Orden 43/2025, de 16 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sobre racionalización administrativa de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030.
Vigente desde 28/03/2025 | DOCM 60/2025 de 27 de Marzo de 2025
La Conselleria de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha aprueba esta orden, tras varios años de funcionamiento de las comisiones de seguimiento provinciales creadas por la Orden 65/2021, que ahora se deroga, para la implementación de los objetivos de la Agenda 2030, con el objeto de dar efectividad a sus procedimientos y con ello permitir la mejora en la toma de decisiones, y que se eviten dilaciones y duplicidades.
La orden recoge la composición de las comisiones de seguimiento, una por cada provincia, así como sus funciones y régimen de funcionamiento, estableciendo sus reuniones una vez al año y cuando lo decida su presidencia, y determina como régimen supletorio el dispuesto en la Ley 40/2015 -LRJSP-, para los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Vigencia desde: 28-03-2025
Con fecha 19 de mayo de 2021, se publica la Orden 65/2021, de 4 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030. Posteriormente con fecha 6 de junio de 2022, se publica la Orden 104/2022, de 19 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 65/2021, de 4 de mayo.
La Orden 65/2021, de 4 de mayo, establecía que dado el carácter regional de la Comisión de Seguimiento se hacía necesaria la creación de espacios que favoreciesen la participación de instituciones y entidades que operasen en el nivel de la provincia, garantizando la homogeneidad territorial en el desarrollo de las diferentes actuaciones, estableciendo con ello criterios y herramientas comunes, que facilitasen el análisis, seguimiento y evaluación del proceso de ejecución de la Agenda 2030 en nuestra región. Asimismo, se establecía la creación de una Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030 que permitiría elevar a la Comisión de Seguimiento, aquellas propuestas e iniciativas aportadas por las Comisiones Provinciales y trasladar la información necesaria, recogida de manera homogénea, para que se pudiera realizar el análisis y seguimiento del proceso de implementación de la Agenda 2030 en Castilla-La Mancha.
Asimismo, la Orden 65/2021, de 4 de mayo, establecía que la creación de una Subcomisión de la Agenda 2030, como órgano colegiado garantizaba la homogeneidad territorial en el desarrollo de las diferentes actuaciones e implementación de la Agenda 2030, encargándose de la coordinación entre las distintas Comisiones Provinciales de Seguimiento y de estas, con la Comisión de la Agenda 2030. No obstante lo anterior, tras varios años de la puesta en marcha de las Comisiones de seguimiento, la experiencia acumulada en este periodo, y la necesidad de llevar a cabo la implementación y desarrollo ágil de los objetivos de la Agenda 2030, se hace necesario realizar un análisis de los procedimientos hasta ahora establecidos, de tal manera que permitan la toma de decisiones y evaluaciones, de manera más directa y sencilla, evitando dilaciones y duplicidad en las composiciones de los órganos de toma de decisiones y coordinación. Cuestión esta última que incidía directamente en la Subcomisión de la Agenda 2030 y las Comisiones Provinciales de Seguimiento, dado que éstas, pueden elevar a la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 todas las propuestas e iniciativas que estén impulsando, para que se pueda llevar a cabo el análisis y seguimiento del proceso de implementación de la Agenda 2030 en Castilla-La Mancha, manteniéndose la cercanía y proximidad al ámbito local del conocimiento, fomento y ejecución de acciones y estrategias que impulsan el desarrollo local, sostenible y participativo.
Por todo ello, procede llevar a cabo una racionalización administrativa de los órganos y procedimientos establecidos, por lo que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y teniendo en cuenta las facultades conferidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:
Se establecen cinco Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030, una por cada provincia de la Comunidad Autónoma, configurándose como órganos colegiados que favorecen la participación de instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito provincial.
1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Delegación Provincial de la consejería con competencias en materia de Agenda 2030.
c) Vocalías:
I. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las diferentes consejerías.
II. Una persona en representación de la Diputación Provincial.
III. Una persona como representante del ámbito económico que provenga de la organización empresarial más representativa de la provincia.
IV. Una persona que represente al Tercer Sector Social de la provincia, elegida por la Mesa del Tercer Sector.
V. Una persona en representación de las entidades medioambientales de la provincia.
VI. Una persona en representación de la Universidad más representativa de la provincia.
VII. Dos personas de las organizaciones sindicales más representativas en la provincia.
d) Secretaría: la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de Agenda 2030 de la provincia.
2. La composición de la Comisión tenderá a garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad de Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha.
Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030, tendrán las siguientes funciones:
a) Conocer las iniciativas, planes, programas y convenios existentes en los ámbitos cubiertos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y llevar a cabo un seguimiento de su ejecución a nivel provincial.
b) Estudiar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Agenda 2030 nuevas acciones para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
c) Instar a otras Administraciones y organismos públicos y privados para que impulsen las medidas necesarias para promover el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a nivel provincial en Castilla-La Mancha.
d) Impulsar a nivel provincial los cuatro ejes estratégicos definidos en la Estrategia Agenda 2030 de Castilla-La Mancha.
1. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 se reunirán, al menos, una vez al año y cuantas veces sea convocada por la persona que ostente su presidencia.
2. Cada presidencia de la Comisión Provincial de Seguimiento de la Agenda 2030 podrá convocar a sus reuniones, a otras personas, titulares de órganos directivos o de apoyo de la Administración provincial así como al personal directivo de organismos, empresas y fundaciones del sector público provincial, organismos de cooperación o de la sociedad civil en general, así como a personas destacadas en los ámbitos económicos, sociales, ambientales y universitarios cuya contribución pueda resultar de interés para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
3. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de las distintas Comisiones Provinciales, podrán delegar su asistencia comunicándolo de forma previa a la reunión a la secretaría de la Comisión correspondiente.
4. El régimen de funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030, en lo no previsto en esta orden, será el establecido en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar, Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se deroga la Orden 65/2021, de 4 de mayo, por la que se crean las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030 y la Subcomisión de Coordinación de la Agenda 2030, salvo los artículos 1 y 2 relativos a la creación de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Agenda 2030, naturaleza y adscripción, que se mantienen en vigor.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia Agenda 2030 para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 16 de marzo de 2025
La Consejera de Desarrollo Sostenible
Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ