Reducción del servicio de taxi en Baleares por la crisis del coronavirus


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2020, por el que se reduce la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Vigente desde 28/03/2020 | BOIB 045/2020 de 28 de Marzo de 2020

En virtud de lo establecido en la Orden TMA/230/2020, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, y dadas las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y la evolución de la situación sanitaria, se acuerda reducir al 20% el servicio del taxi de carácter interurbano, si bien serán los municipios en que estén residenciadas las autorizaciones los que establecerán cómo se llevará a cabo esta reducción y determinarán los correspondientes turnos de trabajo.

Esta medida es efectiva desde el 28 de marzo de 2020 y durante el período en que se mantenga la declaración del estado de alarma.

El Gobierno de las Illes Balears, debido a la situación excepcional en que nos encontramos, acordó el día 13 de marzo de 2020 aprobar el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19.

El 14 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Una de las medidas más importantes adoptadas en la declaración del estado de alarma es, sin duda, la limitación de la libertad de circulación de las personas en las vías y espacios de uso público.

Por otro lado, una de las consecuencias del conjunto de medidas que se están adoptando para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la paralización de la actividad comercial y turística en las islas.

El sector de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo-taxi ha comunicado a la Consejería de Movilidad y Vivienda la existencia de una disminución de la demanda de sus servicios en un 80% aproximadamente, y ha solicitado que se tomen las medidas necesarias para hacer frente a esta situación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, prevén que las autoridades autonómicas y locales podrán fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y la evolución de la situación sanitaria, garantizándose, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus lugares de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

Dada esta situación, la Consejería de Movilidad y Vivienda cree necesaria la adopción de la medida de reducción del servicio del taxi de carácter interurbano, si bien serán los municipios en que estén residenciadas las autorizaciones los que establecerán cómo se llevará a cabo esta reducción y determinarán los correspondientes turnos de trabajo.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 27 de marzo de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero 

Reducir al 20% la prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Segundo 

Disponer que la reducción se aplicará proporcionalmente a cada municipio en que estén residenciadas las autorizaciones de transporte habilitantes para realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Tercero 

Instar a los ayuntamientos, en su ámbito competencial, a que adopten las medidas correspondientes para regular la prestación del servicio y que establezcan los correspondientes turnos de trabajo o el sistema de organización pertinente para regularlos.

Cuarto 

Determinar que la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, en atención a las posibles necesidades de desplazamiento con estos tipos de vehículos para las personas en situación de vulnerabilidad y de servicios esenciales, podrá establecer un protocolo para poder atender estas necesidades, cuando así lo solicite la administración competente en materia de sanidad e interior y emergencias.

Quinto 

Disponer que este Acuerdo despliega sus efectos desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y durante el período en que mantenga la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Eivissa, 27 de marzo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno, Pilar Costa i Serra