Derogación del desarrollo reglamentario del Registro de Participación Ciudadana y de las consultas ciudadanas de interés general.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.