Reducción del servicio de transporte de viajeros por carretera de la Junta de Castilla-La Mancha ante la situación del Covid-19


Orden 37/2020, de 16 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el transporte público regular de viajeros por carretera como consecuencia del coronavirus.

Vigente desde 17/03/2020 | DOCM 55/2020 de 17 de Marzo de 2020

Esta Orden establece las siguientes medidas de carácter extraordinario para el funcionamiento del transporte público autonómico en Castilla-La Mancha:

- El transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometido a contrato público u obligaciones de servicio público reduce su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50 %, fijándose las expediciones mínimas. Si no pudiera hacerse desde el primer día por razones técnicas, se conceden cinco días para adaptarse. Estos porcentajes pueden modificarse en función de la evolución de la situación sanitaria.

- En la venta online debe informarse adecuadamente la recomendación de no viajar.

- Debe procurarse la distancia mínima de un metro entre asientos, disponiendo a los viajeros en filas alternas, poniendo a la venta solo un tercio de las plazas por vehículo.

- Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se llevará a cabo un ajuste lo más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

Vigencia desde: 17-03-2020

Con fecha 14 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El art.14.2.c) del citado Real Decreto establece que los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. Según el citado artículo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Según el art.1) de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo de 2020, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, la reducción de servicios procederá sin perjuicio de las facultades del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La Consejería de Fomento en el uso de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, acuerda adoptar una serie de medidas extraordinarias, que afectan a los servicios públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente, que discurren por Castilla-La Mancha y son de titularidad autonómica.

El artículo 3.2.a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha establece como objetivo al que debe orientarse la política de transportes “la satisfacción de la demanda de movilidad (…) con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente (…) y a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial para promover la igualdad de oportunidades”. Por su parte, en el apartado 1 del mismo artículo 3 declara el “transporte público de personas viajeras” como “servicio público esencial a fin de atender los intereses y demandas generales de movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de la población”.

A este respecto, es necesario tener en cuenta que el transporte público por carretera de uso general es, para el segmento de población con menos posibilidades económicas, y más aún en el caso de personas de edad avanzada, prácticamente la única posibilidad de movilidad interurbana. Por otra parte, cabe notar que las líneas de transporte de uso general han sido declaradas previamente como servicio público esencial, al formar parte del sistema de concesiones y autorizaciones de la Región.

Esa declaración de esencialidad debe ser tenida en cuenta en el momento de adoptar medidas extraordinarias para contener y paliar la expansión del COVID-19.

Por ello, en el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en virtud de la competencia que me atribuye el Decreto 85/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Artículo único. 
Medidas con carácter extraordinario:

1. El transporte público de viajeros por carretera de competencia autonómica sometido a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50 %, fijándose al menos las siguientes expediciones:

De 1 a 6 expediciones completas: Una expedición de ida y otra de vuelta.

De 6 a 10 expediciones completas: Dos expediciones de ida y dos de vuelta.

Más de 10 expediciones completas: Entre las 6 y las 9 horas y 18 y 21 horas, el 40% de las expediciones de ida y vuelta. El resto de la jornada, el 20% de las expediciones.

2. Los sistemas de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.

3. Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, siendo la distancia mínima de un metro según el criterio de la Autoridad Sanitaria competente. Los canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles por vehículo y la colocación de los pasajeros será a tresbolillo, como mínimo, en filas alternas, incluida la fila siguiente al conductor.

4. Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se llevará a cabo un ajuste lo más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

5. Los porcentajes de reducción de la oferta de servicios se podrán modificar en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje y se podrán establecer condiciones específicas al respecto.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 16 de marzo de 2020

El Consejero de Fomento, IGNACIO HERNANDO SERRANO