Reactivación de las prácticas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y flexibilización de las medidas adoptadas en el ámbito deportivo


Orden de 11 de septiembre, por la que se modifican la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), y la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en lo relativo al ámbito del deporte.

BOJA Ext 56/2020 de 11 de Septiembre de 2020

Con la presente Orden se deja sin efecto la medida de suspensión de la realización de prácticas por profesionales o estudiantes extranjeros en el Sistema Sanitario Público de Andalucía adoptada mediante Orden de 17 de junio de 2020.

Asimismo, se modifica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en lo relativo al ámbito del deporte, con el fin de equilibrar la protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva, así como avanzar en la reactivación económica a través del desarrollo de servicios vinculados al deporte en sus diferentes vertientes.

Esta modificación establece las nuevas condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, regulando:

- aspectos generales;

- la organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre;

- la práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas convencionales de acceso regulado;

- protocolos de prevención del COVID-19 en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición;

-  la organización de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares;

- actuación en caso de deportistas diagnosticados de COVID-19, con sintomatología o que hayan estado en contacto con alguna persona con sospechas de padecer COVID-19;

- actividad cinegética;

- pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa;

- posibilidad de flexibilización de las medidas adoptadas; y

- navegación de recreo.

El incumplimiento de las medidas de prevención queda sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el D-ley 21/2020, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Vigencia desde: 12-09-2020

La Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), determinó en su apartado segundo la suspensión de la realización de prácticas por profesionales o estudiantes extranjeros en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante, SSPA). No obstante, la Consejería de Salud y Familias considera conveniente dejar sin efecto dicha medida, de tal forma que se vaya restableciendo progresivamente la actividad formativa habitual dentro del mismo.

Por otra parte, la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto y de 1 de septiembre de 2020. Mediante la presente orden se pormenorizan las condiciones en que deba desarrollarse la práctica deportiva en Andalucía.

En la actualidad, considerando la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía y teniendo en cuenta aquellas medidas que se han mostrado eficaces en la lucha contra la pandemia, es necesario modificar en la Orden de 19 de junio de 2020 ciertos aspectos, que permitan un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva que genera hábitos de vida saludable y formas saludables de vida activa. Hay que tener en cuenta que existen evidencias científicas en relación con la práctica físico-deportiva como herramienta eficaz en la prevención y el tratamiento de ciertas enfermedades, fundamentalmente vinculadas al sedentarismo, como la obesidad.

Asimismo, las medidas que se establecen en la presente orden traen consigo la posibilidad de un avance en la reactivación económica a través del desarrollo de servicios vinculados al deporte en sus diferentes vertientes.

En todo caso, la práctica físico-deportiva se regirá siempre por los principios de máxima responsabilidad individual y colectiva, cautela y atención a lo que en cada momento y en función del estado de conocimientos científicos establezcan las autoridades sanitarias.

Por tanto, la presente orden modifica determinadas medidas de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio en materia de deporte, en la redacción dada por la Orden de 13 de agosto de 2020 y por la Orden de 1 de septiembre, ofreciendo de esta manera la máxima actualización y adaptación posibles de la norma a la realidad social y a la situación de conocimientos y del estado de la pandemia, a la vez que aporta seguridad jurídica y facilita a la ciudadanía en un solo texto toda la regulación autonómica de carácter sanitario relativa a la práctica deportiva.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. 
Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Se modifica el apartado segundo de la Orden de 17 de junio de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo. 
Medidas relativas a estancias formativas de profesionales o estudiantes extranjeros gestionadas por las Universidades.

Las prácticas por profesionales o estudiantes extranjero en el Sistema Sanitario de Andalucía, en adelante SSPA, se realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.»

Segundo. 
Modificación del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

1. Se modifican los puntos 2 y 3 del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020, en la redacción dada por la Orden de 13 de agosto de 2020 y por la Orden de 1 de septiembre, en que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

2.1. Aspectos generales.

Está permitido desarrollar práctica física-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

a) Se habrá de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, debiéndose usar la mascarilla en aquellos deportes en los que es compatible el uso de las mismas con la práctica deportiva, tales como el ajedrez. En todo caso, el uso de la mascarilla es obligatorio en todos aquellos momentos en los que cesa la práctica deportiva, aunque sea en intervalos de tiempo muy cortos.

b) Si las prácticas y actividades se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas. Estas últimas solicitarán a los deportistas con licencia federativa una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.

c) Si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía) y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas, siendo obligación de los titulares de las instalaciones deportivas registrar los datos de los deportistas participantes en el caso de instalaciones deportivas de acceso regulado. Si los espacios deportivos convencionales o no convencionales son de acceso no regulado, los deportistas serán responsables de atender a lo previsto en el apartado 2.4.11.

d) Si la naturaleza del deporte en competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso deben registrarse convenientemente los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad en el caso de que resulte necesario realizar un rastreo.

e) Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

f) Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 01:00 horas.

2.2. La organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. Asimismo, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

2.3. La práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas convencionales de acceso regulado.

2.3.1. Las instalaciones deportivas convencionales, definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, incluyen las piscinas de uso deportivo, siendo de aplicación a éstas lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo. Son de acceso regulado cuando las características de las mismas permiten y hacen conveniente que el titular de la instalación tenga control sobre el acceso de los deportistas a las mismas.

2.3.2. Se podrá realizar práctica físico-deportiva de carácter individual o grupal en instalaciones deportivas convencionales, respetando las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad, medidas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

2.3.3. Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 65% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.

2.3.4. El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 400 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.

2.3.5. Podrá permitirse la entrada a personal de los medios de comunicación, que tendrá que cumplir con las medidas de seguridad e higiene en vigor.

2.3.6. Se recomienda reducir el acceso y uso de vestuarios por parte de usuarios de las instalaciones deportivas, así como el de los deportistas y personal técnico en entrenamiento y en competición.

2.3.7. La normativa general de acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, que podrá ser objeto de desarrollo reglamentario en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá incluir los siguientes apartados:

a) Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene continua del mismo.

c) Deberá realizarse una limpieza completa y desinfección de la instalación como mínimo dos veces al día.

d) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

e) Los efectos personales de las personas que accedan a la instalación deportiva solo se podrán dejar en los espacios habilitados a tal fin.

2.4. Protocolos de prevención del COVID-19 en la práctica físico-deportiva y en las actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

2.4.1. Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, para el desarrollo de partidos o competiciones preparatorias o de carácter amistoso, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. Dicho protocolo deberá elaborarse conforme a las directrices del Anexo I. En el caso de que el protocolo esté validado, se considerará prorrogado sin perjuicio de que deba ser actualizado a las normas que se vayan aprobando de carácter autonómico y estatal.

2.4.2. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, de modalidades deportivas reconocidas en Andalucía, deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas. En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, los organizadores deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19, tomando como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente.

2.4.3. Los titulares de las instalaciones deportivas deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 para la práctica físico-deportiva respetando lo previsto en el presente capítulo, que será de aplicación subsidiaria a los protocolos aplicables en el caso de que en la instalación deportiva se desarrollen actividades descritas en los apartados 2.4.1 y 2.4.2 y podrán solicitar a los usuarios una declaración responsable asumiendo la voluntariedad de la práctica deportiva, que será firmada, en el caso de menores de edad, por los tutores legales.

2.4.4. Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición o, en su defecto, los titulares de instalaciones deportivas, en el caso de actividades no organizadas, nombrarán a una persona coordinadora del cumplimiento de los protocolos de prevención del COVID-19.

2.4.5. El deportista tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica físico-deportiva que desarrolle.

2.4.6. La persona física o jurídica responsable del protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda tendrá la obligación de dar máxima publicidad del mismo, tanto a deportistas y usuarios como, en su caso, a espectadores.

2.4.7. Se recomienda a las federaciones deportivas andaluzas y al resto de organizadores de competiciones deportivas con formato de liga y con formato de circuito de pruebas que el reglamento de competiciones limite, en la medida de lo posible, los desplazamientos interprovinciales, al menos, en las fases iniciales.

2.4.8. Las ceremonias, actos, galas y actividades de análoga naturaleza vinculadas a las competiciones deportivas se llevarán a cabo de forma que se minimicen los riesgos, y en todo caso, respetando distancia de seguridad, uso de mascarilla y evitando la concentración de personas intervinientes en el acto y, en su caso, de público asistente.

2.4.9. Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se recomienda mantener la distancia de seguridad.

2.4.10. En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se recomienda limitar el número de personas en los espacios señalados. Se debe respetar la distancia mínima de seguridad así como el uso obligatorio de la mascarilla. Se recomienda la colocación de mamparas de separación en estas zonas.

2.4.11. En relación con la práctica deportiva libre y espontánea de deportes en los que, por su naturaleza, no pueda guardarse la distancia de seguridad, en espacios deportivos convencionales y no convencionales de acceso libre, los titulares de las citadas instalaciones deberán reflejar en las mismas mediante cartelería que sea claramente visible, el aforo para la práctica físico-deportiva (que no debe superar el 65%), el adecuado uso y los procedimientos obligatorios de desinfección, describiendo que los deportistas serán responsables de utilizar los medios de protección y de higiene establecidos por la normativa vigente y, en particular, de utilizar un kit de desinfección con el que realizar una limpieza de todos aquellos implementos utilizados. La utilización de los productos desinfectantes se realizará conforme a las instrucciones de modo de empleo establecidas en el apartado 14 de la correspondiente autorización de los productos biocidas empleados. Según documento técnico del Ministerio de Sanidad, se relacionan a continuación las concentraciones mínimas de algunas sustancias activas que, tras la aplicación durante, al menos, un minuto de contacto, han evidenciado la inactivación del coronavirus:

- Hipoclorito sódico al 0,1%.

- Etanol al 62-71%.

- Peróxido de hidrógeno al 0,5%.

2.5. La organización de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares.

Las entidades organizadoras de campus deportivos, escuelas deportivas de verano o similares, cuando desarrollen prácticas físico-deportivas de carácter grupal al aire libre o en instalaciones deportivas, lo harán en grupos estables de un máximo de 25 personas, con un mínimo de un monitor responsable de los mismos.

2.6. Deportistas diagnosticados de COVID-19, con sintomatología o que hayan estado en contacto con alguna persona con sospechas de padecer COVID-19.

2.6.1. El deportista diagnosticado de COVID-19 deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir en todo momento las instrucciones que le indiquen. Asimismo, el deportista deberá colaborar activamente con el rastreo de posibles contactos, facilitando a las autoridades sanitarias y a la entidad deportiva pertinente, si su actividad la realiza en el seno de alguna entidad, los datos de dichos contactos que podrían estar potencialmente infectados. Una vez superada la enfermedad y antes de reiniciar la práctica deportiva, dado que el COVID-19 puede producir secuelas que se agravan con el ejercicio, se recomienda que el deportista se someta a un reconocimiento médico deportivo que descarte dichas secuelas y le garantice una práctica deportiva saludable.

2.6.2. Aquel deportista que presente sintomatología sugestiva de padecer COVID-19 (fiebre, tos o dificultad respiratoria) o que haya tenido contacto próximo con alguna persona que presente dicha sintomatología, deberá abstenerse de realizar cualquier práctica deportiva, permanecer aislado en su domicilio, contactar con su centro de salud y seguir las instrucciones que le indiquen desde el mismo. Además, si el deportista realiza su práctica deportiva en el seno de alguna entidad deportiva u otra organización, deberá mantener informados a los responsables de la entidad, de su situación y de las recomendaciones que reciba de su centro de salud, para que la entidad actúe de forma coordinada con dichas recomendaciones.

2.7. Actividad cinegética.

2.7.1. Está permitida la actividad cinegética en todas sus especialidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

2.7.2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, la persona responsable de la cacería deberá disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá darse a conocer, con carácter previo a la actividad, a todas las personas participantes y deberá ser presentado, en su caso, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería.

2.7.3. No se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

2.8. Pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa.

2.8.1. Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal y se haga uso de la mascarilla, salvo que la naturaleza de la actividad no haga compatible su uso.

2.8.2. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

2.9. Flexibilización de las medidas adoptadas.

En la medida que las autoridades sanitarias lo consideren adecuado en relación con la evolución de la pandemia de COVID-19, se podrá llevar a cabo la flexibilización, en fases sucesivas, de las medidas adoptadas en relación con la práctica físico-deportiva y la organización de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición.

3. Navegación de recreo.

3.1. La navegación de recreo podrá realizarse, estando permitido como máximo el número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación o aeronave.

3.2. En el caso de las motos náuticas, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

3.3. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en el apartado 3.1.

3.4. Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. El número de alumnos a bordo no superará el especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

3.5. En las embarcaciones y aeronaves deberán adoptarse las medidas de limpieza y desinfección indicadas por las autoridades sanitarias.»

2. Se suprimen los puntos 4 y 5 del apartado trigésimo segundo de la Orden de 19 de junio de 2020.

3. Se modifican los Anexos I y II (Formulario de localización personal, FLP) de la Orden de 19 de junio de 2020, que quedan unificados como Anexo I con la redacción dada en el anexo de la presente orden.

Tercero. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Cuarto. 
Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. 
Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de prevención e higiene que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

ANEXO I. 
DIRECTRICES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DE ÁMBITO ANDALUZ.

1. TÍTULO: PROTOCOLO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19 PARA EL DESARROLLO DE LOS ENTRENAMIENTOS Y LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES EN EL MARCO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA X_VERSIÓN 0.0 _ ACTUALIZADA a dd/mm/aaaa

2. ÁMBITO: INFORMACIÓN RELATIVA A LA MODALIDAD DEPORTIVA:

a) Modalidades, especialidades y categorías que abarca (describir en este punto todas las especialidades deportivas que desarrolla la federación).

b) Riesgos de la actividad (describir pormenorizadamente cada uno de los riesgos para cada especialidad y categoría).

• deporte de contacto-no contacto.

• al aire libre–en instalaciones deportivas.

• profesional-no profesional.

• número de participantes.

• con o sin espectadores.

3. OBJETIVOS: Prevención y mitigación de los contagios de la COVID-19 durante el desarrollo de los entrenamientos, actividades y competiciones deportivas oficiales en el marco de la federación deportiva andaluza correspondiente.

4. PROMOTORES DEL PROTOCOLO:

4.1. Consejería: Consejería de Educación y Deporte.

4.2. Federación responsable que lo presenta y datos básicos de la persona de contacto (que deberá tener profundo conocimiento de la elaboración del protocolo): nombre, correo electrónico y teléfono. La inclusión de los citados datos básicos de la persona de contacto lleva implícita la autorización para incluirla en listas de distribución de la Consejería de Educación y Deporte con objeto de mantenerla informada en materia relacionada con los protocolos para la práctica deportiva.

5. RECOMENDACIONES:

5.1. Recomendaciones generales: Estas recomendaciones no excluyen ni incluyen las normas de la Prevención de Riesgos Laborales inherentes a cada instalación deportiva.

a. Información relativa a las medidas a adoptar por los trabajadores y técnicos deportivos en el lugar de trabajo:

• Higiene de manos: lavado frecuente, dispensadores de gel hidroalcohólico, material de secado de un solo uso, etc.

• Distanciamiento social al menos de 1,5 metros y si no es posible uso de Equipos de Protección individual (EPIs).

• Uso de EPIs según normativa oficial: mascarillas, guantes, batas en función de las actividades realizadas y riesgo de contagio.

• Higiene respiratoria: toser y estornudar en flexura del codo, uso de pañuelos desechables, etc.

• No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso de tener que compartirlos deberá realizarse una correcta desinfección entre usos.

• Medidas contempladas en el art. 7 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en centros de trabajo y en esta normativa.

b. Información relativa a las medidas que deben seguir los usuarios de las instalaciones deportivas, tanto deportistas como espectadores.

• Higiene de manos.

• Distanciamiento social tanto durante la práctica deportiva como entre el público espectador.

• Uso de mascarilla según normativa y recomendaciones de las autoridades competentes.

• Higiene respiratoria.

• No compartir material deportivo (y en caso de hacerlo, es necesario desinfectarlo entre usos), ni comida ni bebidas.

• Limitaciones al uso de vestuarios, aseos y duchas.

c. Información relativa a las recomendaciones de limpieza y desinfección de aulas, espacios deportivos y espacios de trabajo:

• Limpieza y desinfección de espacios, aulas, espacios deportivos, vestuarios, materiales u objetos implicados en la práctica deportiva.

• Deberán establecerse las pautas de ventilación antes, durante y después de cada actividad, en casos de espacios cerrados.

• Especial mención a las zonas comunes como el gimnasio y objetos de mayor contacto como pomos, barandillas, pesas, etc.

• Recomendaciones de limpieza para vestuarios, aseos y duchas así como para zonas de restauración si las hubiera.

• Medidas sobre la gestión de residuos.

• Normativa sobre el uso de instalaciones, restricción de aforo, cita previa, posibles restricciones o prohibiciones.

• Medidas de información y concienciación como cartelería, charlas, notas escritas, etc.

5.2. Recomendaciones específicas para la actividad deportiva:

5.2.1. Información relativa a las medidas sanitarias con respecto al acceso de deportistas, uso de la instalación y práctica deportiva:

a. Puntos de acceso y control del flujo de personas para evitar aglomeraciones de personas en entrada, salida, salas de espera, gimnasio, etc.

b. Registro diario del control de entrada si se dispone de un sistema para ello (hora de entrada y salida de usuarios y obligación de conservar el registro durante 14 días), registro de incidencias, protocolo de acceso a la instalación (limpieza de manos, uso obligatorio o no de mascarilla).

c. Provisión de material de desinfección.

d. Indicaciones para mantener la distancia social de seguridad, cartelería informativa distribuida por las zonas de práctica deportiva, entrada, aseos, vestuarios y principales zonas de paso.

e. Turnos de desinfección de las instalaciones.

f. Limitaciones a la oferta de servicios de manera preventiva (limitaciones al aforo en cada una de las zonas tanto deportivas como de espectadores, fomento del teletrabajo cuando fuera posible, trámites telemáticos para cita previa, pagos, etc.).

g. Medidas de distanciamiento social que se consideren necesarias para cada una de las modalidades o especialidades deportivas, teniendo en cuenta si se practica de forma individual, por parejas, o en grupo, y si los practicantes conviven habitualmente.

h. En caso de disponer de residencia, distribución de habitaciones, horarios y normativas de uso y limpieza.

i. Atención especial con medidas específicas u horarios preferentes a modalidades que practiquen deportistas con discapacidad.

5.2.2. Información relativa a las medidas sanitarias con respecto al entrenamiento de deportistas:

a) Controles médicos a deportistas orientándolos particularmente hacia la identificación de signos, síntomas, efectos o secuelas de la enfermedad COVID-19.

b) Disponer de información de asistentes a los entrenamientos disponibles durante 14 días para su uso por parte de las autoridades sanitarias en caso de necesidad.

c) Seguimiento de las indicaciones de la autoridad sanitaria competente.

d) Medidas de prevención adoptadas (uso o no de mascarillas, indicaciones de uso de las instalaciones y espacios compartidos, incluido el gimnasio si lo hubiera, uso de material, desinfección del material y todas aquellas medidas que se estimen oportunas por la peculiaridad de cada modalidad o especialidad).

5.2.3. Información relativa a las medidas sanitarias respecto a la vuelta a la competición, plan específico de la organización:

Descripción de los riesgos inherentes a la propia competición, ajustándose a la siguiente lista de verificación:

a) Número de participantes, personal técnico/organizador, espectadores

b) Aire libre o instalación.

c) Grado de contacto.

d) Medidas de prevención adoptadas respecto a:

1. Obligatoriedad de la mascarilla, respetando las normas y recomendaciones de las autoridades competentes, salvo que la naturaleza de la actividad no se compatible con el uso de la misma.

2. Material: que no haya uso compartido, desinfección si es reutilizable.

3. Instalaciones: señalización, limpieza y desinfección periódica y ventilación.

4. Formulario de localización personal (FLP): este formulario deberá ser cumplimentado previo a la competición por todos los participantes en el evento (técnicos, deportistas, árbitros, jueces, personal sanitario, personal de apoyo, etc.), conforme al contenido establecido al final de este anexo.

5. Deportistas: toma de temperatura previa al inicio de la competición, medidas higiénicas y para asegurar el distanciamiento durante la competición.

6. Personal de apoyo y espectadores: valoración de personas de riesgo, formación del personal de apoyo, distancia entre el público, uso de mascarillas por parte del público y los trabajadores.

7. Ceremonias de apertura y entrega de trofeos: medidas de prevención.

8. Reuniones técnicas informativas a los participantes y personal de apoyo: medidas de distanciamiento y posibilidad de realizarlas telemáticamente.

9. Designación de un responsable del cumplimiento de los protocolos: nombre y cargo, teléfono y correo electrónico. La inclusión de los citados datos básicos del responsable, lleva implícito la autorización para incluirla en listas de distribución de la Consejería de Educación y Deporte con objeto de mantenerlo informado en materia relacionada con los protocolos para la práctica deportiva.

10. En el caso de que existan varias sedes, debe diseñarse un protocolo de actuación para cada una de ellas.

11. Limpieza y ventilación en espacios cerrados.

6. PROTOCOLO DE CONTINGENCIA ANTE PERSONAS CON SÍNTOMAS:

a. Se seguirán las medidas que indique el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o en su caso la autoridad sanitaria.

b. Protocolo de notificación (teléfono, datos del lugar) y derivación ante la sospecha de un caso (información a transmitir, rastreo del grupo de personas con posible contagio, etc.). Para estos casos se podrá hacer uso de la información recabada en la inscripción con el formulario de localización.

c. Se contactará con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y en su caso con las Autoridades sanitarias a través del Centro de Salud correspondiente o del teléfono COVID-19 para Andalucía (900400061).

d. Aislamiento de la persona afectada: indicar el espacio o local donde permanecerá hasta su traslado asegurando medidas básicas como una buena ventilación del espacio, el uso de EPIs, gestión de residuos, etc.

e. Identificación preliminar de contactos: a través de los datos de registros diarios e incidencias, formularios de localización, clasificaciones, etc., se podrá realizar una identificación de posibles contactos de la persona con síntomas.

f. Protocolo de actuación en caso de suspensión de la actividad o cierre de la sede por parte de la autoridad sanitaria.

g. Si el centro dispone de residencia con pernocta, prever actuaciones a seguir con los casos sospechosos o confirmados.

7. PLAN ESPECÍFICO DEL CENTRO O INSTALACIÓN DEPORTIVA:

Será elaborado con el fin de facilitar el cumplimiento de todas las medidas de prevención de COVID propuestas en este protocolo. Se establecerá un responsable de dicho plan específico. La persona responsable del plan específico del centro o instalación debe estar identificada (Nombre, teléfono y correo electrónico). La inclusión de los citados datos básicos de la persona responsable, lleva implícita la autorización para incluirlo en listas de distribución de la Consejería de Educación y Deporte con objeto de mantenerlo informado en materia relacionada con los protocolos para la práctica deportiva.

Estará formado, como mínimo, por los siguientes apartados.

a) Lista de verificación donde se concreten los responsables de las siguientes medidas:

- Gestión de EPIs.

- Limpieza y desinfección, así como ventilación en espacios cerrados.

- Formación de los trabajadores.

- Protocolo de actuación ante una persona con síntomas.

b) Cumplimiento de las recomendaciones elaborando una lista de comprobación que se pueda verificar fácilmente.

c) En caso de varias sedes diseñar un plan específico para cada una de ellas.

d) Datos de contacto de la persona responsable del protocolo: teléfono y correo electrónico.

8. FECHA DE APROBACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD SANITARIA y se considera por tanto su entrada en vigor.

9. FORMULARIO DE LOCALIZACIÓN PERSONAL (FLP)*:

A ser completado por todos los participantes en el evento.

Nombre tal como aparecen en el Pasaporte u otro Documento de Identidad:

Dirección durante la competición (calle/apartamento/ciudad/número postal/país): .......................................................................................................................................................................

Número de teléfono: ....................................................

Correo electrónico: ......................................................

Ciudades (País/es) que visitaste o donde estuviste en los últimos 14 días:

En los últimos 14 días:

Preguntas SI NO
1 ¿Tuvo contacto cercano con alguien diagnosticado con la enfermedad COVID-19?
2 ¿Proporcionó atención directa a pacientes de COVID-19?
3 ¿Visitó o permaneció en un ambiente cerrado con algún paciente con la enfermedad COVID-19?
4 ¿Trabajó/estudió de forma cercana o compartiendo el mismo ambiente laboral o de clase con pacientes de COVID-19
5 ¿Ha viajado con un paciente COVID-19 en cualquier medio de transporte?
6 ¿Ha vivido en la misma casa que un paciente COVID-19?

En el caso de responder «sí» a uno o más apartados, por favor detalle datos sobre el lugar y el momento del contacto:

Lugar Descripción

* La persona que firma el cuestionario da su autorización a la organización para facilitar la información contenida en el mismo a las autoridades locales de Salud Pública para permitir un rápido rastreo de contactos si un participante en el evento sufre la enfermedad COVID-19 o llegó en contacto con un caso confirmado.

Fdo. El DEPORTISTA O TUTOR

En ..............................a ........ de ......................... de 20 .....»