Reanudación de todos los procedimientos de gestión de ofertas de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid


Resolución de 3 de mayo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOCM 112/2020 de 11 de Mayo de 2020

Esta Resolución modifica la de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, para acordar lo siguiente:

- Que se reanuden los procedimientos de gestión de ofertas de empleo que no tengan  relación con la crisis del COVID-19 y  que fueron suspendidos por la declaración del estado de alarma,  debiendo realizarse de forma telemática o vía telefónica.

- Que se inicie la Gestión de Ofertas de Formación en aula virtual y/o teleformación sobre acciones formativas afectadas por la Orden de 17 de abril de 2020.

El 15 de marzo de 2020 se aprueba Resolución por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos de 16 de marzo. Transcurridas más de seis semanas desde la declaración el estado de alarma se estima posible reanudar parte de las actividades que con motivo de dicha declaración fueron suspendidas, por lo que se procede a modificar la citada instrucción:

RESUELVO

1. 

Modificar el punto 4.

4. 
Gestión de Ofertas de Empleo

Reanudar y extender la Gestión de Ofertas de Empleo al resto de sectores económicos no relacionados con la crisis del COVID-19. Esta gestión de la oferta se hará vía telemática y/o telefónica en su totalidad, y con envío directo de los candidatos preseleccionados (tras las acciones pertinentes de comprobación de requisitos, disponibilidad de los candidatos, etc.).

Iniciar la Gestión de Ofertas de Formación en aula virtual y/o teleformación sobre acciones formativas afectadas por la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2020). Para ello, se modifican las guías para la preselección de alumnos aplicables a cada programa específico por la siguiente instrucción:

las entidades interesadas deberán remitir el Modelo Normalizado SEN-1 al buzón genérico de la oficina de empleo asignada, en el que se incluirá preceptivamente el código SISPE de la acción formativa facilitado por la Dirección General de Formación (programas destinados prioritariamente a trabajadores desempleados, compromiso de contratación y beneficiarios del fichero nacional de garantía juvenil). La Oficina de Empleo responsable realizará un único sondeo entre los interesados en la base de datos, para la captación de alumnos y cuya realización conllevará la emisión de facto del SEN1-Ter, pudiendo las entidades de formación captar el alumnado necesario para completar la acción formativa por sus medios propios.

2. 

Modificar el punto 7

7. 
Otros servicios

Reanudar la prestación del servicio de orientación profesional por medios no presenciales. La E-Orientación (orientación por medios virtuales o telemáticos) tendrá como principal característica la puesta en servicio de la orientación a distancia cuyo acceso será a través de medios no presenciales. Por lo tanto, se ofertará un servicio de orientación con una primera vertiente inicial denominada “Plan de orientación con un tutor/a online o virtual”.

Se ofertarán diferentes tipos de actuaciones y servicios online que se complementen entre ellos como la asignación de un e-orientador/a a disposición del demandante de empleo que le ofrezca todos los servicios de orientación que están recogidos en la “Cartera de Servicios de los servicios de empleo”, el acceso a materiales explicativos, didácticos o de consulta sobre aquellos aspectos importantes de su búsqueda de empleo que amplíen o apoyen lo trabajado en la sesión individual de orientación, etc.

Reanudar la actividad de prospección empresarial dirigida especialmente a establecer un contacto inicial y ofrecer los servicios de la Red de Oficinas de Empleo, principalmente a empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo (ERE o ERTE) durante la crisis sanitaria, con el objetivo de cubrir posibles necesidades de dichas empresas en la reanudación de la actividad económica.

3. 
Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de mayo de 2020.

El Director General del Servicio Público de Empleo, Ignacio Niño Pérez.