Reconocimiento de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles para la modificación imprevista de contratos del sector público en Baleares


Acuerdo de 30 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación.

BOIB 44/2022 de 31 de Marzo de 2022

El art. 205 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, dispone un régimen de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre otros supuestos, cuando la necesidad de modificar un contrato se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que haya tenido lugar la licitación del contrato.

Este acuerdo aprecia la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a los efectos de aplicar el citado precepto a los contratos administrativos y privados que se encuentren en ejecución a 1 de enero de 2021 o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hayan licitado antes del 30 de marzo de 2022 y hayan experimentado un incremento de costes superior al 6 % del importe de licitación del contrato o, en su caso, de la modificación posterior.

Esta medida resulta aplicable tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental como a los consejos insulares y las entidades locales y su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración local correspondiente.

La crisis económica y social generada por la pandemia de la COVID-19 ha provocado una fuerte contracción de la economía global que, evidentemente, ha impactado sobre la economía española y de las Illes Balears. Como consecuencia de esta contracción, los precios de las materias primas y de la energía han experimentado, ya en 2021, un fuerte incremento como resultado de la reactivación de la economía después de un periodo de inactividad durante la pandemia. En cuanto al tejido empresarial de las Illes Balears, esta situación se ha visto agravada por el factor de la insularidad.

En el ámbito de la contratación pública, los contratistas se ven forzados a cumplir unas condiciones que suponen asumir pérdidas o abandonar la ejecución de los contratos ante la imposibilidad de hacerse cargo de los incrementos de los costes.

Visto esto, se ha considerado necesario adoptar, de manera urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos afectados por el incremento de precios de la energía y de las materias primas y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados y, al mismo tiempo, evitar el deterioro del tejido empresarial que trabaja con las administraciones públicas y su sector público instrumental.

El artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone un régimen de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este precepto habilita las modificaciones, entre otros supuestos, cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que haya tenido lugar la licitación del contrato.

En la Sentencia de 30 de junio de 2014, el Tribunal Supremo consideró que la crisis económica puede ser un fenómeno capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por lo tanto, alterar las bases sobre las cuales se habían establecido la preparación y el desarrollo del contrato.

El incremento desmesurado de los precios de la energía y de las materias primas ha sido totalmente inesperado y, por lo tanto, imprevisible en el momento de la licitación de buena parte de los contratos vigentes, lo cual pone en riesgo la correcta ejecución del contrato. La contratación pública estratégica exige que tienen que quedar debidamente conciliados los principios inherentes a la contratación pública y los principios relativos a la calidad de la prestación y los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios a las empresas adjudicatarias de los contratos.

Son muchos los intereses que están en juego, y la decisión que tenga que adoptar el órgano de contratación para resolver la cuestión tendría que estar apoyada por el máximo órgano colegiado del Gobierno, que es quien ejerce las funciones ejecutivas y dirige la política general.

Finalmente, esta situación generalizada ha afectado del mismo modo los contratos del sector público de todo el territorio de las Illes Balears, motivo por el cual, con pleno respecto al principio de autonomía local e insular, y en el ejercicio de las potestades de coordinación de las entidades locales y del régimen de tutela, se prevé que los consejos insulares y las entidades locales también puedan aplicar el régimen jurídico que se regula, siempre que así lo aprueben con el instrumento jurídico adecuado según la normativa aplicable de cada ente.

De acuerdo con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la materia de contratación es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. 

Apreciar la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, a efectos de aplicar el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los contratos administrativos y privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se encuentren en ejecución a 1 de enero de 2021 o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hayan licitado antes de la aprobación de este acuerdo y hayan experimentado un incremento de costes superior al 6 % del importe de licitación del contrato o, en su caso, de la modificación posterior.

Segundo. 

Declarar que lo que dispone este acuerdo, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, es de aplicación a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

Tercero. 

Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 30 de marzo de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez