Reducción de la temporalidad en la selección de la escala básica de la policía local en la Comunidad Valenciana


Decreto 172/2022, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Vigente desde 18/10/2022 | DOGV 9450/2022 de 17 de Octubre de 2022

El objeto de esta norma es cumplir el mandato de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este sentido, se afirma el carácter abierto y público de las convocatorias y se reconocen tanto los servicios prestados en la escala básica como la formación.

De este modo, en el sistema selectivo de concurso-oposición se prevé, por un lado, una fase de concurso que compute hasta un máximo de 40 puntos, en la que se valoran aspectos como los servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas comunitarios, incluyendo el valenciano. Por otro lado, en el diseño de la fase de oposición, obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta la legislación básica que rige el acceso a la función pública local. No obstante, no es de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del RD 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Es decir, se establece la superación de una prueba teórica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física.

En cuanto al sistema selectivo de concurso, se establece la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física, con carácter previo a la valoración de méritos, con un baremo de 60 % para los méritos profesionales y 40 % para los académicos.

A la hora de fijar la fecha de exámenes, se contempla la posibilidad de acordar con los ayuntamientos la fijación de calendarios de actuación comunes mediante la determinación de las fechas de examen en un mismo día.

Vigencia desde: 18-10-2022

PREÁMBULO

Con la reforma de la legislación básica realizada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Ley 20/2021, de 28 de diciembre) se han activado un conjunto de medidas regulatorias directamente ordenadas a atajar la excesiva temporalidad en el ámbito de las administraciones públicas, como el establecimiento de un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal con el objetivo final de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, siempre respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

En concreto se establece en el artículo 2.1 que «Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».

Por otro lado, en la disposición adicional sexta de la mencionada ley se prevé otra convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y se establece que «Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

Por último, en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre se establece que «Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016».

En relación con esos procesos hay que tener en cuenta que de la resolución de los mismos no podrá derivarse, en ningún caso, un incremento de gastos ni de efectivos.

En el ámbito de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 17/2017) ha supuesto un avance destacado en la profesionalización de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. A tal fin, uno de sus objetivos es contar con la garantía de prestación de un servicio público esencial tan sensible como la seguridad, por parte del personal funcionario de carrera, a quienes se garantiza de modo efectivo además, perspectivas adecuadas de carrera.

Esta meta debe tener en cuenta sin embargo que, tal y como recoge la exposición de motivos de la propia ley, existe un elevado número de miembros de policías locales en situación de temporalidad, agravada en los últimos años por las limitaciones impuestas a las ofertas de empleo público mediante las leyes anuales de presupuestos. Urge por ello articular mecanismos que acaben con esta situación de inestabilidad laboral, la cual, además afecta a la propia calidad del servicio público, con el objetivo de la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas, previendo los oportunos procesos de estabilización de empleo temporal.

Así pues, el objeto de la presente norma es cumplir el mandato de la Ley 20/2021 relativo a la reducción de la temporalidad.

De acuerdo con la propia legislación básica de función pública a la que se hace referencia, constituida en gran medida por el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se incorporan principios ineludibles como el carácter abierto a la libre concurrencia de los procesos selectivos o la proporcionalidad en la valoración asignada a los méritos. De igual modo y por afectar a un derecho fundamental, tal y como ha sido decantado por el Tribunal Constitucional, se han incorporado reglas y pautas decantadas por el máximo intérprete de la Constitución, en especial la derivada de las sentencias 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 15 de marzo; 302/1993 de 21 de octubre; 83/2000, de 27 de marzo; 107/2003, de 2 de junio; 38/2004, de 11 de marzo; 111/2014, de 26 de junio o en fin, la sentencia 86/2016, de 28 de abril

El decreto busca conciliar las expectativas legítimas de las personas principalmente afectadas, el personal funcionario en situación de temporalidad, a consolidar su situación profesional, con la de la ciudadanía interesada en acceder, de modo público, transparente y competitivo, a estas plazas. Por ello, afirmado el carácter abierto y público de las convocatorias, se reconocen hasta el límite cuantitativo máximo posible los servicios prestados en la escala básica, categoría agente, así como la formación, parámetros ambos, no ajenos al principio de mérito en el acceso al empleo público. Por ello la norma prevé en el sistema selectivo de concurso oposición una fase de concurso que podrá totalizar hasta un máximo de cuarenta puntos, en la que serán objeto de valoración aspectos como los citados servicios prestados, la formación, las titulaciones o los idiomas comunitarios, incluyendo el valenciano. En el diseño de la fase de oposición, configurada como obligatoria y eliminatoria, se tiene en cuenta otra legislación básica a la hora del diseño de los procesos selectivos, como es la que rige el acceso a la función pública local. No obstante, y en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para estos procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Por consiguiente, se establece la superación de una prueba teórica, así como la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física.

En cuanto al sistema selectivo de concurso, con carácter previo a la valoración de méritos, con un baremo de 60 % para los méritos profesionales y 40 % para los académicos, se establece la superación de las correspondientes pruebas psicotécnica y de aptitud física.

En la elaboración de la presente disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria que se dicta para el desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito de la policía local, cuya competencia en materia de selección corresponde a la Generalitat Valenciana. De este modo, el presente decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de policía y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, y de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, una vez cumplidos todos los trámites e informes preceptivos para su remisión y previa deliberación del Consell en su sesión de fecha 14 de octubre de 2022,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto

El objeto de la presente norma es regular el sistema de selección al que deberán ajustarse las bases reguladoras de las convocatorias que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deben aprobar en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, existente en la categoría de agente.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Las plazas objeto de estabilización serán aquellas que reúnan los requisitos regulados en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales 6ª u 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 3. 
Sistema selectivo

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección será el concurso-oposición para las plazas, de naturaleza estructural, que, estén o no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en los distintos ayuntamientos y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

2. En cumplimiento de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la mencionada Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y adicionalmente se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

3. En la convocatoria deberá hacerse referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o en la disposición adicional sexta y octava de la mencionada ley.

Artículo 4. 
Bases de las convocatorias

1. Las bases deberán hacer constar expresamente el extremo de que se efectúan en el marco de un proceso de estabilización de empleo temporal.

2. Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores.

3. Los ayuntamientos deberán haber publicado en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal antes del 1 de junio de 2022.

4. Las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las mencionadas ofertas de empleo público deberá publicarse antes del 31 de diciembre de 2022.

5. En ningún caso se podrá restringir la participación en el proceso de estabilización de empleo temporal a aquellas personas que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente las plazas que se convoquen, ni establecer cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder al mismo.

En estas convocatorias no existirá reserva alguna.

6. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

7. Los ayuntamientos deberán informar, tanto al personal interino afectado como a la Junta de Personal o a los delegados de personal, de las plazas objeto de la convocatoria.

Artículo 5. 
Sistema de selección de concurso-oposición

1. Fase de oposición

  • a) La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de las pruebas relacionadas en el anexo I con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados.
  • b) En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato del personal aspirante.
  • c) La máxima puntuación obtenida en la fase de oposición deberá ser el 60 % del total de la convocatoria.
  • 2. Fase de concurso

  • a) Las personas aspirantes que superen el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso.
  • b) Así, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso de acuerdo con el baremo del anexo I de este decreto.
  • c) La máxima puntuación obtenida en la fase de concurso deberá ser el 40 % del total de la convocatoria.
  • Artículo 6. 
    Sistema de selección de concurso

    1. En este sistema de selección, con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados, con carácter previo a la valoración de méritos, se deberá superar una fase previa, con carácter obligatorio y eliminatorio, que comprenderá:

  • a) Prueba de medición de estatura.
  • b) Una prueba psicotécnica.
  • c) Una prueba de aptitud física.
  • d) Reconocimiento médico.
  • Estarán exentos de la realización de estas pruebas quienes acrediten debidamente haberlas superado con anterioridad en el ayuntamiento convocante.

    2. En la fase de valoración de méritos la puntuación máxima obtenida por méritos profesionales será el 60 % de la puntuación total y el 40 % para los méritos académicos.

    3. Todo ello, de acuerdo con los baremos detallados en el anexo II de este decreto.

    Artículo 7. 
    Requisitos del personal aspirante de cualquiera de los sistemas de selección

    Las personas aspirantes de cualquiera de los sistemas de selección deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

    a) Tener nacionalidad española.

    b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

    c) Carecer de antecedentes penales

    d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica.

    e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

    g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo)

    h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en el anexo II del Decreto 179/2021.

    i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres.

    Artículo 8. 
    Órganos técnicos de selección

    Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la ley 17/2017 y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia.

    Artículo 9. 
    Criterios de desempate

    En el sistema de selección de concurso-oposición se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino. Si aún persistiera el empate se dirimirá por sorteo.

    En el sistema de selección de concurso se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino. Si aún persistiera el empate se dirimirá por sorteo.

    Artículo 10. 
    Curso selectivo

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 apartado b de la Ley 17/2017 y en el artículo 9 del Decreto 179/2021, las personas aspirantes a los cuerpos de Policía Local para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán superar un curso, de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.

    Artículo 11. 
    Compensación económica derivada de la no superación de los procesos de estabilización

    Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal interino, que estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal.

    La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición Adicional Primera. 
    Ejecución de los procesos selectivos

    1. Se deberá informar al personal interino, de forma fehaciente, que la plaza desempeñada ha sido publicada en Oferta Pública de Empleo y va a ser convocada, por lo que podrá, en su caso, participar en el correspondiente proceso selectivo.

    2. Se procurará la coordinación a la hora de materializar los ceses y tomas de posesión en las plazas respectivas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio

    3. Si la persona interina no ha obtenido plaza en el proceso su cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso no inferior a veinte días previos a la incorporación de la persona titular.

    Disposición Adicional Segunda. 
    Protección de datos

    En las bases que se aprueben en aplicación del presente decreto se deberá cumplir con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición Final Primera. 
    Desarrollo

    1. Se autoriza al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

    2. En especial, se podrá acordar con los ayuntamientos la fijación de calendarios de actuación comunes mediante la determinación de las fechas de examen en un mismo día.

    Disposición Final Segunda. 
    Régimen supletorio

    El sistema selectivo se regirá, además de lo regulado en el presente decreto, por lo dispuesto en la Ley 17/2017 y en el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 179/2021, de 5 de noviembre), y en lo no previsto expresamente, por la normativa de aplicación en el acceso a la función pública local y por lo dispuesto en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

    Disposición Final Tercera. 
    Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València,14 de octubre de 2022

    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER

    La consellera de Justícia, Interior y Administración Pública,

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

    ANEXO I. 
    Sistema de selección de concurso oposición

    Fase de oposición

    a) Prueba de medición de estatura.

    b) Prueba psicotécnica: que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.

    Para la valoración se aplicará lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre.

    Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.

    La calificación será de Apto/No apto.

    c) Pruebas de aptitud física: Con carácter previo a la realización de esta prueba se aportará certificado médico oficial de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en la convocatoria, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.

    Consistirán en superar las pruebas reguladas en el anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. No obstante, para su valoración las marcas mínimas serán al menos las que se establecen en los cuadros según edades para el turno libre, escala técnica-inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a.

    La calificación será de Apto/No apto, debiendo superar como mínimo 3 de las 4 pruebas para ser declarado apto.

    d) Prueba teórica:

    Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas con tres respuestas alternativas una de ellas cierta, no penalizando las contestadas erróneamente, en un tiempo mínimo de 1 hora, sobre los temas que se relacionan en el anexo III del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre.

    La calificación de este ejercicio será de 0 a 60 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 30 puntos para superar el mismo.

    e) Reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones médicas que a continuación se detallan:

    1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

    2. Ojo y visión.

    2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

    2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

    3. Oído y audición.

    Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

    4. Aparato locomotor.

    Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

    5. Aparato digestivo.

    Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

    6. Aparato cardiovascular.

    6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

    6.2. Varices ulcerosas.

    6.3. Tromboflebitis.

    6.4. Insuficiencia cardiaca severa.

    6.5. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada.

    6.6. Infarto de miocardio.

    7. Aparato respiratorio.

    7.1. La bronquiopatía crónica obstructiva.

    7.2. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

    8. Sistema nervioso.

    8.1. Epilepsia

    8.2. Alcoholismo

    8.3. Toxicomanías.

    9. Piel y faneras.

    Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

    10. Otros procesos patológicos.

    Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas, limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice.

    Fase de concurso

    Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los que se recogen en este apartado, junto con su valoración y medio de acreditación de los mismos.

    1. Se otorgarán hasta un máximo de 36 puntos por los servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la escala básica categoría de agente, valorados:

    – A razón de 2 puntos por año trabajado en la administración convocante o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

    – A razón de 0,75 puntos por año trabajado en otra administración o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

    2. Formación y titulación: Hasta un máximo de 4 puntos

    2.1. Titulaciones superiores a la exigible: hasta 1 punto.

    Por título de técnico o técnica superior o equivalente: 0,30 puntos

    Por título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 0, 50 puntos

    Por título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura: 0, 80 puntos

    Por título de máster oficial: 1 punto

    No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para la obtención de otra que también sea objeto de valoración.

    2.2. Cursos de formación: hasta 4 puntos– la realización de cursos de formación impartidos en el IVASPE u homologados por el mismo– de acuerdo con el siguiente baremo:

    Número de horas Asistencia Aprovechamiento
    De 20 a 50 0,11 puntos 0,20 puntos
    De 51 a 100 0,21 puntos 0,40 puntos
    De 101 a 150 0,41 puntos 0,80 puntos
    Más de 150 0,51 puntos 1 punto

    En el caso de haber impartido horas como profesorado en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 4 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASPE (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de Policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

    2.3. Conocimiento del valenciano– hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

    A2 0,30 puntos
    B1 0,60 puntos
    B2 0,90 puntos
    C1 1,20 puntos
    C2 1,50 puntos

    2.4. Otros idiomas comunitarios– hasta un máximo de 0,5 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

    A2 0,10 puntos
    B1 0,20 puntos
    B2 0,30 puntos
    C1 0,40 puntos
    C2 0,50 puntos

    2.5. Ejercicios superados: se otorgarán hasta 2 puntos por la superación de ejercicios selectivos finales en convocatorias de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, categoría y escala a la que se accede, a razón de 1 punto por cada ejercicio final superado.

    Los servicios efectivos se acreditarán mediante certificado expedido por los ayuntamientos, expresivo del periodo o periodos de servicios prestados y categoría profesional. Los méritos relacionados con la formación, titulación e idiomas mediante copia compulsada del certificado expedida por la institución competente. Los ejercicios superados se acreditarán mediante certificación expedida por la secretaría general en el que se indique el carácter de ejercicio final de la fase de oposición, la calificación obtenida en el mismo y la referencia al boletín oficial de la provincia en el que se publicaron las bases reguladoras de la convocatoria.

    ANEXO II. 
    Sistema de selección de concurso

    Fase previa a la valoración de méritos

    a) Prueba de medición de estatura.

    b) Una prueba psicotécnica que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.

    Para la valoración se aplicará lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre.

    Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.

    La calificación será de Apto/No apto.

    c) Una prueba de aptitud física. Con carácter previo a la realización de esta prueba se aportará certificado médico oficial de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en la convocatoria, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.

    Consistirán en superar las pruebas reguladas en el anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. No obstante, para su valoración las marcas mínimas serán al menos las que se establecen en los cuadros según edades para el turno libre, escala técnica-inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a

    La calificación será de Apto/No apto debiendo superar como mínimo 3 de las 4 pruebas para ser declarado apto.

    d) Reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones médicas que a continuación se detallan:

    1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

    2. Ojo y visión.

    2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

    2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

    3. Oído y audición.

    Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

    4. Aparato locomotor.

    Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

    5. Aparato Digestivo.

    Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

    6. Aparato cardiovascular.

    6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

    6.2. Varices ulcerosas.

    6.3. Tromboflebitis.

    6.4. Insuficiencia cardíaca severa.

    6.5. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada.

    6.6. Infarto de miocardio.

    7. Aparato respiratorio.

    7.1. La bronquiopatía crónica obstructiva.

    7.2. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

    8. Sistema nervioso.

    8.1. Epilepsia

    8.2. Alcoholismo

    8.3. Toxicomanías.

    9. Piel y faneras.

    Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

    10. Otros procesos patológicos.

    Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas, limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice.

    Fase de valoración de méritos

    1. Se otorgarán hasta un máximo de 60 puntos por los servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la escala básica, categoría agente, valorados:

    – A razón de 4 puntos por año trabajado en la administración convocante o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

    – A razón de 1,50 puntos por año trabajado en otra administración o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

    2. Formación y titulación: Hasta 40 puntos

    2.1. Titulaciones superiores a la exigible: hasta 2 puntos

    Por título de técnico o técnica superior o equivalente: 0,30 puntos

    Por título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 0, 50 puntos

    Por título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura: 0, 80 puntos

    Por título de máster oficial: 1 punto

    No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para la obtención de otra que también sea objeto de valoración.

    2.2. Cursos de formación: hasta 30 puntos. La realización de cursos de formación impartidos en el IVASPE u homologados por el mismo– de acuerdo con el siguiente baremo:

    Número de horas Asistencia Aprovechamiento
    De 20 a 50 1,55 puntos 2 puntos
    De 51 a 100 2,05 puntos 3 puntos
    De 101 a 150 3,05 puntos 4 puntos
    Más de 150 3,55 puntos 5 puntos

    En el caso de haber impartido horas como profesorado en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 20 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASPE (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de Policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

    2.3. Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

    A2 0,4 puntos
    B1 0,8 puntos
    B2 1,2 puntos
    C1 1,6 puntos
    C2 2 puntos

    2.4. Otros idiomas comunitarios– hasta un máximo de 1 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

    A2 0,20puntos
    B1 0,40 puntos
    B2 0,60 puntos
    C1 0,80 puntos
    C2 1 punto

    2.5. Ejercicios superados: se otorgarán hasta 5 puntos por la superación de ejercicios selectivos finales en convocatorias de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, categoría y escala a la que se accede, a razón de 5 puntos por cada ejercicio final superado.

    Los servicios efectivos se acreditarán mediante certificado expedido por los ayuntamientos, expresivo del periodo o periodos de servicios prestados y categoría profesional. Los méritos relacionados con la formación, titulación e idiomas mediante copia compulsada del certificado expedida por la institución competente. Los ejercicios superados se acreditarán mediante certificación expedida por la secretaría general en el que se indique el carácter de ejercicio final de la fase de oposición, la calificación obtenida en el mismo y la referencia al boletín oficial de la provincia en el que se publicaron las bases reguladoras de la convocatoria.