Régimen de vigencia de los Convenios con Comunidades de Regantes en La Rioja


Decreto 67/2021, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 49/2017, de 1 de diciembre, por el que se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios

Vigente desde 02/10/2021 | BOR 195/2021 de 1 de Octubre de 2021

Se exceptúa del régimen de vigencia general, previsto en el art. 49.h) Ley 40/2015, a los Convenios con Comunidades de Regantes que previamente se hayan comprometido en la financiación de sus infraestructuras agrarias con la Administración General del Estado.

De este modo, los convenidos deben establecer su duración. Sin embargo, su vigencia no puede superar los 25 años, salvo que las partes acuerden su prórroga por un periodo máximo de 4 años adicionales.

Vigencia desde: 02-10-2021

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.Uno.19 a la Comunidad Autónoma de la Rioja la competencia exclusiva en 'agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Asimismo, el artículo 8.Uno.14 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de 'obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma' y el artículo 8.Uno.17, atribuye la competencia exclusiva en materia de 'proyectos, construcción, y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, hidroeléctricos, canales y regadíos, de interés para La Rioja'.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias asumidas en la materia de regadíos.

Mediante el Decreto 49/2017, de 1 de diciembre, se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios.

De esta forma, en el apartado a) de su artículo único, se exceptúan los Convenios con Comunidades de Regantes y entidades financieras que tiene por objeto subvencionar capital e intereses de préstamos vinculados a la instalación y puesta en marcha de nuevas infraestructuras de riego o para la ampliación y modernización de otras ya existentes.

Además de este tipo de Convenios, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ha establecido en los últimos 20 años otro tipo de convenios con las comunidades de regantes que previamente habían firmado el oportuno Convenio con la Administración General de Estado. En estos momentos, además de la necesidad de seguir tramitando este último tipo de convenios comentado, se hace preciso establecerlos con un periodo de vigencia a largo plazo, superior al contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja ya contempla la posibilidad de la tramitación de este tipo de convenios. En su artículo 4 establece que en el caso de las obras declaradas de interés general por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración General del Estado o las Comunidades de Regantes, con la finalidad de coordinar la ejecución de dichas actuaciones o, en su caso, establecer la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la financiación de la actuación proyectada; siempre que exista compromiso de financiación por parte de la Administración General del Estado.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme con Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. 
Modificación del Decreto 49/2017, de 1 de diciembre, por el que se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios.

Se modifica el Artículo Único del Decreto 49/2017, de 1 de diciembre, por el que se exceptúa el régimen de vigencia general previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con relación a determinados convenios, en los siguientes términos:

Se añade el apartado d) al artículo único, con el siguiente contenido:

d) Convenios con Comunidades de Regantes que previamente se hayan comprometido en la financiación de sus infraestructuras agrarias con la Administración General del Estado, ya sea directamente a través de un Ministerio o mediante alguna de sus sociedades como es el caso de SEIASA, teniendo en cuenta las siguientes normas:

1. El convenio deberá tener una duración determinada que se establecerá en el clausulado del mismo.

2. La duración del convenio no podrá exceder de veinticinco años.

3. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga por un tiempo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Disposición final. 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de septiembre de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.