Recomendaciones y medidas preventivas de salud pública de la Comunidad de Madrid en la fase 1 del Plan de desescalada


Orden 523/2020, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública de interés general como consecuencia del avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

BOCM 124/2020 de 25 de Mayo de 2020

La Orden SND/440/2020 incluye a la Comunidad de Madrid en la fase 1 a partir del día 25 de mayo, por lo que le es de aplicación la Orden SND 399/2020, esta orden ofrece la posibilidad a las Administraciones Públicas de completar las medidas adoptadas en la misma a través de planes específicos, protocolos organizativos o guías. En base a esto la Comunidad de Madrid ha dispuesto una serie de recomendaciones y medidas de protección ante el COVID-19 para toda la población y las diferentes actividades cotidianas. A modo de ejemplo se exponen a continuación algunas de ellas:

Medidas higiénicas generales

- Lavado de manos frecuente con agua y jabón o solución hidroalcohólica.

- Con síntomas (fiebre o síntoma respiratorio) no salir de casa y llamar al centro de salud.

-  Evitar tocarse la cara, nariz, ojos y boca, y cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con un pañuelo desechable o con la flexura del codo.

- Extremar las medidas higiénicas y de limpieza en los domicilios que convivan casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

Medidas específicas según la actividad o el colectivo

En la calle:

- Llevar una mascarilla y gel hidroalcohólico.

- Intentar circular por la derecha de la acera.

- Respetar la distancia entre personas de dos metros como mínimo.

A la vuelta al domicilio:

- Usar las escaleras en lugar del ascensor cuando sea posible.

- Cambiarse de ropa.

En el domicilio:

- Evitar compartir objetos de uso personal.

- Limpieza frecuente de las zonas y objetos que más se usen como pomos, mandos, grifos…

- Lavar la ropa y la vajilla con agua a partir de 60º

En su puesto de trabajo:

- Mantener la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre personas, y si no se puede, usar mascarilla.

- Desinfectar al menos una vez al día las superficies de contacto, y siempre entre turnos de empleados.

- Evitar compartir objetos.

Si se es empresario:

- Impulsar el teletrabajo, en especial a la población con alta vulnerabilidad.

- Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos también entre un turno y el siguiente.

- Ventilar las instalaciones durante unos minutos al día, y si es posible, mantener las puertas abiertas del local para evitar el contacto con pomos y tiradores.

- Poner a disposición de los trabajadores geles hidroalcohólicos o agua y jabón.

- Siempre que sea posible utilizar las escaleras, limitando el uso de los ascensores a una sola persona, salvo que haya espacio para mantener la distancia mínima de seguridad de dos metros.

- Fomentar, si es posible, el establecimiento de estrategias de escalonamiento laboral del personal o estrategias de división de plantilla con horarios o en días alternos.

Bares y restaurantes:

- Distancia entre mesas de al menos 2 metros, así como entre las personas.

- Limpieza y desinfección de las mesas y sillas de un servicio a otro.

- Fomentar el pago con tarjeta u otro medio que evite el uso de dinero en efectivo.

- Siempre que sea posible, los clientes deben esperar a ser acomodados.

Transportistas y entregas a domicilio:

- Intentar no mantener contacto físico con el cliente, dejando el artículo en la puerta.

- Si el cliente debe firmar, que lo haga con su propio bolígrafo.

- Los dispositivos de firma electrónica deber desinfectarse antes y después de la firma.

Trabajos en domicilios:

- Si el servicio requiere de una estancia por un período de tiempo prolongado en el domicilio (reparaciones, instalaciones, etc.), pedir al cliente que limpie el área de trabajo antes de comenzar a realizar la actividad.

Mayores de 65 años y dependientes:

- Evitar ir a lugares concurridos

- Uso de ropa y calzado distinto al que se ha usado para estar en la calle.

- Se aconseja a los supermercados y tiendas, estableciendo cajeros rápidos y atención prioritaria por parte de los empleados, así como potenciar las entregas a domicilio de las compras realizadas por mayores de 65 años.

Al hacer la compra:

- Permanecer el tiempo estrictamente necesario

- Utilizar guantes y, al finalizar la compra, depositarlos en la basura.

- Uso de mascarilla

En el transporte público:

- No usar en caso de presentar síntomas.

- Si es posible, evitar las horas punta.

- Lavarse las manos con gel hidroalcohólico al inicio y al final del viaje si es posible.

- Procurar mantener la distancia social de dos metros. Evitar sentarte justo al lado de otra persona, tratando de dejar, al menos, un sitio vacío, o quedarse de pie para poder garantizar la distancia de seguridad.

Actividad física y deporte:

- En los paseos mantener la distancia de seguridad de dos metros y al correr o montar en bicicleta la distancia con otras personas lo recomendado son 6 metros.

- No beber de fuentes públicas

- No realizar actividad física en los bancos o aparatos de gimnasia al aire libre de zonas recreativas de los espacios públicos.

 

Como consecuencia de la expansión del COVID-19, por la Consejería de Sanidad se adoptaron medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional adoptándose medidas temporales de carácter extraordinario para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Mediante Acuerdo de 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Dicho proceso, gradual y adaptable en función de la evolución de los datos epidemiológicos, se articula en cuatro fases, de la 0 a la 3.

En desarrollo de dicho Plan, el Ministro de Sanidad, en su calidad de autoridad competente delegada, adoptó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuyo Anexo se recogen las unidades territoriales que acceden a dicha fase.

La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, flexibiliza ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Se ha iniciado así un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social para hacer frente a la pandemia de COVID-19, reanudándose actividades económicas y sociales y recuperándose paulatinamente la vida cotidiana.

Mediante la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se ha procedido a modificar el Anexo de la Orden SND/399/2020, incluyendo a la Comunidad de Madrid en la fase 1 con fecha de efectos de 25 de mayo.

La disposición final quinta de la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, prevé que las medidas dispuestas por dicha orden puedan ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos vinculados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo veintiséis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, pueden adoptar las medidas que se consideren sanitariamente justificadas para preservar la salud pública.

El artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dispone que la función de Autoridad en Salud Pública incluye la adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid.

El avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 implica una flexibilización y reducción de las medidas restrictivas establecidas como consecuencia del estado de alarma decretado, lo que conlleva un paulatino incremento de las actividades personales, deportivas, comerciales y de prestación de servicios que se van a desarrollar en esta región.

El principio de prudencia debe presidir la actuación de los poderes públicos debiendo minimizarse cualquier riesgo sobre la salud de las personas.

Como consecuencia de ello, y ante este nuevo escenario, resulta necesario adoptar y dar a conocer una serie de pautas y recomendaciones sanitarias específicas en materia de higiene y prevención dirigidas a minimizar el riesgo de contagio y propagación del coronavirus COVID-19, con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero. 
Pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública como consecuencia del avance de la Comunidad de Madrid a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Se adoptan las pautas a cumplir y recomendaciones en materia de salud pública que figuran en el Anexo de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas, o que puedan dictarse, por la autoridad competente delegada.

Segundo. 
Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO 
PAUTAS Y RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 ANTE EL INICIO DE LA FASE 1 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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