Orden de 29 de octubre de 2024, por la que se acuerda aprobar los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa, así como el uso obligatorio del sistema de información CPV por las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
Vigente desde 05/12/2024 | BOJA 215/2024 de 5 de Noviembre de 2024
De acuerdo con el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, mediante esta orden de la Junta de Andalucía se aprueba lo siguiente:
- los distintos formularios obligatorios para solicitar la determinación del justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa;
- la publicación, para los procedimientos iniciados antes de la fecha de producción de efectos de esta orden, de la obligación de utilizar del Sistema de información que gestiona las Comisiones Provinciales de Valoración (CPV); y
- deber de realizar cualquier comunicación única y exclusivamente de forma electrónica.
Vigencia desde: 05-12-2024
Mediante el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones. En el citado decreto se regula, entre otros aspectos, el procedimiento de determinación del justiprecio de las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las entidades locales de su territorio. Asimismo, en su artículo 11.1 se dispone que, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones, la Administración expropiante y cualquier Administración que intervenga en el procedimiento, las personas que las componen y la parte expropiada o la persona beneficiaria cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación y normalización de los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa se ha realizado de acuerdo con la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía, que establece la necesidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los formularios que tengan carácter obligatorio.
En el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
En su virtud, conforme a lo expuesto, en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, y de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Aprobar y publicar los formularios de solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa, que se incorporan como anexo a la presente orden. Dichos formularios serán de uso obligatorio, sin perjuicio de la forma de presentación de la que puedan hacer uso las personas físicas que no están obligadas, de acuerdo con la normativa vigente, a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
El procedimiento se denomina «Determinación del justiprecio por las Comisiones Provinciales de Valoración» (Código 24045), siendo los formularios los indicados a continuación:
a) Anexo I-A. Solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia de la persona interesada, con el número de inscripción 004817.
b) Anexo II-A. Pluralidad de solicitantes con representante legal. Solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia de la persona interesada, con el número de inscripción 004817/A02.
c) Anexo I-B. Solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia de la Administración expropiante, con el número de inscripción 004818.
d) Anexo III-A. Pluralidad de solicitantes sin representante legal. Solicitud de determinación del justiprecio en procedimientos de expropiación forzosa. A instancia de la persona interesada, con el número de inscripción 004817/A03.
En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comisión Provincial de Valoraciones, la Administración expropiante y cualquier Administración que intervenga en el procedimiento, las personas que las componen, así como tanto la parte expropiada como, en su caso, la persona beneficiaria, cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo señalado anteriormente, cualquier comunicación se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso indicado en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía para el procedimiento de nombre Determinación de justiprecio por las Comisiones Provinciales de Valoración (código 24045), accesible en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24045.html.
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, será obligatorio, para las Comisiones Provinciales de Valoraciones, el uso del Sistema de información que gestiona las Comisiones Provinciales de Valoración (CPV), una vez produzca efectos la presente orden.
A los procedimientos iniciados antes de la fecha de producción de efectos de la presente orden, no les será de aplicación la obligación dispuesta en el dispongo tercero.
La presente orden producirá efectos a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa