Reducción de la estatura mínima requerida para el acceso a los Cuerpos de la Policía Local de Canarias


Decreto 2/2020, de 31 de enero, que modifica el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Vigente desde 13/02/2020 | BOC 29/2020 de 12 de Febrero de 2020

Mediante este decreto se modifica el requisito de estatura mínima para el acceso a los cuerpos de la Policía Local de Canarias establecido en el Decreto 178/2006. Se reduce la altura mínima en 5 cm, pasando a ser de 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres.

En cuanto a las convocatorias de acceso por turno libre que se hayan publicado antes del 13 de febrero de 2020 (fecha de entrada en vigor de esta reforma), se regulan por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

Vigencia desde: 13-02-2020

Preámbulo

Mediante el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, se desarrollaron algunas previsiones de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, estableciendo las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

El artículo 8, apartado 2.b), del mencionado Decreto establece el requisito específico de la estatura mínima para poder ser admitido a las pruebas de acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los Cuerpos de Policía Local de Canarias, para el sistema de acceso por turno libre, fijándola en 1,70 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el referido precepto, a fin de reducir en cinco centímetros la estatura mínima exigida a los hombres, que pasaría a ser de 1,65 metros, y en ocho centímetros la de las mujeres, que pasaría a ser de 1,52 metros. Con criterios de igualdad se actualiza, de esta manera, la altura mínima exigida para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de Canarias, adecuándose a las características de la mayoría de la población canaria, reduciendo, en consecuencia, muy significativamente cualquier discriminación que por cuestiones de estatura pueda haber, tanto en hombres como en mujeres, para integrarse como personal funcionario en las Policías Locales de Canarias. Con esta modificación, más del 90% de cada sexo podrá presentarse a las Policías Locales de Canarias, y en todo caso, prácticamente el 95% de los menores de 40 años en la actualidad. Se hace preciso mantener, no obstante, tal requisito a fin de mantener unos mínimos de presencia física, que al igual que la uniformidad, para el ejercicio de sus funciones es necesario sean reconocibles por la ciudadanía en un primer momento, a fin de que esta responda y atienda adecuadamente a sus intervenciones, siempre sensibles cuando se trata del ejercicio de la autoridad.

La iniciativa reglamentaria se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia se justifican por las razones de interés general que concurren, y que se traducen en la adecuación del requisito de la altura en los hombres y mujeres para la admisión a las pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local, por tratarse de una aptitud física que, si bien puede resultar relevante para el desempeño de algunas funciones encomendadas que impliquen un mayor uso de la fuerza física, resulta menos importante para el desarrollo de otras. Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad, dado que, se exige una altura adecuada, razonable y pertinente, que no va más allá de la que se considera estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos, así como el principio de seguridad jurídica, dada la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico, promoviendo un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. No tiene la norma, por otra parte, incidencia sobre el principio de eficiencia, dado que no afecta a medidas de ahorro y racionalización en la gestión de los recursos públicos a fin de evitar cargas innecesarias para las Haciendas Locales.

Por último, durante el procedimiento de elaboración de la presente norma ha primado el principio de transparencia, al haberse recabado las opiniones de los ciudadanos mediante su participación en los trámites de audiencia e información pública, no cumplimentándose el trámite de consulta pública por no tener la propuesta normativa impacto en la actividad económica y regular aspectos parciales de una materia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. 
Modificación del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Se modifica la letra b) del apartado 2, del artículo 8, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres y 1,52 metros para las mujeres".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Convocatorias en curso.

Las convocatorias de selección para el acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructuran los Cuerpos de Policía Local, mediante el sistema de acceso por turno libre, publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 31 de enero de 2020.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.