Puesta a disposición del personal de la Administración autonómica de Baleares por la crisis del coronavirus


Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de día 19 de marzo de 2020, mediante la cual se modifican las medidas organizativas de carácter general aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 16 de marzo de 2020.

BOIB 39/2020 de 20 de Marzo de 2020

Dada la situación de algunas consejerías de necesidad de refuerzo de sus plantillas como consecuencia del vigente estado de alarma, por medio de la presente Resolución se modifica el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el sentido de poner al personal que no tenga atribuidas funciones en remoto y no resulte necesario para la realización de tareas presenciales en el puesto de trabajo, a disposición inicial de la consejería respectiva para la encomienda de otras tareas o funciones que sean esenciales y, en última instancia, a disposición de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización para la eventual atribución de tareas de refuerzo.

Asimsimo, el personal de los entes del sector público instrumental puede ser adscrito a departamentos o servicios de la Administración autonómica que necesiten un refuerzo temporal.

Las secretarías generales de algunas consejerías que, por la situación de estado de alarma necesitan reforzar sus plantillas, han solicitado, la modificación de las medidas organizativas contenidas en el anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en el sentido de que los trabajadores de los entes del sector público instrumental, y sólo en los supuestos en que se considere necesario para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, puedan prestar servicios de manera temporal en departamentos o servicios de la Administración autonómica que necesiten reforzar su plantilla.

Consideraciones jurídicas

El punto séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, dispone que las medidas que contiene este acuerdo pueden ser modificadas en cualquier momento, si las circunstancias lo exigen, mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución


Modificar el punto 6), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, en el marco de lo que disponen el Real Decreto 463 /2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“6) El personal que no tenga atribuidas funciones en remoto y no resulte necesario para la realización de tareas presenciales en el puesto de trabajo queda a disposición inicial de la consejería respectiva para la encomienda de otras tareas o funciones que sean esenciales y, en última instancia, se pondrá a disposición de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización para la eventual atribución de tareas de refuerzo de los servicios que lo precisen, en atención a la nueva situación de estado de alarma, lo que puede suponer el destino inmediato o en cualquier momento, mediante atribución temporal de funciones, a los departamentos o servicios que la Administración autonómica o sus entes públicos instrumentales que precisen reforzar la plantilla (emergencias, telefonía de atención: 061,112, gestión de ERTEs, etc.).

Asimismo, la consejera competente en materia de coordinación de la política de recursos humanos del sector público instrumental y de su personal, para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, podrá adscribir a departamentos o servicios de la Administración autonómica que necesiten reforzar su plantilla, de manera temporal y para la realización de tareas de carácter auxiliar, al personal de los entes del sector público instrumental que sea necesario.

De estas atribuciones temporales de funciones y de las adscripciones temporales se informará con posterioridad a los representantes de los trabajadores afectados.


Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta Resolución.

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juriscción contenciosa administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 19 de marzo de 2020

La consejera de AdministracionesPúblicas y Modernización

Isabel Castro Fernández