Recomendaciones para evitar contagios por COVID-19 en reuniones de personas celebradas en espacios públicos y privados de Extremadura


Resolución de 5 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen recomendaciones relativas a las reuniones de personas en espacios públicos y privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOE 152/2020 de 6 de Agosto de 2020

Por medio de esta norma se realizan una serie de recomendaciones con la finalidad de frenar la expansión de los brotes por COVID-19.

En espacios públicos:

- No se recomienda celebrar reuniones en grupos de más de 15 personas o participar en aglomeraciones o concentraciones que consistan en la permanencia de personas en dichos lugares para mantener relaciones sociales entre ellas mediante el consumo de bebidas alcohólicas o para desarrollar otras actividades no reguladas o autorizadas que impliquen una permanencia conjunta en el espacio público.

En espacios privados:

- No se recomienda la celebración de fiestas, veladas, cumpleaños y reuniones, en general, que superen el máximo de quince personas.

Asimismo, se insiste en la utilización de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad.

Con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día de 21 de junio de 2020.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley, siendo necesario complementar el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal que deben regir en tanto permanezca declarada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hizo preciso adoptar el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE extraordinario núm. 5, de 21 de junio de 2020).Una vez transcurrido más de un mes desde su publicación, la implementación de una serie de medidas para adecuarlo a la evolución epidemiológica de la región y a las necesidades detectadas desde su entrada en vigor, conllevó la adopción por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad(DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), por el que se dejaba sin efecto el anterior.

Tras la finalización del estado de alarma y hasta la fecha,según se ha trasladado por parte de la Dirección General de Salud Pública a esta Autoridad Sanitaria, un alto porcentaje de los contagios y brotes se han originado en reuniones o celebraciones privadas en los domicilios particulares, y especialmente en adolescentes y adultos jóvenes,habiendo sido posible su control con los medios disponibles. No obstante, los últimos brotes detectados vinculados al desarrollo de reuniones y actividades privadas no organizadas que han afectado a un numeroso grupo de personas, la existencia permanente de nuevos brotes o contagios cuyo número se encuentra en una tendencia al alza continua y el incremento del número de contagios en toda España,se erigen en este momento como factores de riesgo adicionales para la salud pública,y han motivado que por parte de esta Autoridad se adoptara la Resolución de 3 de agosto de 2020,por la que se establecían medidas preventivas adicionales de prohibición de reuniones y aglomeraciones de personas en la vía pública y en los espacios privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la cual fue trasladada para su ratificación por la autoridad judicial competente. No obstante, con fecha 5 de agosto de 2020 se ha denegado dicha ratificación judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto en el que nos encontramos, y habiéndose detectado la intervención temprana como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2, es preciso anticiparse a escenarios de contagios colectivos difíciles de controlar, siendo necesario adoptar aún en términos de recomendación,medidas preventivas en la esfera privada, ya que nos encontramos ante un ámbito en el que las personas se relajan en la observancia de las medidas de protección por la confianza en el entorno y la ausencia de control, de ahí la existencia permanente de contagios con un potencial efecto expansivo, en particular, cuando las reuniones acumulan a un elevado número de personas de diferente procedencia con una finalidad eminentemente festiva, con las dificultades del seguimiento de contactos que estas situaciones comportan. El efecto propagador de la enfermedad es igualmente expansivo cuando dichas reuniones o aglomeraciones se celebran en la vía pública, donde existe una notoria relajación de las medidas de seguridad interpersonales, y en donde es aún más difícil delimitar el número de contactos por la socialización permanente entre personas, especialmente bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas.

El efecto multiplicador en la expansión de la enfermedad, en un primer estadio, por el potencial número de personas contagiadas o contagiables y, en un segundo estadio, por la dificultad de delimitar los contactos asociados a las personas afectadas, obligan a esta autoridad a formular recomendaciones en estos ámbitos actividad en los términos que se establecen en la presente resolución.

En virtud de cuanto antecede, en mi condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en particular,en el artículo 3 b) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales adopta la presente

RESOLUCIÓN:

Primero. 
Recomendaciones en las reuniones y aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos para el consumo de bebidas alcohólicas y otras actividades no organizadas.

1. En las vías y espacios públicos no se recomienda celebrar reuniones en grupos de más de quince personas o participar en aglomeraciones o concentraciones que consistan en la permanencia de personas en dichos lugares para mantener relaciones sociales entre ellas mediante el consumo de bebidas alcohólicas o para desarrollar otras actividades no reguladas o autorizadas que impliquen una permanencia conjunta en el espacio público.

2. Queda exceptuada de esta recomendación el consumo en los locales de restauración, hostelería y ocio o asimilados y en las actividades autorizadas por las autoridades competentes en el marco de la legislación vigente, que recordamos que deberá realizarse siempre con la observancia de las limitaciones y condiciones en materia de salud pública establecidas para cada tipo de actividad.

Segundo. 
Recomendaciones en las reuniones en espacios privados.

1. En espacios o lugares privados no se recomienda la celebración de fiestas, veladas, cumpleaños y reuniones, en general, que superen el máximo de quince personas.

En todo caso durante el desarrollo de estas reuniones o celebraciones se recomienda el mantenimiento de la medida de distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla.

2. Los velatorios, las ceremonias nupciales, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos deberán desarrollarse cumpliendo las condiciones de aforo, limitaciones de asistentes y demás condiciones establecidas en función de la naturaleza de la actividad en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. No obstante, será recomendable el uso de la mascarilla y, en la medida de lo posible, deberá observarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Tercero. 
Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo que se dejase sin efectos previamente por las autoridades sanitarias en función de la evolución epidemiológica de la región.

Mérida, 5 de agosto de 2020.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA